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CE - 110010325000201300999001AUTOQUERESUEL20220331134553

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010325000201300999001AUTOQUERESUEL20220331134553
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 31 de marzo de 2022

Radicado: 11001-03-25-000-2013-00999-00

Número interno: 2217-2013

Demandante: Franklyn Liévano Fernández Demandado: Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de la Protección Social Medio de control: Simple Nulidad con sustitución provisional Tema: Cotización Sistema General de Pensión IBC Actuación: Resuelve y manifiesta impedimento.

I. ASUNTO

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. El señor Franklyn Liévano Fernández, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social, con el fin de que se declare la nulidad parcial del artículo 3, inciso 1 del Decreto 510 de 2003, proferido por el Gobierno Nacional.

2. El conocimiento del proceso correspondió a la Subsección A de esta Sección, y los magistrados que la integran manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del

2. El conocimiento del proceso correspondió a la Subsección A de esta Sección, y los magistrados que la integran manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que les asiste un interés directo, por cuanto el litigio versa sobre la nulidad de disposiciones de carácter salarial y cotización al régimen de pensión contempladas en el Decreto 510 de 2003, normas que son aplicables a los Magistrados de esta Corporación, pues perciben ingresos mensuales superiores a 25 smmlv y efectúan cotizaciones al sistema de seguridad social conforme con lo establecido en el referido decreto, por ende, se encuentran inmersos en el supuesto fáctico normativo sustento de la demanda.

1 Del 07 de febrero de 2022. Visible a folio 142 del expediente. 2 Visible a folio 140 del expediente.Radicado Interno: 2217-2013

Demandante: Franklyn Liévano Fernández Demandado: Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de la Protección Social

2

III. CONSIDERACIONES

3. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. De otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

4. En criterio de esta Corporación3 no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra

casos de su conocimiento.

4. En criterio de esta Corporación3 no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito,

«[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir , pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»4.

5. Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento se configure, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto5.

6. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones6.

Estudio normativo.

7. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o in directo en el proceso. […]».

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o in directo en el proceso. […]».

8. De acuerdo con las anteriores precisiones, esta Subsección declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, comoquiera que, según la causal invocada, les asiste un interés directo en el caso objeto de controversia, pues debido a los empleos

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez,

Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado Interno: 2217-2013

Demandante: Franklyn Liévano Fernández Demandado: Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de la Protección Social

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ejercidos con antelación, eventualmente podrían tener intereses similares a los de la parte demandante.

9. Así mismo, y en consideración a los argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de

parte demandante.

9. Así mismo, y en consideración a los argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que fuimos magistrados de tribunales, percibimos ingresos mensuales superiores a 25 SMMLV y efectuamos cotizaciones al sistema de seguridad social conforme con lo establecido en el Decreto 510 de 2003, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.

10. En consecuencia, por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado se realizará el sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó Franklyn Liévano Fernández contra la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de la Protección Social. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer del asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: Se ORDENE a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de

referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: Se ORDENE a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.

Notifíquese y cúmplase

Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Magistrada

Firmado electrónicamente Ausente en Comisión de Servicios

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

Magistrado MagistradoRadicado Interno: 2217-2013

Demandante: Franklyn Liévano Fernández Demandado: Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de la Protección Social

4

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y aute nticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/TJPR

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