CE - 110010325000201200885001AUTOQUEREVOCADEJASINE20221118172428
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000201200885001AUTOQUEREVOCADEJASINE20221118172428
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-25-000-2012-00885-00 (2711-2012)
Demandante: María Helena Jiménez Vargas
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2012-00885-00 (2711-2012)
Demandante: MARÍA HELENA JIMÉNEZ VARGAS
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Temas: Se deja sin efecto el auto que avocó conocimiento para proferir sentencia de unificación. Restablecimiento del derecho en procesos donde se solicita la nulidad de actos administrativos sancionatorios.
AUTO INTERLOCUTORIO Decreto 01 de 1984 Interlocutorio E-012-2022
Se encuentra a despacho el proceso de la referencia pendiente de emitir sentencia de unificación en única instancia; sin embargo, la Sala advierte que el asunto debatido no cumple con los presupuestos para ser estudiado en sede de unificación, por las razones que se exponen a continuación:
ANTECEDENTES
1. Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
La señora María Helena Jiménez Vargas, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrad a en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó a la Superintendencia de Sociedades.
Pretensiones
Se formularon las siguientes:
acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrad a en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó a la Superintendencia de Sociedades.
Pretensiones
Se formularon las siguientes:
De nulidad:
- Declarar la nulidad del acto administrativo denominado Fallo n.° 555-012 del 7 de diciembre de 2004, proferido por el jefe del Grupo de Control Disciplinario de la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se le impuso a la demandante la sanción de destitución del cargo e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de once años.
- Anular el acto administrativo llamado Auto n.° 100-010 del 20 de diciembre de 2004, proferido por el superintendente de Sociedades, que confirmó en segunda instancia la decisión anterior.
De restablecimiento del derecho:
- Como consecuencia de la nulidad d e los actos demandados, ordenar el reintegro de la señora María Helena Jiménez Vargas al cargo que desempeñaba o a otro de similar o superior categoría, sin solución de continuidad para todos los efectos laborales y prestacionales.Radicado: 11001-03-25-000-2012-00885-00 (2711-2012)
Demandante: María Helena Jiménez Vargas
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- Ordenar el pago de los salarios dejados de percibir por ella desde el momento de su retiro hasta que se haga efectivo el reintegro.
- Condenar a la demandada a reconocer y pagar a la demandante las prestaciones sociales que se hayan causado por motivo de su destitución, incluidas aquellas concedidas o creadas durante el tiempo de su retiro del servicio.
- Condenar a la demandada a reconocer y pagar a la demandante las prestaciones sociales que se hayan causado por motivo de su destitución, incluidas aquellas concedidas o creadas durante el tiempo de su retiro del servicio.
- Ordenar el pago de los aportes a la seguridad social que no se hayan realizado durante el período de retiro de la señora Jiménez Vargas.
De reparación del daño:
- Ordenar el reconocimiento y pago a la demandante de la suma de mil quinientos (1500) gramos oro, por concepto de reparación del daño psicológico causado por la sanción disciplinaria.
- Ordenar el pago de la indemnización por los perjuicios materiales ocasionados por los a ctos acusados, consistente en la cancelación de obligaciones atrasadas, a partir de la destitución e inhabilidad que le fue impuesta a la señora
María Helena Jiménez Vargas.
Otras:
- Ordenar el reconocimiento y pago de la «indemnización salarial moratoria», la corrección monetaria y el índice de devaluación.
2. La providencia que avocó conocimiento en fines de unificación jurisprudencial
Mediante auto de l 7 de abril de 2022, esta corporación evidenció la necesidad de unificar jurisprudencia en relación con el restablecimiento del derecho en procesos donde se solicita la nulidad de actos administrativos sancionatorios . Lo anterior en atención a que este es un aspecto de marcada relevancia constitucional, que debe ser estudiado a la luz de los principios del derecho laboral y de reparación integral1, dentro de parámetros de ponderación y razonabilidad.
atención a que este es un aspecto de marcada relevancia constitucional, que debe ser estudiado a la luz de los principios del derecho laboral y de reparación integral1, dentro de parámetros de ponderación y razonabilidad.
Por ese motivo, se consideró que los eventos en los que se declara la nulidad de un acto disciplinario que impuso sanción de destitución a un servidor público inscrito en carrera administrativa, con la consecuente inhabilidad para el desempeño de otros cargos, deben ser revisados a través de una sentencia de unificación. Ello con el propósito de definir reglas jurisprudenciales ap licables a casos análogos, en condiciones de igualdad y seguridad jurídica.
CONSIDERACIONES
Agotadas las etapas procesales legalmente establecidas, la Sala analizó detenidamente el asunto seleccionado para unificación y definió que en la situación particular no están dadas las condiciones que permiten abordar la temática que inicialmente se propuso . En efecto, una revisión detenida del plenario llevó a la conclusión de que las situaciones que rodean e l caso concreto impiden llegar a la certeza sobre la viabilidad de abordar los postulados dogmáticos, normativos y jurisprudenciales relacionados con el restablecimiento del derecho como consecuencia de la anulación de actos administrativos que imponen sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad a servidores de carrera administrativa.
1 Artículo 16 de la Ley 446 de 1998.Radicado: 11001-03-25-000-2012-00885-00 (2711-2012)
Demandante: María Helena Jiménez Vargas
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1 Artículo 16 de la Ley 446 de 1998.Radicado: 11001-03-25-000-2012-00885-00 (2711-2012)
Demandante: María Helena Jiménez Vargas
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Así las cosas, no es posible mantener la decisión de avocar el presente expediente con fines de unificación, pues se incumpliría con la finalidad esencial de esta figura y que consiste en la posibilidad de que el Consejo de Estado, como órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso -administrativo, emita sentencias que contengan reglas y subreglas con vocación de universalidad, que puedan aplicarse a casos con supuestos fácticos y jurídicos análogos a los que fueron analizados en el asunto seleccionado inicialmente para emitir sentencia unificadora. Todo ello con el fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y economía procesal.
Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto del 7 de abril de 2022, mediante el cual se avocó el proceso con fines de unificación y se dispondrá su remisión a la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación para que profiera la decisión de única instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero. Dejar sin efectos el auto del 7 de abril de 20 22, que avocó el presente asunto con fines de unificación, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Surtido lo anterior, retornar el expediente a la Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado para proferir la decisión de instancia.
providencia.
Segundo. Surtido lo anterior, retornar el expediente a la Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado para proferir la decisión de instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Plena de la Sección Segunda, en sesión de la fecha.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmada electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmada electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER Ausente con permiso
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmada electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmada electrónicamente