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CE - 110010324000202200174001AUTOQUERESUEL20220719103529

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Título
CE - 110010324000202200174001AUTOQUERESUEL20220719103529
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de nulidad Expediente: 11001-03-24-000-2022-00174-00

Actor: Universidad del Cauca – UNICAUCA Tema: Autonomía universitaria en el proceso de formación de ingenieros / Entidades competentes en cuanto a la definición de requisitos de grado de l programa académico de ingeniería de la Universid ad d el Cauca / Requisitos e xigibles para la titulación del programa de ingeniería cursado / Concede suspensión provisional

Auto que resuelve solicitud de medida cautelar1

El Despacho procede a resolver la so licitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1° de la Resolución No. R-384 de 15 de mayo de 20192, del Acta de grado No. 29 de 14 de junio de 20193, y del Diploma No. 768-19 de la misma fecha , mediante l os cuales s e confiere el título de ingeniero civil al señor Didier Mauricio Medina Valencia4. También emitirá un pronunciamiento en relación con la solic itud de suspensión de la tarjeta profesional de la misma persona.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. La Universidad del Cauca, en ejercici o del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso

1 Cuaderno de medida cautelar sube a Despacho el 25 de abril de 2022.

artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso

1 Cuaderno de medida cautelar sube a Despacho el 25 de abril de 2022. 2 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: […]ARTÍCULO PRIMERO: La Uni versidad del Ca uca en nom bre de la República de Colombia y por aut orización del Ministerio de Educaci ón Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron co n los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: (…)

FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS (…) INGENIERO (A) CIVIL (…)

DIDIER MAURICIO MEDINA VALENCIA CC. (…) de Popayán […] 3 El acto en cita señala: […] En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a las 9:30 a.m. del día viernes catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019) y en cumplimiento de la Resolución R-384 del 15 de mayo de 2019, expedida por la Rectoría de la Alma Máter, se realizó un acto sol emne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Secretaría General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los

requisitos l egales y regl amentarios. El Rector le toma el juramento y le otorga tít ulo de INGENIERO CIVIL A. DIDIER

MAURICIO MEDINA VALENCIA CC […] de Popayán.

El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de Ingeniero Civil Se registra en el libro de Diplomas N° 083, Folio N° 768; Diploma N°. 768-19 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]. El citado documento fue suscrito el 14 de junio de 2019 por Laura Ismenia Castellanos Vivas, en su calidad de Secretaria General de la Universidad del Cauca. 4 El acto en cita señala: […] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que Didier Mauricio Medina Valencia (…) ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título d e Ingeniero Civil con todos los de rechos, privilegios y dignidades que lo facu ltan para el ejercicio profesional. Popayán, 14 de junio de 2019. Registrado en el libro de Diplomas N° 083, Folio N° 768, Diploma 768-19, Resolución No. 384. 15-05-19, Acta No. 29 14-06-19 […].Radicación: 11001-03-24-000-2022-00174-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

2 Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener las siguientes declaratorias y condenas:

«[…] 4.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución N.º R-384 de fecha 15 de mayo de 2019, en concreto el aparte que confiere a la

obtener las siguientes declaratorias y condenas:

«[…] 4.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución N.º R-384 de fecha 15 de mayo de 2019, en concreto el aparte que confiere a la (el) señor (a) DIDIER MAURICIO MEDINA VALENCIA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […] expedida en Popayán - Cauca, el título de

INGENIERO CIVIL.

4.2. Declárese la nulidad del Acta de Grado N.º 29 del 14 de junio de 2019 y Diploma N.º 768-19 de fecha 14 de junio de 2019, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Res olución N.º R-384 de fecha 15 de mayo de 2019 y otorga el título de INGENIERO CIVIL a la (el) señor (a) DIDIER MAURICIO MEDINA VALENCIA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […], expedida en Popayán - Cauca.

4.3. Como consecuencia de las anter iores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta y/o Matrícula Profesional de INGENIERO CIVIL N.º. 19202-426321, otorgada por CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA (COPNIA) a la (el) señor (a) DIDIER MAURICIO MEDINA VALENCIA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […] expedida en Popayán - Cauca. […]».

INGENIERÍA (COPNIA) a la (el) señor (a) DIDIER MAURICIO MEDINA VALENCIA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […] expedida en Popayán - Cauca. […]».

2. Este Despacho, mediante Auto de 25 de marzo de 2022, admitió la demanda de nulidad interpuesta en contra de la Resolución R-384 de 15 de mayo de 2019, del Acta de gr ado No. 29 de 14 de ju nio de 2019 y del Diploma No. 768-19 de la misma fecha, previas las siguientes consideraciones:

«[…] desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la institució n educativa co nfiere los títulos a cadémicos, como el ac ta de grado y el diploma, son actos qu e tienen efectos de carácter partic ular, por cuanto a través de los mismos se crea una situación jurídica para quien obtuvo el título de profesional.

Ahora bien, aunque la reg la general es que lo s actos administrativ os de contenido particular deban ser d emandados a través del medio de con trol de nulidad y restableciendo del derecho, lo ci erto es que, como acontece en el presente asun to, excepcionalmente, estos pue den ser cuesti onados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus e fectos se produzcan consecuencias j urídicas que atenten contra el orden público y social.

[…]

Lo anterior permite inferir que el e jercicio profesional de la inge niería es un asunto de interés rel evante para la comuni dad en g eneral, ya que las actividades desarrolladas por dichos profesion ales tienen especial

social.

[…]

Lo anterior permite inferir que el e jercicio profesional de la inge niería es un asunto de interés rel evante para la comuni dad en g eneral, ya que las actividades desarrolladas por dichos profesion ales tienen especial trascendencia en el país y, por tanto, resulta posible estudiar la leg alidad de los actos administrativos acusados a través del proced imiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA. […]».Radicación: 11001-03-24-000-2022-00174-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

3 I.2. Los hechos

3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

3.1. Que desde el año 2000, dicha universidad ha exigido a los estudiantes de carreras profesionales, técnic as y tecnológica s, la presentación y aprobaci ón de un examen para acreditar el dominio de una segunda lengua, como requisito para optar al respectivo título.

3.2. Dicho examen determina si el estudiant e de la Universidad del Cauca posee conocimientos básicos de un idiom a extranjero que le permita mayores y me jores relaciones internacio nales, a sí como ta mbién ser más competitivo académic a y laboralmente.

3.3. La citada prueb a se aplica a todos los estu diantes que hayan ingresado a su respectivo programa a partir del pri mer periodo académico del año 2001 y posteriores periodos y exige, para su a probación, que el estudi ante obtenga un puntaje igual o superior al 70%.

3.3. Ahora bien, el señor Didier Mauricio Medina Valencia se matriculó al

posteriores periodos y exige, para su a probación, que el estudi ante obtenga un puntaje igual o superior al 70%.

3.3. Ahora bien, el señor Didier Mauricio Medina Valencia se matriculó al programa de Ingeniería Civil en el segundo periodo académico del año 2011, y se aceptó su reingreso mediante Resolución No. 136 de 28 de junio de 2017, a partir del segundo semest re del mismo año, época en la que los Acuerdos Académicos 027 de 28 de sep tiembre de 2000, 009 de 5 de octubr e de 2005, 005 de 16 de agosto de 2006 y 0 15 de 2 de n oviembre de 2011 regulaban ese requisito de grado.

3.4. La parte actora, al hacer referencia a la situación académica del señor Didier Mauricio Medina Valencia y a la presentación y aprobación de la prueba PSI por parte de dicho estudiante, se pronunció en los siguientes términos:

«[…] 5.18. En mayo del año 2019 y luego de haber cursado y aprobado todas las asignaturas que hacen parte del respectivo plan curricular y, aparentemente habiendo cumplido lo s r equisitos de grado, la (el) señor (a) DIDIER MAURICIO MEDINA VALENCIA , inició los trámites administrativos para obtener el título de INGENIERO CIVIL y ser incluido (a) en la ceremonia de grado que se realizó por el Alma Mater el día 14 de junio de 2019, para ello la (el) señor (a) DIDIER MAURICIO MEDINA VALENCIA , solicitó a mi representada se le expidiera el respectivo paz y salvo académico.

la (el) señor (a) DIDIER MAURICIO MEDINA VALENCIA , solicitó a mi representada se le expidiera el respectivo paz y salvo académico.

5.19. El Consejo de la Facultad de INGENIERIA CIVIL en fecha 7 de mayo de 2019, atendiendo a que en sesión 12 de fecha 26 de abril de 2019, con base a la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico “SIMCA”, se convenció que la (el) señor (a) DIDIER MAURICIO MEDINA VALENCIA , había cumplido con todos los re quisitos académicos, exige para el o torgamiento del título de INGENIERO CIVIL y procedió a expedir a favor de la (el) señor (a) DIDIER MAURICIO MEDINA VALENCIA, el Paz y Salvo Académico.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00174-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

4 5.20. Dentro de la oportunidad otorgada por la Secretaría General de la Universidad del Cauca , l a (el) señor (a) DIDIER MAURICIO MEDINA VALENCIA, presentó la documentación exigida para el otorgamiento del título

de INGENIERO CIVIL.

5.21. El Rector de la Universidad del Cauca a través de la Resolución N.º R384 de fecha 15 de mayo de 2019 , “Por l a c ual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrados” confirió a la (el) señor (a)

DIDIER MAURICIO MEDINA VALENCIA el título de INGENIERO CIVIL […]».

académicos a estudiantes de pregrado y posgrados” confirió a la (el) señor (a)

DIDIER MAURICIO MEDINA VALENCIA el título de INGENIERO CIVIL […]».

3.5. La Universidad del Cauca , en c eremonia colectiva de 14 de junio de 201 7, otorgó el título de ingeniero civil al señor Didier Mauricio Medina Valencia.

3.6. Los día s 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, el ente universitario conoció denuncias por presuntas irregularidades en el registro de los exámenes preparatorios. L a primera fue anónima y la segunda interpuesta por el pr ofesor Milton Javier López.

3.7. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un eq uipo de seguimiento y apoyo a la m ejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, el c ual tenía a su cargo la tarea de verif icar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.

3.8. Cabe resaltar que el artículo 2º de la Resolución No. R-695 de 30 de julio de 2019, fue modific ado por la Resolución No. 0028 de 2020, en el sentido de verificar i) las fases de insc ripción, c alificación y registro de exámen es preparatorios e iden tificar las situac iones irregulares present adas, y ii) el cumplimiento de l os requisitos de grado y r egistros de califica ciones de los programas académicos de pregrado de la Universidad del Cauca.

preparatorios e iden tificar las situac iones irregulares present adas, y ii) el cumplimiento de l os requisitos de grado y r egistros de califica ciones de los programas académicos de pregrado de la Universidad del Cauca.

3.9. De la com paración realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Ac adémico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en c ada historia académica d e estudiantes, egresados y graduados de l programa de Ingeniería Civil, se en contró que el señor Didier Mauricio Medi na Valencia no cuenta con soporte físico de aprobación de la prueba de s uficiencia en inglés - PSI.

I.3. De la solicitud de medida cautelar

4. La Uni versidad del Cauca, por medio de ap oderado judicial y en cuaderno separado, solicitó «se decrete como medida cautelar la suspensión provisional de

los actos siguientes administrativos:

«[…] a) Resolución N.º R-384 de fecha 15 de mayo de 2019 (parcial) b) Acta de Grado N.º 29 del 14 de junio de 2019Radicación: 11001-03-24-000-2022-00174-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

5 c) Diploma N.º 768-19 de fecha 14 de junio de 2019 […]»5.

5. Igualmente, eleva una “Petición especial ”, tendiente a que se orden e la suspensión p rovisional de la Tarjeta y/o M atrícula Profesional de Ingeniero Civil N.º 19202-436321, otorgada por Consejo Pr ofesional Nacional de Ingeniería

(COPNIA) al señor Didier Mauricio Medina Valencia.

suspensión p rovisional de la Tarjeta y/o M atrícula Profesional de Ingeniero Civil N.º 19202-436321, otorgada por Consejo Pr ofesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) al señor Didier Mauricio Medina Valencia.

6. Como fundamento de la cautela indicó que los ac tos demandados transgreden los «[…] Acuerdos Académicos 027 del 28 de septiem bre de 2000, 009 de octubre 5 de 2005 y 015 de 2011 […]».

7. Afirmó que la Universidad del Cauca confirió el título de l a referencia, tras considerar que el señor Didier Mauricio Medina Valencia cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de revisar los soportes académicos se verificó que el citado ciudadano no presentó ni aprobó la prueba se suficiencia en inglés - PSI.

8. Finalmente, solicitó: «[…] que se tengan como pruebas las aporta das con la demanda de la cual hace part e inte gral este escrito de solicitud de medi das cautelares […]».

II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

9. De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado al tercero con interés en las resultas del pro ceso, p ara que en el término de cinc o (5) día s, se pronunciara sobre ella, de conf ormidad con l o establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

10. El Secretario de l a Sección Primera de esta Corporación, mediante el informe secretarial que obra en el índice 13 del aplicativo SAMAI pone de presente que

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

10. El Secretario de l a Sección Primera de esta Corporación, mediante el informe secretarial que obra en el índice 13 del aplicativo SAMAI pone de presente que

«[…] EFECTUADAS LAS RESPECTIVAS NOTIFI CACIONES ELECTRÓNICAS

DEL AUTO QUE CORRE TRASLADO DE LA MEDIDA CAUTELAR, DURANTE

EL TÉRMINO CONCEDIDO, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]».

III. CONSIDERACIONES

III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo

11. Uno de los m otivos qu e inspiraron la expedic ión del nuevo del Cód igo de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Admin istrativo CPACA - Ley 1437 de 2011, está relacionado con el fortalecimiento de los poderes del juez. Fue así como e l nuevo Código creó un mode rno y amp lio régimen de medidas

5 Folio 1 solicitud de medida cautelar, expediente digital.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00174-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

6 cautelares, adicionales a l a suspensión provisional de actos adm inistrativos, y en su artículo 229 le da una am plia facultad al jue z para que decrete las medidas cautelares que es time necesarias pa ra “proteger y garantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.

12. En esta úl tima disposic ión (art. 229) se indica que las medidas ca utelares proceden: i) en cualquier momento; ii) a peti ción de parte -debidamente

el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.

12. En esta úl tima disposic ión (art. 229) se indica que las medidas ca utelares proceden: i) en cualquier momento; ii) a peti ción de parte -debidamente sustentada, y iii) en todos los procesos decl arativos promovidos ante la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

13. En cuanto al compendio de m edidas cautelares que hace en el CPACA en su artículo 230, es importante resaltar su clasificación como: i) preventivas (numeral. 4), cuando impiden qu e se consolide u na afectaci ón a un de recho; ii) conservativas (numeral 1 p rimera parte), si buscan manten er o salvaguardar un statu quo; iii) anticipativas (numerales 1 segunda parte, 2 y 3), d e un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la p retensión d el demandante; y iv) de suspensión (numerales 2 y 3), que c orresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temporal de los efectos de una decisión administrativa.6

14. Los artículos 231 a 2 33 del mencio nado estatuto procesal det erminan los requisitos, la caución y el procedimiento para decretar las medidas cautelares; normas que so n a plicables cuando se solicita la adopción d e alguna de las cautelas enunciadas en el artículo 230.

15. En cuant o a los criterios de aplica ción que debe seguir el juez p ara la adopción de una medida cautelar, como ya se anunció, éste cuenta con un amplio

cautelas enunciadas en el artículo 230.

15. En cuant o a los criterios de aplica ción que debe seguir el juez p ara la adopción de una medida cautelar, como ya se anunció, éste cuenta con un amplio margen de d iscrecionalidad, si s e atiende a la redacción de la n orma que señala que “ podrá decretar las que consi dere neces arias”7. No obsta nte lo a nterior, a voces del artículo 229 del CPACA, su decisión estará sujeta a lo regulado en dicho Estatuto, p revisión que a punta a un criterio d e proporcionalidad, si se armoni za con lo dispuesto en el artículo 231 ídem, según el cual para que la medid a sea procedente el dem andante debe presentar “documentos, i nformaciones, argumentos y justifi caciones que permit an conc luir, m ediante un juicio de ponderación de intereses , que re sultaría más gravoso para el int erés público negar la medida cautelar que concederla” (Resaltado fuera del texto).

16. Sobre este asunto, en particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en providencia de 17 de marzo de 20 15 (Expediente n úm.

2014-03799, Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez), señaló:

«[…] La doctrina también se ha ocupado de estudiar, en general, los criterios que deben tenerse en cuenta para el dec reto de medidas ca utelares, los cuales se sintetizan en el fumus boni iuris y periculum in mora. El primero,

6 Artículo 230 del CPACA

que deben tenerse en cuenta para el dec reto de medidas ca utelares, los cuales se sintetizan en el fumus boni iuris y periculum in mora. El primero,

6 Artículo 230 del CPACA 7 Artículo 229 del CPACARadicación: 11001-03-24-000-2022-00174-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

7 o apariencia de buen derecho, se configura c uando el Juez encuentra, luego de una apreciación provisional con base en un conocimiento sumario y juicios de verosimili tud o pr obabilidad, la posible ex istencia de un derecho. El segundo, o perjuicio de la mora, exige la comprobac ión de un daño ante el transcurso del tiempo y la no satisfacción de un derech o […]»8 (Negrillas fuera del texto).

17. Por su parte, l a Sección T ercera, mediante auto de 13 de ma yo d e 2015

(Expediente núm . 201 5-00022, Consejero Pone nte: Jaime Orlando Sant ofimio Gamboa), sostuvo lo siguiente:

«[…] Lo anterior quiere significar que el marco de discrecionalidad del Juez no debe entenderse como de arbitrariedad, razón por la cual le e s exigible a éste la adopción de una decisión judicial suficientemente motivada, conforme a los materiales jurídicos vigentes y de acuerdo a la realidad fáctica que la h agan comprensible intersubjetivamente para cualquiera de los sujetos protagonistas del proceso y, además , que en ella se refleje la pretensi ón de justicia, razón por la cual es dable entender q ue en e l escenario de las medidas cautelares, el Juez se enfrenta a la exposición de un razonamiento en donde,

del proceso y, además , que en ella se refleje la pretensi ón de justicia, razón por la cual es dable entender q ue en e l escenario de las medidas cautelares, el Juez se enfrenta a la exposición de un razonamiento en donde, además de verificar los elementos tradi cionales de proce dencia de toda cautela, es decir el fumus boni iuris y el periculum in mora , debe proceder a un estudio de ponderación y sus sub principios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu, ya que se trata, antes que n ada, de un ejerci cio de razonabilidad […]»9 (Negrillas no son del texto)

18. Así p ues, en el examen de proced ibilidad de l a medi da solicitada, de conformidad co n la jurisprudencia de esta Corporación, deber á v erificarse la concurrencia de los elementos tra dicionales que amer itan la imposición de la cautela, a saber: (i) fumus boni iuris, o apariencia de buen dere cho, (ii) periculum in mora, o perjuicio de la mora, y, (iii) la ponderación de intereses.

III.2. La medi da caute lar con sistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo acusado

8 Providencia de 17 de ma rzo de 2015 , Expediente núm. 2014-03799, Consejera po nente: doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez. 9 Sobre la aplicación de la proporcionalidad, la misma providencia indicó: “(…) Se ha sostenido en anteriores ocasiones:

Vélez. 9 Sobre la aplicación de la proporcionalidad, la misma providencia indicó: “(…) Se ha sostenido en anteriores ocasiones: (…) Allí donde el Ju ez Administrativo n o esté gobe rnado por reglas, lo más posible es que la actuación se soporte en principios o mandatos de optimización, luego la propo rcionalidad y ponderación no son metodologías extrañas en la solución de conflictos y en la r econducción d e l a actividad de l a jurisdicción contencioso a dministrativa al cumplimi ento material de los postulados del Estado social de derecho. En todo caso, la proporcionalidad y la ponderación no representan ni la limitación, ni el adelgazamiento de los poderes del juez administrativo, sino que permiten potenciar la racionalidad y la argumentación como sustento de toda decisión judicial. Cabe, entonces, examinar cómo se sujeta la actividad discrecional del juez administrativo a las reglas de la ponderación, como expresión más depurada del principio de proporcionalidad’ // En consecuencia, la observancia de este razonamiento tripartito conlleva a sostener que en la determinación de una medida cautelar, que no es más que la adopción de una medida de protección a un derecho en el marco de un proceso judicial, el Juez debe tener en cuenta v aloraciones de orden fácti co referi das a una es timación d e los medios de acció n a ser seleccionados, cuestión que implica i) que la medida decretada sea adecuada para hacer frente a la situación de amenaza del derecho del afectado (idoneidad); ii) que, habida cuenta que se trata de una decisión que se adopta al inicio del proceso judicial o, inclusive, sin que exista un proceso formalmente establecido, la medida adoptada sea la menos lesiva o invasora

del derecho del afectado (idoneidad); ii) que, habida cuenta que se trata de una decisión que se adopta al inicio del proceso judicial o, inclusive, sin que exista un proceso formalmente establecido, la medida adoptada sea la menos lesiva o invasora respecto del marco competencial propio de la administración pública (necesidad) y, por último, es necesario iii) llevar a cabo un razonamiento eminentemente jurídico de ponderación , en virtud del cual se debe determinar de manera doble el grado de afectación o no satisfacción de cada uno de los principios contrapuestosRadicación: 11001-03-24-000-2022-00174-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

8

19. En el marco de las diversas medidas cau telares, instauradas en el nuevo proceso contencio so ad ministrativo10, se encuentra la figura de l a s uspensión provisional de los efectos de los actos administrativos prevista en e l artículo 238 de la C onstitución Po lítica y desar rollada en los artículos 23 111 y siguientes del

CPACA.

20. Entre sus características principales se destaca su naturaleza cautel ar, temporal y accesoria , tendiente a evit ar que actos c ontrarios al ordenamiento jurídico pued an contin uar surti endo efectos, mient ras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad, en el proceso ordin ario en el que se hubiere decretado tal medida. Es por ello que su fina lidad está dirigid a a « evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provis orio d el mismo, salv aguardando los in tereses gener ales y el Estado de derecho».12

transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provis orio d el mismo, salv aguardando los in tereses gener ales y el Estado de derecho».12

21. De otra p arte, es preciso resaltar que el anterior Có digo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), se tiene que la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos se supeditaba a la «manifiesta infracción de la norma invocada »”, i ndicándose qu e, en acciones distintas a la objetiva de legalidad, se requería demostrar, aunque fuera sumariamente, el perjuicio con la ejecución del acto. Por ello, la inn ovación más relevante de la Ley 1437 de 2011 consiste en, referirse expresamente a l a confrontaci ón de legalidad que debe efectuar el Ju ez de la medida; es decir, ese análisis inicial de legalidad del acto acusado, de cara a las normas que se estiman infringidas13.

10 El artículo 230 del CPACA. señala que el Juez puede decretar, cuando haya lugar a ello, “una o varias de las siguientes” cautelas: ordenar que se mantenga una situación, o se restablezca el estado de cosas anterior a la conducta “vulnerante o amenazante”, cuando fuere posible (numeral 1); suspender un procedimiento o actuación administrativa, incluso de carácter contractual, dentro de ciertas condiciones (numeral 2); suspender provisionalmente los efecto s d e un a cto administrativo (numeral 3); ordenar que se adopte una decisión, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir

un perjuicio o la agravación de sus efectos; (numeral 5) Impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer. 11 «[…] Artículo 231 . Requisitos para decr etar las medidas c autelares. Cuando se pretenda la nulidad de un a cto administrativo, la s uspensión p rovisional de sus efectos procederá por viola ción de las disposiciones invoc adas en la demanda o en la s olicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confront ación con las normas sup eriores invocadas como v ioladas o del estudio de las pru ebas allegad as con la solicitud. Cuando adicionalmente se p retenda el restablec imiento d el derecho y la indemnización de perjuic ios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.

2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.

3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.

4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios

[…]».

a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios […]». 12 Providencia citada ut supra, Consejero ponente: doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 13 Vale la pe na ahondar e n el tema de la transición del régimen de las medidas cautelares que tuvo lu gar con el nu evo CPACA, asunto e xplicado en la p rovidencia de 17 de ma rzo de 201 5 (Expedient e n úm. 20 14-03799), en la cual se puntualizó: “Ahora bien, centrando el estudio en la su spensión provisional de los efectos del acto administrativo, es notorio para la Sala que la nueva disposición, sin desconocer los rasgos característicos del acto administrativo, amplió, en pro de una tutela judicial efectiva, el ámbito de competencia que tiene el Juez de lo contencioso administrativo a la hora de definir sobre la procedencia d e tal medida c autelar; y es e cambio , que se refl eja en el

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