CE - 110010324000202200265001AUTOQUEDECLAR20230126085151
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202200265001AUTOQUEDECLAR20230126085151
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 03 24 000 2022 00265 00
Demandante: JMV INGENIEROS S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2022 00265 00
Demandante: JMV INGENIEROS S.A.S.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Tema: Remite por competencia
AUTO
Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión de la demanda de la referencia, advierte el despacho que esta corporación carece de competencia para conocer del asunto , y así se dispondrá en esta providencia, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1.1. La sociedad JMV INGENIEROS SAS , por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 del CPACA 1, con el fin de obtener la nulidad de la resolución número 660789 de 1° de septiembre de 2020 por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca “ JMV” (mixta) en las clases 36 y 37 de la Clasificación Internacional de Niza en favor de la sociedad
septiembre de 2020 por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca “ JMV” (mixta) en las clases 36 y 37 de la Clasificación Internacional de Niza en favor de la sociedad
JMV CONSTRUKTORA S.A.S2.
1.3. En síntesis, el demandante consideró que el acto administrativo en virtud del cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el
1 La demanda se presentó el 29 de abril de 2022, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 que modificó la Ley 1437 de 2011 CPACA, y fue allegada a este despacho el 6 de mayo de ese año. 2 Según relato del demandante.Radicado: 11001 03 24 000 2022 00265 00
Demandante: JMV INGENIEROS S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
registro de la marca “JMV” (mixta) en las clases 36 y 37 de la Clasificación Internacional de Niza en favor de la sociedad JMV CONSTRUKTORA S.A.S., se expidió vulnerando, entre otros, el literal b) del artículo 135 y el literal a) del artículo 136 de la Decisión CAN 486 de 2000.
II. CONSIDERACIONES
Al respecto , el despacho estima necesario observar el contenido del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma esta última vigente desde el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente:
artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma esta última vigente desde el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente:
“[…] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 16. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este c aso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Adm inistrativo de Cundinamarca […]” (negrillas fuera de texto original).
De la anterior transcripción normativa resulta posible concluir que, a partir del 25 de enero de 2022, esto es, un año después de la publicación de la Ley 2080 de 2021, la competencia para conocer de procesos relativos a la propiedad industrial corresponde, en primera instancia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Ahora bien, como en la presente demanda se discute la legalidad del acto administrativo que concedió el registro de un signo distintivo (marca), y en tanto que aquélla fue presentada ante esta corporación el 29 de abril del pasado año 2022, de conformidad con lo dispuesto en la referida norma, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En virtud de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE:
Por Secretaría, REMÍTASE el expediente de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de suRadicado: 11001 03 24 000 2022 00265 00
RESUELVE:
Por Secretaría, REMÍTASE el expediente de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de suRadicado: 11001 03 24 000 2022 00265 00
Demandante: JMV INGENIEROS S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.