CE - 110010324000202200262001AUTOQUEDECLAR20220509135920
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202200262001AUTOQUEDECLAR20220509135920
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2022-00262-00
Demandante: WILLIAM AVILA PUIN Y OTROS1
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Tema: Permisos para operación de rutas de servicio público
Auto que remite por competencia2
Los señores William Ávila Puin, Martha Isabel Canasto Chibuque y José Álvaro Fuentes Rincón y Andrés Santana Fernández, y la señor a Leidi Natali Granobles Forero, en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentaron demanda en la que elevaron las siguientes pretensiones:
[…] La nulidad de la resolución 20213040038805 del 3 de septiembre de 2021, que concede las rutas: NEMOCON – CHIA (vía Zipaquirá – Cajicá) y viceversa; NEMOCON – COGUA (Vía carretera principal Bogotá) y viceversa y CHIA – SOPO (Vía Briceño-Hato Grande-Cajicá) y viceversa expedida por el subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte […].
Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión del presente medio de control, el Despacho encuentra que la demanda fue radicada el 29 de abril de 2022, a través de la ventanilla virtual del Sistema para la Gestión Judicial –
Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión del presente medio de control, el Despacho encuentra que la demanda fue radicada el 29 de abril de 2022, a través de la ventanilla virtual del Sistema para la Gestión Judicial – SAMAI, y versa sobre un acto administrativo de contenido particular y concreto, mediante el cual el Ministerio de Transporte, otorgó un permiso a la Cooperativa de Transportadores de Carreteras Nacionales “COOTRACAR” y a la sociedad Expreso del Sol S.A.S., para la operación de rutas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
En vista de lo anterior, se estima necesario traer a colación el contenido del numeral 22 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente:
[…] Competencia de los trib unales administrativos en primera instancia . Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
22. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […] (negrillas fuera de texto original).
1 Martha Isabel Canasto Chibuque, José Álvaro Fuentes Rincón, Leidi Natali Granobles Forero y Andrés Santana Fernández. 2 El expediente fue asignado por reparto el 29 de abril de 2022.2
Radicación: 11001-03-24-000-2022-00262-00
Demandante: William Ávila Puin y otros
Fernández. 2 El expediente fue asignado por reparto el 29 de abril de 2022.2
Radicación: 11001-03-24-000-2022-00262-00
Demandante: William Ávila Puin y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Transporte
De la norma en cita, se colige que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado con tra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, le corresponde en primera instancia a los Tribunales Administrativos, y como se anotó en líneas anteriores, la presente demanda fue radicada el 29 de abril de esta anualidad , esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de dich o precepto normativo.
Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido , por competencia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca3, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Con sejo de Estado, Sala de lo Contenc ioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de E stado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por los señores William Ávila Puin, Martha Isabel Canasto Chibuque, José Álvaro Fue ntes Rincón, Leidi Natali Granobles Forero y Andrés Santana Fernández , en contra de la Nación – Ministerio de Transporte, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Granobles Forero y Andrés Santana Fernández , en contra de la Nación – Ministerio de Transporte, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente provi dencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentic idad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
P (21) (10)
3 Debido a que la ruta cuya operación se autoriza es en Cundinamarca.