CE - 110010324000202200327001AUTOQUERECHAZ20230616121507
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202200327001AUTOQUERECHAZ20230616121507
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-24-000-2022-00327-00
Demandante: Carlos Esteban Romo Delgado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00327-00
Demandante: CARLOS ESTEBAN ROMO DELGADO
Demandado: UNIDAD A DMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓ N DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
RECHAZA DEMANDA
El señor Carlos Esteban Romo Delgado , actuando en causa propia , en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita se declare la nulidad de la Circular nro. DJR -013 de 2015, “ DIRECTRIZ – LEGITIMADOS DE EXPLOTADORES DE BA LDÍOS CUYA PROPIEDAD SE PRETENDE ADQUIRIR POR ADJUDICACIÓN ”, proferida por el Director Jurídico de Restitución de la Unidad Administrativa Especial d e Gestión De Restitución De Tierras Despojadas.
La demanda fue radicada el 20 de julio de 2022 y correspondió a este despacho por reparto del 21 de julio del mismo año1, que mediante auto del
Restitución De Tierras Despojadas.
La demanda fue radicada el 20 de julio de 2022 y correspondió a este despacho por reparto del 21 de julio del mismo año1, que mediante auto del 19 de abril de 2023 2 la inadmitió para que la parte actora (i) acreditara el envío por medio electrónico de la demanda, de sus anexos y del escrito de subsanación a la entidad demandada ; y (ii) allegara la constancia de “(…) publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso (…)” del acto acusado.
1 Visto en los índices 1 y 2 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 Visto en el índice 5 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.Radicado: 11001-03-24-000-2022-00327-00
Demandante: Carlos Esteban Romo Delgado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Para los fines señalados se le concedió el término de diez (10) días, so pena de rechazo de la demanda 3, decisión que se notificó por correo electrónico a la dirección suministrada por la parte actora el 20 de abril de 2023, y por estado el 24 de abril del mismo año4.
Tal como se desprende de la constancia secretarial, el término concedido precluyó el 9 de mayo de 2023 5, sin que la parte demandante hubiese subsanado lo requerido, por lo que ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta irremediablemente deberá darse aplicación a lo previsto
precluyó el 9 de mayo de 2023 5, sin que la parte demandante hubiese subsanado lo requerido, por lo que ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta irremediablemente deberá darse aplicación a lo previsto por el artículo 170 del CPACA.
Por lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la presente demanda por no haber sido subsanada.
SEGUNDO: En firme lo anterior, archívese el expediente, previas las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
3 “ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda”. 4 Visto en los índices 7 y 8 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 5 Visto en el índice 9 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.