CE - 110010324000202200126001AUTOQUERESUEL20220816120451
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202200126001AUTOQUERESUEL20220816120451
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de nulidad Expediente: 11001-03-24-000-2022-00126-00
Actor: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tema: Autonomía universitaria en el proceso de formación de abogados / E ntidades competentes en cuanto a la definición de requisitos de grado del programa académico de derecho de la Universidad del Cauca / Requisitos exigibles para la titulación del programa de derecho cursado / Concede suspensión provisional / Niega medida cautela r de suspensión de la tarjeta de profesional de abogado del título de la referencia
Auto que resuelve solicitud de medida cautelar1
El Despacho procede a resol ver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1° de la Resolución No. R-179 de 3 de marzo de 201 92, d el Acta de grad o No. 16 de 15 de marzo de 20193, y del Diploma No. 402-19 de la mis ma fecha, mediante los cuales se confiere el título de abogado a la señora Anyi Daniela Solano Yela 4, y t ambién emitirá un pronunciamiento en relación con la “petición especial” orientada a suspender provisionalmente la Tarjeta Profesional de Abogado No. 327805 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora Solano Yela.
1 Cuaderno de medida cautelar sube a Despacho el 29 de marzo de 2022.
otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la señora Solano Yela.
1 Cuaderno de medida cautelar sube a Despacho el 29 de marzo de 2022. 2 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: […]ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la R epública de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los re quisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de:
(…) FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES (…) ABOGADA (O) (…)
ANYI DANIELA SOLANO YELA CC. (…) de Balboa […]
3 El acto en cita señala: […] En Popayán, c apital del departamento del Cauca , República de Colombia , a las 2 pm del día viernes quince (15) de marzo de dos mil d iecinueve (2019) y en cumplimiento de la Resolución R -179 del 7 de marzo de 2019, expedida por la rectoría del Alma Máter, se realizó un a cto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Secretaría General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de abogada a: ANYI DANIELA SOLANO YELA CC […] de Balboa.
requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de abogada a: ANYI DANIELA SOLANO YELA CC […] de Balboa. El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogada Se registra en el libro de Diplomas N° 083, Folio N° 402; Diploma N°. 402-19 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]. El citado documento fue suscrito el 15 de marzo de 2019 por Laura Ismena Castellanos Vivas, en su calidad de Secretaria General de la Universidad del Cauca.
4 El acto en cita señala: […] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que ANYI DANIELA SOLANO YELA (…) ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADA con todos los derechos , privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional. Popayán 15 de marzo de 2019. Registrado en el libro de Diplomas N° 083, Folio N° 402, Diploma N°. 402-19 […]Radicación: 11001-03-24-000-2022-00126-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Universidad del Cauca , en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a
obtener las siguientes declaratorias y condenas:
«[…] 3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No.
Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener las siguientes declaratorias y condenas:
«[…] 3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R-179 de 7 de marzo de 2019, en concreto del aparte que confiere a la señora ANYI DANIELA SOLANO YELA, identificada con la cédula de ciudadanía No. (…) expedida en Balboa (Cauca), el título de abogada.
3.2. Declárese la nulidad del Acta de Grado No. 16 del 15 de marzo de 2019 y Diploma No. 402-19 del 15 de marzo de 2019, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución N° R-179 del 7 de marzo de 2019 y otorga el título de Abogada, a la señora ANYI DANIELA SOLANO YELA identificada con la cédula de ciudadanía No (…) expedida en Balboa (Cauca).
3.3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado N°. 327805, otorgada por el Consejo Supe rior de la Judicatura a la señora ANYI DANIELA SOLANO YELA, identificada con la cédula de ciudadanía No (…) expedida en Balboa (Cauca) […]».
2. Este Despacho, mediante Auto de 8 de marzo de 2022, admitió la demanda de nulidad interpuesta en contra de la Reso lución R-179 de 7 de marzo de 2019 , del Acta de grado No. 16 de 1 5 de marzo de 2019 y del Diploma No. 402-19 de la
nulidad interpuesta en contra de la Reso lución R-179 de 7 de marzo de 2019 , del Acta de grado No. 16 de 1 5 de marzo de 2019 y del Diploma No. 402-19 de la misma fecha, previas las siguientes consideraciones:
«[…] desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la institución educativa confiere los títulos académicos, como el acta de grado y el diploma, son actos que tienen efectos de carácter particular, por cuanto a través de los mismos se crea una situación jurídica para quien obtuvo el título de profesional.
Ahora bien, tal como se desarrollará a continuación, aunque la regla general es que los actos administrativos de contenido particular deban ser demandados a través del medio de control de nulidad y restableciendo del derecho, lo cierto es que, como acon tece en el p resente asunto, excepcionalmente, estos pueden ser cuestionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se produzcan consecuencias jurídicas que atenten contra el orden público y social.
[…]
Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del derecho es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, ya que afecta de manera grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiar la legalidad del acto adminis trativo acusado a través del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA. […]».Radicación: 11001-03-24-000-2022-00126-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
3 I.2. Los hechos
3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
3 I.2. Los hechos
3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:
3.1. El plan de estudios del programa de Derecho de la Universi dad de l Cauca5 prevé como requisitos para optar por el título de abogado(a) los consistentes en: (i) la presentación de la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI), y (ii) la presentación y aprobación de los siguientes exámenes preparatorios:
«[…] a) Preparatorios Derecho Público: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo. b) Preparatorio Derecho Penal. c) Preparatorio Derecho de Laboral. d) Preparatorio Derecho Privado: Derecho de Familia; Derecho Civil Bienes, Obligaciones y Contratos; Derecho Procesal Civil. Además de lo anterior deberán también presentar la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI) […]6».
3.2. Dichos requisitos aparecen contemplados expresamente en el artículo 2° del Acuerdo Académico No. 014 de 2004 7, en los artícul os 6° y 8° del Acuerdo Académico No. 02 de 2011 8, el Acuerdo Académico 015 de 2011 y en el artículo 3° del Acuerdo Académico No. 039 de 20189.
3.3. Ahora bien, la señora Anyi Daniela Solano Yela se matriculó al programa de Derecho en el primer periodo acad émico d el año 20 13, época en la que el Acuerdo Académico No. 02 de 2011 regulaba ese plan curricular.
Derecho en el primer periodo acad émico d el año 20 13, época en la que el Acuerdo Académico No. 02 de 2011 regulaba ese plan curricular.
3.4. La parte actora, al hacer referencia a la situación académica de la señora Anyi Daniela Solano Yela y a la presentación y aprobación de los mencion ados exámenes preparatorios, se pronunció en los siguientes términos:
«[…] el plan curricular y requisitos de grado que debía cumplir eran aquellos regulados y/o definidos por el Acuerdo Académico N.º 0 2 de 2011, norma que, en su artículo s éptimo (sic), literal a) dispuso que, para optar al título de abogado además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.
5 Esta institución es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional 6 Ibídem. 7 Artículo 2. Los crédito s asignados a una actividad académica corresponden a la m edida del trabajo desarrollado por el estudiante durante la realización de la misma para alcanzar los objetivos previs tos dentro de un programa académico y se expresa en números enteros. 8ARTICULO SEXTO-Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS Artículo octavo, Para optar al título de abogado, además de cursar y a probar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a) Presentar y aprobar los exámenes preparatorios (…)”. 9 ARTÍCULO TERCERO: El plan de estudios del programa de Derecho, quedará así: (…)
REQUISITOS DE
estudios los estudiantes deberán: a) Presentar y aprobar los exámenes preparatorios (…)”. 9 ARTÍCULO TERCERO: El plan de estudios del programa de Derecho, quedará así: (…)
REQUISITOS DE
GRADO PREPARATORIOSRadicación: 11001-03-24-000-2022-00126-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
4 4.11. A inicios del primer semestre del año 2019 y luego de haber cursado y aprobado todas las asignaturas que hacen parte del respectivo plan curricular y, aparentemente habiendo cumplido los requisitos de grado que exigía el Acuerdo Académico Nº 0 2 de 2011 en su artículo séptimo (sic) , la señora ANYI DA NIELA SOLANO YELA inició los trámites administrativos para obtener el título de Abogada y ser incluid a en la ceremonia de grado que se realizó por el Alma Mater el día 15 de marzo de 2019, para ello la señora ANYI YELA (sic), solicitó a mi representada se le expidiera el respectivo paz y salvo académico.
4.12. El Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, con base a la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico “SIMCA”, se convenció que la señora ANYI DANIELA SOLANO YELA , había cumplido con todos los requisitos académicos que el Acuerdo Académico Nº 02 de 2011, exige para el otorgamiento del título de Abogada y procedió a expedir a favor de la señora ANYI YELA (sic) el Paz y Salvo Académico del 5 de febrero de 2019.
Académico Nº 02 de 2011, exige para el otorgamiento del título de Abogada y procedió a expedir a favor de la señora ANYI YELA (sic) el Paz y Salvo Académico del 5 de febrero de 2019.
4.13. Dentro de la oportunidad otorgada por la Secretaría General de la Universidad del Cauca, la señora ANYI DANIELA SOLANO YELA, presentó la documentación exigida para el otorgamiento del título de abogada.
4.14. El Rector de la Univ ersidad del Cauca a través de la Resolución Nº. R -179 del 7 de marzo de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado” confirió a la señora ANYI DANIELA SOLANO YELA el título de abogada. […]».
3.5. La Universidad del Ca uca, en ceremonia colectiva de 1 5 de marzo de 2019, otorgó el título de abogada a la señora Anyi Daniela Solano Yela.
3.6. Los días 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, el ente universitario conoció denuncias por presuntas irregularidades en el regis tro de los exámenes preparatorios. La primera fue anónima y la segunda interpuesta por el profesor Milton Javier López.
3.7. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos a cadémicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.
administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.
3.8. De la comparación realiza da p or e l mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del programa de Derecho, se encontró que la señora Anyi Daniela Solano Yela no cuenta con soporte físico de aprobación de los exámenes preparatorios de Derecho de Familia, Derecho Procesal Civil, Derecho Administrativo, Derecho Civil -Bienes Obligaciones y Contratos-, Derecho Penal y Derecho Constitucional.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00126-00
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I.3. De la solicitud de medida cautelar
4. La Universidad del Cauca, por medio de apoderad o judicial y en cuaderno separado, solicitó «se decrete como medida cautelar la suspensión provisional de los actos administrativos que a continuación se relacionan:
«[…] a) Resolución Nº. R-179 del 7 de marzo de 2019 (parcial). b) Acta de Grado Nº 16 del 15 de marzo de 2019. c) Diploma Nº. 402-19 del 15 de marzo de 2019. […]»10.
5. Igualmente, elevó una “petición especial”, consistente en suspender provisionalmente «[…] la Tarjeta Profesional de Abogado N°. 327805, otorgada por el
[…]»10.
5. Igualmente, elevó una “petición especial”, consistente en suspender provisionalmente «[…] la Tarjeta Profesional de Abogado N°. 327805, otorgada por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura a la señora ANYI DANIELA SOLANO YELA
[…]».
6. Como fundamento de la cautela indicó que los actos demandados transgreden el artículo 8° del Acuerdo Académi co No. 002 de 20 11, así como el Acuerdo Académico 001 de 2014.
7. Afirmó que la Universidad del Cauca confirió el título de la referencia, tras considerar que l a señora Anyi Daniela Solano Yela cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de revisar los soportes académicos se verificó que l a citada ciudadana no presentó ni aprobó todos exámenes preparatorios exigidos.
8. Informó, en este mismo sentido, que no existe ni pago, ni acta que acrediten la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios de Derecho de Familia,
Derecho Procesal Civil, Derecho Administrativo, Derecho Civil -Bienes Obligaciones y Contratos-, Derecho Penal y Derecho Constitucional.
9. Además, aclaró que el artículo 69 de la Co nstitución Política de 1991, la Ley 30 de 1992, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, protegen el derecho a la autonomía universitaria en virtud del cual esos centros educativos pueden exigir la aprobación de exámenes preparatorios como criterio previo para la obtención del título de abogado, aun cuando esa exigencia dejó de ser un requisito legal.
autonomía universitaria en virtud del cual esos centros educativos pueden exigir la aprobación de exámenes preparatorios como criterio previo para la obtención del título de abogado, aun cuando esa exigencia dejó de ser un requisito legal.
10. Finalmente, solicitó « […] que se tengan como pruebas las aportadas con la demanda de la cual hace parte integral este escrito de solicitud de medidas cautelares […]».
II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
11. De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado a la tercera con interés en las resultas del proceso, para que en el término de cinco (5) días, se pronunciara
10 Folio 1 solicitud de medida cautelar, expediente digital.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00126-00
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6 sobre ella, de confor midad co n lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
12. La señora Anyi Daniela Solano Yela, el 22 de marzo de 2022, mediante correo electrónico, se opuso a la solicitud de suspensió n provisional elevada por la parte actora11, con sustento en los siguientes argumentos:
«[…] 1. Es primordial indicar que la información suministrada por la parte demandante, al igual que los soportes que señala como pruebas son insuficientes para demostra r qu e n o se cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para optar por el título de Abogado. Siendo que se basan en un expediente físico como resultado de una auditoría interna, expedientes que no están dados absolutamente para permanecer en un arc hivo, dado que
requisitos exigidos para optar por el título de Abogado. Siendo que se basan en un expediente físico como resultado de una auditoría interna, expedientes que no están dados absolutamente para permanecer en un arc hivo, dado que estos pueden causar deterioro y hasta se puede llegar a sufrir perdida de los mismos.
2. Comprendo perfectamente que la Universidad del Cauca, involucrada en hechos de corrupción, debe iniciar las acciones a que haya lugar a pesar de tratarse de una ineptitud propia de la misma alma mater, sin embargo, que la torpeza propia sucedida no la lleve a consecuencias de afectar los derechos humanos y fundamentales de la persona a quien está adelantando el proceso de referencia. Es inaceptable, primero la solicitud de suspensión provisional de los actos acusados y segundo la medida cautelar de referencia, más cuando ya se pasó todas las etapas de verificación de estos sin anotar novedad alguna y sobre todo cuando acusa que no cumplí con el requisito de presentar exámenes preparatorios cuando en realidad si lo realicé, además afirma que no existe prueba alguna que permitan constatar que presenté y aprobé el examen producto de discusión, eso escapa a mi responsabilidad, porque la universidad al momento de realizar los exámenes preparatorios, no nos entrega soportes distintos de subir las notas al sistema y el paz y salvo, es decir no es posible que la inoperancia de la universidad, me traiga consecuencias a mí, más aún cuando van más de 3 años de mi gra do y me
encuentro en ejercicio de mi carrera que cumplí a cabalidad.
3. Es importante que quede claro que en este caso, la única que maneja pruebas es la universidad del Cauca, pues es quien manipula su propio
encuentro en ejercicio de mi carrera que cumplí a cabalidad.
3. Es importante que quede claro que en este caso, la única que maneja pruebas es la universidad del Cauca, pues es quien manipula su propio sistema, sube notas, recibe los pagos entre otras, y en su debido momento en calidad de estudiante no es posible quedarnos con los exámenes preparatorios que presentamos, consecuentemente, es una clara violación al derecho fundamental del debido proceso y defensa, ya que, la parte demandante es quie n pu ede darnos las pruebas para defendernos y demostrar la verdad del asunto, en ese sentido, a quien podría yo solicitar actas de verificación de presentación de examen preparatorio, si quien debe otorgarlo manifiesta no tenerlo, esto después de que efect ivamente ya habían certificado que todo estaba en orden, demostrando claramente la inoperatividad de la universidad y esa misma, no tiene por qué vincularme a mí, además, así como la misma universidad presume la mala fe de la suscrita acusando de fraude, d e la misma manera es posible que sea la misma universidad, como encargada de la operación del sistema de notas y verificaciones correspondientes, realizar cambios para afectar mis derechos fundaméntales, esto último presumo, para demostrar resultados en su s investigaciones, más aún cuando los medios de comunicación están al pendiente de los hechos de corrupción denunciados, pero esa no es la forma de hacerlo.
11 Índice 13 Expediente Digital Samai.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00126-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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4. Su señoría como es su deber impartir justicia y la imparcialidad
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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4. Su señoría como es su deber impartir justicia y la imparcialidad respetuosamente sírvase materializar el principio de la Empatía, pues por una mediocridad de la universidad y un descontrol en sus mismas bases de datos, afectaría derechos fundamentales como la dignidad humana, derecho a la honra y al buen nombre, el trabajo y la seguridad social, en tre otros. Las pretensiones se deben acoger cuando no existe duda sobre los que se acusa, pero en el presente caso lo que hay más que verdades, son motivos infundados, ineptitud administrativa de la universidad del Cauca que deja entrever muchas dudas y un a cl ara violación de la dignidad humana como derecho fundante de nuestro estado social de derechos.
5. La parte actora va en contra de los derechos como la buena fe, derecho al trabajo, trato digno, profesión y oficio, derecho a la defensa, además de juzgar y condenar una conducta que no está siendo comprobada pues la parte actora señala que: “Los actos administrativos de los cuales se solicita la suspensión provisional de sus efectos fueron expedidos con falsa motivación” , de lo anterior es oportuno seña lar que quien está facultado para expedir actos administrativos de carácter general son los directivos de la facultad o a quien se designe, por lo tanto; es evidente que incurren en una falta, pues son los encargados de revisar y darle aplicación oportuna a los principios del derecho: debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia y publicidad, al proferir un acto administrativo sin verificar previamente el lleno de los requisitos que según la par te actora
debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia y publicidad, al proferir un acto administrativo sin verificar previamente el lleno de los requisitos que según la par te actora manifiesta debieron cumplirse mediante los acuerdos: “Acuerdo Académico 002 de 2011 y Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014 expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales” lo cual quiere decir que si estos requis itos están contemplados en estos acuerdos, le concierne directamente a los funcionarios y administrativos darle transparencia verificando el cumplimiento de los mismos, pues están expidiendo dos actos administrativos donde señala muy claramente primero; en un aparte de las consideraciones de la Resolución Numero R -179-2019 que: “para optar por el título respectivos los graduandos cumplieron con todos los requisitos de ley y los exigidos por cada unidad académicas y demás instancias administrativas universitarias” por lo tanto, previamente al expedir un acto administrativo, los cuales quedan en firme como lo señala el artículo 87 de la ley 1437 de 2011.
6. Por último, que para solicitar la suspensión de los actos administrativos y de la tarjeta profesional se d ebe demostrar que en la actualidad se está realizando conductas indebidas, inadecuadas y reprochables relacionadas con el oficio de la profesión, además de que si existieran estas conductas, ya contaría con alguna anotación en el certificado de anteced entes disciplinarios de abogado, por el contrario no se le está haciendo daño a la sociedad, se cuenta con un trabajo digno en el que las actividades que se desarrollan no
contaría con alguna anotación en el certificado de anteced entes disciplinarios de abogado, por el contrario no se le está haciendo daño a la sociedad, se cuenta con un trabajo digno en el que las actividades que se desarrollan no han sufrido ninguna clase de perjuicio que atente contra el bienestar e integridad d e la sociedad, lo cual se está actuando de forma correcta al desempeñar cada una de las funciones que me competen mediante contrato de prestación de servicios, y que por esta situación podría llegar a perder, porque si usted considera decretar la medida ca utelar en contra de los actos administrativos y de la tarjeta profesional no estaría en condiciones de profesional para cumplir con las actividades encomendadas, llegaría a sufrir un desequilibrio por no contar con los requisitos suficientes para conservar el empleo.
Al existir un juicio de valor como el que se está acusando, está vulnerando derechos por considerar que se está frente a una conducta reprochable en la que solo les interesa que el ente demandante no se perjudique, por su buen nombre, integridad, transparencia y demás. Pero no se dan cuenta que se leRadicación: 11001-03-24-000-2022-00126-00
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8 está haciendo daño al tercero en su vida, honra, transparencia, buena fe, moralidad, buen nombre; entre otros […]».
III. CONSIDERACIONES
III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo
13. Uno de los motivos que inspiraron la expedición del nuevo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - Ley 1437 de 2011, está relacionado con el fortalecimiento de los poderes del juez. Fue
13. Uno de los motivos que inspiraron la expedición del nuevo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - Ley 1437 de 2011, está relacionado con el fortalecimiento de los poderes del juez. Fue así como el nuevo Código creó un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, y en su artículo 229 le da una amplia facultad al juez para que decrete las medidas cautelares que estime necesarias para “proteger y garantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.
14. En esta última disposición (art. 229) se indica que las medidas cautelares proceden: i) en cualquier momento; ii) a petición de parte -debidamente sustentada; y iii) en todos los procesos declarativos promovidos ante la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
15. En cuanto al compendio de medidas cautelares que hace en el CPACA en su artículo 230, es importante resaltar su clasificación como: i) preventivas (numeral. 4), cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho; ii) conservativas (numeral 1 primera parte), si buscan mantener o salvaguardar un statu quo ; iii) anticipativas (numerales 1 segunda parte, 2 y 3), de un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la pretensión del demandante; y iv) de suspensión (numerales 2 y 3), que corresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temporal de los efectos de una decisión administrativa.12
16. Los artículos 231 a 233 del mencionado estatuto procesal determinan los
medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temporal de los efectos de una decisión administrativa.12
16. Los artículos 231 a 233 del mencionado estatuto procesal determinan los requisitos, la caución y el procedimiento para decretar las medidas cautelares; normas que son aplicables cuando se solicita la adopción de alguna de las cautelas enunciadas en el artículo 230.
17. En cuanto a los criterios de aplicación que debe seguir el juez para la adopción de una medida cautelar, como ya se anunció, éste cuenta con un amplio margen de discrecionalidad, si se atiende a la redacción de la norma que se ñala que “podrá decretar las que considere necesarias ”13. No obstante lo anterior, a voces del artículo 229 del CPACA, su decisión estará sujeta a lo regulado en dicho Estatuto, previsión que apunta a un criterio de proporcionalidad , si se armoniza con lo d ispuesto en el artículo 231 ídem, según el cual para que la medida sea procedente el demandante debe presentar “ documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de
12 Artículo 230 del CPACA 13 Artículo 229 del CPACARadicación: 11001-03-24-000-2022-00126-00
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9 ponderación de intereses , que resultaría má s gr avoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla”. (resaltado fuera del texto)
18. Sobre este asunto, en particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en providencia de 17 de marzo de 2015 (Expediente núm.
18. Sobre este asunto, en particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en providencia de 17 de marzo de 2015 (Expediente núm.
2014-03799, Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez), señaló:
«[…] La doctrina también se ha ocupado de estudiar, en general, los criterios que deben tenerse en cuenta para el decreto de medidas cautelares, los cuales se sintetizan en el fumus boni iuris y periculum in mora. El primero, o apariencia de buen derecho, se configura cuando el Juez encuentra, luego de una apreciación provisional con base en un conocimiento sumario y juicios de verosimilitud o probabilidad, la posible existencia de u n de recho. El segundo, o perjuicio de la mora, exige la comprobación de un daño ante el transcurs
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