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CE - 110010324000202200169001AUTOQUEDECLAR20220317181216

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202200169001AUTOQUEDECLAR20220317181216
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2022-00169-00

Demandante: JOSÉ LUIS ARIZA RODRÍGUEZ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE Tema: Negación de inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente

Auto que remite por competencia1

El señor José Luis Ariza Rodríguez, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:

[…] 1. Que se Declare la Nulidad de la resolución RM 00987 del 23 de noviembre de 2020 que niega la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente y la resolución RM 00925 del 26 de agosto de 2021 ex pedidas por la entidad convocada, a través de las cuales negó la inscripción de José Luis Ariza Rodríguez en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por la solicitud ID 96586, sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria 045-11260.

2. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordene inscribir en el registro de tierras despojadas y abandonadas

identificado con matrícula inmobiliaria 045-11260.

2. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordene inscribir en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente al señor José Luis Ariza Rodríguez por las (sic) solicitud identificada bajo Nª radicado ID 96586.

3. Se condene en Costas y Agencias en derecho a la entidad accionada […].

Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión del presente medio de control , el Despacho encuentra que la demanda fue radicada el 28 de febrero de 2022, a través de la ventanilla virtual del Sistema para la Gestión Judicial – SAMAI, y versa sobre actos administrativo s de contenido particular y concreto, mediante los cuales la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, negó la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente al señor José Luis Ariza Rodríguez, parte demandante en el presente proceso.

En vista de lo anterior, se estima necesario traer a c olación el contenido de los numerales 22 y 25 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 26 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente:

[…] Competencia de los tribunales administrat ivos en pr imera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

(…)

1 El expediente fue asignado por reparto el 4 de marzo de 2022.2

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00169-00

asuntos:

(…)

1 El expediente fue asignado por reparto el 4 de marzo de 2022.2

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00169-00

Demandante: José Luis Ariza Rodríguez

Demandados: U.A.E. de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

y Abandonadas Forzosamente

22. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden.

(…)

25. De todos los que se promuevan contra los actos de certificación o registro […] (negrillas fuera de texto original).

De la norma en cita, se colige que, a partir del 26 de enero de 2022, la competencia para conocer de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional y contra los actos de registro, le corresponde a los Tribunales Administrativos , y como se a notó en líneas anteriores, la presente demanda fue radicada el 28 de febrero de es ta anualidad, esto es, con pos terioridad a la entrada en vigencia de dicha precepto normativo.

Así las cos as, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el ex pediente sea remitido , po r competencia, al Tribunal Administrativo del Atlántico, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Con tencioso

Administrativo del Atlántico, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Con tencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la d emanda impetrada por el señor José Luis Ariza Rodríguez , en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestió n de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, para lo de su competencia, pr evias las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posteri or consulta, de conformidad con la ley.

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