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CE - 110010324000202200183001AUTOQUEADMITERESUELVE20220407132630

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202200183001AUTOQUEADMITERESUELVE20220407132630
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., primero (1o.) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00183-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

Asunto: Admite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

La UNIVERSIDAD DEL CAUCA 1, a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad , previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta Corporación , tendiente a obtener la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución núm. R -920 de 10 de agosto de 2017 (parcial)2, del acta de grado núm. 44 de 18 de agosto de 20173 y del diploma núm. 1525-17 de la misma fecha4, expedidos por dicha institución de educación superior.

1 En adelante la UNIVERSIDAD. 2 Resolución núm. R-920 de 10 de agosto de 2017, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. 3 Acta de grado núm. 44 de 18 de agosto de 2017 de la señora Tania Estefanía Ospina Oviedo. 4 Diploma de fisioterapeuta de la señora Tania Estefanía Ospina Oviedo.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00183-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

4 Diploma de fisioterapeuta de la señora Tania Estefanía Ospina Oviedo.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00183-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

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En el caso sub examine, la actora demanda sus propios actos, a través de los cuales le confirió el título de fisioterapeuta a la señora TANIA ESTEFANÍA OSPINA OVIEDO, por lo que se advierte que se trata de decisiones de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelven una situación jurídica en cabeza de un a estudiante a quien se le confirió dicho título profesional.

Frente a lo anterior , la Sección Primera de esta Corporación, en providencia de 19 de diciembre de 2019 5, que reiteró lo dicho en el auto de 13 de junio de 2019 6, señaló que en los casos en que se proponen pretensiones de lesividad el medio de control procedente es el de nuli dad y restablecimiento del derecho. Al respecto, se destaca:

«[…] La jurisprudencia de la Corporación 7 ha precisado que la acción de lesividad equivale a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejercen los particulares, en tanto permite q ue la administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella, la administración, comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un act o administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA. En consecuencia, con fundamento en la naturaleza jurídica de la

demandada, buscando obtener la nulidad de un act o administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA. En consecuencia, con fundamento en la naturaleza jurídica de la

5 Consejo de Estado, Sección Primera, 19 de dici embre de 2019, Expediente núm. 11001232400020190035400, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 13 de junio de 2019, Expediente: 11001232400020190035400, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 5 de abril de 2018, expediente núm. 25000232400020110018201, Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, reitera Sentencia de 8 de mayo de 2008.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00183-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

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acción de lesividad, es válido afirmar que su prosperidad no depende de la inobservancia del principio de buena fe, pues la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado está supeditada a la prueba de alguna de las referidas causales de nulidad […]». (Destacado por el Despacho).

En ese entendido y de acuerdo co n el artículo 171 del CPACA, lo procedente sería adecuar el trámite de la demanda al de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, en el presente caso el Despacho advierte que se está ante la excepción establecida en el

procedente sería adecuar el trámite de la demanda al de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, en el presente caso el Despacho advierte que se está ante la excepción establecida en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, que permite controvertir un acto administrativo de carácter particular a través del medio de control de nulidad “cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico”.

En efecto, en el asunto objeto de análisis, la actora sostiene que luego de unas investigaciones iniciadas a raíz de unas denuncias recibidas, pudo constatar que los actos administrativos controvertidos se expidieron con fundamento en una documentación irregular presentada por una estudiante a la que se le otorgó el título de fisioterapeuta, quien, a su juicio, actuó de mala fe y la hizo incurrir en un error.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00183-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

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En el caso bajo estudio , esta situación es suficiente para acreditar la procedencia d e la excepción referida, pues los efectos de los actos acusados podrían generar una afe ctación grave al orden público y social, teniendo en cuenta que se trata de un título de fisioterapeuta, lo que significa que de probarse los hechos invocados por la act ora, una ciudadana estaría ejerciendo como fisioterapeuta sin el lleno de los requisitos legales con las evidentes implicaciones que ello generaría en la sociedad.

Vale la pena resaltar que en este mismo sentido se ha pronunciado

invocados por la act ora, una ciudadana estaría ejerciendo como fisioterapeuta sin el lleno de los requisitos legales con las evidentes implicaciones que ello generaría en la sociedad.

Vale la pena resaltar que en este mismo sentido se ha pronunciado la Sección Primera de esta Corporación, entre otros, en el auto de 4 de febrero de 20218.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la presente demanda se surtirá bajo el trámite del medio de control de nulidad, establecido en el artículo 137 del CPACA.

En consecuencia, se RESUELVE:

8 Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de 4 de febrero de 2021, identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00298-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00183-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

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I.- Por ajustarse a las formalidades previstas en los artículos 16 2 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se admite la demanda incoada en ejercicio del medio de control de nulidad , previsto en el artícu lo 137 del CPACA, por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, a través de apoderada judicial, tendiente a obtene r la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución núm. R-920 de 10 de agosto de 2017 (parcial)9, del acta de grado núm. 44 de

judicial, tendiente a obtene r la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución núm. R-920 de 10 de agosto de 2017 (parcial)9, del acta de grado núm. 44 de 18 de agosto de 2017 10 y del diploma núm. 1525 -17 de la misma fecha11, expedidos por dicha institución de educación superior , por medio de las cuales se le concedió el título de fisioterapeuta a la

señora TANIA ESTEFANÍA OSPINA OVIEDO.

a): Notifíquese personalmente al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA , en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 202112.

b): Notifíquese por estado a la actora , en la forma prevista en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

9 Resolución núm. R-920 de 10 de agosto de 2017, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. 10 Acta de grado núm. 44 de 18 de agosto de 2017 de la señora Tania Estefanía Ospina Oviedo. 11 Diploma de fisioterapeuta de la señora Tania Estefanía Ospina Oviedo. 12 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitados ante la juri sdicción”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00183-00

Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitados ante la juri sdicción”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00183-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

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c): Notifíquese personalmente al tercero con interés directo en las resultas del proceso, señor a TANIA ESTEFANÍA OSPINA OVIEDO, en la forma prevista en el artículo 290 y siguientes del C.G.P.

d): Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado , en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

e): Notifíquese personalmente a la A gencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

f): Remítase de manera inmediata, a través del correo electrónico o medio técnico dispon ible, cop ia de la presente providencia a la entidad demandada, al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, al tercero con interés directo en las resultas del proceso y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los incisos 3º y 5° del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00183-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00183-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

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g): De conformidad con el artículo 172 d el CPACA, córrase traslado a la entidad demandada , al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, al tercero con interés directo en las resultas del proceso y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, si es del caso. Tal plazo se contabilizará en la forma indicada en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA, la entidad demandada deberá allegar los antecedentes adm inistrativos correspondientes a los actos administrativos acusados, con la advertencia de que la inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima.

h): INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio web del Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.

II.- Tiénese como parte demandante a la UNIVERSIDAD DEL CAUCA y como su apoderada a la abogada TATIANA ANDREA MEDINA MUÑOZ, de conformidad con el poder visible en el índice

II.- Tiénese como parte demandante a la UNIVERSIDAD DEL CAUCA y como su apoderada a la abogada TATIANA ANDREA MEDINA MUÑOZ, de conformidad con el poder visible en el índice núm. 2 del expediente digital.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00183-00

Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

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III.- Tiénese como parte demandada a la UNIVERSIDAD DEL CAUCA.

IV.- Tiénese como tercero con interés dire cto en las resultas del proceso a la señora TANIA ESTEFANÍA OSPINA OVIEDO.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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