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CE - 110010325000201100644001SENTENCIA20221006104347

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010325000201100644001SENTENCIA20221006104347
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombi a

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de oc tubre de dos mil veint idós (202 2).

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 -03 -25 -000 -2011 -00644 -00 (2492 -2011)

Demandante: SANDRA BIBIANA LÓPEZ DUQUE

Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA

NACIONAL

Tema: Proces o disciplinario. Derec ho fundamental al debido proceso. Desconoc imiento de normas superiores . Decreto 01 de 1984.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

I. ASUNTO

La Sala de la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado , c onoce en única instancia de la acción ins taurada por Sandra Bibiana López Duque c ontra la Nación - Ministerio de Defens a - Policía Nacional.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda 1

Sandra Bibiana López Duque , por medio de apoderad o y en ejercicio del medio de c ontrol de nulidad y restablecimiento del derecho demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Sandra Bibiana López Duque , por medio de apoderad o y en ejercicio del medio de c ontrol de nulidad y restablecimiento del derecho demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  • Decisión s anc ionatoria primera instancia de 20 de may o de 2009 , proferido por el inspec tor delegado regional de Policía n.º 3 por medio del c ual se sancionó a la demandante con suspensión e inhabilidad especial de diez meses para ejercer cargos públic os .
  • Acto disciplinario de instanc ia de 29 de nov iembre de 2009 , proferido por el inspector general de la Policía Nacional por medio del cual se modificó el término de la sanción de inhabilidad reduciéndolo a 170 días , y que confirmó en lo demás la decis ión de primera instanc ia.

1 Folios 2 a 4 del cuaderno principal.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001 -03 -25 -000 -2011 -00644 -00 (2492 -2011)

Demandante: Sandra Bibiana López Duque

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombi a

2

  • Decreto 468 de 12 de febrero de 2010 , expedido por el Ministerio de Defens a Nacional por medio del cual s e ejecutó la s anción.

Como consec uencia de la declarac ión de nulidad y a título de restablecimiento del derec ho, s olicitó que se condene a la

Ministerio de Defens a Nacional por medio del cual s e ejecutó la s anción.

Como consec uencia de la declarac ión de nulidad y a título de restablecimiento del derec ho, s olicitó que se condene a la demandada al pago de los s alarios y prestaciones s ociales dejados de percibir durante el término de sus pensión, debidamente index adas.

Así mismo, que se indique que no ex istió solución de c ontinuidad , y se paguen los perjuicios materiales que s e prueben, y que se condene a la demandada al pago de 100 SMLV por los perjuicios morales que le fueron oc asionados.

Por último, pidió que se c umpla c on la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA y se c ondene en costas a la demandada.

2.2. Hechos relevantes 2

Como argumentos fácticos relevantes se tendrán los siguientes:

  • La señora Sandra Bibiana López Duque se desempeñ a como capitán al servicio de la Policía Nacional .
  • El día 25 de junio de 2007, se presentó una queja en su contra por parte del ciudadano J hon J airo Ortiz López por detención arbitraria y lesiones pers onales , motivo por el c ual se le inic ió un proc eso disciplinario que c ulminó con la declaración de respons abilida d y la sanción de suspens ión e inhabilidad especial por el término de 170 días.
  • Según el apoderado de la señora López Duque , en el trámite del proc eso disciplinario se cometieron diferentes irregularidades que serán precis adas en el concepto de la viola ción .

por el término de 170 días.

  • Según el apoderado de la señora López Duque , en el trámite del proc eso disciplinario se cometieron diferentes irregularidades que serán precis adas en el concepto de la viola ción .

2.3. Normas violadas y concepto de la violación 3

Como normas violadas refirió las s iguientes:

  • Co nstitución Política: artículo s 1, 2, 4, 6, 29 , 124, 209 y 218. - Decreto 01 de 1984: artículo 2. - Ley 734 de 2002 : artículos 90, 92, 101, 103, 107, 122, 123, 124, 125, 128, 129, 130, 131, 140, 141, 142, 144, 150, 152, 153, 155, 156, 161, 162, 163, 169, 170, 171.

2 Folios 4 a 33 del cuaderno principal. 3 Folios 37 a 46 del cuaderno principal.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001 -03 -25 -000 -2011 -00644 -00 (2492 -2011)

Demandante: Sandra Bibiana López Duque

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombi a

3 - Ley 1015 de 2006: artículos 3, 5, 9, 10, 16, 17, 18, 19 20, 21, 37, 40, 58 .

Como concepto de la violación, indicó que los actos administrativos

37, 40, 58 .

Como concepto de la violación, indicó que los actos administrativos deben ser declarados nulos porque en su expedición s e incurrió en las siguientes irregularidades:

  • Vulneración del derec ho fundamental al debido proc eso con

fundamento en lo siguiente :

a. El inspector de policía regional 3 decidió dar apertura a la indagac ión preliminar cuando lo proc edente era abrir la investigación disciplinaria pues se tenía la certeza de quién era el posible autor de la conducta típica denunciada . b. De c onformidad con los artículo s 101 , 107 y 155 de la Ley 734 s e deb ería haber notificado personalmente y de forma inmediata el auto de apertura , cosa que no se hiz o. Conduc ta que se repitió después de dec larar la nulidad del proc eso, pues el auto de apertu ra posterior a que s e dejó sin efecto todo lo actuado le fue notific ado a su apoderado y no a la investigada . c. Se vulneró el derec ho fundamental al debido proces o en los términos del artículo 16 de la Ley 1015 de 2006, pues entre el 1 de agosto de 2007 y el 18 de septiembre de 2007 se practic aron testi monios sin participación de la investigada , ya que no le fue notificado el auto de apertura y solo fue vinc ulada formalmente c on oc asión del auto de 18 de septiembre de 2007 . d. Se desconoció el artíc ulo 129 de la Ley 734 de 2002, debido a que el órgano de control de la Policía no investigó sobre las razones que llevaron a la demandante a retener

d. Se desconoció el artíc ulo 129 de la Ley 734 de 2002, debido a que el órgano de control de la Policía no investigó sobre las razones que llevaron a la demandante a retener transitoriamente al señor Oscar Alexander Hernández, ni se determin ó si a Jhon J airo O rtíz López le fue puesta de pres ente el acta de imposic ión de medida correctiva de retención en el comando y si este se negó a firmarla. e. Se le escuchó en v ersión libre el 2 de octubre de 2007, sin que s e le hubiera informado que no estaba en obligación de rendirla. f. Se c onvalidaron pruebas en cuya producción no participó. g. Se violó el debido proc eso, pues tan s olo hasta el 12 de junio de 2008, después de proferirs e el auto de apertura de investigación , le fue notificado a la demandante el auto por medio del c ual se dec laró la nulidad de todo lo ac tuado prev io a ello . h. En el auto de apertura de inves tigación de 10 de junio de 2008 s e dispuso de la práctic a de pruebas por el término de 30 días, pero se señaló que el plazo vencía el 24 de julio de 2008, pero solo habían transcurrido 7 días hábiles .

  1. Sin que s e hubiera prac ticado prueba alguna, a través de auto de 23 de junio de 2008 s e profirió pliego de c argos,Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001 -03 -25 -000 -2011 -00644 -00 (2492 -2011)

Demandante: Sandra Bibiana López Duque

Radicado: 11001 -03 -25 -000 -2011 -00644 -00 (2492 -2011)

Demandante: Sandra Bibiana López Duque

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombi a

4 por lo que no s e c umplieron las finalidades de la investigación . j. En el pliego de cargos, si bien es cierto s e hiz o referencia a las normas que motivaron el proc eso, no s e incluy ó un concepto de violac ión ni la exposición motivada de las pruebas de los cargos. k. Se vulneró el principio de v alorac ión integral de las pruebas, pues solo s e tuv ieron en cuenta l os testimonios practicados a espaldas de la disciplinada. l. Se actuó de forma irregular, pues en el artículo 34 de la Le y 1015 de 2006 establece la falta consistente en priv ar ilegalmente de la libertad a una persona, motiv o por el cual no había lugar a ac ud ir al código penal para la identificación de la falta. m. Se desconoció el texto del artículo 162 de la Ley 734 de 2002 y a que para la fecha de ex pedición del pliego de cargos no se enc ontraban demostradas las faltas, ni existía prueba alguna que c omprometier a su respons abilidad. n. Se vulneraron el artículo 92 numeral 8 de la Ley 734 de 2002, así c omo el 5 de la Ley 1015 de 2006 c omo quiera que en el auto de 9 de julio de 2008 se corrió traslado a

n. Se vulneraron el artículo 92 numeral 8 de la Ley 734 de 2002, así c omo el 5 de la Ley 1015 de 2006 c omo quiera que en el auto de 9 de julio de 2008 se corrió traslado a los investigados por el término de 5 días para alegar de conclusi ón, cuando en aplicación supletoria previs ta en el artíc ulo 20 del Código Disciplinario únic o debían s er 10 días . o. También se infringieron los artíc ulos 124 de la Ley 734 de 2002 y 18 de la Ley 1015 de 2006 puesto que en la prov idencia de 12 de marz o de 2003 por medio de la cual se revocó el fallo abs olutorio de 12 de agosto de 2008, no se señalaron las raz ones por las c uales este infringía manifiestamente las normas constitucionales y tampoco se refirieron c uáles dis posic iones fueron trans gredidas. p. Se c ontravino lo determinado en los artículos 3 y 5 de la Ley 1015 de 2006 al haberse ordenado la revoc ación directa del fallo disciplinario de 12 de agosto de 2008 por petición de la Proc uraduría General de la Na ción, entidad que no tenía la calidad de s ujeto proc esal. q. Se vulneró el artíc ulo 9 de la Ley 1015 de 2006 en lo que respecta al c argo terc ero endilgado a la investigada puesto que este no tiene relación alguna c on el Derecho Internacional Humanitario. r. Se i nfringió el artículo 144 de la Ley 734 de 2002 en c uanto no s e declararon nulidades de oficio.

que este no tiene relación alguna c on el Derecho Internacional Humanitario. r. Se i nfringió el artículo 144 de la Ley 734 de 2002 en c uanto no s e declararon nulidades de oficio.

  • Así mismo, señaló que se desconocieron normas superiores:

a. Se omitió el cumplimiento de lo dis puesto en el artículo 170 de la Ley 734 de 2002 pues no s e expus ieron en los fallos las razones de tipo probatorio en las que se fundamentó la sanción.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001 -03 -25 -000 -2011 -00644 -00 (2492 -2011)

Demandante: Sandra Bibiana López Duque

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b. El inspector regional 3 s olo tuvo en cuenta los testimonios recaudados en la etapa de indagación preliminar y dejó por fuera de s u anális is aquellos rendidos por Eliur Pérez Valen cia, Juan Gabriel Suescún, J airo Andrés Ramírez Castrillón, Luis Alberto M éndez Guzmán, Carlos Augusto López Suaza, Jorge Eliecer Salas, Jhon Anderson Morales Tabarquino , y Alejandro Guevara Mos quera lo c ual res ulta contrario a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 734 de 2002. c. Se v ulneró el derec ho al debido proceso, d ebido a que no se notificó personalmente a la investigada de la práctic a de

contrario a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 734 de 2002. c. Se v ulneró el derec ho al debido proceso, d ebido a que no se notificó personalmente a la investigada de la práctic a de los testimonios que se allegaron al expediente. d. El fallo de 20 de mayo de 2009 s ancionó a Sandra Bibiana López Duque por los tres cargos disciplinarios imputados en el pliego de 23 de junio de 2008, con lo que se infringieron los principios de legalidad y es pecialidad, contenidos en los artículos 3 y 21 de la Ley 1015 de 2006 , ya que no era procedente rec urrir al código penal para llenar algún tipo en blanc o. e. Existió falta de tipicidad . f. No s e inv estigó si en efecto la priv ación de la libertad de Oscar Alex ander Hernández fue ilegal y si a Jhon J airo Ortiz López se le realizó el acta de contraventor ni t ampoco se av eriguó si había motivo para justificar la retención transitoria en el comando de Oscar Alex ander Hernández. g. Existió falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva del fallo pues se endilgó la falta contenida en el artíc ulo 37 de la Ley 1015 de 1006, pero s e s ancionó por la falta previs ta en el artículo 34 ibidem . h. En el fallo de segunda instancia, si bien se modific ó el término de la s anc ión porque s e determinó que la culpabilidad s e atribuía a título de dolo, se confirmó en lo de más el fallo de 20 de mayo de 2009, lo que implica

término de la s anc ión porque s e determinó que la culpabilidad s e atribuía a título de dolo, se confirmó en lo de más el fallo de 20 de mayo de 2009, lo que implica insistir en los errores cometidos en primera instancia.

  1. Se excedió el término para resolv er el recurso de apelación prev isto en el artículo 171 de la Ley 734 de 2002 .

j. Pese a que en la parte cons iderativ a s e absolvió a la investigada de la falta consistente en prolongar ilícitamente la privac ión de la libertad, este aspecto no fue objeto de modificac ión en la parte res olutiv a. k. No sé cumplió con lo previsto en el artículo 170 numeral 6, pues no s e realizó un análisis de culpabilidad.

  • Violac ión direc ta de la Constitución: se desconoció el principio de la dignidad humana y se cometieron faltas en contra del debido proc eso (y a reseñadas) .Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001 -03 -25 -000 -2011 -00644 -00 (2492 -2011)

Demandante: Sandra Bibiana López Duque

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6 2.4 . Contestación de la demanda

La Policía Nac ional c ontestó la demanda y s e opuso a las pretensiones 4 debido a que la parte demandante s ustentó su intervención en que la s eñora López Duque pretendió reabrir el

La Policía Nac ional c ontestó la demanda y s e opuso a las pretensiones 4 debido a que la parte demandante s ustentó su intervención en que la s eñora López Duque pretendió reabrir el debate probatorio que s e des arrolló durante el proceso disciplinario.

Al res pecto, s eñaló que a la demandante s e le dio a c onocer el contenido del artículo 92 de la Ley 734 de 2002 . Así mis mo, s eñaló que la entidad decretó y practicó las pruebas s olicitadas por la defensa.

Por otra parte, sostuvo que el proces o disciplinari o en s ede contenc ioso administrativa no constituye una tercera instancia , en la cual s e pueda debatir nuev amente todo lo ex puesto en sede administrativa.

2.8 . Alegatos de conclusión

La parte demanda da reiteró los argumentos d e la contes tación de la demanda 5.

La parte demandada guardó s ilencio.

El agente del ministerio público no rindió concepto.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

La Sala de la Subs ección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, es c ompetente en únic a instancia para conocer del presente asunto, de ac uerdo con lo dispuesto en el numeral 13, del artículo 128 del Código Contencioso Administrativ o .

3. 2. Del proceso disciplinario y la sanción

El proces o disciplinario inic ió con oc asión de la denuncia pres entada por el señor Jhon Jairo Ortíz López , soldado

3. 2. Del proceso disciplinario y la sanción

El proces o disciplinario inic ió con oc asión de la denuncia pres entada por el señor Jhon Jairo Ortíz López , soldado profesional 6, quien señaló que el día 24 de junio de 2007 s e pres entó a la est ación de Policía de Villamaría porque le informaron que s u hermano , el menor Andrés Felipe Ortíz , había s ido detenido . Una v ez allá , pudo ver que este tenía la camisa destroz ada por lo que pidió explic aciones, y la res puesta de la mencionada ofic ial fue la de decirle que ingresara al edific io, momento en el cual fue objeto

4 Folios 909 a 916 del cuaderno principal del expediente. 5 Folios 1018 a 1020 del cuaderno principal del expediente. 6 Folios 90 y 91 del cuaderno principal del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001 -03 -25 -000 -2011 -00644 -00 (2492 -2011)

Demandante: Sandra Bibiana López Duque

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7 de agresiones físicas por parte de los miembros de la poli cía, y de priv ación arbitraria.

En la queja informó que sobre las 11 de la mañana del día siguiente le indicaron que se podía retirar de la estación de policía, pero para ello debía firmar un a constancia de que no había s ido objeto de

priv ación arbitraria.

En la queja informó que sobre las 11 de la mañana del día siguiente le indicaron que se podía retirar de la estación de policía, pero para ello debía firmar un a constancia de que no había s ido objeto de ningún tipo de agres ión, a lo que él s e negó. Posteriormente, fue entregado a órdenes del batallón al que hacía parte.

Por medio del auto de 1 de agosto de 2007 , se ordenó la apertura de indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas 7.

A través del auto de 30 de octubre de 2007 , s e dio apertura formal de la inv estigación disciplinaria , le formularon cargos y se ordenó dar el trámite del procedimiento verbal 8; inicialmente s e adelantó audienc ia verbal en tre el 15 de noviembre de 2007 9 y el 23 de noviembre de 2007, en la que s e enc ontró disciplinariamente respons able a la teniente Sandra Bibiana López Duque de las conductas investigadas ; pos teriormente, al momento de resolv er la apelación s e declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de c itación a audiencia y su notificac ión pers onal 10.

Por medio de auto de 10 de junio de 200 8 se abrió nuev amente la investigación disciplinaria ; s e ordenó notific ar a la teniente Sandra Bibiana López Duque, y explícitamente s e señaló en la providencia la obligac ión de c omunicarle los derec hos que le as istían en aplicac ión de lo dispuesto en el a rtíc ulo 92 de la Ley 734 de 2002 11.

la obligac ión de c omunicarle los derec hos que le as istían en aplicac ión de lo dispuesto en el a rtíc ulo 92 de la Ley 734 de 2002 11.

El 12 de junio de 2008, se notificó de la nulidad al apoderado de la señora Sandra Bibiana López Duque 12.

Por medio del de auto de 23 de junio de 2008 s e formuló pliego de cargos a la teniente Sandra Bibiana López Duque, y se le concedió un término de 10 días para pres entar descargos 13; esta decisión l e fue notificada al apoderado de la hoy demandante 14; mediante memorial de 8 de julio de 200 8, se presentó escrito de descargos 15; Por medio de auto de 10 de julio de 2008, s e c orrió traslado por el término de 5 días para alegar de c onclusión y este le fue notificado al apoderado de la señora López Duque 16; en el fallo de 12 de agosto de 2008 la mencionada señora fue absuelta de todos los

7 Folios 93 a 95 del cuaderno principal del expediente . 8 Folios 229 a 270 del cuaderno principal del expediente. 9 Folios 296 a y 355 a 358 del cuaderno principal del expediente. 10 Folio 487 del cuade rno principal. 11 Folio 492 del cuaderno principal del expediente. 12 Folio 499 del cuaderno principal del expediente. 13 Folios 502 a 551 del cuaderno principal del expediente. 14 Folio 555 del cuaderno principal del expediente. 15 Folios 557 a 563 del cuaderno principal del expediente.

12 Folio 499 del cuaderno principal del expediente. 13 Folios 502 a 551 del cuaderno principal del expediente. 14 Folio 555 del cuaderno principal del expediente. 15 Folios 557 a 563 del cuaderno principal del expediente. 16 Folio 565 del cuaderno principal del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001 -03 -25 -000 -2011 -00644 -00 (2492 -2011)

Demandante: Sandra Bibiana López Duque

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombi a

8 cargos 17, decisión que le fue notificada de manera pers onal el 13 de agosto de 2008 18; el 16 de diciembre de 2008, la procurador a regional de Risaralda le remitió una solic itud de revoc atoria directa al inspector delegado región 3 de la Policía Nac ional 19; el 12 de marzo de 2009 se adoptó la dec isión de revocar el fallo de primera instancia, por tratarse de una violación manifiesta de la Constitución Política 20, prov idenc ia notific ada a la hoy demandant e el 13 de marz o de 2009 21; el 20 de mayo de 2009 se profirió fallo d e primera instancia en el que s e sancionó a la señor a Sandra Bibiana López Duque c on sus pensión e inhabilidad especial para ejerc er cargos públicos por el término de 10 mes es 22; en el fallo de 24 d e noviembre de 2009 , el inspector general de la Policía Nacional

López Duque c on sus pensión e inhabilidad especial para ejerc er cargos públicos por el término de 10 mes es 22; en el fallo de 24 d e noviembre de 2009 , el inspector general de la Policía Nacional modific ó el término de la sanc ión y lo redujo a 170 días de suspensión 23, actos disciplinarios que se res umen a continuación:

17 Folios 570 a 599 del cuaderno principal del expediente. 18 Folio 601 del cuaderno principal del expediente. 19 Folios 604 a 622 del cuaderno princip al del expediente. 20 Folios 623 a 633 del cuaderno principal del expediente. 21 Folio 636 del cuaderno principal del expediente 22 Folios 646 a 687 del cuaderno principal del expediente. 23 Folios 765 a 803 del cuaderno principal del expediente. 24 Folio 687 d el cuaderno principal del expediente. Pliego de cargos de 23 de j unio de 2008 Fallo de primera ins tancia de 20 de mayo de 2009

Cargos:

«Pri mer c argo: (…) La s eñora Capi tán (si c ) Sandra Bi bi ana López Duque, (…) deberá ex pl ic ar al des pac ho el motiv o por el c ual , al parec er, ordenó pri v ar de l a l i bertad des de l as 01:00 horas del 24 de j uni o de 2007, has ta l as 12:40 horas del mi s mo 24 de j uni o de 2007 en l a sal a de refl exi ón de l a Es taci ón de Poli c ía Vil l amaría (Cal das ) al s eñor Al ex ander Hernández

de j uni o de 2007 en l a sal a de refl exi ón de l a Es taci ón de Poli c ía Vil l amaría (Cal das ) al s eñor Al ex ander Hernández Coj o, s i n medi ar moti v o de l ey que l o permi ti era, c on l o que pres untamente pudo haber trans gredi do l a Ley 1015 de 2006, “por medi o de l a c ual s e ex pi de el Régi men Dis ci pl i nari o para l a Pol ic ía Nac i onal ” en s u artíc ul o 37, otras fal tas , el c ual trans c ri be:

“Además de l as defi ni das en los artíc ul os anteri ores , c ons ti tuy en fal tas di s ci pli nari as l a v i ol aci ón al régi men de i nhabi li dades e i nc ompati bil i dades , l as prohi bi c i ones , el abus o de l os derec hos o el i nc umpli mi ento de l os deberes c ontempl ados en l a Cons ti tuci ón Pol ític a, l os tratados públ i c os rati fi c ados por el Gobi erno c ol ombi ano, l as l ey es y l os Ac tos Admi nis trati v os ”.

Lo anteri or en c onc ordanc i a c on l o di s pues to en l a Ley 599 de 24 de j uli o de

2000. (…)

Pri v aci ón i l egal de l i bertad. El s erv i dor públ i c o que abus ando de s us func i ones ,

2000. (…)

Pri v aci ón i l egal de l i bertad. El s erv i dor públ i c o que abus ando de s us func i ones , pri v e a otro de s u l i bertad, i nc urri rá en Resuelve 24:

«ARTÍCULO PRIMERO: RESPONSABILIZAR DISCIPLINARIAMENTE a l a s eñora Capi tán (s i c ) SANDRA BIBIANA LÓPEZ DUQUE (… ), por aparec er res pons abl e de i nfri ngi r l a Ley 1015 de 2006, en s u artíc ul o 34 en c onc ordanc i a c on el Códi go Penal en s u artíc ul o 174, 175 y Códi go Nac i onal de Pol i c ía en s u artíc ul o 227, c onforme a l o ex pues to en l a parte moti v a del pres ente prov eído.

ARTÍCULO SEGUND O: Como c ons ecuenc i a de l o anteri or apl i car a l a s eñora Capi tán (s i c ) Sandra Bi bi ana López Duque, el c orrec ti v o di s ci pli nari o c ons is tente en 10 mes es de s us pensi ón e i nhabil i dad es peci al por el mis mo térmi no para ej erc er c argos públ i c os .

Según l o c onteni do en el artíc ul o 38 numeral 2 y artíc ul o 39 numeral 2 de l a Ley 1015 de 2006 ».Nulidad y restablecimiento del derecho

Según l o c onteni do en el artíc ul o 38 numeral 2 y artíc ul o 39 numeral 2 de l a Ley 1015 de 2006 ».Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001 -03 -25 -000 -2011 -00644 -00 (2492 -2011)

Demandante: Sandra Bibiana López Duque

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombi a

9 pri s i ón de c uarenta y oc ho (48) a nov enta (90) mes es .

(…)

Segundo c argo: (…)

La s eñora Capi tán (si c ) Sandra Bi bi ana López Duque, (…) deberá ex pl ic ar ante es te des pacho el motiv o por el c ual al parec er l e prol ongó s i n c aus a j us ti fic ada l a pri v ac i ón de l a li bertad que l e fuera apl i c ada al s eñor J hon J ai ro Orti z López , para el día 24 de j uni o de 2007 en l a s al a de refl ex i ón de l a es taci ón de Vil l amaría (Cal das ), pues a pes ar de haber es ti mado s uperado a l as 12:40 horas del mi s mo día el es tado de exc i tac i ón que moti v ó l a apli c ac i ón de l a retenci ón trans i tori a, s ol o a l as 16:00 horas s e l e

mi s mo día el es tado de exc i tac i ón que moti v ó l a apli c ac i ón de l a retenci ón trans i tori a, s ol o a l as 16:00 horas s e l e res ol v i ó l a medida c ontrav enci onal que l o tenía priv ado de s u l i bertad, c on l o que pres untamente pudo haber trans gredi do l a Ley 1015 de 2006, por medi o de l a c ual s e ex pi de el Régi men Di s ci pli nari o para l a Pol i c ía Naci onal ” en s u artíc ul o 37, otras fal tas , el c ual trans c ri be:

“Además de l as defi ni das en los artíc ul os anteri ores , c ons ti tuy en fal tas di s ci pli nari as l a v i ol aci ón al régi men de i nhabi li dades e i nc ompati bil i dades , l as prohi bi c i ones , el abus o de l os derec hos o el i nc umpli mi ento de l os deberes c ontempl ados en l a Cons ti tuci ón Pol ític a, l os tratados públ i c os rati fi c ados por el Gobi erno c ol ombi ano, l as l ey es y l os Ac tos Admi nis trati v os ”.

Lo anteri or en c onc ordanc i a c on l o di s pues to en l a Ley 599 de 24 de j uli o de 2000, en s u artíc ul o 175:

Prol on gac i ón il íc i ta de priv aci ón de l a

di s pues to en l a Ley 599 de 24 de j uli o de 2000, en s u artíc ul o 175:

Prol on gac i ón il íc i ta de priv aci ón de l a l i bertad. El s ervi dor públ ic o que prol ongue i l íci tamente l a pri v ac i ón de l i bertad de una pers ona, i ncurri rá en pri s i ón de c uarenta y oc ho (48) a nov enta (90) mes es y pérdi da del empl eo o c argo públ i c o.

(…)

Terc er c argo: (…)

La s eñora Capi tán (si c ) Sandra Bi bi ana López Duque, (…) deberá ex pl ic ar ante el des pac ho, el moti v o por el c ual al parec er no di li genci ó c on el s eñor J hon J ai ro Orti z López el ac ta por medi o de l a c ual s e apl ic aba l a medi da c ontrav enci onal c ons is tente en retenc i ón trans i tori a que l e fue i mpues ta en l a s al a de refl ex i ón de l a Es taci ón de Pol ic ía Vi l l amaría ( Cal das ), des de l as 01:00 horas , has ta l as 12:40 horas del 24 de j uni o de 2007 c on l o que pres untamente pudo haber trans gredi do l a Ley 1015 de 2006 “por medi o de l a c ual s e ex pi de el Régi men Dis ci pl i nari o para l a Pol ic ía

j uni o de 2007 c on l o que pres untamente pudo haber trans gredi do l a Ley 1015 de 2006 “por medi o de l a c ual s e ex pi de el Régi men Dis ci pl i nari o para l a Pol ic ía Nac i onal ” en s u artíc ul o 37, otras fal tas , el c ual trans c ri be:

“Además de l as defi ni das en los artíc ul os anteri ores , c ons ti tuy en fal tasNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001 -03 -25 -000 -2011 -00644 -00 (2492 -2011)

Demandante: Sandra Bibiana López Duque

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: ( 601 ) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombi a

10 di s ci pli nari as l a v i ol aci ón al régi men de i nha bi li dades e i nc ompati bil i dades , l as prohi bi c i ones , el abus o de l os derec hos o el i nc umpli mi ento de l os deberes c ontempl ados en l a Cons ti tuci ón Pol ític a, l os tratados públ i c os rati fi c ados por el Gobi erno c ol ombi ano, l as l ey es y l os Ac tos Admi nis trati v os ”.

Lo anteri or en c onc ordanc i a c on l o di s pues to en el Dec reto 1355 de 4 de

l os Ac tos Admi nis trati v os ”.

Lo anteri or en c onc ordanc i a c on l o di s pues to en el Dec reto 1355 de 4 de agos to de 1970, Códi go Nac i onal de Pol ic ía, en s u artíc ul o 227:

Artíc ul o 227. -La medi da a c argo de l os c omandantes de es tac i ón o s ubes taci ón no requi ere de res ol uci ón esc ri ta, pero de berá l ev antars e ac ta en l a que s e c ons i gnen s uci ntamente l os hec hos , s e i denti fi que al c ontrav entor y s e i ndi que l a medi da c orrec ti v a apl ic ada. Cuando s e trate s i mpl emente de amones tac i ón en pri v ado, reprens i ón en audi enc i a públ ic a y ex pul si ón, bas tará c on hac er l as anotac i ones res pec ti v as en el li bro que al efec to s e l l ev e en el c omando.

La anotaci ón deberá l l ev ar l a fi rma del c omandante y del c ontrav entor.

Pri mer c argo: teni endo en c uenta l os c ri teri os c ontempl ados en el parágrafo úni c o del artíc ul o 37 de l a Ley 1015 de 2006, para efec tos de determi nar l a grav edad o l ev edad de l a fal ta, y en v i s ta que l a fal ta aquí atri bui

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