CE - 110010325000201500796001SENTENCIA20220405223438
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010325000201500796001SENTENCIA20220405223438
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-03-25-000-2015-00796-00 (2709-2015)
Demandante: Teresa Ibarra Lindarte Demandado: Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil Temas: Sanción disciplinaria de suspensión por un (1) mes Actuación: Sentencia (única instancia)
Agotado el trámite procesal de instancia y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala se ocupa de dictar sentencia de mérito dentro del proceso del epígrafe.
I. ANTECEDENTES
1.1 La acción (ff. 1 a 17, c. ppal.). La señora Teresa Ibarra Lindarte , por conducto de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), demanda a la Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante la Registraduría), para que se acojan las pretensiones que en apartado siguiente se precisan.
1.2 Pretensiones. Se declare n nulos: (i) la decisión administrativa de 23 de junio de 200 91, mediante la cual la coordinadora de la oficina de control disciplinario interno de la delegación departamental de Norte de Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil sancionó a la demandante con un (1)
junio de 200 91, mediante la cual la coordinadora de la oficina de control disciplinario interno de la delegación departamental de Norte de Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil sancionó a la demandante con un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo de registrador a municipal de San Cayetano; y (ii) el acto administrativo de 23 de diciembre del mismo año2, con el que los delegados departamentales de Norte de Santander de la misma Registraduría confirmaron la sanción.
A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la demandada a que le reconozca y pague, en forma indexada, el salario que dejó de devengar durante la suspensión del ejercicio del empleo ; el equivalente a 33 salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de los perjuicios materiales causados; 100 de estos mismos salarios por los daños morales irrogados; que se elimine de los registros de la Procuraduría General de la Nación el respectivo
1 Folios 217 a 228. 2 Folios 249 a 259.2
Expediente: 11001-03-25-000-2015-00796-00 (2709-2015) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
Teresa Ibarra Lindarte contra la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil antecedente disciplinario y se ordene cumplir la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
1.3 Hechos. Afirma la demandante, en resumen, que , como registradora municipal de San Cayetano (Norte de Santander) fue investigada disciplinariamente porque faltó a sus deberes e incurrió en prohibiciones
1.3 Hechos. Afirma la demandante, en resumen, que , como registradora municipal de San Cayetano (Norte de Santander) fue investigada disciplinariamente porque faltó a sus deberes e incurrió en prohibiciones establecidas en el régim en disciplinario, « al expedir los Registros Civiles y posteriormente tramitar las Cédulas de Ciudadanía a los señores CARLOS ALBERTO CORTÉS LONDOÑO, PATRICIA CONSUELO MARÍA MARCUCCI BUZZÓN, LEYDENTH ROSALÍA CASANOVA VILLASANA y JOHANN NICOLÁS ALJORNA DORANTE, entre otros, sin tomar las medidas de precaución necesarias para este tipo de casos […]» (f. 5), pero que no se le precisaron las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, como lo ordena el artículo 163 (numeral 1) de la Ley 734 de 2002 ; no se le indicaron cuáles fueron esas «medidas de precaución» que omitió, ni las normas jurídicas que contenía el respectivo deber funcional inobservado constitutivo de falta disciplinaria, sin embargo, se calificó la falta como grave y dolosa, sin prueba de ello.
Que la demandada excedió el término legal para la práctica de pruebas y no se recibió testimonio de las personas beneficiadas con los documentos de identificación cuestionados, respecto de los cuales tampoco se anuló el trámite, ni su expedición. Agrega que « hoy día en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil están efectivamente expedidos esos documentos de identidad listos para entregar a sus titulares y sin que a la fecha hayan sido anulados no obstante lo ocurrido» (f. 7).
Nacional del Estado Civil están efectivamente expedidos esos documentos de identidad listos para entregar a sus titulares y sin que a la fecha hayan sido anulados no obstante lo ocurrido» (f. 7).
Que solo fue hasta en los actos acusados cuando la Registraduría atribuyó a la demandante que incumplió el artículo 2° del Decreto 2188 de 20013, puesto que ese reproche no le fue formulado en el pliego de cargos de 23 de junio de 2008, por lo cual las decisiones sancionatorias están viciadas de incongruencia.
3 «Artículo 2º. Duda razonable. Cuando las circunstancias en que se pretende hacer el registro generen duda razonable sobre las personas, los hechos o circunstancias que los sustenten, la autoridad competente se abstendrá de autorizar la inscripción. En caso de insistencia en el registro por parte de los solicitantes habilitados, el funcionario de registro civil o notario suspenderá la diligencia de inscripción y deberá solicitar el apoyo de los organismos de policía judicial para que de manera inmediata hagan las averiguaciones pertinentes a efecto de establecer la veracidad de los hechos denunciados. En este caso, los comparecientes o testigos serán citados dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud, para efecto de sentar la inscripción. Los organismos de investigación darán prioridad a la resolución de este tipo de asuntos. La omisión de denuncia por parte del funcionario de registro civil o notario, se entenderá como una falta a sus deberes».3
Expediente: 11001-03-25-000-2015-00796-00 (2709-2015) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
deberes».3
Expediente: 11001-03-25-000-2015-00796-00 (2709-2015) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
Teresa Ibarra Lindarte contra la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil Que, en segunda instancia, la entidad también sobrepasó los términos legales, so pretexto de practicar pruebas de oficio, que al final no recaudó y no tuvo en cuenta que la investigación disciplinaria « adolecía absolutamente de material probatorio para siquiera elevar el incompleto y nulo auto de cargos» (f. 8).
1.3.1 Síntesis de las circunstancias que generaron la investigación disciplinaria y la sanción. La Registraduría Nacional del Estado Civil (Norte de Santander) , en 20 09, sancionó a la demandante (en primera y segunda instancias) con suspensión en el ejercicio del cargo por un (1) mes, como registradora municipal de San Cayetano de ese departamento.
Lo anterior, en razón a que la halló disciplinariamente responsable de «realizar las inscripciones en el Registro Civil de Nacimiento no cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2188 de 2001, documento que dio origen a Documentos de identidad (Cédulas de Ciudadanía) que no corresponden a la verdad y que luego […] fueron cancelados estos Registros civiles por Jueces de familia competentes, debido a que se trataban de una expedición irregular, esto es en los casos de los registros de CASANOVA VILLASANA LEYDENTH ROSALÍA, […] ALJORNA DORANTE JOHANN NICOLÁS […] y en los casos de los registros civiles de Nacimiento de los señores CARLOS ALBERTO
es en los casos de los registros de CASANOVA VILLASANA LEYDENTH ROSALÍA, […] ALJORNA DORANTE JOHANN NICOLÁS […] y en los casos de los registros civiles de Nacimiento de los señores CARLOS ALBERTO ORTÍZ LONDOÑO Y PATRICIA CONSUELO MARÍA MARCUCCI BUZZÓN, las partidas que presentaron como documentos antecedentes eran falsas de acuerdo a los oficios enviados por las par roquias correspondientes […]» (sic para toda la cita) [ff. 224 y 225].
Durante la investigación disciplinaria la demandante (en la versión libre ) adujo que realizó el trámite de expedición de las cédulas de ciudadanía « con los registros de ley que normalmente se exigen en cada Registraduría, como lo son el Registro Civil o la Tarjeta de Identidad […] Las partidas de bautizo presentadas por algunos de los solicitantes se detectaron por la posterior investigación que no se encuentran en los respectivos libros de las parroquias de cuya fe se dice en el documento, la cual en el momento en que [se] las presentaron, verdaderamente [le] era imposible detectar la falsedad de dichos documentos, por cuanto la oficina a [su] cargo carece de elementos necesarios para detectar o tachar la legalidad o no de un documento que se utilice como antecedente presumiendo la buena fe de los que solicitan la expedición » (sic para toda la cita) [f. 107].4
Expediente: 11001-03-25-000-2015-00796-00 (2709-2015) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
Teresa Ibarra Lindarte contra la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil Sin embargo, el pliego de cargos que motivó la sanción no satisfizo los
Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
Teresa Ibarra Lindarte contra la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil Sin embargo, el pliego de cargos que motivó la sanción no satisfizo los presupuestos establecidos en el artículo 163 de la Ley 734 de 2002, puesto que no indicó a la accionante las circunstancias de tiempo cuando ocurrieron los hechos imputados, tampoco las «medidas de precaución» que omitió al expedir los mencionados actos de registro , ni las normas jurídicas que contenía el respectivo deber funcional inobservado constitutivo de falta disciplinaria.
Si bien l e citó en el acto de acusación algunos artículos acerca de deberes y prohibiciones, no le señaló a qué ley, decreto o reglamento correspondían esas disposiciones; por último, el reproche por incumplimiento del artículo 2° del Decreto 2188 de 2001, que sirvió de fundamento concreto a la sanción, solo se lo hizo saber en el acto sancionatorio de primera instancia, cuando ya la actora no tenía oportunidad de controvertirlo, ni de pedir pruebas. S in embargo, le calificó la falta como grave y culposa y agregó que la funcionaria «tenía pleno conocimiento de la normatividad aplicable. Pero la situación a la que se vio enfrentado el disciplinado al momento de la comisión de la falta no le permitió resolver el predicamento de la manera correcta» (sic para toda la cita) [f. 226].
1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Considera la demandante que los actos acusados viola n los artículos 29 y 83 de la
resolver el predicamento de la manera correcta» (sic para toda la cita) [f. 226].
1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Considera la demandante que los actos acusados viola n los artículos 29 y 83 de la Constitución Política; 84, 85, 132 a 139, 176, 177 y 206 del CCA; 4, 5, 6, 9, 13, 18, 19, 20, 23, 26, 27, 128, 129, 141, 142, 163-1 y 2, 168, 170 y 171 de la Ley 734 de 2002 ; 2 del Decreto 2188 de 2001 y la Resolución 6053 de 27 de diciembre de 2000 (manual de funciones de la entidad).
En procura de desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos acusados, además de lo que afirma en los hechos narrados en la demanda, plantea los cargos de desconocimiento de la presunción de inocencia, violación del debido proceso administrativo, legalidad de la actuación y del principio de congruencia entre el pliego de cargos y la sanción.
Los sustenta en que desde el inicio de la actuación disciplinaria no se determinó cuál fue el deber incumplido o la prohibición desconocida «al no tomar las medidas de precaución necesarias […] para expedir algunos documentos de identidad», que le atribuyó la Registraduría ; asegura que no cometió falta alguna y por ello no se le comprobó la atribuida, ni que hubiera actuado con dolo al tramitar y expedir las cédulas de ciudadanía en cuestión; que ejerció sus funciones de registradora conforme a la normativa vigente.5
alguna y por ello no se le comprobó la atribuida, ni que hubiera actuado con dolo al tramitar y expedir las cédulas de ciudadanía en cuestión; que ejerció sus funciones de registradora conforme a la normativa vigente.5
Expediente: 11001-03-25-000-2015-00796-00 (2709-2015) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
Teresa Ibarra Lindarte contra la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil Que la sanción se fundamentó escasamente en una inspección ocular, en la que «solo se relató la relación de documentos que junto con la falta de pruebas testimoniales de ninguna manera demostraba la conculcación de los deberes, el cometimiento de las faltas disciplinarias, la incursión en prohibiciones y como resultado la sindicación de alguna forma de culpabilidad y mucho menos a título de dolo» (f. 12), es decir, que la entidad incurrió en vía de hecho; que se desconoció el principio de taxatividad o tipicidad por imprecisión del pliego de cargos, en el que se inobservó el artículo 163 (numerales 1 y 2) de la Ley 734 de 2002; no se le citó como vulnerado el artículo 2 ° del Decreto 2188 de 2001 y solo se realizó hasta en los actos sancionatorios. Tampoco se precisó en el acto de formulación de cargos qué disposiciones del manual de funciones de la entidad (Resolución 6053 de 27 de diciembre de 2000) vulneró la actora.
1.5 Contestación de la demanda (ff. 64 a 79). La apoderada de la Registraduría, en la difusa respuesta, solicita se nieguen las pretensiones de la
1.5 Contestación de la demanda (ff. 64 a 79). La apoderada de la Registraduría, en la difusa respuesta, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, por cuanto los actos administrativos acusados se expidieron con plena observancia de las garantías del debido proceso, audiencia, defensa y contradicción de la investigada. Asegura que la conducta se le imputó a título de culpa, no de dolo como lo afirma la actora , y, además, se demostraron las irregularidades atribuidas en el pliego de cargos.
1.6 Período probatorio (f. 88). Mediante proveído de 5 de febrero de 2020, se abrió el proceso a pruebas, se tuvieron en cuenta los documentos allegados por las partes con la demanda y su contestación; de igual modo, se otorgó validez y eficacia a las pruebas practicadas y recaudadas por el Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta antes de la declaratoria de nulidad de todo lo actuado por falta de competencia por esta Corporación4. Lo propio se dispuso respecto de los documentos aportados con la contestación inicial de la demanda (ff. 297 a 311 c. 1) y los allegados con posterioridad al saneamiento del asunto (ff. 64 a 79c. 2).
1.7 Alegatos de conclusión. Con auto de 11 de octubre de 2021 (f. 91), se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y recibir concepto del Ministerio Público, oportunidad que este último no aprovechó.
1.7.1 Parte demandante. A través de mensaje de datos, presentó memorial de alegaciones, en el que reiteró los planteamientos que formuló en el escrito de la
Ministerio Público, oportunidad que este último no aprovechó.
1.7.1 Parte demandante. A través de mensaje de datos, presentó memorial de alegaciones, en el que reiteró los planteamientos que formuló en el escrito de la
4 Con auto de 2 2 de febrero de 2016, este despacho asumió la competencia del presente proceso y declaró la nulidad de lo actuado por el Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta (ff. 40 a 42).6
Expediente: 11001-03-25-000-2015-00796-00 (2709-2015) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
Teresa Ibarra Lindarte contra la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil demanda, para insistir en que se acceda a las pretensiones (índice 40, expediente digital del aplicativo SAMAI de esta Corporación).
1.7.2 Parte demandada. Quien present ó el memorial de alegaciones , que reposa en el índice 39 del aplicativo SAMAI de esta Corporación en forma de mensaje de datos, no está facultada para actuar en representación de la entidad, por carencia de poder.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1 Competencia. Conforme a la preceptiva de los numerales 1 y 13 del artículo 128 del CCA y lo dispuesto por la sección segunda del Consejo de Estado en autos de 4 de agosto de 2010 5 y 18 de mayo de 2011 6, este último complementario del primero, esta Colegiatura es competente para conocer en única instancia de las controversias como la presente, en las que se impugnan sanciones disciplinarias administrativas que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio o suspensiones en el ejercicio del cargo, con o sin cuantía,
única instancia de las controversias como la presente, en las que se impugnan sanciones disciplinarias administrativas que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio o suspensiones en el ejercicio del cargo, con o sin cuantía, siempre y cuando se trate de decisiones proferidas por autoridades nacionales.
2.2 Actos acusados.
2.2.1 Decisión administrativa de 23 de junio de 2009 7, mediante la cual la coordinadora de la oficina de control disciplinario interno de la delegación departamental de Norte de Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil sancionó a la demandante con un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo de registradora municipal de San Cayetano.
2.2.2 Acto administrativo de 23 de diciembre de 20098, con el que los delegados departamentales de Norte de Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil confirmaron la sanción.
2.3 Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si los actos acusados se profirieron con sujeción a las normas superiores en las que debían fundarse o si, por el contrario, inobservaron la normativa citada como violada en la demanda.
5 Sala plena de lo contencioso administrativo, sección segunda, auto de 4 de agosto de 2010, radicación 201000163-00 (1203-10), M.P. Gerardo Arenas Monsalve. 6 Sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, auto de 18 de mayo de 2011, radicación 2010-0002000 (0145-10), M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. 7 Folios 217 a 228. 8 Folios 249 a 259.7
00 (0145-10), M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. 7 Folios 217 a 228. 8 Folios 249 a 259.7
Expediente: 11001-03-25-000-2015-00796-00 (2709-2015) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
Teresa Ibarra Lindarte contra la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil Para tal efecto, se examinarán los cargos de anulación planteados en la demanda, que se condensan en: (i) violación de los derechos al debido proceso, contradicción y defensa, por imprecisión del pliego de cargos formulado al no especificar los deberes funcionales desconocidos , ni las normas que los consagran; y (ii) violación del principio de congruencia, toda vez que resultó sancionada con fundamento en una disposición que no se le presentó como vulnerada en el pliego de cargos (artículo 2° del Decreto 2188 de 2001).
2.4 Pruebas relevantes. Se hará referencia a las que guardan relación con el problema jurídico derivado de las causales de nulidad invocadas en la demanda, así:
1. La señora Teresa Ibarra Lindarte, con cédula de ciudadanía 37.232.660, para la época de los hechos investigados (200 6) se desempeñ aba como registradora municipal, código 4035, grado 05, en San Cayetano (Norte de Santander), según certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de 21 de enero de 2008, que reposa en el folio 98 del expediente.
2. La Registraduría Nacional del Estado Civil (delegada de Norte de
Santander), según certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de 21 de enero de 2008, que reposa en el folio 98 del expediente.
2. La Registraduría Nacional del Estado Civil (delegada de Norte de Santander), a través de acto de 6 de diciembre de 2007, abrió investigación disciplinaria contra la accionante (ff. 85 a 87, c. 1) y , mediante decisión de 23 de junio de 2008 (ff. 109 a 112), le formuló pliego de cargos, así:
Por lo anteriormente expuesto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 161 a 163 de la Ley 734 de 2002, la Funcionaria encargada de la Oficina de Control Inter no Disciplinario de la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Norte de Santander,
RESUELVE
PRIMERO: Formular los siguientes cargos a la Señora TERESA IBARRA LINDARTE, en su condición de Registradora Municipal del Estado Civil de San Cayetano (N de S).
1.1 DESCRIPCION DE LA CONDUCTA Y CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SE COMETIÓ. La Registradora arriba reseñada, faltó a sus deberes e incurrió en prohibiciones, expresamente consagradas en la ley Disciplinaria, al expedir los Registros Civiles y posteriormente Tramitar las Cédulas de Ciudadanía de los Señores CARLOS ALBERTO CORTEZ LONDOÑO PATRICIA CONSUELO MARÍA MARCUCCI BUZZÓN, LEYDENTH ROSALÍA CASANOVA VILLASANA y JOHANN NICOLÁS ALJORNA DORANTE, entre otros, sin tomar las m edidas8
PATRICIA CONSUELO MARÍA MARCUCCI BUZZÓN, LEYDENTH ROSALÍA CASANOVA VILLASANA y JOHANN NICOLÁS ALJORNA DORANTE, entre otros, sin tomar las m edidas8
Expediente: 11001-03-25-000-2015-00796-00 (2709-2015) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
Teresa Ibarra Lindarte contra la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil de precaución necesarias para este tipo de casos, situación que va en contra de la entidad, conducta desarrollada precisamente en ejercicio de sus funciones que le fueron encomendadas po r sus superiores y las cuales conocía perfectamente, todo ello como funcionaria de la Registraduría de San Cayetano.
1.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS, CONCEPTO DE
VIOLACIÓN Y MODALIDAD ESPECÍFICA DE LA CONDUCTA. La investigada TERESA IBARRA LINDARTE […] faltó a los deberes consagrados en el Artículo 34 numerales 1: “ Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, la s ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emiti das por funcionario competente…”; 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la
superiores emiti das por funcionario competente…”; 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función”; 10. “Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores qu ede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados; 25 “Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el m ejoramiento del servicio. Así también incurrió con la expedición irregular de estos Registros Civiles y Cédulas de Ciudadanía con las prohibiciones establecidas en el artículo 35, numerales 1 “Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar l as funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo” conducta esta, desarrollada en forma dolosa, pues la Señora Registradora TERESA IBARRA LINDARTE, tenía pleno conocimiento de los requisitos que se requerían para la expedición de estos documentos y los cuidados necesarios que se tenía que tomar en estos casos los formularios, más
forma dolosa, pues la Señora Registradora TERESA IBARRA LINDARTE, tenía pleno conocimiento de los requisitos que se requerían para la expedición de estos documentos y los cuidados necesarios que se tenía que tomar en estos casos los formularios, más con todo el tiempo en el cual se ha desempeñado como Registradora.
1.3. TIPO DE FALTA Y CRITERIOS QUE DETERMI NAN LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA . Conducta desarrollada por el investigado se debe calificar como una falta grave, pues realizó una conducta tipificada como delito sancionable a título de dolo como consecuencia de las funciones que tenía, artículo 50 “Constituye falta9
Expediente: 11001-03-25-000-2015-00796-00 (2709-2015) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
Teresa Ibarra Lindarte contra la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes…” por parte de la Registradora acá investigada, que conllevó a expedir irregularmente tanto Registros Civiles como Cédulas de Ciudadanía a
los Señores, CARLOS ALBERTO CORTEZ LONDOÑO , PATRICIA
CONSUELO MARÍA MARCUCCI BUZZÓN, LEYDENTH ROSALÍA CASANOVA VILLASANA y JOHANN NICOLÁS ALJORNA DORANTE, entre otros.
1.4. FORMA DE CULPABILIDAD . La culpa de la Funcionaria es grave, por cuanto incurrió en falta disciplinaria violando manifiestamente las reglas de obligatorio cumplimiento que su cargo y funciones le imponía respecto al cuidado que se tiene que tener en la
grave, por cuanto incurrió en falta disciplinaria violando manifiestamente las reglas de obligatorio cumplimiento que su cargo y funciones le imponía respecto al cuidado que se tiene que tener en la expedición de los Registros Civiles y la correspondiente expedición de Cédulas de Ciudadanía personas mayores de Veinticinco (25) años y mas cuando no fueron casos aislados, si que por el contrario se presentaron mas de veinte casos, sin que la Funcionaria tomara las medidas necesarias para verificar estos casos.
1.5. SOPORTE PROBATORIO. Las pruebas que sirven de base para el presente pliego de cargo fueron reseñadas en el acápite de PRUEBAS (sic para toda la cita) [ff. 110 a 112, c. 1].
3. La investigación disciplinaria contra la señora Teresa Ibarra Lindarte se inició por solicitud de dos delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Norte de Santander, dirigida el 17 de mayo de 2007 a la funcionaria de control interno disciplinario, en la que le expresaron: «Anexo al presente encontrará cuatro (4) casos detectados en el control posterior realizado a los documentos antecedentes de la expedición de cédulas de ciudadanía a mayores de veinticinco (25) años, expedidas en la Registraduría Municipal de San Cayetano, de lo s cuales se tienen serias dudas respecto de su autenticidad, con el fin de que se inicie la correspondiente investigación »
(sic para toda la cita) [f. 28, c. 1].
4. En respuesta a solicitud de la funcionaria de control interno disciplinario de la Registraduría de Norte de Santander, el sacerdote de la parroquia San Antonio de Padua de San José de Cúcuta, a través de oficio de 30 de enero
4. En respuesta a solicitud de la funcionaria de control interno disciplinario de la Registraduría de Norte de Santander, el sacerdote de la parroquia San Antonio de Padua de San José de Cúcuta, a través de oficio de 30 de enero de 2006, informó, respecto de la autenticidad del acta de bautizo del señor Carlos Alberto Ortiz Londoño , que «En la fecha 15 de diciembre de 1977 que dice haber sido bautizado no aparece haberse realizado ningún bautismo para esta fecha. Luego podemos deducir que esta Acta de bautismo es falsa» (f. 100). Por su parte, el vicario de la parroquia Nuestra Señora del Carmen de la misma ciudad también informó a la investigadora de Registraduría que « La partida de bautizo de PATRICIA CONSUELO10
Expediente: 11001-03-25-000-2015-00796-00 (2709-2015) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
Teresa Ibarra Lindarte contra la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil MARIA MARCUCCI MARIA BUZZONI, libro 10, folio 115, número 114, no aparece registrada en nuestros libros de bautismo, por lo tanto la partida que ustedes anexan no es auténtica» (sic para toda la cita) [f. 103].
5. El 13 de marzo de 2008, la señora Ibarra Lindarte rindió versión libre ante la autoridad disciplinaria en la que expresó que realizó el trámite de expedición de las cédula s de ciudadanía « con los registros de ley que normalmente se exigen en cada Registraduría, como lo son el Registro Civil o la Tarjeta de Identidad […] las partidas de bautizo presentadas por
expedición de las cédula s de ciudadanía « con los registros de ley que normalmente se exigen en cada Registraduría, como lo son el Registro Civil o la Tarjeta de Identidad […] las partidas de bautizo presentadas por algunos de los solicitantes se detectaron por la posterior invest igación que no se encuentran en los respectivos libros de las parroquias de cuya fe se dice en el documento, la cual en el momento en que me las presentaron, verdaderamente me era imposible detectar la falsedad de dichos documentos, por cuanto la oficina a mi cargo carece de elementos necesarios para detectar o tachar la legalidad o no de un documento que se utilice como antecedente presumiendo la buena fe de los que solicitan la expedición de los mismos se han aceptado los que presentaron en ese momento. Una vez elaborado el Registro Civil se procedió a la Cedulación de los mismos ignorando como se dijo anteriormente la falsedad ideológica y material del documento aportado» (sic para toda la cita) [f. 107].
A las demás pruebas en particular hará referencia la Sala al momento de resolver cada uno de los cargos planteados en la demanda contra los actos acusados.
2.5 Debido proceso en el procedimiento disciplinario. Los artículos 29 de la Constitución Política y 6 de la Ley 734 de 2002 establecen la garantía del debido proceso, que comprende un conjunto de principios ma
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.