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CE - 110010324000202200272001AUTOQUEDECLAR20220523100005

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010324000202200272001AUTOQUEDECLAR20220523100005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00272-00

Demandante: JUAN SEBASTIÁN RAMÍREZ GARCÍA Demandados: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE L TRABAJO Tema: Decreto No. 649 de 27 de abril de 2022 – Habilitación del trabajo en casa

Auto que remite por competencia1

El señor Juan Sebastián Ramírez García , actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio de l medio de control previsto en el artículo 13 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones:

[…] PRIMERA: Que se declare la nulidad del artí culo primero del Decreto número 649 del 27 de abril de 2022, proferido por el Presidente de la República y el señor Ministro de Trabajo.

SEGUNDA: A consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo segundo del del Decreto número 649 del 27 de abril de 2022 consiste en la vigencia del acto administrativo, se entienda que la Nulidad dada sobre el artículo primero implica la NULIDAD TOTAL DEL ACTO

ADMINISTRATIVO DEMANDADO […]

Ahora bien, llegado el momento proces al de decidir sobre la admisi ón de la demanda, el Despacho encuentra que el acto administrativo acusado, esto es, el

artículo primero implica la NULIDAD TOTAL DEL ACTO

ADMINISTRATIVO DEMANDADO […]

Ahora bien, llegado el momento proces al de decidir sobre la admisi ón de la demanda, el Despacho encuentra que el acto administrativo acusado, esto es, el Decreto número 649 de 27 de abril de 2022 “Por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Se ctor Trabajo, relacionado con la habilitación del trabajo en casa”, expedido por el presidente de la Re pública y por el ministro de Trabajo , prevé lo siguiente:

[…] Artículo 2.2.1.6.7.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la habilitación del trabajo en casa para, los empleadores, y trabajadores del sector privado, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de esta habilitación.

Artículo 2.2.1.6.7.2. Ámbito de aplicación. La presente Sección aplicará a empleadores y trabajadores del sector privado y Administradoras de Riesgos Laborales, en todo el territorio nacional y de manera excepcional, aplicará para la habilitación de trabajo en casa en el extranjero […]. (subrayas fuera de texto original)

1 Expediente asignado por reparto el 13 de mayo de 2022.2

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00272-00

Demandantes: Juan Sebastián Ramírez García Demandada: Nación – Presidencia de la República y otro

De la no rma en cita, se colige que la controversia en el caso sub examine, está

Demandantes: Juan Sebastián Ramírez García Demandada: Nación – Presidencia de la República y otro

De la no rma en cita, se colige que la controversia en el caso sub examine, está asociada al cuestionamiento de la legalidad de la reglamentación de la habilitación del trabajo en casa para empleadores y trabajadores del sector privado, tanto en el territorio nacional como en territorio extranjero.

En efecto, de la lectura de la demanda, se observa que la parte actora , al momento de desarrollar el concepto de violación, indica que, con la expedición del acto administrativo acusado, se «crea[n] nuevas obligaciones de los empleadores y trabajadores, de igual manera adiciona obligaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales, Implementa horarios flexibles, incluye auxilio compensatorio de Servicios Públicos, compensa ción por el uso de herramien tas de trabajo de propiedad del trabajador en casa, establece el trabajo en casa en el exterior, crea el trabajo alterno o alternancia; circunstancias que rompen el principio de reserva legal».

En ese orden de ideas, el Despacho considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que verse n sobre asuntos laborales y ( …) 4.- Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Min isterio de Trabajo y Seguridad Social […]»; por tal motivo

procesos de simple nulidad de actos administrativos que verse n sobre asuntos laborales y ( …) 4.- Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Min isterio de Trabajo y Seguridad Social […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el De spacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por el señor Juan Sebastián Ramírez García, en contra del artículo primero del Decreto número 649 del 27 de abril de 2022, expedido por el presidente de la Rep ública y el ministro de Trabajo, conforme a lo e xpuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Segunda del

Consejo de Estado.3

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00272-00

Demandantes: Juan Sebastián Ramírez García Demandada: Nación – Presidencia de la República y otro

TERCERO: Por Secretaría, EFECTÚENSE las ano taciones de r igor en la Sede para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestió n Judicial SAMAI. En consecuencia, se gara ntiza l a autenticidad, integridad,

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestió n Judicial SAMAI. En consecuencia, se gara ntiza l a autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

P: (21) (10)

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