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CE - 110010325000201500348001AUTOQUEDISPON20220713150217

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010325000201500348001AUTOQUEDISPON20220713150217
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-25-000-2015-00348-00 (0702-2015)

Demandante: Jhon Ffrey Moreno Arias

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2015-00348-00 (0702-2015)

Demandante: JHON FFREY MORENO ARIAS

Demandada: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

AUTO ÚNICA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011 Interlocutorio O-2022

ASUNTO

El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente al trámite a impartir al medio de control de la referencia.

ANTECEDENTES

El presente asunto se encuentra a Despacho para proveer sobre la fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA . S in embargo, resulta necesario advertir que en el caso bajo estudio es procedente dictar sentencia anticipada, en atención a lo regulado en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A a la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:

sentencia anticipada, en atención a lo regulado en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A a la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:

Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada:

1. Antes de la audiencia inicial:

a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho;

b) Cuando no haya que practicar pruebas;

c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento;

d) Cuando las pruebas solicitadas por las par tes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre l as pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia

Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito».Radicado: 11001-03-25-000-2015-00348-00 (0702-2015)

Demandante: Jhon Ffrey Moreno Arias

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Así las cosas, la causal en el presente asunto para dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, se encuentra consagrada en el ordinal d del artículo 182A del CPACA, esto es, c uando las pruebas solicitadas por las par tes sean

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Así las cosas, la causal en el presente asunto para dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, se encuentra consagrada en el ordinal d del artículo 182A del CPACA, esto es, c uando las pruebas solicitadas por las par tes sean impertinentes, inconducentes o inútiles. Veamos:

  • Fijación del litigio u objeto de controversia.

En el juicio que regula el CPACA, la fijación del litigio es la piedra basal. Su relación con la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última. A través de la fijación del litigio se preserva la congruencia necesaria para garantizar el debido proceso pues, una vez se delimitan los aspectos sobre los cuales ha de versar la controversia, el juez debe fallar en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones.

De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por consiguiente, el Despa cho tendrá en cuenta los siguientes puntos como fijación del litigio u objeto de controversia:

1. ¿Se configura en el caso concreto el alegat o sobre la falsa motivación fáctica por indebida valoración, la falta de valoración y la calificación de la prueba?

2. ¿En el acto administrativo sancionatorio de primera instancia se realizó pronunciamiento sobre los alegatos de conclusión presentados por el señor

Jhon Ffrey Moreno Arias?

3. ¿El abuso de autoridad y lesiones personales pueden co ncurrir en un mismo ámbito fáctico o de atribución jurídica?

pronunciamiento sobre los alegatos de conclusión presentados por el señor Jhon Ffrey Moreno Arias?

3. ¿El abuso de autoridad y lesiones personales pueden co ncurrir en un mismo ámbito fáctico o de atribución jurídica?

4. ¿El cargo imp utado y la presunta responsabilidad se hizo de f orma objetiva?

5. ¿El fallo de segunda insta ncia fue proferido por fuera d e la compet encia protempore que el legislador otorgó al operador disciplinario en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002?

6. ¿Hay co rrespondencia entre la conducta endilgada y la imposición de sanción impuesta al demandante?

Lo anterior no o bsta para que las partes hagan las observaciones pertinentes sobre la anterior fijación del litigio u objeto de controversia, el cual es eminentemente provisional, por cuanto , después de leer las alegaciones y al momento de proferirse el fallo, podrá estudiarse de nuevo la posibilidad de adición,Radicado: 11001-03-25-000-2015-00348-00 (0702-2015)

Demandante: Jhon Ffrey Moreno Arias

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aclaración o precisión de los problemas jur ídicos. Esta fijaci ón del liti gio se hace como mero indicativo para las alegaciones que han de presentar las partes.

  • Decisión sobre pruebas

Las partes del proceso solic itaron el decret o de las siguientes pruebas documentales:

Parte demandante

como mero indicativo para las alegaciones que han de presentar las partes.

  • Decisión sobre pruebas

Las partes del proceso solic itaron el decret o de las siguientes pruebas documentales:

Parte demandante

Hasta donde la l ey lo permita, ténga se como prueba documental la aportada con la presentación de la demanda (folios 2 a 257 del expediente). En lo que respecta a las demás solicitudes probatorias, se indica lo siguiente:

a) Las certificaciones sobre ingr eso, retiro, salarios y demás prestaciones devengadas por el señor Jhon Ffrey Moreno Arias para la fecha de su destitución, se tratan de documentos que deben estar insertos en el expediente administrativo1.

En todo caso, si los referidos documentos no obran en la actuación administrativa, este Despacho desde ya advierte que no se orde nará la practi ca de l as pruebas documentales mencionadas, por cuanto la parte pudo obtenerlas, directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición, para arrimarlas con los demás anexos de la demanda, de acuerdo con lo determinado en el artículo 173 del CGP2.

b) En cuanto al expediente disciplinario, será objeto del requerimiento que se hará más adelante.

c) También se solicitó se oficie a la Policía Nacional para que certifique los puntos allí enlistados. Esta prueba será negada por impertinente, por cuanto el informe que se pide no está orientado a demostrar algo inmedia to o específico re lacionado directamente con la teoría del caso planteada por la parte demandante, según lo referido en el escrito de demanda.

Parte demandada

Hasta donde la l ey lo permita, ténga se como prueba documental la aportada con

directamente con la teoría del caso planteada por la parte demandante, según lo referido en el escrito de demanda.

Parte demandada

Hasta donde la l ey lo permita, ténga se como prueba documental la aportada con la contestación de la de manda (folios 385 y 38 6). La Procuraduría General de l a Nación no presentó petición especial de decreto de pruebas.

1 El cual c omo se explicará más adelante se encuentra a órdenes del despacho del mag istrado Gabriel Valbuena Hernández, por lo que debe aportarse el mismo a esta actuación judicial. 2 Artículo 173. Oportunidades probatorias . […] El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido co nseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.Radicado: 11001-03-25-000-2015-00348-00 (0702-2015)

Demandante: Jhon Ffrey Moreno Arias

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  • Requerimiento sobre los antecedentes administrativos.

Al revisarse el proceso judicial, se evidenció que la entidad demandada con la contestación allegó el Oficio SVP 714 del 16 de julio de 2015, en el que se advierte que el expediente disciplinario 002 -172011-2008 fue remitido por esa entidad en calidad de p réstamo al Consejo de Estado, despacho del magistrado Gabriel

que el expediente disciplinario 002 -172011-2008 fue remitido por esa entidad en calidad de p réstamo al Consejo de Estado, despacho del magistrado Gabriel Valbuena Hernández para e l e xpediente 11001-03-25-000-2015-00347-00 (07012015). En efecto, d icho proceso también estuvo relacionado con la actuación disciplinaria.

Explicado lo anterior, este Despacho dispondrá que por la Secretaría se realicen las gestiones necesarias a fin de que se allegue a e ste plena rio los antecedentes administrativos, es to es, el expedien te disciplinario 002-172011-2008, que debe reposar en los archivos de la Sección o, en su lugar, en el despacho del doctor Gabriel Valbuena Hernández, magistrado de la Sub sección A. En caso de que el expediente haya sido devuelto al organ ismo de control, l a Secretaría dispondrá lo pertinente para que sea nuevamente enviado con destino a este expediente judicial.

Finalmente, luego de quedar ejecutoriada la prese nte decisión de prueba s y de contarse c on el expediente adm inistrativo, la S ecretaría regresar á el proceso al Despacho para que se corra el traslado de alegatos por escrito a las partes, con el objeto de que posteriormente se profiera la sentencia anticipada que en derecho corresponda.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Fijar el litigio u objeto de controversia en los términos mencionados en la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Incorporar con el v alor legal que corresp onda las pruebas documentales aportadas con la demanda por el señor Jhon Ffrey Moreno Arias y

parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Incorporar con el v alor legal que corresp onda las pruebas documentales aportadas con la demanda por el señor Jhon Ffrey Moreno Arias y con la contestación por la Procuraduría General de la Nación.

Tercero: Negar el decreto de las demás pruebas solicitadas por l a parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Cuarto: Por Secretaría realizar las gestiones necesari as, a fin de que se aporte a este plenario los antecedentes administrativos, esto es, el expedien te disciplinario 002-172011-2008, que debe reposar en los archivos de la Sección o, en su lugar, en el despacho del doctor Gabriel Valbuena Hernández, magistrado de la Subsección

A. En caso de que el expediente haya s ido devuelto al organismo de control, l a Secretaría dispondrá lo pertinente para que sea nuevamente enviado con destino a este expediente judicial.Radicado: 11001-03-25-000-2015-00348-00 (0702-2015)

Demandante: Jhon Ffrey Moreno Arias

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Quinto: Ejecutoriado este auto y al contarse con la actuación administrativa, por la Secretaría regresar el expediente al Despacho para correr el correspondiente traslado de alegatos por escrito.

Sexto: Realizar las anotaciones correspondientes en la plataforma del Consejo de Estado denominada «SAMAI».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

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