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CE - 110010325000201400387001AUTOQUERESUEL20220405231720

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010325000201400387001AUTOQUERESUEL20220405231720
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Trámite : Procedimiento en caso de reproducción del acto anulado Expediente : 11001-03-25-000-2014-00387-00 (1248-2014) Solicitante : Diana Paola Ortiz Aristizábal Convocadas : Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública Tema : Nulidad del Decreto 2170 de 4 de octubre de 2013, «[…] Por el cual se establece una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República […]» Actuación : Declara fundado impedimento

Procede esta Sala a decidir el impedimento manifestado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para conocer de conocer del presente asunto, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

En ejercicio del «procedimiento en caso de reproducción del acto anulado» consagrado en el artículo 239 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) 1, la señora Diana Paola Ortiz Aristizábal, en nombre propio, formuló solicitud de suspensión provisional y nulidad del Decreto 2170 de 20132, al considerar que reproduce los artículos 2º y 4º del Decreto 801 de 21 de mayo de 1992, los cuales fueron declarados nulos

nulidad del Decreto 2170 de 20132, al considerar que reproduce los artículos 2º y 4º del Decreto 801 de 21 de mayo de 1992, los cuales fueron declarados nulos por el Consejo de Estado en sentencias de 28 de febrero 3 y 1º de agosto 4 de 2013, respectivamente.

1 «El interesado podrá pedir la suspensión provisional y la nulidad del acto que reproduce un acto anulado, mediante escrito razonado dirigido al juez que decretó la anulación, con el que acompañará la copia del nuevo acto. Si el juez o Magistrado Ponente considera fundada la acusación de reproducción ilegal, dispondrá que se suspendan de manera inmediata los efectos del nuevo acto, ordenará que se dé traslado de lo actuado a la entidad responsable de la reproducción y convocará a una audiencia, con el objeto de decidir sobre la nulidad. En esa audiencia, el juez o Magistrado Ponente decretará la nulidad del nuevo acto cuando encuentre demostrado que reproduce el acto anulado, y compulsará copias a las autoridades competentes para las investigaciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar. La solicitud será denegada, cuando de lo debatido en la audiencia se concluya que la reproducción ilegal no se configuró […]». 2 Folios 5 a 11 3 Consejo de Estado, sección segunda, sentencia de 28 de febrero de 2013, expediente 11001-03-25-000-201000058-00 (458-2010). 4 Consejo de Estado, sección segunda, sentencia de 1º de agosto de 2013, expediente 11001 -03-25-000-201000058-00 (458-2010). 4 Consejo de Estado, sección segunda, sentencia de 1º de agosto de 2013, expediente 11001 -03-25-000-201000059-00 (459-2010).Expediente: 11001-03-25-000-2014-00387-00 (1248 -2014) Procedimiento en caso de reproducción de acto anulado de Diana Paola Ortiz Aristizábal contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública

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El escrito de la solicitante fue presentado el 9 de abril de 20145 ante la secretaría de la sección segunda de esta Corporación y por reparto correspondió a la subsección A, cuyos magistrados el 6 de mayo de 2021 6 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 4 del artículo 131 del CPACA7, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los consejeros que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, dentro del presente trámite en el que la solicitante depreca la suspensión provisional y la anulación del Decreto 2170 de 2013.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP.

En este asunto, los magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil , o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que los consejeros que conforman la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado se hallan incursos en causal de impedimento frente al «procedimiento en caso de reproducción del acto anulado», dado que les asiste interés en su resultado, por cuanto el Decreto 2170 de 2013 establece una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República y comoquiera que la remuneración de estos sirve de base para fijar la de varios servidores públicos, entre ellos, los

5 Folio 11 vuelto. 6 Folios 19 a 21. 7 Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 4. «Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En

tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo».Expediente: 11001-03-25-000-2014-00387-00 (1248 -2014) Procedimiento en caso de reproducción de acto anulado de Diana Paola Ortiz Aristizábal contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública

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magistrados de altas cortes, cargo que actualmente desempeñan, un pronunciamiento al respecto podría incidir directamente en los emolumentos que recib en en tal condición, lo que afectaría su juicio al adoptar cualquier determinación sobre el particular.

En consecuencia, al encontrarse dichos consejeros en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer de la petición y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual se les aceptará su impedimento.

No obstante, dada la calidad de consejeros de Estado de quienes integramos esta subsección, también estamos incursos en la misma causal de impedimento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 131 del CPACA8, se ordenará, por secretaría de la sección, realizar el respectivo sorteo de conjueces, para dar trámite y decidir el caso sub examine9.

En mérito de lo expuesto, se

DISPONE:

CPACA8, se ordenará, por secretaría de la sección, realizar el respectivo sorteo de conjueces, para dar trámite y decidir el caso sub examine9.

En mérito de lo expuesto, se

DISPONE:

1º. Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado , en consecuencia, se les separa del conocimiento de l «procedimiento en caso de reproducción del acto anulado» inciado por la señora Diana Paola Ortiz Aristizábal contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública , conforme a la parte motiva.

2º. En atención a que esta subsección también se encuentra impedida para conocer del asunto, por secretaría de la sección, realícese el respectivo sorteo

8 Artículo 131.Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 6. «Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundamenta. Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto». 9 El suscrito consejero Carmelo Perdomo Cuéter no comparte la decisión de que la subsección sea competente para aceptar el presente impedimento, pues la causal invocada comprende a todos los integrantes de la sección

9 El suscrito consejero Carmelo Perdomo Cuéter no comparte la decisión de que la subsección sea competente para aceptar el presente impedimento, pues la causal invocada comprende a todos los integrantes de la sección y no nos sería dable asumir el conocimie nto del asunto, en caso de encontrarlo fundado; lo anterior en virtud del mandato contenido en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA. No obstante, en salas de sección segunda de 11 de junio y 3 de septiembre de 2020, por decisión mayoritaria se aprobó es ta forma de manifestación de impedimento y se dispuso la aceptación de estos por parte del presidente de la subsección a la cual van dirigidos, respectivamente.Expediente: 11001-03-25-000-2014-00387-00 (1248 -2014) Procedimiento en caso de reproducción de acto anulado de Diana Paola Ortiz Aristizábal contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública

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de conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 6) del CPACA.

3º. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la solicitante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS

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