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CE - 110010324000202200260001AUTOQUEDECLAR20220602095229

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202200260001AUTOQUEDECLAR20220602095229
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00260-00

Demandante: FRANCISCO ANDRÉS MANOTAS POLO

Demandado: NACIÓN — MINISTERIO DEL TRABAJO — MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Tema: Resolución 2646 de 2008 — Determinación de factores extralaborales que afectan el derecho a la intimidad Auto que remite por competencia" El señor Francisco Andrés Manotas Polo, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: [...] La nulidad de las siguientes expresiones de los artículos 7 y 8 de la

Resolución 2646 de 2008:

3. Respecto del artículo 7 que refiere a factores extralaborales que deben evaluar los empleadores, se demanda la nulidad del literal b el cual preceptúa: (...) b) Utilización del tiempo libre: Hace referencia a las actividades realizadas por los trabajadores fuera del trabajo, en particular, oficios domésticos, recreación, deporte, educación y otros trabajos” (...)

4. Respecto del artículo 8 que refiere a factores individuales que deben evaluar los empleadores, concretamente en el literal a) que aborda la información sociodemográfica, se demandan las siguientes expresiones: (...) convivencia en pareja, (...) [...].

Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la

evaluar los empleadores, concretamente en el literal a) que aborda la información sociodemográfica, se demandan las siguientes expresiones: (...) convivencia en pareja, (...) [...]. Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho encuentra que el acto administrativo acusado, esto es, la Resolución número 002646 de 17 de julio de 2008 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”, expedido por el ministro de Protección Social, prevé lo siguiente: [...] ARTÍCULO 10. OBJETO. El objeto de la presente resolución es establecer disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales Expediente asignado por reparto el 29 de abril de 2022.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00272-00

Demandantes: Francisco Andrés Manotas Polo Demandada: Nación — Ministerio de Trabajo y otro en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional.

ARTÍCULO 20. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o

a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares [...]. (negrillas fuera de texto original) De la norma en cita, se colige que la controversia en el caso sub examine, está asociada al cuestionamiento de la legalidad de las disposiciones que establecen las responsabilidades de los empleadores en lo atinente a la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo. En efecto, de la lectura de la demanda, se observa que la parte actora, al momento de desarrollar el concepto de violación, indica que, con la expedición del acto administrativo acusado, se «permite al empleador ejercer injerencia [en el ámbito íntimo del trabajador] porque contempla la recolección de información atinente a aspectos ajenos a la relación de trabajo, desconociendo las limitaciones a que está sujeto el empleador». En ese orden de ideas, el Despacho considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[...] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos

artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[...] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales [...]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por el señor Francisco Andrés Manotas Polo, en contra de los artículos 7 y 8° de la Resolución número 002646 de 17 de julio de 2008, expedido por el ministro de Protección Social, conforme a lo expuesto en la presente providencia.Radicación: 11001-03-24-000-2022-00272-00

Demandantes: Francisco Andrés Manotas Polo Demandada: Nación — Ministerio de Trabajo y otro SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Segunda del

Consejo de Estado.

TERCERO: Por Secretaría, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor en la Sede para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P: (21) (10)

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