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CE - 110010325000201500287001AUTOQUERESUELADECUAREC20220325153848

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010325000201500287001AUTOQUERESUELADECUAREC20220325153848
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 24

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Trámite : Recurso extraordinario de revisión Expediente : 11001-03-25-000-2015-00287-00 (580-2015)

Demandante : Óscar Augusto Sotomayor Uribe

Demandado : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Tema : Retiro del servicio activo por facultad discrecional Actuación : Adecúa recurso de reposición a súplica

Sería del caso resolver el recurso de reposición formulado por la parte actora contra el auto de 4 de marzo de 20161, si no fuera porque debe adecuarse al de súplica por las razones que a continuación se compendian.

El señor Óscar Augusto Sotomayor Uribe , por intermedio de apoderad a, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 11 de agosto de 2011 , por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A) revocó el fallo 3 de mayo de 2010, proferido por el Juzgado Quinto (5°) Administrativo de Descongestión de Bogotá y, en su lugar, accedió a las súplicas de la demanda.

El aludido recurso extraordinario se rechazó por extemporáneo m ediante proveído de 4 de marzo de 201 62, d ecisión contra la cual el demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación3.

El aludido recurso extraordinario se rechazó por extemporáneo m ediante proveído de 4 de marzo de 201 62, d ecisión contra la cual el demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación3.

Al respecto, se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2464 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el medio de impugnación procedente contra el auto que rechaza un recurso extraordinario es el de súplica, por lo que se adecuará en este sentido, en virtud del artículo 318 5 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del 306 del CPACA , en aras de garantizar el

1 Folios 251 y 252. 2 Folios 251 y 252. 3 Folios 263 a 265. 4 «El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. […]» (se destaca) 5 «[…] PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recur so que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente».Expediente: 11001-03-25-000-2015-00287-00 (580-2015) Trámite de recurso extraordinario de revisión de Óscar Augusto Sotomayor Uribe contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Trámite de recurso extraordinario de revisión de Óscar Augusto Sotomayor Uribe contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

principio de contradicción ; en consecuencia, se ordenará, por secretaría de la sección, efectuar el correspondiente trámite, de acuerdo con el inciso final del artículo 246 ibidem

En mérito de lo expuesto, se

DISPONE:

1.° Adecuar al recurso de súplica el de reposición interpuesto por el demandante contra el auto de 4 de marzo de 2016, con el cual se rechazó por extemporáneo el extraordinario de revisión contra la sentencia de 11 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva.

2.° Por secretaría de la sección, efectúese el correspondiente trámite, de acuerdo con el artículo 246 (inciso final) del CPACA.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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