CE - 110010324000202200402001AUTOQUERECHAZ20230123092356
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010324000202200402001AUTOQUERECHAZ20230123092356
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00402-00
Demandante: WILLIAM QUINTERO VILLARREAL Demandado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC Tema: Nulidad del mapa oficial del departamento de Antioquia
Auto que rechaza demanda por no subsanar1
El señor William Quintero Villarreal, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en contra del «[…] acto administrativo de la publicación del MAPA OFICIAL del departamento de Antioquia […]».
Este Despacho, m ediante auto de 28 de noviembre de 2022 , inadmitió la demanda2 por cuanto la parte actora : i) no expresó con precisión y claridad lo pretendido, y ii) no allegó copia del acto acusado con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. Tal proveído fue notificado a la parte demandante, mediante correo electrónico el 28 de noviembre de 20223, y por estado electrónico el 30 de noviembre de la misma anualidad4.
Ahora bien, en el índice 10 del expediente digit al, obra infor me secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA S LAS RESPECTIVAS
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA
CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]».
cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA S LAS RESPECTIVAS
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA
CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]».
En ese orden de ideas , es pertinente traer a colaci ón lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA, cuyo tenor es el siguiente:
«[…] Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hub iere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]». (negrillas fuera de texto original)
1 El expediente fue remitido al Despacho el 16 de enero de 2023. 2 Índice 4 del expediente digital. 3 Índice 6 del expediente digital. 4 Índice 7 del expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Radicación: 11001-03-24-000-2022-00402-00
Demandante: William Quintero Villarreal
Demandado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efect o, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe la norma citada con anterioridad.
En mérito de lo expuesto, el Co nsejo de Estad o, Sala de lo Contencioso
demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe la norma citada con anterioridad.
En mérito de lo expuesto, el Co nsejo de Estad o, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor William Quintero Villarreal, en nombre propio, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las anotaciones de rigor en la Sede E lectrónica para la
Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firm ada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuen cia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (21) (10)