CE - 110010324000202200371001AUTOQUEDECLAR20220912091320
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202200371001AUTOQUEDECLAR20220912091320
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2022-00371-00
Demandante: MAURICIO ALBERTO SANTOS PÁEZ Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE CULTURA Tema: Archivo de investigación disciplinaria
Auto que ordena remitir por competencia1
El señor Mauricio Alberto Santos Páez , a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de con trol de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:
[…] PRIMERO.- Declarar la nulid ad de los autos de primera y segunda instancia, proferidos por la secretaría general el 11 de julio de 2019 y por la ministra de cultura el 27 de marzo de 2020, respectivamente.
SEGUNDO.- Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la N ación, Ministerio de Cultura , para que se restablezca el derecho del señor MAURICIO ALBERTO SANTOS PÁEZ, dejando sin efecto los actos demandados, por violación al debido proceso, y o rdenar el trámite que en derecho corresponda, dando aplicación a las garantías legale s y constitucionales propias de cada proceso y ordenando la investigación penal o disciplinaria que recaiga en los funcionarios que profiriero n dichos actos
derecho corresponda, dando aplicación a las garantías legale s y constitucionales propias de cada proceso y ordenando la investigación penal o disciplinaria que recaiga en los funcionarios que profiriero n dichos actos irregulares administrativos, bien se trate por acción o por omisión en el cumplimiento de sus deber es y funciones de acuerdo con el cargo que ostentaban para la época de los hechos.
TERCERO.- Que se condene a la N ación, Ministerio de Cultura , a pagar el valor dinero dejado de percibir por no poder ejecutar la realización de la obra “Sueños de esperanza ” por valor equivalente a la suma de 2 ’200.000.000.00 DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS así como los intereses y su actualización a la fecha del pago.
CUARTO.- Que se condene a la Nación , Ministerio de Cultura , a pagar los perjuicios por el daño moral ocasionado a mi poderdante por la suma equivalente a MIL S MLV COMO REPARACION DEL DAÑO MORAL ocasionado con los actos cuya nulidad o anulación se pretende o, la suma de dinero que el honorable consejo de estado determine como compensación por ese daño moral causados a mi poderdante […]. (Subrayas fuera de texto original)
1 Expediente asignado por reparto el 2 de septiembre de 2022.2
Radicación: 11001-03-24-000-2022-00371-00
Demandante: Mauricio Alberto Santos Páez
Demandado: Nación – Ministerio de Cultura
Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la ad misión de la demanda, el Despacho ob serva que el medio de control incoado por la parte
Demandado: Nación – Ministerio de Cultura
Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la ad misión de la demanda, el Despacho ob serva que el medio de control incoado por la parte actora es el de nulidad y restablecimie nto del derecho con cuantía, toda vez que, en el acápite de pretensiones, solicita como restablecim iento del derecho el pago de una serie de perjuicios económicos, tal y como se observa en líneas precedentes.
En virtud de lo anterior , el Despacho considera que carece de competencia para conocer del asunto, en tanto que como bien se mencionó, nos encontramos frente a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía , la cual se determina por el valor de los dineros deja dos de percibir -equivalentes según el demandante a 2’200.000.000.00 Dos Mil Doscientos Millones de Pesos - y por el daño moral presuntamente sufrido por el actor -equivalente a Mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes-.
Así las cosas, el Despacho estima pertinente trae r a colación lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 152 del CPACA modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma del siguiente tenor:
[…] 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes […] (negrillas fuera de texto original)
Con fundamento en las a nteriores premisas, el Despacho declarará la falta de competencia para conocer del asunto y, en concecuencia, remitirá el proceso de la
fuera de texto original)
Con fundamento en las a nteriores premisas, el Despacho declarará la falta de competencia para conocer del asunto y, en concecuencia, remitirá el proceso de la referencia a l Tribunal Administrativo de Cundinamarca, to da vez que los actos administrativos acusados fue expedido por una autoridad del orden nacional y la cuantía excede de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En mér ito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por el señor Mauricio Alberto Santos Páez en contra de los autos de 11 de julio de 2019 y 27 de marzo de 2020, proferidos por el Ministerio de Cultura, conforme con las razones expues tas en la parte motiva de la presente decisión.3
Radicación: 11001-03-24-000-2022-00371-00
Demandante: Mauricio Alberto Santos Páez
Demandado: Nación – Ministerio de Cultura
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su c ompetencia, p revias las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la S ede Electrónica para la Gestión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la S ede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenti cidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
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