CE - 110010324000202200207001AUTOQUERESUEL20220719104702
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010324000202200207001AUTOQUERESUEL20220719104702
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de nulidad Expediente: 11001-03-24-000-2022-00207-00
Actor: Universidad del Cauca – UNICAUCA Tema: Autonomía universitaria en el proceso de formación de ingenieros / Entidades competentes en cuanto a la definición de requisitos de grado de l programa académico de ingeniería de la Universid ad d el Cauca / Requisitos e xigibles para la titulación del programa de ingeniería cursado / Concede suspensión provisional
Auto que resuelve solicitud de medida cautelar1
El Despacho procede a resolver la so licitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1° de la Resolución No. R-436 de 21 de mayo de 20182, del Acta de grado No. 28 de 15 de junio de 20183, y del Diploma No. 838-18 de la misma fecha , mediante l os cuales s e c onfiere el título de ingeniero ambiental al señor Wilmer Andrés Rúal es T orres4. También emitirá un pronunci amiento en relación con la solic itud de suspensión de la tarjeta profesional de la misma persona.
I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Universidad del Cauca, en ejercici o del medio de control previsto en el artículo 137 del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso
I.1. La demanda
1. La Universidad del Cauca, en ejercici o del medio de control previsto en el artículo 137 del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso
1 Cuaderno de medida cautelar sube a Despacho el 16 de mayo de 2022. 2 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: […]ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: (…)
FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL (…) INGENIERO (A) AMBIENTAL (…)
WILMER ANDRÉS RÚALES TORRES CC. (…) de Neiva […] 3 El acto en cita señala: […] En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a las 12:00 m. del día viernes quince (15) de junio de dos m il dieciocho (2018) y en cumplimiento de la Resolución R-436 del 21 de mayo de 201 8, expedida por la Rectoría de la Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos c onferidos por la Univ ersidad del Cauca. La Sec retaría General, una vez inst alada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los
títulos c onferidos por la Univ ersidad del Cauca. La Sec retaría General, una vez inst alada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de INGENIERO AMBIENTAL a WILMER
ANDRÉS RÚALES TORRES CC […] de Neiva.
El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de Ingeniero Ambiental Se registra en el libro de Diplomas N° 082, Folio N° 838; Diploma N°. 838-18 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]. El citado documento fue suscrito el 15 de junio de 2018 por Laura Ismenia Castellanos Vivas, en su cal idad de Secretaria General de la Universidad del Cauca. 4 El acto en cita señala: […] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que Wilmer Andrés Rúales T orres (…) ha cumplido con todos los requisitos le gales y estatutarios le otorga el título de Ingeniero Ambiental con todos los de rechos, privilegios y dignidades que lo facu ltan para el ejercicio profesional. Popayán, 15 de junio de 2018. Registrado en el li bro de Diplomas N° 082, Folio N° 838, Diploma 838-18 […].Radicación: 11001-03-24-000-2022-00207-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
2 Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener las siguientes declaratorias y condenas:
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
2 Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener las siguientes declaratorias y condenas:
«[…] 4.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución N.º. R-436 de fecha 21 de mayo de 2018 , en concreto el aparte que confiere a la (el) señor (a) WILMER ANDRES RUALES TORRES , identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […], expedida en Neiva - Huila, el título de
INGENIERO AMBIENTAL.
4.2. Declárese la nulidad del Act a de Grado N.º 28 del 15 de junio de 2018 y Diploma N.º. 838-18 de fecha 15 de junio de 2018 , actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución N.º R -436 de fecha 21 de mayo de 2018 y otorga el título de INGENIERO AMBIENTAL a la (el) señor (a) WILMER ANDRES RUALES TORRES , identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […], expedida en Neiva - Huila.
4.3. Como consecuencia de las ant eriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta y/o Matrícula Profesional de INGENIERO AMBIENTAL N.º. 19238 -392491, otorgada por CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA (COPNIA) a la (el) señor (a) WILMER ANDRES RUALES TORRES , identificado (a) con la cédula de ci udadanía N.º […],
NACIONAL DE INGENIERÍA (COPNIA) a la (el) señor (a) WILMER ANDRES RUALES TORRES , identificado (a) con la cédula de ci udadanía N.º […], expedida en Neiva - Huila. […]».
2. Este Despacho, mediante Auto de 20 de abril de 2022, admitió la d emanda de nulidad interpuesta e n contra de la Resolución R -436 de 21 de mayo de 2018, del Acta de grado No. 28 de 15 de junio de 2018 y del Diploma No. 838-18 de la misma
fecha, previas las siguientes consideraciones:
«[…] desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la institució n educ ativa co nfiere los títulos a cadémicos, co mo el a cta de grado y el diploma, son actos qu e tienen efectos de carácter partic ular, por cuanto a través de los mismos se crea una si tuación jurídica para quien obtuvo el título de profesional.
Ahora bien, aunque la reg la general es que lo s actos administrati vos de contenido particular deban ser d emandados a través del medio de con trol de nulidad y restableciendo del derecho, lo ci erto es que, como acontece en el presente asunto, excepcionalmente, estos pueden ser cuestionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus e fectos se produzcan consecuencias jurídicas que atenten contra el orden público y social.
[…]
Lo anterior permite inferir que el e jercicio profesional de la inge niería es un asunto de interés rel evante para la comun idad en general, ya que las actividades desarrolladas por dichos profesion ales tienen especial
[…]
Lo anterior permite inferir que el e jercicio profesional de la inge niería es un asunto de interés rel evante para la comun idad en general, ya que las actividades desarrolladas por dichos profesion ales tienen especial trascendencia en el país y, por tanto, resulta posible estudiar la leg alidad de los actos administrativos acusados a trav és del proced imiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA. […]».
I.2. Los hechos
3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:Radicación: 11001-03-24-000-2022-00207-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
3 3.1. Que desde el año 2000, dicha universidad ha exigido a los estudiantes de carreras profesionales, técnicas y tecnológicas, la presentación y aprobación de un examen para acreditar el dominio de u na segunda lengua , como requisito p ara optar al respectivo título.
3.2. Dicho examen determina si el estudiant e de la Universidad de l Cauca posee conocimientos básicos de un idioma extranjero que le permita mayores y me jores relaciones internacio nales, a sí como ta mbién ser más competitivo académic a y laboralmente.
3.3. La citada prueb a se aplica a todos los estu diantes que hayan ingr esado a su respectivo programa a partir del prim er p eriodo académico del año 2001 y posteriores periodos y exige, p ara su a probación, que el estudi ante obtenga un puntaje igual o superior al 70%.
3.3. Ahora bien, el señor Wilmer Andrés Rúales Torres se matriculó al programa
posteriores periodos y exige, p ara su a probación, que el estudi ante obtenga un puntaje igual o superior al 70%.
3.3. Ahora bien, el señor Wilmer Andrés Rúales Torres se matriculó al programa de Ingeniería Ambiental en el primer periodo académico del año 2010, época en la que los Acuerdos Académicos 027 de 28 de sep tiembre de 2000 y 009 de 5 de octubre de 2005, regulaban ese requisito de grado.
3.4. La parte actora, al hacer referencia a la situación académica del señor Wilmer Andrés Rúales Torres y a la presentación y aprobación de la prueba PSI por parte de dicho estudiante, se pronunció en los siguientes términos:
«[…] 5.18. En el mes de mayo del año 2018 y luego de haber cursado y aprobado todas las asignaturas que hacen parte del respectivo plan curricular y, aparentemente habiendo cumplido los requisitos de grad o, la (el) señor (a) WILMER ANDRES RUALES TORRES , inició los trámites administrativos para obtener el título de INGENIERO AMBIENTAL y ser incluido (a) en la ceremonia de grado que se realizó por el Alma Mater el día 15 de junio de 2018, para ello la (el) s eñor (a) WILMER ANDRES RUALES TORRES , solicitó a mi representada se le expidiera el respectivo paz y salvo académico.
5.19. El Decano de facultad de INGENI ERIA CIVIL, atendiendo el aval del Consejo de Facultad de INGENIERIA CIVIL el cual en sesión de 07 de l 25 de abril de 2018 y, con base a la información registrada en el Sistema Integrado de
Consejo de Facultad de INGENIERIA CIVIL el cual en sesión de 07 de l 25 de abril de 2018 y, con base a la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico “SIMCA”, se convenció que la (el) se ñor (a) WILMER ANDRES RUALES TORRES, había cumplido con todos los requisitos académicos, que se exige para el otorgamiento del título de INGENIERO AMBIENTAL, procedió en fecha 30 de abril de 2018 a expedir a favor de la (el) señor (a) WILMER ANDRES RUALES TORRES el Paz y Salvo Académico.
5.20. Dentro de la oportunidad otorgada por la Secretaría General d e la Universidad del Cauca, la (el) señor (a) WILMER ANDRES RUALES TORRES, presentó la documentación exigida para el otorgamiento del título de
INGENIERO AMBIENTAL.
5.21. El Rector de la Universidad del Cauca a través de la Resolución N.º. R436 de fecha 2 1 de mayo de 2018, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrados” confirió a la (el) señor (a) WILMER ANDRES RU ALES TORRES el título de INGENIERO AMBIENTAL. […]».Radicación: 11001-03-24-000-2022-00207-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
4 3.5. La Universidad del Cauca , en c eremonia colectiva de 15 de junio de 201 8, otorgó el título de ingeniero ambiental al señor Wilmer Andrés Rúales Torres.
4 3.5. La Universidad del Cauca , en c eremonia colectiva de 15 de junio de 201 8, otorgó el título de ingeniero ambiental al señor Wilmer Andrés Rúales Torres.
3.6. Los días 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, el ente universitario conoció denuncias por presunta s irregularid ades en el registro de los exámenes preparatorios. L a primera fue anónima y la segunda interpuesta por el pr ofesor Milton Javier López.
3.7. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un eq uipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registr os de exámenes preparat orios del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015.
3.8. Cabe resaltar que el artículo 2º de la Resolución No. R-695 de 30 de julio de 2019, fue modificado por la Resolución No. 0028 de 2020, en el sentido de verificar i) las fases de insc ripción, calificación y registro de exámen es preparatorios e identificar las situac iones irregulares present adas, y ii) el cumplimien to de los requisitos de grado y r egistros de califica ciones de los programas académicos de pregrado de la Universidad del Cauca.
3.9. De la com paración realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Ac adémico – SIMCA, y los soportes físico s que
pregrado de la Universidad del Cauca.
3.9. De la com paración realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Ac adémico – SIMCA, y los soportes físico s que reposan en c ada historia académica d e estudiantes, egresados y gradua dos de l programa de Ingeniería Ambiental, se en contró que el señor Wilmer Andrés Rúales Torres no registra soporte físico de aprobación de la prueba de suficiencia en inglés - PSI.
I.3. De la solicitud de medida cautelar
4. La Uni versidad del Cauca, por medio de ap oderado judicial y en cuaderno separado, solicitó «se decrete como medida cautelar la su spensión provisional de
los actos siguientes administrativos:
«[…] a) Resolución N.º R-436 de fecha 21 de mayo de 2018 (PARCIAL) b) Acta de Grado N.º 28 del 15 de junio de 2018 c) Diploma N.º 838-18 de fecha 15 de junio de 2018 […]»5.
5. Igualmente, eleva una “Petición especial ”, tendiente a que se orden e la suspensión provisional de la Tarjeta y/o M atrícula Profesional de Ingeniero Ambiental N.º. 19238-392491, otorgada por Consejo Pr ofesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) al señor Wilmer Andrés Rúales Torres.
6. Como fundamento de la cautela indicó que los ac tos demandados transgreden los «[…] Acuerdos Académicos 027 del 28 de septiemb re de 2000, 009 de octubre 5 de 2005 y 015 de 2011 […]».
6. Como fundamento de la cautela indicó que los ac tos demandados transgreden los «[…] Acuerdos Académicos 027 del 28 de septiemb re de 2000, 009 de octubre 5 de 2005 y 015 de 2011 […]».
5 Folio 1 solicitud de medida cautelar, expediente digital.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00207-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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7. Afirmó que la Universidad del Cauca confirió el título de l a referencia, tras considerar que el señor Wilmer Andrés Rúales Torres cumplía con t odos los requisitos legales y regla mentarios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de revisar los soportes académicos se verificó que el citado ciudadano no presentó ni aprobó la prueba se suficiencia en inglés - PSI.
8. Finalmente, solicitó: «[…] que se tengan como pruebas las aporta das con la demanda de la cual hace pa rte inte gral este escrito de solicitud de medidas cautelares […]».
II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
9. De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado al tercero con interés en las resultas del proceso, para que en el término de cinco (5) días, se pronunciara sobre ella, de c onformidad con l o establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
10. El apoderado judicial del tercero interesado presentó memorial de oposición a la medida cautelar solicitada6, en los siguientes términos:
«[…] el Juez contencioso al analizar la procedencia de la medida cautelar debe
10. El apoderado judicial del tercero interesado presentó memorial de oposición a la medida cautelar solicitada6, en los siguientes términos:
«[…] el Juez contencioso al analizar la procedencia de la medida cautelar debe verificar previamente que los actos demandados éste produciendo efectos dentro del ordenamiento jurídico, toda vez que, si se decreta la medida, su finalidad s e co ncreta al evitar tr ansitoriamente que dichos efectos se sigan generando lo que evidentemente no ocurriría si el acto ya no está en el ordenamiento jurídico o se ha cumplido y sus efectos se han consumado. En consonancia con lo expuesto, considero re spetuosamente que en el pr esente asunto se hace improcedente el análisis de la medida cautelar, al faltar un presupuesto básico consistente en que el acto esté produciendo efectos jurídicos, cuestión que no se demuestra con las pruebas documentales que se aportan al expediente por la contraparte.
[...]
Con el debido respeto de la parte demandante, no sería procedente la medida solicitada, dando aplicación al principio de presunción de inocencia, no se demuestra que este causando un perjuicio irremediable a la sociedad, cuestión que no se acredita en el plenario.
Con fundamento en lo anterior es viable concluir en este aparte, que mi cliente no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante y menos causar un perjuicio a la sociedad, asunto no acreditado por la parte demandante.
Mi poderdante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la universidad del Cauca, según documentos que reposan en el expediente como es la
perjuicio a la sociedad, asunto no acreditado por la parte demandante.
Mi poderdante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la universidad del Cauca, según documentos que reposan en el expediente como es la petición a folio 39 de la demanda, que hace mi cliente al pedir el paz y sa lvo, y la Alma mater a folio 33 de lo s anexos de la demanda, donde lo certifica manifestándole que se encuentra a paz y salvo, cumpliendo con todos los requisitos académicos y plan de estudios, según los Acuerdos Académicos 027 del 28 de septiembre de 2000 , 0 09 d e octubre 5 de 2005 y 015 de 2 011, concluyendo que no hay una vulneración a normas superiores de orden público;
6 Índice 12 expediente digital, Sede Judicial SAMAIRadicación: 11001-03-24-000-2022-00207-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
6 configurando una confianza legitima, que así se pronuncia el artículo 83 de la C.P.
[…]
Cabe resaltar que a mi cliente, no le pueden cu estionar manifestando que no aparece el ex amen, en lo atinente al soporte del examen de idiomas (PSI), como bien es cierto, las pruebas son de custodia de la universidad, mas no del alumno, actos propios y errores de la Universidad del Cauca, que deben proteger y custodiar las pruebas y los regis tros de exámenes, sin perjudicar la trazabilidad que curso mi poderdante en la época de los hechos en dicho claustro universitario, cumpliendo a cabalidad con el plan de estudios según el
proteger y custodiar las pruebas y los regis tros de exámenes, sin perjudicar la trazabilidad que curso mi poderdante en la época de los hechos en dicho claustro universitario, cumpliendo a cabalidad con el plan de estudios según el reporte de sus calificacio nes, que es evidente con la acción impetra da la parte demandante está vulnerando el artículo 83 de la constitución, referente a la confianza legitima, buena fe y principios como la presunción de inocencia y debido proceso, acorde con los reglamentos de la universidad.
En este sentido no obra en el plenario medio demostrativo que acredite la configuración de una causal de nulidad, dado que las pruebas obrantes solo demuestran la ocurrencia de una irregularidad administrativa en la sistematización de los re sultados de los exámenes y la guarda d e las pruebas de idiomas pruebas (PSI).
[…]
No es concebible que por errores administrativos por parte de la Universidad del Cauca, acuda como la victima a la jurisdicción de lo contencioso, en acción de simple nulid ad, en p erjuicio de los derechos fundament ales como: La educación de mi cliente, la libre escogencia de profesión u oficio, la dignidad humana, igualdad, confianza legítima, buena fe, presunción de inocencia, justicia y debido proceso.
[…]
Reiteramos que la parte actora solicita la suspensión provis ional, en especial los actos administrativos de candidato a graduando como ingeniero y actos administrativos: Artículo 1° (parcial) de la Resolución No. R -436 de fecha 21 de mayo de 2018; Acta de Grado No. 28 d e fecha 15 de junio de 2018, y Diploma
administrativos: Artículo 1° (parcial) de la Resolución No. R -436 de fecha 21 de mayo de 2018; Acta de Grado No. 28 d e fecha 15 de junio de 2018, y Diploma No. 838-18 de fecha 15 de junio de 2018. Tarjeta y/o Matrícula Profesional de INGENIERO AMBIENTAL N.º. 19238 -392491, otorgada por CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA (COPNIA) a la (el) señor (a) WILMER ANDRÉS R ÚALES TO RRES, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […], expedida en Neiva – Huila. Al respecto, considero que no es posible acceder a la misma, por las razones expuestas, como claramente se sustenta, no se acredita un perjuicio o daño al accion ante y la sociedad, de tal manera que al confrontar las normas con los actos acusados no hay contradicción con la constitución y la ley y los acuerdos en desarrollo del mencionado derecho de la autonomía universitaria.
Fundamentado en lo anterior es viab le concluir que mi cliente no ha vul nerado ningún derecho, y se le debe garantizar sus derechos adquiridos como egresado de la Universidad del Cauca, toda vez, que cumplió con su plan de estudios como Ingeniero Ambiental. […]».Radicación: 11001-03-24-000-2022-00207-00
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III. CONSIDERACIONES
III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo
11. Uno de los m otivos qu e inspiraron la expedic ión del nuevo del Cód igo de
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III. CONSIDERACIONES
III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo
11. Uno de los m otivos qu e inspiraron la expedic ión del nuevo del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - Ley 1437 de 2011, está relacionado con el f ortalecimiento de los poderes del ju ez. Fue así como el nuevo Código creó un moderno y amp lio régimen de medidas cautelares, adicionales a l a suspensión provisional de actos adm inistrativos, y en su artículo 229 le da una am plia facultad al juez para que decrete las medidas cautelares que estime necesarias pa ra “proteger y garantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.
12. En esta úl tima disposic ión (art. 229) se indica que las medidas ca utelares proceden: i) en cualquier momento; ii) a petición de parte -debidamente sustentada; y iii) en todos los procesos decl arativos promovidos ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
13. En cuanto al compendio de m edidas cautelares que hace en el CPACA en su artículo 230, es importante resaltar su cla sificación como: i) preventivas (numeral. 4), cuando impiden qu e se consolide u na afectaci ón a un de recho; ii) conservativas (numeral 1 p rimera parte ), si buscan manten er o salvaguardar un statu quo; iii) anti cipativas (numerales 1 segunda parte, 2 y 3), d e un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la p retensión d el
statu quo; iii) anti cipativas (numerales 1 segunda parte, 2 y 3), d e un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la p retensión d el demandante; y iv) de suspensión (numerales 2 y 3), que c orresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temporal de los efectos de una decisión administrativa.7
14. Los artículos 231 a 2 33 del mencio nado estatuto procesal det erminan los requisitos, la caución y el proc edimiento para decretar las medidas caute lares; normas que son aplicables cuando se solicita la adopción de alguna de las cautelas enunciadas en el artículo 230.
15. En cuant o a los criterios de aplica ción que debe seguir el juez para la adopción de una medida cautelar, como ya se anunció, éste cuenta con un ampl io margen de d iscrecionalidad, si se atiende a la redacción de la n orma que señala que “ podrá decretar las que consi dere neces arias”8. No obsta nte lo a nterior, a voces del artículo 229 del C PACA, su decisión estará sujeta a lo regulado en dicho Estatuto, previsión que apunta a un criterio de proporcionalidad, si se armoniza con lo dis puesto en el artículo 231 ídem, segú n el cual para que la medid a se a procedente el dem andante debe presentar “documentos, i nformaciones, argumentos y justifi caciones que permit an con cluir, m ediante un juicio d e ponderación de intereses , que re sultaría más gravoso para el int erés público negar la medida cautelar que concederla” (Resaltado fuera del texto).
argumentos y justifi caciones que permit an con cluir, m ediante un juicio d e ponderación de intereses , que re sultaría más gravoso para el int erés público negar la medida cautelar que concederla” (Resaltado fuera del texto).
7 Artículo 230 del CPACA 8 Artículo 229 del CPACARadicación: 11001-03-24-000-2022-00207-00
Demandante: Universidad del Cauca - UNICAUCA
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16. Sobre este asunto, en particular, la S ala Plena de lo Contencioso Administrativo de est a Corporación, en providencia de 17 de marzo de 20 15 (Expediente n úm.
2014-03799, Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez), señaló:
«[…] La doctri na también se ha ocupad o de estudiar, en general, los criterios que deben tenerse en cuenta para el decreto de medidas cautelares, los cuales se sintetiza n en el fumus b oni iuris y periculum in mora . El pr imero, o apariencia de buen derecho, se configura c uando el Juez encuentra , luego de una apreciación provisional con b ase en un conocimiento sumario y juicios de verosimilitud o pr obabilidad, la posible ex istencia de un derecho. El segundo, o perjuicio de la mora, exige la comprobac ión de un daño ante el transcurso del tiempo y la no satisfacción de un derech o […]»9 (Negrillas fuera del texto).
17. Por su parte, l a Secció n T ercera, mediante auto de 13 de ma yo d e 2015
(Expediente núm . 201 5-00022, Consejero Pone nte: Jaime Orlando Sant ofimio Gamboa), sostuvo lo siguiente:
(Expediente núm . 201 5-00022, Consejero Pone nte: Jaime Orlando Sant ofimio Gamboa), sostuvo lo siguiente:
«[…] Lo anterior quiere significar que el m arco de discrecionalidad del Juez no debe entenderse como de arbitrariedad, razón por la cual le es exigible a éste la adopción de una decisión judicia l suficientemente motiv ada, conforme a los materiales jurídicos vigentes y de acuerdo a la realidad fácti ca q ue la h agan comprensible intersubjetivamente para cualquiera de los sujetos protagonistas del proceso y, además, que en ella se refleje la pretensión de justicia, razón por la cual es dable entender q ue en el escenario de las medidas cautelares, el Juez se enfrenta a la e xposición de un razon amiento en do nde, además de verificar los elementos tradi cionales de proce dencia de toda cautela, es decir el fumus boni iuris y el periculum in mora , debe procede r a un estudio de pon deración y sus s ub principios i ntegradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu, ya que se trata, antes que n ada, de un ejercicio de razonabilidad […]»10 (Negrillas no son del texto)
18. Así p ues, en el examen de proced ibilidad de la medi da solicitada, de conformidad co n la jurisprudencia de esta Corporación, deberá v erificarse l a concurrencia de los elementos tra dicionales que amer itan la imposición de la cautela, a saber: (i) fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, (ii) periculum in mora, o perjuicio de la mora, y, (iii) la ponderación de intereses.
cautela, a saber: (i) fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, (ii) periculum in mora, o perjuicio de la mora, y, (iii) la ponderación de intereses.
9 Providencia de 17 de marzo de 2015, Expediente núm. 2014-03799, Consejera ponente: doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez. 10 Sobre la apl icación de la proporcionalidad, la misma providencia indicó: “(…) Se ha sostenido en anteriores ocasiones: (…) Allí donde el Ju ez Administrativo n o esté gobe rnado por reglas, lo más posible es que la actuación se soporte en principios o mandatos de optimización, luego la proporcionalidad y ponderación no son metodologías extrañas en la solución de conflictos y en la reconducción de la actividad de la jurisdicción contencioso administrativa al cumplimiento material de los postulados del Estado social de derecho. En todo caso, la proporcionalidad y la ponderación no representan ni la limitación, ni el adelgazamiento de l os poderes de l j uez administrativo, sino qu e permiten potenciar la racionalidad y la argumentación como s ustento d e toda decisión ju dicial. Ca be, entonces, examina r cómo se sujeta la a ctividad discrecional de l j uez administrativo a l as reglas de la ponderación, c omo ex presión m ás depurad a del princ ipio de pr oporcionalidad’ // En consecuencia, la observancia d e este razonamiento tripartito conlleva a sostener que en la determinación de u na medida cautelar, que no es más qu e la adopción de una medida de protección a un derecho en el marco de un proces o judicial, el
consecuencia, la observancia d e este razonamiento tripartito conlleva a sostener que en la determinación de u na medida cautelar, que no es más qu e la adopción de una medida de protección a un derecho en el marco de un proces o judicial, el Juez debe tener en cuenta v aloraciones de orden fáctico referidas a una es timación d e los medios de acció n a ser seleccionados, cuestión que implica i) que la medida decretada sea adecuada para hacer frente a la situación de amenaza del derecho del afectado (idoneidad); ii) que, hab ida cuenta que se trata de una decisión que se adopta al inicio del proceso judicial o, inclusive, sin que exista un proceso formalmente establecido, la medida adoptada sea la menos lesiva o invasora respecto del marco competencial propio de la administración pública (necesidad) y, por último, es necesario iii) llevar a cabo un razonamiento eminentemente jurídico de ponderación , en virtud del cual se debe determinar de manera doble el grado de afectación o no satisfacción de cada uno
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