CE - 11001032500020120049900120231120105425
Detalles
- Título
- CE - 11001032500020120049900120231120105425
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2012-00499-00 (1981-2012)
Demandantes: Édgar Jesús Díaz Contreras y Eduardo Salim Chahin Rueda Demandado: Procuraduría General de la Nación, PGN Tema: Sanción disciplinaria de suspensión convertida en multa, impuesta a los concejales de Cúcuta, por aprobar un acuerdo para autorizar al alcalde para conformar una corporación sin ánimo de lucro denominada Parques de Cúcuta, entidad descentralizada indirecta y, comprometer recursos de la contribución por valorización para desarrollar el objeto social de la corporación
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA __________________________________________________________________
Asunto
La Sala , en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, procede a proferir la siguiente sentencia de única instancia en el proceso de la referencia.
I.- Antecedentes
1.- La demanda
1. En ejercicio de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, Édgar Jesús Díaz Contreras y Eduardo Salim Cha hin Rueda , ex concejales del
I.- Antecedentes
1.- La demanda
1. En ejercicio de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, Édgar Jesús Díaz Contreras y Eduardo Salim Cha hin Rueda , ex concejales del municipio de Cúcuta, demandaron la nulidad de los siguientes actos administrativos
sancionatorios disciplinarios:
→ Acto administrativo del 27 de septiembre de 2011 emitido por el procurador general de la Nación, a través del cual dispuso sancionar con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 10 meses al alcalde y de 8 meses a los concejales de Cúcuta 2004 -2007 que aprobaron el A cuerdo 031 de 2 de noviembre de 206, mediante el cual autorizaron al alcalde para: (i) conformar una corporación sin ánimo de lucro denominada Parques de Cúcuta , entidad descentralizada indirecta , (ii) comprometer 4 mil millones de pesos de la
1 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA.2
Radicado: 11001-03-25-000-2012-00499-00(1981-2012) Demandante: Edgar Jesús Díaz Contreras y otro contribución por valorización para desarrollar el objeto social de la corporación y
(iii) realizar los traslados presupuestales a que hubiere lugar a fin de poder disponer de ese monto, y
→ Acto administrativo del 15 de febrero de 2012 también expedido por el procurador general de la Nación, en el que al resolver el recurso de reposición, confirmó la decisión administrativa disciplinaria pero modificó la sanción para
→ Acto administrativo del 15 de febrero de 2012 también expedido por el procurador general de la Nación, en el que al resolver el recurso de reposición, confirmó la decisión administrativa disciplinaria pero modificó la sanción para imponerles a los concejales suspensión de 6 meses , la cual, en aplicación del artículo 4 6 de la Ley 734 de 2002, fue convertida en multa de $22.273.470, porque para el momento de su expedición en 2012, los demandantes habían culminado su periodo constitucional.
2. A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se ordenara a la PGN: (i) eliminar la sanción de los registros, bases de datos y sistemas de información del órgano de control, ( ii) pagarles de manera indexada los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que estuvieron suspendidos y (iii) pagarles la suma de 100 salarios mínimos para resarcir los «daños extrapatrimoniales» que la sanción disciplinaria les ocasionó.
1.2.- Fundamentos fácticos
3. Como hechos relevantes, se señalaron los siguientes:
3.1. Mediante escrituras públicas 1 .555 y 2.060 del 2 y 9 de julio de 2004, de las notarías Tercera y Segunda de Cúcuta, respectivamente, Bavaria S.A . entregó en dación de pago al municipio de Cúcuta los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 260-52499 y 260 -29179, con la indicación de que dichos inmuebles debían ser destinados a la ejecución de proyectos conte nidos dentro del plan de ordenamiento territorial y plan de desarrollo, pero única y exclusivamente como bienes de uso público.
inmobiliarias 260-52499 y 260 -29179, con la indicación de que dichos inmuebles debían ser destinados a la ejecución de proyectos conte nidos dentro del plan de ordenamiento territorial y plan de desarrollo, pero única y exclusivamente como bienes de uso público.
3.2. Mediante Acuerdo 011 del 3 de marzo de 2006, el Concejo de la ciudad aprobó la ejecución del megaproyecto de interés público de las obras consignadas en el plan de ordenamiento y de desarrollo municipal (Acuerdo 083 de 2001 y Acuerdo 028 de 2004, respectivamente), utilizando los recursos de con tribución por valorización por beneficio general, correspondiente a obras viales, equipamiento recreativo y espacio público, incluido el parque metropolitano parque Bavaria, por valor de 4 mil millones de pesos.
3.3. El 11 de agosto de 2006, la Alcaldía d e Cúcuta, la Universidad de Pamplona y la Cámara de Comercio suscribieron a través de sus representantes legales un3
Radicado: 11001-03-25-000-2012-00499-00(1981-2012) Demandante: Edgar Jesús Díaz Contreras y otro convenio de cooperación para aunar esfuerzos económicos y financieros tendiente a la definición del concepto arquitectónico y de ingeniería, desarrollo del plan maestro, financiación, entre otros aspectos, para la factibilidad de la futura entidad sin ánimo de lucro «Parques de Cúcuta», comprometiéndose el municipio al aporte en efectivo al convenio de 4 mil millones de pesos y en especie de los dos terrenos recibidos de Bavaria S.A.
3.4. El alcalde municipal, Ramiro Suárez Corzo, presentó el 18 de octubre de 2006
en efectivo al convenio de 4 mil millones de pesos y en especie de los dos terrenos recibidos de Bavaria S.A.
3.4. El alcalde municipal, Ramiro Suárez Corzo, presentó el 18 de octubre de 2006 proyecto de acuerdo para que el Concejo lo autorizara para conformar una corporación sin ánimo de lucro de carácter municipal, denominada Parques de Cúcuta, entidad descentralizada indirecta, e igualmente para comprometer la suma de 4 mil millones de pesos para el cabal cumplimiento del desarrollo del objeto social de la entidad a crear , igualmente para efectuar los traslados pres upuestales correspondientes.
3.5. El Concejo mediante Acuerdo 031 del 2 de noviembre de 2006, aprobó el referido proyecto, teniendo como fundamento los artículos 313.3 de la Constitución Política, 32.3 de la Ley 136 de 1994, 49, 95 y 96 de la Ley 489 de 1988 y la Ley 80 de 1993.
3.6. El 9 de noviembre de 2006, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio aprobó el proyecto de estatutos de la Corporación Parques de Cúcuta.
3.7. El 30 de noviembre de 2006, el alcalde municipal, el presidente de la C ámara de Comercio y el director del área metropolitana de Cúcuta, constituyeron con base en la autorización otorgada en el citado Acuerdo 031 de 2 de noviembre de 2006, una institución sin ánimo de lucro de utilidad común, denominada Parques de Cúcuta. Se f ijaron como aportes iniciales la suma de 4 mil millones de pesos por parte del municipio, mil millones de pesos por el área metropolitana y 2 mil millones
una institución sin ánimo de lucro de utilidad común, denominada Parques de Cúcuta. Se f ijaron como aportes iniciales la suma de 4 mil millones de pesos por parte del municipio, mil millones de pesos por el área metropolitana y 2 mil millones de pesos por la Cámara de Comercio.
3.8. El 15 de diciembre de 2006, fueron entregados por parte del alcalde municipal y el presidente de la Cámara de Comercio los estatutos de la Corporación Parques de Cúcuta.
3.9. Mediante Decreto 033 del 26 de enero de 2007, expedido por la alcaldía de Cúcuta, se creó para esa vigencia fiscal el rubro de crédito inte rno de valorización por la suma de $7.010.350.000 y con base en dichos recursos adicionaron el rubro 1323138010101 de ejecución de obras por el sistema de contribución por valorización por la suma de $11.963.833.250. El 1 de febrero de 2007, el subsecretario del área financiera del municipio expidió certificado de disponibilidad4
Radicado: 11001-03-25-000-2012-00499-00(1981-2012) Demandante: Edgar Jesús Díaz Contreras y otro presupuestal 0000573 por valor de $4.000.000.000, para la construcción de los parques Metropolitano y Bavaria, con cargo al rubro 1323138010101 ejecución de obras por el sistema de contribución por valorización por la suma de $11.963.833.250. El 2 de febrero de 2007, el director de Planeación Municipal certificó que en el banco de programas y proyectos se encontraba registrado el proyecto ejecución de obras por el sistema de valorización bajo el código 06-0060-
$11.963.833.250. El 2 de febrero de 2007, el director de Planeación Municipal certificó que en el banco de programas y proyectos se encontraba registrado el proyecto ejecución de obras por el sistema de valorización bajo el código 06-006000 y por tanto resultaba viable financiar con recursos crédito la construcción de los parques Metropolitano y Bavaria.
3.10. El 7 de febrero de 2007, el representante legal de la corporación Parques de Cúcuta presentó cuenta de cobro al municipio por valor de 4 mil millones de pesos, por concepto de aporte económico a dicha corporación. El 12 de febrero se expidió el registro presupuestal. El 14 de febrero se ordenó el pago y el 28 de febrero de 2007 se giró a la corporación Par ques de Cúcuta las sumas de $2.000.000.000 y $1.954.000.000, por concepto de abono y pago total, respectivamente del convenio de cooperación entre la alcaldía de Cúcuta, la Universidad de Pamplona y la Cámara de Comercio para la creación de la citada entidad descentralizada indirecta.
3.11. Mediante Acuerdos 06 del 7 de mayo de 2006 y 09 del 5 de junio de 2007, respectivamente, se autorizó la entrega a título de aporte de los dos lotes entregados por la empresa Bavaria S.A., uno en cesión y el otro en dación de pago, a la corporación Parques de Cúcuta, disponiendo que estos serían destinados exclusivamente a la construcción del Centro Cultural y Financiero Parque Bavaria.
3.12. Mediante Decreto Municipal 0347 del 27 de junio de 2007 se aprobó y adoptó el p lan parcial de renovación urbana del Centro Cultural y Financiero Parque
exclusivamente a la construcción del Centro Cultural y Financiero Parque Bavaria.
3.12. Mediante Decreto Municipal 0347 del 27 de junio de 2007 se aprobó y adoptó el p lan parcial de renovación urbana del Centro Cultural y Financiero Parque Bavaria.
3.13. Con escritura pública 2 .058 del 31 de julio de 2007, de la Notaría Quinta de Cúcuta, se transfirió a la corporación Parques de Cúcuta los dos lotes entregados por Bavaria, los cuales fueron debidamente registrados en la oficina de instrumentos públicos, indicando que estos serían destinados exclusivamente para la construcción del Centro Cultural y Financiero Parque Bavaria, acorde con la zona de renovación urbana.
3.14. El 10 de agosto de 2007, se expidió por la Secretaría de Planeación Municipal la Resolución 206, por la cual se aprobó la distribución y diseño de las zonas de uso público del centro cultural y financiero parque Bavaria.
3.15. Mediante Resolución 54 001-1-07-0021 de l 10 de diciembre de 2007, se concedió por parte de la Curaduría Urbana núm. 1 de Cúcuta a la corporación5
Radicado: 11001-03-25-000-2012-00499-00(1981-2012) Demandante: Edgar Jesús Díaz Contreras y otro Parques de Cúcuta, la licencia de construcción para desarrollar el proyecto Centro
Cultural y Financiero Parque Bavaria.
3.16. Mediante decisiones del 25 de junio de 2008 y 26 de agosto de 2008 de la corporación Parques de Cúcuta, se expidió el reglamento de contratación y se
Cultural y Financiero Parque Bavaria.
3.16. Mediante decisiones del 25 de junio de 2008 y 26 de agosto de 2008 de la corporación Parques de Cúcuta, se expidió el reglamento de contratación y se autorizó al representante legal, respectivamente, para la búsqueda de un socio estratégico y conformación de una nueva sociedad de derecho privado, comprometiendo recursos hasta por la suma de $2.000.000.000.
3.17. Mediante escritura pública 8342 del 30 de diciembre de 2008, de la Notaría segunda de Cúcuta, se constituyó la sociedad comercial de derecho priva do Sociedad Parques de Cúcuta Ltda., con la participación minoritaria de la corporación Parques de Cúcuta, y además, con la participación de la sociedad Decuir Businnes Inc. y la sociedad Architecture Colombia S.A.
3.18. En marzo 6 de 2009, la Junta Gener al de Socios de la nueva sociedad de derecho privado Sociedad Parques de Cúcuta Ltda. , dispuso modificar el proyecto construyendo además del parque , 99 oficinas y un hotel con capacidad para 112 habitaciones, entre otras obras , en lo que se denominaría Cen tro Cultural y Financiero Parque Bavaria Ltda.
3.19. Los anteriores hechos se conocieron en razón de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 3 Administrativo de Cúcuta, mediante auto de 19 de junio de 2009, proferido en el proceso de acción popular 2009-162 instaurada por Jorge Heriberto Moreno Granados contra el municipio de Cúcuta, lo que dio lugar a que el 16 de septiembre de 2009, el despacho del mismo procurador general de la Nación
de 2009, proferido en el proceso de acción popular 2009-162 instaurada por Jorge Heriberto Moreno Granados contra el municipio de Cúcuta, lo que dio lugar a que el 16 de septiembre de 2009, el despacho del mismo procurador general de la Nación abriera indagación preliminar contra Ramiro Suárez Corzo, en su condición de alcalde municipal.
3.20. Vencida la etapa de indagación preliminar , el 22 de enero de 2010 se abrió investigación disciplinaria contra el citado Ramiro Su árez, Corzo y Blanca Cruz González, Lyda Jazmín Ardila Ardila, Vicente García Granados, Jorge Iván Cáceres García, Rodolfo Torres Castellanos, Nelly Amparo Pérez Toro, Eduardo Salim Chahin Rueda, Édgard Jesús Diaz Contreras, Alfredo Duarte Gómez, Juan Carlos García Gómez, Luis Eduardo Guevara Jaimes, Hugo Francisco Márquez Peñaranda, Juan Ma nuel Morelli Santaella, William Abel Ovallos Pacheco, María Margarita Silva de Uribe y Víctor Fidel Suárez Vergel, en su condición de concejales.
3.21. El 29 de junio de 2010 se evaluó la investigación, formulándosele cargos a Ramiro Suárez Corzo en su condición de Alcalde Municipal de San José de Cúcuta, porque: (i) indujo al Concejo a que le confirieran facultades para conformar una6
Radicado: 11001-03-25-000-2012-00499-00(1981-2012) Demandante: Edgar Jesús Díaz Contreras y otro corporación sin ánimo de lucro denominada Parques de Cúcuta y para comprometer
Radicado: 11001-03-25-000-2012-00499-00(1981-2012) Demandante: Edgar Jesús Díaz Contreras y otro corporación sin ánimo de lucro denominada Parques de Cúcuta y para comprometer 4 mil millones de pesos para desarrollar el objeto social de la corporación y (ii) utilizó indebidamente 4 mil millones de pesos provenientes del sistema de contribución por valorización, para aportarlos a la corporación Parques de Cúcuta.
3.22. Por su parte, a los Concejales de Cúcuta se les imputó a título de culpa grave, la comisión de la falta grave señalada en el artículo 50 de la Ley 734 de 202, CDU, que alude al «incumplimiento de los deberes» y «la extralimitación de las funciones […] consagrados en la Constitución o en la ley», porque inobservaron el primer deber de todo servidor público establecido en el artículo 34.1 del CDU referido a «cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución» y «las leyes» . Lo anterior porque en criterio de la PGN, los concejales: (i) no tenían competencia para concederle facultades al alcalde para crear la corporación Parques de Cúcuta, ya que de acuerdo con los artículos 313.6 de la Constitución, 68 y 69 de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas indirectas, como las corporaciones sin ánimo de lucro, son de creación exclusiva del alcalde, y (ii) no era jurídicamente viable autorizar al alcalde para que comprometiera 4 mil millones de pesos de los recursos de la contribución por valorización como aporte para la creación de la corporación
de lucro, son de creación exclusiva del alcalde, y (ii) no era jurídicamente viable autorizar al alcalde para que comprometiera 4 mil millones de pesos de los recursos de la contribución por valorización como aporte para la creación de la corporación Parques de Cúcuta, debido a que según los artículos 1, 2 y 9 de la Ley 48 de 1968 y 235 del Decreto 1333 de 1986 y, de acuerdo con las sentencias C-495 de 1998 y C-155 de 2003, dichos recursos sólo pueden destinarse al desarro llo de una obra pública.
3.23. En sentencias del 9 de julio de 2010 y del 29 de julio de 2011 , el Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, respectivamente, al resolver la acción popular 2009-162, ampararon los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al patrimonio público, al goce de un medio ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, porque:
→ Si bien el concejo sí tenía competencia para autorizar al alcalde a que conformara una corporación sin ánimo de lucro denominada Parques de Cúcuta y para que comprometiera 4 mil millones de pesos de la contribución por valorización para desarrollar el objeto social de la corporación, porque era para financiar proyectos de equipamiento recreativo y renovación urbana, que estaban comprendidos en el plan de obras para ejecutar por dicho rubro -razón por la que en los fallos de acción popular, se negó la pr etensión de anular el Acuerdo 031 de 2 de noviembre de 206, mediante el cual el concejo autorizó al alcalde-,lo cierto
por la que en los fallos de acción popular, se negó la pr etensión de anular el Acuerdo 031 de 2 de noviembre de 206, mediante el cual el concejo autorizó al alcalde-,lo cierto es que la corporación Parques de Cúcuta no podía trasladar recursos públicos de la contribución por valorización, ni delegar su uso, a la sociedad comercial de derecho privado Sociedad Parques de Cúcuta Ltda., porque no podía asociarse7
Radicado: 11001-03-25-000-2012-00499-00(1981-2012) Demandante: Edgar Jesús Díaz Contreras y otro con particulares utilizando como aportes , dinero de la contribución de valorización; así como tampoco podía comprometerse a negociar un inmueble de carácter fiscal, sin el cumplimiento del marco regulador de este tipo de transacciones como lo es la Ley 80 de 1993. Pese a que en documentos se hubiera pactado que se respetaría la destinación de los dineros y de los bienes inmuebles destinados a ser de uso público, ello no era legal, ya que en esa nueva empresa el municipio de Cúcuta a través de la corporación Parques de Cúcuta, pasaría a ser partícipe minoritario, lo que implicaría carecer de control sobre las decisiones, por ser dicha empresa de carácter privado, porque más del 50% de la composición de capital pasó a manos de personas naturales y jurídicas privadas.
3.24. Por medo del acto administrativo del 27 de septiembre de 2011 emitido p or el procurador general de la Nación, dispuso sancionar con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 10 meses al alcalde y de 8 meses a los concejales de
procurador general de la Nación, dispuso sancionar con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 10 meses al alcalde y de 8 meses a los concejales de Cúcuta 2004 -2007 que aprobaron el Acuerdo 031 de l 2 de noviembre de 20 06, mediante el cual autorizaron al alcalde , en virtud de los argumentos expuestos en el fundamento 3.22 de esta providencia.
3.25. A través del acto administrativo del 15 de febrero de 2012 también expedido por el procurador general de la Nación para resolver el recurso de reposición, confirmó la decisión administrativa disciplinaria, pero modificó la sanción para imponerles a los con cejales suspensión de 6 meses, la cual, en aplicación del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, fue convertida en multa de $22.273.470, porque para el momento de su expedición en 2012, los demandantes habían culminado su periodo constitucional.
1.3.- Normas violadas y concepto de violación
4. Como tales se señalaron los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 83, 121, 123, 209 y 230 de la Constitución Política.
5. En el concepto de violación los demandantes argumentaron en esencia, que la sanción disciplinaria que les fue impuesta vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, así como los principios de legalidad, publicidad y seguridad jurídica, porque la jurisdicción de l o contencioso -administrativo, en sentencias de 9 de julio de 2010 y 29 de julio de 2011 del Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta y del Tribunal Administrativo de Norte de Santander ,
sentencias de 9 de julio de 2010 y 29 de julio de 2011 del Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta y del Tribunal Administrativo de Norte de Santander , respectivamente, jueces naturales del presente asunto , reseñadas en el fundamento 3.23 de esta providencia, concluyó que el concejo sí tenía competencia para autorizar al alcalde a que conformara una corporación sin ánimo de lucro8
Radicado: 11001-03-25-000-2012-00499-00(1981-2012) Demandante: Edgar Jesús Díaz Contreras y otro denominada Parques de Cúcuta, razón por la que e n los mencionadas fallos de acción popular, se negó la pretensión de anular el Acuerdo 031 de 2 de noviembre de 2006, mediante el cual el concejo autorizó al alcalde para los efectos señalados.
2.- Contestación de la demanda
6. La PGN se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por las razones que se
expresan a continuación:
6.1. De conformidad con los artículos 313.6 de la Constitución Política, 68 y 69 de la Ley 489 de 1998 la corporación Parques de Cúcuta que el Concejo autorizó crear, es un ente descentralizado indirecto adscrito al municipio de Cúcuta y la competencia para autorizar su creación no recaía en el Concejo , comoquiera que del artículo 49 ejudem, norma especial, s e infiere -contrario a lo considerado en las decisiones judiciales mencionadas-, que el competente para autorizar su creación es el alcalde, por lo tanto , los concejales se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones.
decisiones judiciales mencionadas-, que el competente para autorizar su creación es el alcalde, por lo tanto , los concejales se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones.
6.2. En cuanto a los pronunciamientos referidos en la demanda proferidos dentro de una acción popular, se trata de un escenario diferente del disciplinario en cuanto a su trámite y fines, son ámbitos autónomos. En este entendido, no se desconoció el precedente, ya que dentro de su autonomía interpretativa del ordenamiento jurídico la PGN llegó a una conclusión diferente de la adoptada en el proceso de la acción popular en la que se indicó que de conformidad con el Decreto 1333 de 1986Código de Régimen Municipa llos concejos son competentes para autorizar la creación de las entidades territoriales descentralizadas directas y que esa regla por analogía debía aplicarse a las entidades territoriales descentralizadas indirectas, desconociendo que existe norma especial y posterior -parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998de acuerdo con la cual tal competencia es exclusiva del alcalde municipal, por lo que, s i el parágrafo es claro, en aplicación de la regla de hermenéutica jurídica del artículo 27 del Código Civil, no existe razón para acudir a normas o reglas de interpretación sino que se debe entender la disposición en su tenor literal , más aún porque la acción popular no es el medio pertinente para estudiar lo relativo a la legalidad de un acto administrativo.
3.- Alegatos de conclusión
7. Los demandantes además de reiterar los argumentos del concepto de violación, a los que la Sala se refirió en el fundamento 5 de esta providencia, alegaron la
3.- Alegatos de conclusión
7. Los demandantes además de reiterar los argumentos del concepto de violación, a los que la Sala se refirió en el fundamento 5 de esta providencia, alegaron la existencia de un precedente horizontal contenido en las sentencia de única instancia del 27 de mayo de 2019 y del 30 de enero de 2020, expedidas por la Subsección B9
Radicado: 11001-03-25-000-2012-00499-00(1981-2012) Demandante: Edgar Jesús Díaz Contreras y otro y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los expedientes 2012-00797 (2571 -2012) y 2012 -00728 (2442 -2012), respectivamente, en las cuales se decidió, respecto de una misma situación fáctica a la que ahora se estudia, con similitud de las normas desconocidas y en consecuencia violadas , las demandas de otros de los concejales sancionados. En las referidas providencias se concluyó que el concejo de Cúcuta se encontraba plenamente facultado por la Constitución y la ley para la expedición del acuerdo que autorizó al alcalde a la constitución de la corporación Parques de Cúcuta y a utilizar los recursos de la contribución por valorización para desarrollar el objeto social de la corporación.
8. La PGN, luego de hacer un recuento normativo y jurisprudencial sobre la legalidad de los actos administrativos proferidos en el proceso administrativo sancionatorio de corte disciplinario y de las pruebas en materia disciplinaria, agregó que en el proceso seguido contra los concejales fueron respetadas las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, no exist ió una violación que hubiera
de corte disciplinario y de las pruebas en materia disciplinaria, agregó que en el proceso seguido contra los concejales fueron respetadas las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, no exist ió una violación que hubiera sido acreditada y tampoco se demostró siquiera sumariamente el perjuicio alegado, por lo tanto, solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda.
4.- Concepto del Ministerio Público
9. El procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado rindió concepto en el que solicitó no acceder a las pretensiones anulatorias en su totalidad, sino que, o se declare la ineptitud sustancial de la demanda, o, en su defecto, se declare la nulidad parcial de los actos demandados, solo en relación con la sanción, con
fundamento en que:
9.1. No existió mérito para la declaratoria de responsabilidad disciplinaria de los demandantes por el primero de los componentes del cargo formulado, es decir, en lo referente a la competencia funcional del concejo de Cúcuta para extender la autorización al respectivo alcalde municipal para la constitución de la entidad descentralizada indirecta Parques de Cúcuta, pues, como ya ha sido analizado por el Consejo de Estado en otros procesos surtidos respecto de l os mismos actos sancionatorios aquí demandados, pero con otros disciplinados, es claro que s í existía la competencia, misma que surge a partir de un análisis sistemático del artículo 313 constitucional y los artículos 49 y 69 de la Ley 489 de 1998, en cuyo caso la respectiva conducta resulta atípica para efectos disciplinarios.
9.2. Comoquiera que el cargo disciplinario imputado a los concejales, y con base en
caso la respectiva conducta resulta atípica para efectos disciplinarios.
9.2. Comoquiera que el cargo disciplinario imputado a los concejales, y con base en el cual se declaró la responsabilidad y se les impuso sanción, además de lo atinente a la falta de competencia para autorizar al alcalde para conformar una corporación sin ánimo de lucro denominada Parques de Cúcuta, entidad descentralizada10
Radicado: 11001-03-25-000-2012-00499-00(1981-2012) Demandante: Edgar Jesús Díaz Contreras y otro indirecta, tiene otro componente, relativo a la falta de competencia para autorizar la entrega de recursos públicos para la constitución de la corporación Parques de Cúcuta, se tiene que si bien este aspecto fue objeto de las pretensiones al pedirse la nulidad de los actos disciplinarios, no fue objeto de Litis comoquiera que no se formuló cargo alguno en su contra en la demanda.
II.- Consideraciones
5.- Cuestión previa: sobre la convencionalidad de la facultad de la PGN para investigar, sancionar, destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular
10. Pese a las dudas planteadas en la Asamblea Nacional Constituyente 2, los artículos 277.6 y 278.1 de la Constitución atribuyen al procurador general de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, entre otras, las funciones de ejercer vigilanci a superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, para efectos de adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
de ejercer vigilanci a superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, para efectos de adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
11. Así las cosas, con fundamento en lo previsto en los referidos artículos 277.6 3 y 278.14 de la Constitución Política de 1991, y con base en la doctrina constitucional sobre la materia, el Consejo de Estado había reconocido validez constitucional a la potestad de la PGN para imp oner sanciones disciplinarias de suspensión y destitución a servidores públicos de elección popular.
2 De acuerdo con lo discutido en la sesión del 24 de abril de 1991 en el seno de la Comisión Cuarta de la Asamblea Nacional Constituyente, sobre la competencia disciplinaria de la PGN respecto de los funcionarios públicos de elección popular, la verdadera intención del constituyente primario no era la de atribuir a la PGN la prerrogativa para desvincular a funcio narios de elección popular, o por lo me
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