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CE - 110010324000202200140001AUTOQUERECHAZ20220628092807

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202200140001AUTOQUERECHAZ20220628092807
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00140-00

Demandante: GERMÁN ESPINOSA MEJÍA

Demandado: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL

INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Tema: Nulidad del Decreto 1615 de 2021. Obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra el covid-19

Auto que rechaza la demanda

El ciudadano Germán Espinosa Mejía, actuado en nombre propio, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad presentó demanda ante la Cor te Constitucional en contra del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021.

El conocimiento del asunto fue asignado por reparto al Magistrado Alberto Rojas Ríos, quien, mediante auto de 10 de febrero de 2022, rechazó la demanda, luego de considerar que: «[…] el decreto en cuestión no es de conocimiento de la Corte Constitucional, ya que no corresponde a la competencia prevista en el artículo 241 de la Constitución o a alguna de las hipótesis atípicas que ha identificado la jurisprudencia constitucional para ci erta c lase de decretos […]» . En la misma providencia se dispuso remitir la citada demanda a esta Corporación para los fines

de la Constitución o a alguna de las hipótesis atípicas que ha identificado la jurisprudencia constitucional para ci erta c lase de decretos […]» . En la misma providencia se dispuso remitir la citada demanda a esta Corporación para los fines pertinentes.

Ahora bien, el señor Germán Espinosa Mejía, en la demanda presentada ante la Corte Constitucional elevó, entre otras, las siguientes pretensiones:

«[…] PRIMERA: S E DECRETE LA INEXEQUIBILIDAD TOTAL DEL

DECRETO 1615 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR VIOLACIÓN

MÚLTIPLE A PRINCIPIOS, PROCESOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA CARTA MAGNA.

SEGUNDA: SE DECLARE LA INCONSTITUCION ALIDAD ESPECÍFICA DE LA PORTABILIDAD DEL CARNÉ O DEL PASAPORTE DE VACUNACIÓN OBLIGATORIA PARA TODA LA CIUDADANÍA, Hasta tanto una Ley Estatutaria previamente revisada por la Corte Constitucional, así lo establezca.

TERCERA: En consecuencia, A MANERA PREV ENTIVA Y EN CONEXIÓN DIRECTA CON LAS PRETENSIO NES PRIMERA Y SEGUNDA; Según corresponda, Se Exhorte, Se Conmine o Se Ordene al Señor Presidente de la República, a su Ministro Del Interior, A Su Ministro de Salud, y a todos los demás, para que, EN EL FUTURO SE ABST ENGAN DE EMITIR NUEVOS DECRETOS, resolu ciones, directivas o circulares nacionales a todas las2

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00140-00

Demandante: Germán Espinosa Mejía

DECRETOS, resolu ciones, directivas o circulares nacionales a todas las2

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00140-00

Demandante: Germán Espinosa Mejía

Demandada: Presidente De La República y otros.

autoridades del Orden Nacional, Departamental y Municipal, así como a todos los sectores de la Economía Nacional; que promuevan la exigencia de carné de va cunación o pasaporte para el ingreso de los ci udadanos a cualquier actividad pública o privada de tipo comercial, industrial, turística, educativa.

CUARTA: ASÍ MISMO, SE EXHORTE, se ordene o conmine; según corresponda; al Señor Presidente de la República , a su Ministro del Interior y Ministro de Sal ud, con sus funciones, deberes y potestades de constitución y de ley y con los actos administrativos que corresponda, establezcan LA PROHIBICIÓN DE TODO TIPO DE ACTOS, PROCEDIMIENTOS, ÓRDENES QUE IMPLIQUEN DISC RIMINACIÓN POR ACTIVA O POR PASIVA de las personas no vacunadas; en todo caso evitando siempre su exclusión o discriminación tácita, implícita o explícita de toda actividad pública o privada; de todo proceso de convocatoria, selección, promoción o nombrami ento en empleo público o privado; así como de cualquier actividad social, educativa, turística, industrial, financiera o recreativa […]»

Este Despacho, mediante auto de 22 de marzo de 2022, inadmitió la demanda, luego de advertir el incumplimiento de las exigencias consagradas en los numerales 1°, 2º, 4°, 7º y 8º del artículo 162, y 1º del 166 del Código de Procedimiento

luego de advertir el incumplimiento de las exigencias consagradas en los numerales 1°, 2º, 4°, 7º y 8º del artículo 162, y 1º del 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

El demandante, mediante escrito obrante en el índice 11 de la Sede Judicial SAMAI, manifiesta subsanar la demanda, escrito en la cual adecuó la demanda al medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, designó las partes y sus representantes, aport ó el acto acusado con su respectiva constancia de publicación, e indic ó las direcciones electrónicas de notif icación a las partes; sin embargo, respecto de las pretensiones y los fundamentos de derecho de las mismas -numeral 2º artículo 162-, y el desarrollo de las normas violadas y el concepto de su violación -numeral 3º ibidem-, el accionante omitió corregir tales defectos.

En efecto, el escrito de subsanación prácticamente es el mismo presentado ante la Corte Constitucional , y que fuere posteriormente remitido a esta Corporación, como se puede observar en la transcripción de algu nas de las pr etensiones elevadas, a saber:

«[…] PRIMERA: Por desconocimiento a procedimientos de orden constitucional y legal, establecidos especialmente en los Superiores 152 y 153, SE DECRETE LA NULIDAD TOTAL DEL DECRETO 1615 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 202 1, POR VIOLAC IÓN MÚLTIPLE A PRI NCIPIOS Y

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CARTA MAGNA.

En consecuencia -POR UNIDAD NORMATIVAse decrete la nulidad total de

NOVIEMBRE DE 202 1, POR VIOLAC IÓN MÚLTIPLE A PRI NCIPIOS Y

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CARTA MAGNA.

En consecuencia -POR UNIDAD NORMATIVAse decrete la nulidad total de todos los actos administrativos: Decretos, resoluciones, Directivas, circulares y demás, que a nivel nacional, dep artamental o munic ipal se encuentren vigentes por y en aplicación del decreto 1615 de 2021, con el fin de que se asegure definitivamente el cumplimiento de la sentencia, en todos los órdenes y jerarquías de gobierno, además de que se evite LA CONGESTIÓN

JUDICIAL DE LA JURIS DICCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LA

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, COMO YA VIENE SUUCEDIENDO (sic)

EN EFECTO.3

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00140-00

Demandante: Germán Espinosa Mejía

Demandada: Presidente De La República y otros.

SEGUNDA: DE MANERA PREVENTIVA Y CAUTELAR, EN PROTECCIÓN Y

TUTELA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES

INVOCADOS EN ESTA MIS MA DEMANDA; SE DEC LARE LA

INCONSTITUCIONALIDAD ESPECÍFICA DE LA PORTABILIDAD DEL CARNÉ O DEL PASAPORTE DE VACUNACIÓN OBLIGATORIA PARA TODA LA CIUDADANÍA, Hasta tanto una Ley Estatutaria (Arts. 152 y 153 C.N) previamente revisada por la Corte Constitucional, así lo establezca.

TERCERA: En consecuencia, A MANERA PREVENTIVA Y EN CONEXIÓN

DIRECTA CON LAS PRETENSIONES PRIMERA Y SEGUNDA; Según

previamente revisada por la Corte Constitucional, así lo establezca.

TERCERA: En consecuencia, A MANERA PREVENTIVA Y EN CONEXIÓN DIRECTA CON LAS PRETENSIONES PRIMERA Y SEGUNDA; Según corresponda, Se Exhorte, Se Conmine o Se Ordene al Señor Presidente de la República, a su Ministro Del Int erior, A Su M inistro de Salud, y a todos los demás, para que, EN EL FUTURO SE ABSTENGAN DE EMITIR NUEVOS DECRETOS, resoluciones, directivas o circulares nacionales a todas las autoridades del Orden Nacional, Departamental y Municipal, así como a todos los sectores de l a Economía Naciona l; que promuevan la exigencia de carné de vacunación o pasaporte para el ingreso de los ciudadanos a cualquier actividad pública o privada de tipo comercial, industrial, turística, educativa.

CUARTA: ASÍ MISMO, SE EXHORTE, se ordene o c onmine; según corresponda; al Señor Presidente de la República, a su Ministro del Interior y Ministro de Salud, con sus funciones, deberes y potestades de constitución y de ley y con los actos administrativos que corresponda, establezcan LA

PROHIBICIÓN DE TODO TIPO DE ACTOS, PROCEDIMIENTOS, ÓRDENES QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACIÓN POR ACTIVA O POR PASIVA de las personas no vacunadas; en todo caso evitando siempre su exclusión o discriminación tácita, implícita o explícita de toda actividad pública o privada; de todo proceso de c onvocatoria, selección, promoción o nombramiento en empleo público o privado; así como de cualquier actividad social, educativa, turística, industrial, financiera o recreativa.

de todo proceso de c onvocatoria, selección, promoción o nombramiento en empleo público o privado; así como de cualquier actividad social, educativa, turística, industrial, financiera o recreativa.

QUINTA: LAS ANTERIORES DISPOSICIONES HABRÁN DE MANTENER LAS ALUDIDAS, EXHORTADAS O CONMINADAS AUTORIDADES, HASTA TANTO EL PODER LEGISLATIVO NO DÉ TRÁMITE FINAL AL Proyecto de Ley 529 de 2021 - Cámara (Gaceta del Congreso 560 del 2 de junio de 2021) que tiene Informe de Ponencia favorable, para trámite al Interior del Legislativo de Colombia. O HASTA TANTO, NO SE DÉ TRÁMITE A LOS PROYECTOS LEGISLATIVOS ESTATUTARIOS, QUE EN EL FUTURO se presentaren con referencia a la actual o a las próximas pandemias, si el referido inicialmente no se hiciese Ley de la República. […]».

Así las cosas, ante la falta de corrección de la demanda respecto de los numerales 2º y 3º del artículo 162 del CPACA, conforme a lo ordenado en el auto inadmisorio, se impone el rechazo de la misma , en atención a lo previsto en el artícu lo 170 ibidem.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Germán Espinosa Mejía, conforme a las raz ones expuestas en la parte moti va de esta providencia.4

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00140-00

Espinosa Mejía, conforme a las raz ones expuestas en la parte moti va de esta providencia.4

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00140-00

Demandante: Germán Espinosa Mejía

Demandada: Presidente De La República y otros.

SEGUNDO: EFECTUAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Ele ctrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

P (10)

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