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CE - 110010324000202200196001AUTOQUERESUEL20220719104540

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Título
CE - 110010324000202200196001AUTOQUERESUEL20220719104540
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia:

Medio de control de nulidad Expediente: 11001-03-24-000-2022-00196-00

Actor: Universidad del Cauca - UNICAUCA Tema: Autonomía universitaria en el proceso de formación de abogados / E ntidades competentes en cuanto a la definición de requisitos de grado del programa académico de derecho de la Universidad del Cauca / Requisitos exigibles para la titulación del programa de derecho cursado / Concede suspensión provisional / Niega medida cautela r de suspensión de la tarjeta de profesional de abogado del título de la referencia

Auto que resuelve solicitud de medida cautelar1

El Despacho procede a res olver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1° de la Resolución R924 de 8 de octubre de 201 82, d el Acta de grado No. 48 de 12 de octubre de 20183, y del Diploma No. 1883-18 de la m isma fecha, mediante los cuales se confiere el título de abogado al señor Juan Luis Riascos Risueño 4, y t ambién emitirá un pronunciamiento en relación con la “petición especial” orientada a la suspensión provisional de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 318941 otorgada por dicha entidad al señor Riascos Risueño.

1 Cuaderno de medida cautelar sube a Despacho el 2 de mayo de 2022.

suspensión provisional de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 318941 otorgada por dicha entidad al señor Riascos Risueño.

1 Cuaderno de medida cautelar sube a Despacho el 2 de mayo de 2022. 2 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: […]ARTÍCULO PRIMERO : La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio d e Educación Nacional, en atención a q ue las y lo s g raduandos cum plieron con los requisito s de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de:

(…) FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES (…) ABOGADA (O) (…)

JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO CC. (…) de Pupiales […]

3 El acto en cita señala: […] En Popayán, capital de l departamento del C auca, República de Colombia, a las 9:00 am del día viernes doce (12) de octubre dos mil dieci ocho (2018) y en cumplimiento de la Resolución R -924 del 8 de octubre de 2018, expedida por la Rectoría del Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Secretaría General, una vez instalada l a Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los

títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Secretaría General, una vez instalada l a Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de abogad o a: JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO CC […] de Pupiales. El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogado Se registra en el libro de Diplomas N° 082, Folio N° 1883; Diploma N°. 1883-18 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]. El citado documento fue suscrito el 12 de octubre de 2018 por Laura Ismena Castellanos Vivas, en su calidad de Secretaria General de la Universidad del Cauca.

4 El acto en cita señala: […] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que JUAN LUIS RI ASCOS RISUEÑO (…) ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutari os le otorga el título de ABOGADO con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercici o profesional. Popayán 12 de octubre de 2018. Registrado en el libro de Diplomas N° 082, Folio N° 1883, Diploma N°. 1883-18 […]Radicación: 11001-03-24-000-2022-00196-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

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I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. La Universidad del Cauca , en eje rcicio del medio de control previsto en el

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

2

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. La Universidad del Cauca , en eje rcicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a

obtener las siguientes declaratorias y condenas:

«[…] 4.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución Nº. R-924 de 8 de octubre de 2018, en concreto el aparte que confiere al señor JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO , identificado con la cédula de ciudadanía Nº […], expedida en Pupiales – Nariño, el título de Abogado.

4.2. Declárese la nulidad del Acta de Grado Nº 48 del 12 de octubre de 2018 – 028064 y Diploma Nº. 1883 -18 de 12 de o ctubre de 2018, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución Nº R -924 de 2018 y otorga el título de Abogado al señor JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº […], expedida en Pupiales – Nariño.

4.3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado Nº 318941, ot orgada por el Consejo Superior de la Judicatura al señor JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº […], expedida en Pupiales –

Consejo Superior de la Judicatura al señor JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº […], expedida en Pupiales – Nariño […]».

2. Este Despacho, mediante Auto de 28 de marzo de 2022, admitió la demanda de nulidad int erpuesta en contra de la Resolución R-924 de 8 de octubre de 2018

(parcial), del Acta de grado No. 48 de 12 de octubre de 2018 y del Diploma No. 1883-18 de la misma fecha, previas las siguientes consideraciones:

«[…] desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la i nstitución educativa confiere los títulos académicos, como el ac ta de grado y el diploma, son actos que tienen efectos de carácter particular, por cuanto a través de los mismos se crea una situación jurídica para quien obtuvo el título de profesional.

Ahora bien, tal como se desarrollará a continuación, aunque la reg la general es qu e los actos administrativos de contenido particular deban ser demandados a través del medio de control de nulidad y restableciendo d el derecho, lo cierto es que, como acontece en el presente asunto, excepcionalmente, estos pueden ser cuesti onados en ejerci cio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se produzcan consecuencias jurídicas que atenten contra el orden público y social.

[…]

Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del derecho es un asunto de interés rele vante para la comunidad en general, ya que afecta de manera grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiarRadicación: 11001-03-24-000-2022-00196-00

de interés rele vante para la comunidad en general, ya que afecta de manera grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiarRadicación: 11001-03-24-000-2022-00196-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

3 la legalidad del acto administrati vo acu sado a t ravés del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA. […]».

I.2. Los hechos

3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

3.1. El plan de estudios del p rograma de derecho de la Universidad d el Cau ca5 prevé como requisitos para optar por el título de abog ado(a) los consi stentes en: (i) la presentación de la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI), y (ii) la presentación y aprobación de los siguientes exámenes preparatorios:

«[…] a) Preparatorios Derecho Público: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo. b) Preparatorio Derecho Penal. c) Preparatorio Derecho de Laboral. d) Preparatorio Derecho Privado: Derecho de Familia; Derecho Civil Bienes, Obligaciones y Contratos; Derecho Procesal Civil. Además de lo anterior deberán también presentar la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI) […]6».

3.2. Dichos requisitos aparecen contemplados expresamente en el artículo 2° del Acuerdo Ac adémico N° 014 de 2004 7 , en los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico N° 0 02 de 2011 8, el Acuerdo Académic o 015 de 2011 y en el artículo

Acuerdo Ac adémico N° 014 de 2004 7 , en los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico N° 0 02 de 2011 8, el Acuerdo Académic o 015 de 2011 y en el artículo 3° del Acuerdo Académico N° 039 de 20189.

3.3. Ahora bien, el señor Juan Luis Riascos Risueño se matriculó al programa de Derecho en el segundo periodo académi co del año 20 12, época en la que el Acuerdo Académico N° 002 de 2011 regulaba ese plan curricular.

3.4. La parte actora, al hacer referencia a la situación académica de l señor Juan Luis Riascos Risueño , así como a la presentaci ón y aprobación de los mencionados exámenes preparatorios, se pronunció en los siguientes términos:

«[…] 5.9. El señor JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO , para el primer periodo académico del año 2012, una vez superado el proceso de ingreso se matriculó al programa de Derecho que mi representada of erta y orienta a través de su

5 Esta institución es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional 6 Ibídem. 7 Artículo 2. Los cré ditos asignados a una actividad académica corresponden a la medida de l trabajo desarrollado por el estudiante durante la realización de la misma pa ra alcanzar los objetivos previstos dentro de un programa académico y se expresa en números enteros. 8ARTICULO SEXTO-Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho:

REQUISITOS DE

GRADO PREPARATORIOS

expresa en números enteros. 8ARTICULO SEXTO-Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS Artículo o ctavo, Para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a) Presentar y aprobar los exámenes preparatorios (…)”. 9 ARTÍCULO TERCERO: El plan de estudios del programa de Derecho, quedará así: (…)

REQUISITOS DE

GRADO PREPARATORIOSRadicación: 11001-03-24-000-2022-00196-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

4 Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, en la ciudad de Popayán, horario nocturno.

5.10. Al momento de ingreso del señor JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO al programa de Derecho (periodo académico 2012 – I), el plan curr icular y requisitos de grado que debía cumplir eran aquellos regulados y/o definidos por el Acuerdo Académico Nº 02 de 2011, norma que, en su artículo séptimo, literal a) dispuso que, para optar al título de abogado además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.

5.11. A finales del primer semestre del año 2018 y luego de haber cursado y aprobado todas las asignaturas que hacen parte del respectivo plan cu rricular y, apa rentemente habiendo cumplido los requisitos de grado que exigía el Acuerdo Académico Nº 02 de 2011 en su artículo séptimo, el señor JUAN

aprobado todas las asignaturas que hacen parte del respectivo plan cu rricular y, apa rentemente habiendo cumplido los requisitos de grado que exigía el Acuerdo Académico Nº 02 de 2011 en su artículo séptimo, el señor JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO , inició los trámite s administrativos para obtener el título de Abogado y ser incluido en la ceremonia de grado que se realizó por el Alma Mater el día 12 de octubre de 2018, par a ello el señor RIASCOS RISUEÑO, solicitó a mi representada se le expidiera el respectivo paz y salvo académico.

5.12. El Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, con base a la información registrada en el Sistema Integrado de Matr ícula y Control Académico “SIMCA”, se convenció que el señor JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO, había cumplido con todos los requisitos académicos que el Acuerdo Académico Nº 02 de 2011, exige para el otorgamiento del título de Abogado y procedió a expedir a favor del señor RIASCOS RISUEÑO, el Paz y Salvo Académico de 18 de septiembre de 2018.

5.13. Dentro de la oportunidad otorgada por la Secretaría General de la Universidad del Cauca, el señor JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO, presentó la documentación exigida para el otorgamiento del título de Abogado.

5.14. El Rector de la Universidad del Cauca a través de la Resolución Nº. R924 de 8 de octubre de 2018, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado” confirió al señor JUAN

924 de 8 de octubre de 2018, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado” confirió al señor JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO el título de Abogado. […]».

3.5. La Universidad del Cauca, en ceremonia colectiva de 1 2 de octubre de 2018, otorgó el título de abogado al señor Juan Luis Riascos Risueño.

3.6. Los días 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, el ente universitar io conoció denuncias por presuntas irregularidades en el registro de los exámenes preparatorios. La primera fue anónima y la segunda interpuesta po r el pr ofesor Milton Javier López.

3.7. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equ ipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Pr ograma de Derecho de la Unive rsidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00196-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

5 3.8. De la comparación realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y C ontrol Académico – SIMCA, y l os soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduad os del programa de Derecho, se encontró que el señor Juan Luis Riascos Risueños no registra soporte físico de aprobación del examen preparatorio de Derecho Administrativo.

reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduad os del programa de Derecho, se encontró que el señor Juan Luis Riascos Risueños no registra soporte físico de aprobación del examen preparatorio de Derecho Administrativo.

I.3. De la solicitud de medida cautelar

4. La Universidad del Cauca, por medio de apoderad o judicial y en cuaderno separado, solicitó «se decrete como medida cautelar la suspensión provisional de los actos administrativos que a continuación se relacionan:

«[…]

1. Resolución Nº. 924 de 8 de octubre de 2018 (parcial).

2. Acta de Grado Nº 48 de 12 de octubre de 2018.

3. Diploma Nº. 1883-18 de 12 de octubre de 2018.

[…]»10.

5. La misma universidad elevó una “petición especial” consistente en que se ordene la suspensión provisional de la «[…] Tarjeta Profesional de A bogado N.º 318941 otorgada por el Honorable Consejo Superi or de la J udicatura al señor

JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO […]».

6. Como fundamento de la cautela indicó que los actos dem andados transgreden los artículos 6 º y 8° del Acuerdo Académico No. 002 de 20 11 y el Acuerdo Académico 001 de 2014.

7. Afirmó que la Universidad del Cauca confirió el título de la referenci a, t ras considerar que el señor Juan Luis Riascos Risueño cumplía con todos l os requisitos legales y reglamentarios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de

considerar que el señor Juan Luis Riascos Risueño cumplía con todos l os requisitos legales y reglamentarios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de revisar los soportes académicos se verificó que el citado ciudadano no presentó ni aprobó todos los exámenes preparatorios exigidos.

8. Informó, en este mismo sen tido, que no existe ni pago, ni acta que acrediten la presentación y aprobación del examen preparatorio de Derecho Administrativo.

9. Además, aclaró que el artículo 69 de la Constitución Políti ca de 1991, la Ley 30 de 1992, y la jurisprud encia de la Corte Co nstitucional, protegen el derecho a la autonomía universitaria en virtud del cual esos centros educativos pueden ex igir la aprobación de exámenes preparatorios como criterio previo para la ob tención del título de abogado, aun cuando esa exigencia dejó de ser un requisito legal.

10 Folio 1 solicitud de medida cautelar, expediente digital.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00196-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

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10. Finalmente, solicitó : «[…] que se tengan como pruebas las aportadas con la demanda de la cu al h ace parte integral este escrito de solicitud de medidas cautelares […]».

II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

11. De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado al tercero con interés en las resultas del proceso, para que , en el términ o de cinco (5) días, se pronunciara sobre ella, de conformidad con lo estableci do en el artículo 233 del Código de

resultas del proceso, para que , en el términ o de cinco (5) días, se pronunciara sobre ella, de conformidad con lo estableci do en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

12. El señor Juan Luis Riascos Risueño , a través de apoderado judicial, el 18 de marzo de 2022 y mediante correo electrónico , se opuso a la solicitud d e suspensión provisional elevada por la parte actora11, con apoyo en los siguientes

argumentos:

«[…] Del estudio del texto de la demanda y de la solicitud de la medida cautelar junto con el análisis de las normas superiores que se confrontan no se deduce que exista de part e de mi representado o de la expedición de los actos admi nistrativos demandados, una violación a normas de carácter superior, pues tal y como presenta el asunto el señor apoderado de la parte demandante se manifiesta y se afirma que no se han encontrado soportes físicos en relación con la presenta ción del examen preparatorio correspondiente a Derecho Administrativo, del cual se resalta el trámite correspondiente de pago para la presentación del mismo, y que corresponde a la carrera de derecho que cur só y aprobó el señor JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO, c omo ha oc urrido con un grupo considerable de estudiantes y egresados de acuerdo al grupo de demandas presentadas por el ente universitario autónomo, aspecto que como tal, no deja en evidencia la existencia de una causal de nulidad, sino por el contrario, demuestra una serie de irregularidades administrativas en lo atinente a los mecanismos y protocolos que deben ceñirse a la hora de realizar las evaluaciones en esa

existencia de una causal de nulidad, sino por el contrario, demuestra una serie de irregularidades administrativas en lo atinente a los mecanismos y protocolos que deben ceñirse a la hora de realizar las evaluaciones en esa clase de exámenes y así mismo al mome nto de efectuar la calificación y sistematización de la referida evaluación.

[…]

No se sabe de que (sic) forma o por que (sic) medio, los profesores informaban a la secretaria académica, las notas de los exámenes preparatorios, pues como ya se ha visto, no era a través de la entrega de las actas como indica el código estudiantil, situación que desvirtúa el actuar de la universidad y genera una duda, de la veracidad de lo manifestado, pues ante tal desorganización se puede concluir que es la misma demandante quien tras una serie de procedimientos irregulares ha dado cabida a lo que hoy alega, ya que es quien tenía y tiene, el control del procedimiento de calificac ión e inserción de las notas al sistema.

Valga decir con esto que el comité, no podía hacer otra cosa que emitir conceptos confusos y erróneos, pues la universidad a unque tiene un procedimiento para realizar la calificación de los exámenes preparatorios , no

11 Índice 13 Expediente Digital Samai.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00196-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

7 lo cumple y por lo tanto, los archivos que posee son irregulares e inexactos, dando pie a que en las constataciones posteriores, solo se encuentren falencias, impu tables a la universidad y a los funcionarios que son los directamente responsables d e prestar el servicio educativo de una forma eficiente y veraz.

dando pie a que en las constataciones posteriores, solo se encuentren falencias, impu tables a la universidad y a los funcionarios que son los directamente responsables d e prestar el servicio educativo de una forma eficiente y veraz.

Las citadas Irregularidades han sido evidenciadas por la misma universidad tiempos atrás como lo demuestra auditorías realizadas por la misma (auditoria SIMCA y Gestión Documental) entre ell as según INFORME Nº 08 EVALUACIÓN A LA DIVISIÓN DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADÉMICO PERÍODO DE VIGENCIA: JUNIO 03 DE 2008. y conforme a esta situación no se tramit ó corrección alguna y así evitar la ocurrencia de casos como el presente, donde e l mismo ente universitario es claro en precisar la urgencia de toma de acciones y regulación normativa de los procedimientos.

[…]

Contrario a lo expuesto por e l demandante en el escrito de la demanda y la solicitud de medida cautelar, lo que se debe salvaguar dar para el presente asunto es el principio constitucional de la “BUENA FE” creadora de derecho, el cual hasta el momento cuenta con un ingrediente fundamen tal como lo es l a creación de una situación particular y concreta en favor de mi representado señor JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO, quien ya se encuentra graduado del programa de Derecho de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA.

[…]

Ahora bien, se debe aclarar que el hech o de haberse cer tificado el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del título significa que se cumplió materialmente con estos, y si se presentaron errores administrativos o humanos y/o situaciones que hayan generado un registro indebido o arbitrario

cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del título significa que se cumplió materialmente con estos, y si se presentaron errores administrativos o humanos y/o situaciones que hayan generado un registro indebido o arbitrario de información en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico no es el caso de mi representado.

[…]

Nótese honorable Consejero de Estado que en la estructuración de la fundamentación en derecho de las normas violadas y el concepto de su violación simplemente se enuncian artículos de la actual carta política y de la Ley 1437 de 2011, sin establecer una ar gumentación solida sobre la cual se funde la solicitud de la cautela y además de ello se relaciona con una serie de pronunciamientos de la Honorable Cor te Co nstitucional que se refieren a la existencia o no de los exámenes preparatorios como requisitos de grado, aspecto que no se controvierte hasta el momento en el análisis del proceso, pues del estudio de la solicitud y de las pruebas aportadas al expediente no se puede inferir la vulneración de disposición normativa alguna, máxime cuando dentro del p lenario no se afirma o se sostiene que mi representado haya adelantado o realizado gestión o actuación irregular alguna en relación con la obtención de las c alificaciones relacionadas con sus preparatorios, simplemente se adelanta en su criterio el demandante a afirmar que las pruebas consistentes en exámenes preparatorios no se han realizado, lo que corresponde a una situación académica propia del poder con el que cuenta el ente universitario autónomo para revisar la presentación o no del ACTO ACADÉMICO, que corresponde al examen preparatorio, y en ese sentido no leRadicación: 11001-03-24-000-2022-00196-00

ente universitario autónomo para revisar la presentación o no del ACTO ACADÉMICO, que corresponde al examen preparatorio, y en ese sentido no leRadicación: 11001-03-24-000-2022-00196-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

8 es dable en sede de acción de nulidad simple y/ o nulidad y restablecimiento del derecho, cues tionar una serie de actos particulares y concretos con los cuales se reconoció la existencia de la presentación de una serie de exámenes que previamente verificó y calificó personal propio y empleados de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, y que fueron el sustento p ara o torgar una calificación con la cual se entendieron aprobados los mismos.

[…]

En este asunto cobra relevancia de vital trascendencia, el hecho que precisamente no es la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, la entidad que detenta un derecho de contenido particular y concreto, sino que al contrario quien detenta la titularidad es mi representado el señor JUAN LUIS RIASCOS RISUEÑO, a quien debió surtírsele el trámite previsto en el artículo 97 del CPACA Ley 1437 de 2011, procedimiento que brilla por su ausencia y no puede desconocerse muy a pesar de los argumentos expuestos por el señor apoderado de la entidad demandante […] En ese sentido se tiene que la UNIVERSIDAD DEL CAUCA no ha demostrado tener mejor derecho que mi representado dentro del asunto en cuestión, dados los antecedentes que le permiten concluir que no se ha adelantado actuación administrativa alguna en la cual el tercero interesado haya expresado por escrito su decisión de autorizar la revocación

del asunto en cuestión, dados los antecedentes que le permiten concluir que no se ha adelantado actuación administrativa alguna en la cual el tercero interesado haya expresado por escrito su decisión de autorizar la revocación de di cho acto administrativo, prevaleciendo en este caso la n orma e special que rige la materia en estricta aplicación del sistema de interpretación normativo vigente.

[…]

Como se insiste Honorable Consejero, la medida cautelar solicitada contrario a lo aludido po r la parte demandante, contrarí a postulados de debido proceso administrativo y resulta desproporcionada, dadas las especificidades del trámite administrativo adelantado por el ente universitario autónomo, pues su adopción, si resultaría desproporcionada y causaría perjuicios irremediables a mi represen tado, debido a que no se ha demostrado hasta el momento actuación irregular alguna que permita inferir la contrariedad con el derecho de los actos administrativos impugnados, razón por la cual tampoco se advierte que la sentencia vaya a ser nugatoria en sus efectos […]».

III. CONSIDERACIONES

III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo

13. Uno de los motivos que inspiraron la expedición del nuevo del Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo CPACA - Ley 1437 de 2011, está relacionado con el fortalecimiento de los poderes del juez. Fue así como el nuevo Código creó un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensió n provisional de actos administrativos, y e n su artículo 229 le d a una a mplia facultad al juez para que decrete las med idas

así como el nuevo Código creó un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensió n provisional de actos administrativos, y e n su artículo 229 le d a una a mplia facultad al juez para que decrete las med idas cautelares que estime necesarias para “ proteger y garantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00196-00

Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA

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14. En esta última disposición (art. 229) se indica que las me didas cautelares proceden: i) en cualquier momento; ii) a petición de parte -debidamente sustentada; y iii) en todos los procesos declarativos promovidos ante la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

15. En cuanto al compendio de medidas cautelares que hace en el CPACA en su artículo 230, es importante resaltar su clasificación como: i) preventivas (numeral. 4), cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho; ii) conservativas (numeral 1 primera parte), si buscan mante ner o salvaguardar un statu quo; iii) anticipativas (numerales 1 segunda par te, 2 y 3), de un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la pretensión del demandante; y iv) de suspensión (numerales 2 y 3), que corresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temp oral de los efectos de una decisión administrativa12.

16. Los artículos 231 a 233 del mencionado estatuto procesal determinan los

medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temp oral de los efectos de una decisión administrativa12.

16. Los artículos 231 a 233 del mencionado estatuto procesal determinan los requisitos, la caución y el procedimiento para decretar las medidas cautelares; normas que son aplicables cuando se solicita la a dopción de alguna de las cautelas enunciadas en el artículo 230.

17. En cuanto a los criterios de aplicación que debe segui r el juez para la adopción de una medida cautelar, como ya se anunció, éste cuenta con un amplio margen de discrecionalidad, si se ati ende a la redacción de la norma que señala que “ podrá decretar las que considere necesarias ”13. No obstante lo anterior, a voces del artículo 229 del CPACA, su decisión estará sujeta a lo regulado en dicho Estatuto, previsión que apunta a un criterio de pro porcionalidad, si se armoniza con lo dispuesto en el artículo 231 ídem, según el cual para que la medida sea procedente el demandante deb e pr esentar “ documentos, informaciones, argumentos y justific aciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses , que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla”. (resaltado fuera del texto)

18. Sobre este asunto, en particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en providen cia de 17 de marzo de 2015 (Expediente núm.

2014-03799, Consejera Ponen

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