CE - 110010324000202200124001AUTOQUERESUEL20220906073701
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202200124001AUTOQUERESUEL20220906073701
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de nulidad Expediente: 11001-03-24-000-2022-00124-00
Actor: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tema: Autonomía universitaria en el proceso de formación de abogados / E ntidades competentes en cuanto a la definición de requi sitos de grado del programa académico de derecho de la Universidad del Cauca / Requisitos exigibles para la titulación del programa de derecho cursado / Concede suspensión provisional / Niega medida cautela r de suspensión de la tarjeta de profesional de ab ogado del título de la referencia
Auto que resuelve solicitud de medida cautelar1
El Despacho procede a resol ver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1° de la Resolución No. R-684 de 16 de agosto de 20162, del Acta de grado No. 36 de 26 de agosto de 20163, y del Diploma No. 1191-16 de la mi sma fecha, mediante los cuales se confiere el título de abogad a a la señora Laura Isabel Vivas Maldonado 4, y también emitirá un pronunciamiento en relación con la “petición especial” orientada a suspender provisionalmente la Tarjeta Profesional de Abogad a No. 281028 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora Vivas Maldonado.
I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control previsto en el
otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora Vivas Maldonado.
I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
1 Cuaderno de medida cautelar pasa a Despacho el 2 de mayo de 2022. 2 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: […]ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en no mbre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educa ción Nacional, en atención a que las y los grad uandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de:
(…) FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES (…) ABOGADA (O) (…)
LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO CC. (…) de Popayán […] 3 El acto en cita señala: […] En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a las 6:00 p.m. del día viernes veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y en cumplimiento de la Resolución R-684 del 16 de agosto de 2016, expedida por la rectoría de la Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Secretaría General, una vez ins talada la Ceremonia, lee la resolución
rectoría de la Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Secretaría General, una vez ins talada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de aboga da a: LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO CC […] de Popayán. El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogada Se registra en el libro de Diplomas N° 080, Folio N° 1191; Diploma N°. 1191-16 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]. El citado documento fue suscrito el 26 de agosto de 2016 por Laura Ismena Castellanos Vivas, en su calidad de Secretaria General de la Universidad del Cauca. 4 El acto en cita señala: […] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO (…) ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADA con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional. Popayán 26 de agosto de 2016. Registrado en el libro de Diplomas N° 080, Folio N° 1191, Diploma N°. 1191-16 […]Radicación: 11001-03-24-000-2022-00124-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
2 Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
2 Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener las siguientes declaratorias y condenas:
«[…] 3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R-684 de fecha 16 de agosto de 2016, por la que se confiere a la señora LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO , identificada con C.C. No. […] expedida en Popayán (Cauca), el título de abogada.
3.2. Declárese la nulidad del Acta de grado No. 36 de fecha 26 de agosto de 2016, y Diploma No. 119 116 de fecha 26 de agosto de 2016, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el a rtículo primero de su Resolución No. R -684 de fecha 16 de agosto de 2016 y otorga el título de Abogada a la seño ra LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO , identificada con C.C. No. […] expedida en Popayán - Cauca.
3.3. Como consecuencia de las anteriores declaraci ones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 281028, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura al señor LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO, identificada con C.C. No. […] expedida en Popayán - Cauca. […]».
2. Este Despacho, mediante Auto de 25 de marzo de 2022, admitió la demanda de nulidad interpuesta en contra de la Resolución R-684 de 16 de agosto de 2016, del
[…]».
2. Este Despacho, mediante Auto de 25 de marzo de 2022, admitió la demanda de nulidad interpuesta en contra de la Resolución R-684 de 16 de agosto de 2016, del Acta de grado No. 36 de 26 de agosto de 2016 y del Diploma No. 1191-16 de la misma fecha, previas las siguientes consideraciones:
«[…] desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la institución educativa confiere los títulos académicos, como el acta de grado y el diploma, son actos que tienen efectos de carácter particular, por cuanto a través de los mismos se crea una situación jurídica para quien obtuvo el título de profesional.
Ahora bien, t al como se desarrollará a continuación, aunque la regla general es que los actos administrativos de contenido particular deban ser demandados a través del medio de control de nulidad y restableciendo del derecho, lo cierto es que, como acontece en el prese nte asunto, excepcionalmente, estos pueden ser cuestionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se pr oduzcan consecuencias jurídicas que atenten contra el orden público y social.
[…]
Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del derecho es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, ya que afecta de manera grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiar la legalidad del acto administrativo acusado a través del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA. […]».
I.2. Los hechos
3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:Radicación: 11001-03-24-000-2022-00124-00
I.2. Los hechos
3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:Radicación: 11001-03-24-000-2022-00124-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
3 3.1. El plan de estudios del programa de Derecho de la Universidad del Cauca 5 prevé como requisitos para optar por el título de abogado(a) los consistentes en: (i) la presentación de la prueba de suficiencia en idioma extra njero (PSI), y (ii) la presentación y aprobación de los siguientes exámenes preparatorios:
«[…] a) Preparatorios Derecho Público: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo. b) Preparatorio Derecho Penal. c) Preparatorio Derecho de Laboral. d) Preparatorio Derecho Privado: Derecho de Familia; Derecho Civil Bienes, Obligaciones y Contratos; Derecho Procesal Civil. Además de lo anterior deberán también presentar la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI) […]6».
3.2. Dichos requisitos aparecen c ontemplados expresamente en el artículo 2° del Acuerdo Académico N o. 014 de 2004 7, en los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico No. 002 de 20118, el Acuerdo Académico 015 de 2011 y en el artículo 3° del Acuerdo Académico No. 039 de 20189.
3.3. Ahora bien, la señora Laura Isabel Vivas Maldonado se matriculó al programa de Derecho en el segundo periodo académico d el año 2010, época en la que el Acuerdo Académico No. 014 de 2004 regulaba ese plan curricular.
de Derecho en el segundo periodo académico d el año 2010, época en la que el Acuerdo Académico No. 014 de 2004 regulaba ese plan curricular.
3.4. La parte actora, al hacer referencia a la situación académica de la señora Laura Isabel Vivas Maldonado y a la presentación y aprobación de los mencionados exámenes preparatorios, se pronunció en los siguientes términos:
«[…] el plan curricular y requisitos de grado que debía cumplir eran aquellos regulados y/o definidos por el Acuerdo Académico Nº 014 de 2004, norma que, en su artículo segundo, literal a) dispuso que, para optar al título de abogado además de cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios los estudiantes deberán realizar la presentación de los exámenes preparatorios.
4.11. Los exámenes preparatorios que, conforme a la normatividad interna de mi representada, deben presentar y aprobar quienes aspiren a obtener el título de abogado, son:
5 Esta institución es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional 6 Ibídem. 7 ARTÍCULO SEGUNDO: Par a opta r al Título de Abogado, el estudiante deberá además de cursar y aprobar la s asignaturas del plan de estudios, cumplir con los siguientes requisitos de grado: a. Realizar la presentación de los exámenes preparatorios. b Presentar un trabajo escrito de investigación o realizar una Práctica Social denominada “Judicatura” c. Presentar examen de suficiencia en idioma extranjero. 8ARTICULO SEXTO-Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho:
REQUISITOS DE
GRADO PREPARATORIOS
c. Presentar examen de suficiencia en idioma extranjero. 8ARTICULO SEXTO-Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS Artículo oc tavo, Para optar al título de abogado, además de cu rsar y ap robar las actividade s curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a) Presentar y aprobar los exámenes preparatorios (…)”. 9 ARTÍCULO TERCERO: El plan de estudios del programa de Derecho, quedará así: (…)
REQUISITOS DE
GRADO PREPARATORIOSRadicación: 11001-03-24-000-2022-00124-00
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4 a. Derecho Laboral - Laboral. b. Derecho Penal - Penal. c. Derecho Privado I - Familia. d. Derecho Privado II - Bienes, Obligaciones Y Contratos. e. Derecho Privado III - Procesal Civil. f. Derecho Público I - Constitucional. g. Derecho Público II - Administrativo
4.12. Para el segu ndo semestre del año 2016 y luego de haber cursado y aprobado todas las asignaturas que hacen parte del respectivo plan curricular y, aparentemente habiendo cumplido los requisitos de grado que exigía el Acuerdo Académico Nº 014 de 2004 en su artículo sépt imo (sic), la señora LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO , inició los trámites administrativos para obtener el título de Abogada y ser incluida en la ceremonia de grado que se realizó por el Alma Mater el día 26 de agosto de 2016, para ello la señora VIVAS MALDONA DO, solicitó a mi
obtener el título de Abogada y ser incluida en la ceremonia de grado que se realizó por el Alma Mater el día 26 de agosto de 2016, para ello la señora VIVAS MALDONA DO, solicitó a mi representada se le expidiera el respectivo paz y salvo académico.
4.13. El Consejo de la Fac ultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, con base a la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico “ SIMCA”, se convenció que la señora LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO , había cumplido con todos los requisitos que el Acuerdo Académico Nº 014 de 2004, exige para el otorgamiento del título de Abogada y procedió a expedir a favor de la señora VIVAS MALDONADO, el Paz y Salvo Académico mediante certificado No. 8.1.16 -20.14/248 del 29 de julio de 2016.
4.14. Dentro de la o portunidad otorgada por la Secretaría General de la Universidad del Cauca, la señora LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO, presentó la documentación exi gida para el otorgamiento del título de abogada.
4.15. El Rector de la Universidad del Cauca a través de la Resolución R-684 de fecha 16 de agosto de 2016, “ Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado” confirió a la señora LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO, el título de abogada. […]».
3.5. La Universidad del Cauca, en ceremoni a colectiva de 26 de agosto de 2016, otorgó el título de abogada a la señora Laura Isabel Vivas Maldonado.
MALDONADO, el título de abogada. […]».
3.5. La Universidad del Cauca, en ceremoni a colectiva de 26 de agosto de 2016, otorgó el título de abogada a la señora Laura Isabel Vivas Maldonado.
3.6. Los días 19 de mayo de 2019 y 1 1 de julio de 2019, el ente universitario conoció denuncias por presuntas irregularidades en el registro de los exámenes preparatorios. La primera fue anónima y la segunda interpuesta por el profesor Milton Javier López.
3.7. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de derecho de la Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00124-00
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3.8. De la comparación realizada por el m encionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académ ica de estudiantes, egresados y graduados del programa de Derecho, se encontró que la señora Laura Isabel Vivas Maldonado no cuenta con soporte físico de presentación y aprobación del preparatorio de Derecho Constitucional.
I.3. De la solicitud de medida cautelar
4. La Universidad del Cauca, por medio de apoderad o judicial y en cuaderno separado, solicitó: «se decrete como medida cautelar la suspensión provisional de
Derecho Constitucional.
I.3. De la solicitud de medida cautelar
4. La Universidad del Cauca, por medio de apoderad o judicial y en cuaderno separado, solicitó: «se decrete como medida cautelar la suspensión provisional de los actos administrativos que a continuación se relacionan:
«[…] a) Resolución No. R-684 de fecha 16 de agosto de 2016. b) Acta de grado No. 36 de fecha 26 de agosto de 2016. c) Diploma No. 119116 de fecha 26 de agosto de 2016. […]»10.
5. Igualmente, elevó una “petición especial”, consistente en suspender provisionalmente «[…] la Tarjeta Profesional de Abogado N°. 281028, otorgada por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura a la señora LAURA ISAB EL VIVAS
MALDONADO […]».
6. Como fundamento de la cautela indicó que los actos demandados transgreden los Acuerdos Académicos Nos 014 de 2004 y 001 de 201411.
7. Afirmó que la Universidad del Cauca confirió el título de la referencia, tras considerar que l a señora Laura Isabel Vivas Maldonado cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de revisar los soportes académicos se verificó que l a citada ciudadana no presentó ni aprobó todos los exámenes preparatorios exigidos.
8. Informó, en este mismo sentido, que no existe ni pago, ni acta que acrediten la presentación y aprobación del examen preparatorio de Derecho Constitucional.
9. Además, aclaró que el artículo 69 de la Constitución Política de 1991, la Ley 30
presentación y aprobación del examen preparatorio de Derecho Constitucional.
9. Además, aclaró que el artículo 69 de la Constitución Política de 1991, la Ley 30 de 1992, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, protegen el derecho a la autonomía universitaria en virtud del cual esos centros educat ivos pueden exigir la aprobación de exámenes preparatorios como criterio previo para la obtención del título de abogado, aun cuando esa exigencia dejó de ser un requisito legal.
10. Finalmente, solicitó : «[…] que se tengan como pruebas las aportadas con la demanda de la cual hace parte integral este escrito de solicitud de medidas cautelares […]».
10 Folio 1 solicitud de medida cautelar, expediente digital. 11 Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del Programa de Derecho.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00124-00
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II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
11. De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado a la tercera con interés en las resultas del proceso, para q ue en el término de cinco (5) días, se pronunciara sobre ella, de conformidad con lo establecido en el artícul o 23 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
12. La señora Laura Isabel Vivas Maldonado , a través de apoderado judicial, el 5 de a bril de 2022, mediante correo electrónico se opuso a la solicitud de suspensión p rovisional elevada por la parte actora 12, con sustento en los
siguientes argumentos:
de a bril de 2022, mediante correo electrónico se opuso a la solicitud de suspensión p rovisional elevada por la parte actora 12, con sustento en los siguientes argumentos:
«[…] del escrito de la demanda presentada por la parte demand ante, Universidad del Cauca, es claro que el medio tecnológico establecido y de manera institucional para el registro de la calificación de cada una de las notas de sus estudiantes, en el caso sub -examine, la calificación del preparatorio de Derecho Constitucional, es la plataforma SIMCA, tal y como se hace con todas y cada una de las calificaciones obtenidas por mi poderdante, señora LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO y que aparecen registradas en dicho medio tecnológico y que su manipulación, manejo, mantenimie nto y control, se encuentra de manera exclusiva y excluyente bajo la responsabilidad de la demandante. Es deci r, e n el registro de calificaciones de la Universidad del Cauca, mi poderdante, no solo presentó, sino que además aprobó el preparatorio de DERECHO CONSTITUCIONAL y como requisito para optar el título de abogado y hacerse merecedor (sic) a su diploma […].
[…]
Ahora bien, en el denominado “INFORME SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO (PREPARATORIOS) VIVAS MALDONADO LAUR A ISABEL ” realizado por el un (sic) equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registro de exámenes preparatorios del Programa de derecho de la Universidad del Cauca, con el propósito de verificar las posi bles irregularidades que se estarían presentando al interior del Alma Mater en el
administrativos de registro de exámenes preparatorios del Programa de derecho de la Universidad del Cauca, con el propósito de verificar las posi bles irregularidades que se estarían presentando al interior del Alma Mater en el registro de notas aprobatori as de exámenes preparatorios en el Programa de Derecho, creado por el Señor Rector de la Universidad del Cauca, mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, podemos encontrar, lo siguiente: […] se puede ver que según dicho comité de verificación, a mi poderdante señora LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO , no cuenta con los soportes documentales de los exámenes preparatorios de 1) bienes, obligaciones y contratos, 2) derecho administrativo y 3) derecho penal.
Mas adelante, en el mismo documento y que debe ser tenido como prueba, señala que es ya (sic) no son los soportes documentales sobre los exámenes preparatorios de 1) bienes, obligaciones y contrat os, 2) derecho administrativo y 3) derecho pena l sino solamente y de manera extraña, contradictora e imprecisa , qu e es sobre el examen preparatorio de derecho constitucional, el que no cuenta con los soportes documentales en la archivo académico de la señora LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO.
12 Índice 12 Expediente Digital Samai.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00124-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
7 […]
Si algo se puede concluir del informe presentado por la equipo (sic) de seguimiento y apoyo […] es que se encuentra lleno de errores y no es más que la evidencia incontrastable del mal manejo del archivo académico y d e los
7 […]
Si algo se puede concluir del informe presentado por la equipo (sic) de seguimiento y apoyo […] es que se encuentra lleno de errores y no es más que la evidencia incontrastable del mal manejo del archivo académico y d e los documentos archivísticos de los estudiantes, en este caso de la señora LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO , lo cual deja muy mal parada a la Universidad del Cauca.
[…]
Hecho muy distinto es que la Universidad del Cauca, al momento de presentar la demanda, NO se encuentre en capacidad de aportar los soportes de pago del preparatorio y confunda unos soportes con ot ros, así los de procesal los asigna a constitucional, los de constitucional al examen preparatorio de derecho privado y así, y en ese mismo sentid o lo ocurrido con el acta de calificación del mismo, los cuales deberían reposar en los archivos documentales de la misma universidad y que hacen o deben hacer parte de la historia académica integral de cada uno de los estudiantes y que es verificada por e l órgano estatutario CONSEJO DE FACULTAD (DE DERECHO) previa aprobación de todos y cada uno de los requisitos para otorgar diploma universitario y expedir la correspondiente acta de grado, tal y como ocurrió con la señora LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO el día 26 de agosto de 2016. Así las cosas, estamos frente a una clara demostración del mal manejo del archivo docu mental y el desconocimiento de las más básicas normas de archivística, tal y como ha sido evidenciado, entre otras por la Contraloría General de l a Republica, en informe de auditoría gubernamental número 009 del mes de junio del año 2011.
[…]
archivística, tal y como ha sido evidenciado, entre otras por la Contraloría General de l a Republica, en informe de auditoría gubernamental número 009 del mes de junio del año 2011.
[…]
Así las cos as, se ti ene que con el escrito de la demanda, los documentos aportados y anexados y el cuaderno de solicitud de medidas cautelares, NO EXISTE PRU EBA concluyente y definitiva, que permita demostrar que mi poderdante, señora LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO no haya presentado el preparatorio de DERECHO CONSTITUCIONAL pues su calificación aprobatoria aparece en la plataforma SIMCA, y con ello logra cumplir con el requisito para optar al título de abogado, se le expida su correspondiente acta de grado y obtenga su diploma, como efectivamente ocurrió previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos y revisión documental de su archivo académico, p or parte del órgano estatutario competente para ello, CONSEJO DE FACULTAD (DE DERECHO).
No deja de ser preocu pante, que el archivo documental, donde deber reposar la totalidad de la historia académica, al día de hoy, no cuente con toda la información correspondiente a los estudios universitarios de la señora LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO y que la Universidad del C auca, no pueda dar razón puntual sobre la ocurrencia de esto, en caso que de manera definitiva y por el desorden administrativo y mal manejo en la gestión de sus archivos, no aparezcan […] con los elementos aportados por la parte demandante, Universidad de l Ca uca, con el escrito de la demanda no se alcanza a “evidenciar” de manera clara y precisa una violación a una norma superior, es
aparezcan […] con los elementos aportados por la parte demandante, Universidad de l Ca uca, con el escrito de la demanda no se alcanza a “evidenciar” de manera clara y precisa una violación a una norma superior, es decir, la pretensión carece de prueba que así la sostenga o la respalde y por lo tanto esta llamada a no prosperar, menos co mo medida cautelar. Es más, la demandante no tiene una meridiana seguridad sobre si mi poderdante ha cumplido con el requisito o no y por lo tanto no puede de ninguna maneraRadicación: 11001-03-24-000-2022-00124-00
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8 afirmar, menos categóricamente que no ha presentado el preparatorio en mención, so lo s e atreve a inferir que “pues desde la última fecha en que presentó y reprobó este no existe comprobante de pago que lo habilitaran para presen tarlo, como tampoco existe acta que demuestre que lo haya presentado y superado”.
La Universidad del Cauca no está en capacidad de probar que mi poderdante no ha presentado y aprobado el preparatorio de DERECHO CONSTITUCIONAL, pues la calificación de todo s y cada uno de los preparatorios presentados y aprobados por mi mandante, se encuentran asentados en la plata forma SIMCA, medio e instrumento tecnológico y de carácter institucional utilizado para llevar el registro de calificaciones de todos los estudiantes de la Universidad del Cauca. Solo y con carácter especulativo, puedo plantear que revisado el archivo físi co d el hi storial académico de LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO, este se encuentra incompleto,
los estudiantes de la Universidad del Cauca. Solo y con carácter especulativo, puedo plantear que revisado el archivo físi co d el hi storial académico de LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO, este se encuentra incompleto, faltando a su deber de guarda y custodia de la documenta ción, obligación que solo le compete a la demandante y que no puede ahora pretender transferir su responsabilidad, mediante acciones temerarias
[…]
Mi mandante, señora LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO, no solamente es abogada titulada de la universidad del C auca, también es titulada como profesional en Trabajo Social egresada de la Fundación Universitaria de Popayán (anexo d iploma y acta de grado) por si existe duda sobre sus capacidades académicas y que hubiera tenido necesidad de acudir, como lo sugiere la demandante, al aprovechamiento doloso de una situación y que no ha podido explicar. Es más su trabajo recién e gresada ha sido precisamente en asuntos de derecho constitucional, como es el tema de víctimas, genero, reconciliación y convivencia pacífica (anexo certificado) como para que se pueda decir que precisamente en el área de trabajo, como lo es el derecho constitucional, mi mandante no presentó y menos aprobó dicho examen preparatorio.
Como si todo lo anterior fuera poco, mi poderdante, señora LAURA ISABEL VIVAS MALDONADO, es madre cabeza de familia de una menor de edad, Samuel Realpe Vivas, quien vive con ella y quien provee lo necesario para su manutención. El hecho de estudiar y salir adelante pese a todas las dificultades y con todos los esfuerzos, tienen como objetivo sostener a su hijo,
Samuel Realpe Vivas, quien vive con ella y quien provee lo necesario para su manutención. El hecho de estudiar y salir adelante pese a todas las dificultades y con todos los esfuerzos, tienen como objetivo sostener a su hijo, lo cual en caso de decretarse y practicarse las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, pondrían en grave riesgo no solo la sostenibilidad y los mínimos vitales móviles de la madre sino también del hijo , violando derechos fundamentales y de rango constitucional superior de un tercero revestido de especial protección. […]».
III. CONSIDERACIONES
III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo
13. Uno de los motivos que inspiraron la expedición del nuevo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - Ley 1437 de 2011, está relacionado con el fortalecimiento de los poderes del juez. Fue así como el nuevo Código creó un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, y enRadicación: 11001-03-24-000-2022-00124-00
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9 su artículo 229 le da u na am plia facultad al juez para que decrete las medidas cautelares que estime necesarias para “ proteger y garantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.
14. En esta última disposición (art. 229) se indica que las medid as c autelares proceden: i) en cualquier momento; ii) a petición de parte -debidamente sustentada, y iii) en todos los procesos declarativos promov idos ante la
14. En esta última disposición (art. 229) se indica que las medid as c autelares proceden: i) en cualquier momento; ii) a petición de parte -debidamente sustentada, y iii) en todos los procesos declarativos promov idos ante la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
15. En cuanto al compendio de medidas cautelares qu e hace en el CPACA en su artículo 230, es importante resaltar su clasificación como: i) preventivas (numeral. 4), cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho; ii) conservativas (numeral 1 primera parte), si buscan mantener o salvaguardar un statu quo; iii) anticipativas (numerales 1 segunda parte, 2 y 3), de un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la pretensión del demandante, y iv) de suspensión (numerales 2 y 3), que corresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temporal de los efectos de una decisión administrativa13.
16. Los artículos 231 a 233 del menciona do estatuto procesal determinan los requisitos, la caución y el procedimiento para decretar las medidas cautel ares; normas que son aplicabl
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