CE - 110010324000202200244001AUTOQUEDECLAR20220509135443
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202200244001AUTOQUEDECLAR20220509135443
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00244-00
Demandante: YOLANDA OSORIO TRUJILLO
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PARQUES NACIONALES
NATURALES DE COLOMBIA Tema: Imposición de sanción
Auto que remite por competencia1
La señora Yolanda Osorio Trujillo, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:
[…] 1. DECLARAR la NULIDAD de la RESOLUCIÓN No. 020 DEL 13 DE JULIO DE 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia entidad adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible “por medio de la cual se impone una sanción y se toman otras determinaciones contra la señora Yolanda Osorio Trujillo con céd ula de ciudadanía No. 31.960.978 de Cali”.
A su vez, con fundamento en esta declaratoria de nulidad y los argumentos expuestos solicito:
2. DECLARAR la NULIDAD de la RESOLUCIÓN No. 076 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Parq ues Nacionales Naturales de Colombia entidad adscrita al Ministerio de Medio
2. DECLARAR la NULIDAD de la RESOLUCIÓN No. 076 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Parq ues Nacionales Naturales de Colombia entidad adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la RESOLUCIÓN No. 020 DEL 13 DE JULIO
DE 2012.
3. DECLARAR la NULIDAD de la RESOLUCIÓN No. 003 DEL 2 DE ABRIL DE 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia entidad adscrita al Ministerio de M edio Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la RESOLUCIÓN No. 020 DEL 13 DE JULIO DE 2012.
4. DECLARAR la NULIDAD de cualquier acto administrativo proferido por parte de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia entidad adscrita al Ministe rio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible por los que se halla dado la materialización de la RESOLUCIÓN No. 020 DEL 13 DE JULIO DE 2012 […].
Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que el acto acusado en su parte resolutiva, dispone lo siguiente:
1 El expediente fue asignado por reparto el 22 de abril de 2022.2
Radicación: 11001-03-24-000-2022-00244-00
Demandante: Yolanda Osorio Trujillo
Demandado: U.A.E de Parques Nacionales Naturales de Colombia
Radicación: 11001-03-24-000-2022-00244-00
Demandante: Yolanda Osorio Trujillo
Demandado: U.A.E de Parques Nacionales Naturales de Colombia
[…] TERCERO: Imponer a la señora YOLANDA OSO RIO TRUJILLO , la sanción principal de “demolición de obra a costa del infractor ” de conformidad con los artículos 40 numeral 4 y 46 de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: Para lo dispuesto en el artículo anterior , se concede un plazo máximo de treinta ( 30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.
QUINTO: Imponer a la señora YOLANDA OSO RIO TRUJILLO, la obligación de dejar el ár ea afectada con la infracción en estado de recuperación natural, en la cuenca del rio Pance, Sector el Pato, ubicado al interior del PNN Farallones de Cali […].
En vista de lo anterior , el D espacho observa que la presente controversia está relacionada con la imposición de sanciones a la parte demandant e, encaminadas a la demolición de la obra construida en el predio denominado RINCÓN SUIZO, ubicado en el corregimiento de Pance , Cali -tal y como lo mencionó en los hechos de la demanda-, por lo que es claro que de la eventual declaratoria de nulidad del acto acusado, se desprendería un restablecimiento automático del derecho consistente en la no dem olición de dichas obras. Significa lo anterior que el medio de control adecuado para i nterponer la demanda es e l de nulidad y restablecimiento del
acusado, se desprendería un restablecimiento automático del derecho consistente en la no dem olición de dichas obras. Significa lo anterior que el medio de control adecuado para i nterponer la demanda es e l de nulidad y restablecimiento del derecho y no el de nulidad, como erróneamente lo consideró la parte actora.
Ahora bien, aclarado lo anterior, el Despacho pone de presente que el libelo demandatorio fue radicado el 18 de abril de 2022, a través de la ventanilla virtual del Sistema para la Gestión Judicial – SAMAI, y como se anotó en líneas anteriores, la controversia versa sobre un acto administrativo de contenido particular y concreto, mediante el cual la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales impuso una sanción a la señora Yolanda Osorio Trujillo.
En atención a ello, se estima necesario traer a colación el contenido del numeral 22 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 26 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente:
[…] Competencia de los trib unales administrativos en primera instancia . Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
(…)
22. De los de nulidad y restab lecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […] (negrillas fuera de texto original)
De la norma en cita, se colige que, a partir del 26 de enero de 2022, la competencia para conocer de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
texto original)
De la norma en cita, se colige que, a partir del 26 de enero de 2022, la competencia para conocer de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado con tra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, le c orresponde en primera instancia a los Tribunales Administrati vos, y como la presente demanda fue radicada el 18 de abril de esta anualidad, esto es,3
Radicación: 11001-03-24-000-2022-00244-00
Demandante: Yolanda Osorio Trujillo
Demandado: U.A.E de Parques Nacionales Naturales de Colombia
con posterioridad a la entrada en vigencia de dich o precepto normativo , la competencia recae en dichas autoridades judiciales.
Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido , por competencia, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 2, como en efecto se dispondr á en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contenc ioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de E stado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impe trada por la señora Yolanda Osorio Tr ujillo, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la
de Colombia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la
Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente provi dencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentic idad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
P (21) (10)
2 Debido a que el predio objeto de la medida, se encuentra ubicado en Pance, Cali..