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CE - 110010325000201500807001SENTENCIA20221020115134

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Título
CE - 110010325000201500807001SENTENCIA20221020115134
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., dieciocho (1 8) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001 -03 -25 -000 -2015 -00807 -00 (2851 -2015 )

Demandante: ÁLVARO ARDILA MORA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Temas: Vigencia lista de elegibles. Ley 1437 del 2011

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

I. ASUNTO

La Sala de Subsección A decide la demanda presentada por el señor Álvaro Ardila Mora en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los Oficios 2014EE26894 de 19 de septiembre de 2014; 2014EE29763 de 21 de octubre de 2014; 2014EE30081 de 23 de octubre de 2014; 2014EE33097 de 19 de noviembre de 2014 y 201 4EE 36116 de 22 de diciembre de 2014, por medio de los cuales la Comisión Nacional del Servicio Civil se negó a autorizar a la Secretaría de Educación del Distrito el uso de la lista de elegibles conformada mediante la

de diciembre de 2014, por medio de los cuales la Comisión Nacional del Servicio Civil se negó a autorizar a la Secretaría de Educación del Distrito el uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución 3049 de 13 de septiembre de 2012, correspondiente a la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC 54784), de la cual el señor Ardila Mora hacía parte en el primer orden de elegibilidad, con el fin de proveer el empleo de profesional especializado, código 222, grado 27, ubicado en la Oficina de Escalafón de esa entidad.

II. ANTECEDENTES

2. 1. Pretensiones 1

Álvaro Ardila Mora , por conducto de apoderado judicial, demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  • Oficio 2014EE26894 de 19 de septiembre de 2014 , por medio del cual la Comisión Nacional del Servicio Civil negó la autorización de uso de lista de eleg ibles para la OPEC 54784

1 Folios 85 y 86 cuaderno principal.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001032500020150080700 (2851 -2015 )

Demandante: Álvaro Ardila Mora

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2 formulada por la Secretaría de Educación del Distrito.

  • Oficio 2014EE29763 de 21 de octubre de 2014 , a través del cual la Comisión Nacional del Servicio Civil le respondió a Álvaro Ardila Mora su solicitud de coadyuvancia al
  • Oficio 2014EE29763 de 21 de octubre de 2014 , a través del cual la Comisión Nacional del Servicio Civil le respondió a Álvaro Ardila Mora su solicitud de coadyuvancia al requerimiento efectuado por la Secretaría de Educación.
  • Oficio 2014EE30081 de 23 de octubre de 2014 , en el que la Comisión Nacional del Servicio Civil rechazó la segunda petición de uso de la lista de elegibles para la OPEC 54784.
  • Comunicación 2014EE33097 de 19 de noviembre de 2014 , en la que la Comisión Nacional del Servicio Civil , al hacer referencia a una nueva solicitud hecha por la Secretaría de Educación Distrital, negó la petición de uso de lista de elegibles, pero se refirió a una OPEC y a una resolución de lista de elegibles diferentes a las que correspondían en la petición.
  • Oficio 2014EE36116 de 22 de diciembre de 2014, en el que la Comi sión Nacional del Servicio Civil negó por última vez la autorización de uso de la lista de elegibles, para proveer la vacante correspondiente al cargo, por cuanto la lista de elegibles se encon traba vencida.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil que expida un acto administrativo en el que autorice a la Secretaría de Educación del Distrito a que use la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 54784 conformada con la Resolución 3049 de 2012, mediante el nombramiento en período de prueba del señor Álvaro Ardila Mora, como profesional especializado, código 222, grado 27, ubicado en la Oficina de Escalafón, perteneciente a la planta de personal de la

nombramiento en período de prueba del señor Álvaro Ardila Mora, como profesional especializado, código 222, grado 27, ubicado en la Oficina de Escalafón, perteneciente a la planta de personal de la entidad.

2.2. Hechos 2

La parte demandante narró los hechos relevantes que se resumen a continuación:

2.2.1. El señor Álvaro Ardila Mora , participó en el concurso de méritos para proveer empleos de carrera administrativa para la provisión de cargos en la Secretaría de Educación Dis trital , llevado a cabo por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la

2 Folios 74 a 85 del cuaderno principal del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001032500020150080700 (2851 -2015 )

Demandante: Álvaro Ardila Mora

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3 Convocatoria 001 de 2005, y fue incluido en la lista de elegibles para proveer el cargo de profesional especiali zado, código 222, grado 27 de la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC 54784, conformada a través del artículo 3 de la Resolución 3049 de 13 de septiembre de 2012, en la que ocupó el segundo lugar.

2.2.2. La Resolución 3049 de 2012 quedó en firme a pa rtir del 10 de octubre de 2012.

septiembre de 2012, en la que ocupó el segundo lugar.

2.2.2. La Resolución 3049 de 2012 quedó en firme a pa rtir del 10 de octubre de 2012.

2.2. 3. En el Grupo 1 de la Convocatoria 001 de 2005, se ofertó el cargo de profesional especializado, código 222, grado 27 de la Oferta Pública de Empleos de Carrera, que inicialmente fue declarado desierto a través de la R esolución 2632 de 9 de septiembre de 2010, pero en el que posteriormente se nombró a Álvaro Murcia Rodríguez a través de la Resolución 2831 de 22 de noviembre de 2012.

2.2.4. A través de la Resolución 2748 de 7 de noviembre de 2012 se designó en período d e prueba a Aidy Lucía Medina Cordero en el cargo de profesional especializado, código 222, grado 27 en el Grupo 2 de la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC 54784, por lo que a partir de ese momento el demandante ocupó el primer orden de elegibilidad.

2.2. 5. El 21 de julio de 2014, el señor Álvaro Murcia Rodríguez, presentó renuncia al cargo de profesional especializado, código 222, grado 27, a partir del 4 de noviembre de 2014.

2.2. 6. Esta renuncia le fue aceptada a través de la Resolución 1448 de 19 de agosto de 2104, en la que se estableció que se haría efectiva a partir del 4 de noviembre de 2014.

2.2.7. Por medio del escrito E -2014 -142752 de 3 de septiembre de

de 19 de agosto de 2104, en la que se estableció que se haría efectiva a partir del 4 de noviembre de 2014.

2.2.7. Por medio del escrito E -2014 -142752 de 3 de septiembre de 2014 el señor Ardila Mora le solicitó a la Secretaría de Educación del Distrito reque rir a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que autorizara la utilización de la lista de elegibles conformada por la Resolución 3049 de 13 de septiembre de 2012, para proveer la vacante que se habría de presentar tras la renuncia de Álvaro Murcia Ro dríguez.

2.2.8. A través del escrito S -2014 -128157 de 3 de septiembre de 2014 la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito remitió la anterior petición presentada por el señor Ardila Mora a la Comisión Nacional del Servicio Civil.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001032500020150080700 (2851 -2015 )

Demandante: Álvaro Ardila Mora

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4 2. 2.9. La anterior solicitud fue negada por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Oficio 2014EE26894 de 19 de septiembre de 2014, en el que señaló que no era posible hacer uso de la lista de elegibles hasta la fecha en la que efectivamente qued ara vacante el cargo.

2.2.10. El señor Ardila Mora coadyuvó la petición de la Secretaría

de 2014, en el que señaló que no era posible hacer uso de la lista de elegibles hasta la fecha en la que efectivamente qued ara vacante el cargo.

2.2.10. El señor Ardila Mora coadyuvó la petición de la Secretaría de Educación a través del escrito 2014ER27337 de 30 de septiembre de 2014, en el que hizo énfasis en la firmeza de la renuncia presentada por el señor Murcia Rodrígue z como fundamento para la viabilidad del uso de la lista de elegibles conformada por la Resolución 3049 de 13 de septiembre de 2012.

2.2.1 1. A través del Oficio 2014ER27337 de 30 de septiembre de 2014 la Comisión Nacional del Servicio Civil le respondió al señor Ardila Mora en los mismos términos en que lo hizo respecto de la Secretaría de Educación Distrital.

2.2.12. Posteriormente, el 3 de octubre de 2014, la Secretaría de Educación del Distrito rem itió una nueva petición de estudio de la viabilidad del uso de la lista de elegibles para la provisión de la vacante dado que para la fecha ya se encontraba en firme la renuncia del señor Álvaro Murcia Rodríguez.

2.2.13. A través del Oficio 2014EE30081 de 23 de octubre de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil respondió a la nueva petición de la Secretaría de Educación Distrital y negó la autorización para proveer el cargo, ya que la «solicitud debe estar sustentada en actos donde se evidencie que e xiste la vacancia definitiva, generada por el retiro efectivo del servidor a quien se le

autorización para proveer el cargo, ya que la «solicitud debe estar sustentada en actos donde se evidencie que e xiste la vacancia definitiva, generada por el retiro efectivo del servidor a quien se le aceptó la renuncia a partir del 04 de noviembre de 2014, momento en el cual se podrá solicitar el uso de listas de elegibles».

2.2.1 4. Más adelante, l a Secretaría de Educación Distrital, por medio de correo electrónico de 5 de noviembre de 2014 dirigido al buzón de autorizaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, remitió «el informe consolidado de renuncias con corte a noviembre de 2014», en el que se encontraba la novedad de la vacancia definitiva del cargo de Álvaro Murcia Rodríguez.

2.2.1 5. A través del Oficio S -2014 -164874 de 5 de noviembre de 2014, la Secretaría de Educación del Distrito solicitó por tercera vez la autorización de uso de la lista de elegibles para proveer el cargo de profesional especializado, código 222, grado 27, con la lista de elegibles conformada por la Resolución 3049 de 13 deNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001032500020150080700 (2851 -2015 )

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5 septiembre de 2012, puesto que la renuncia del mencionado señor Álvaro Murcia se presentó dur ante la vigencia de esta.

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5 septiembre de 2012, puesto que la renuncia del mencionado señor Álvaro Murcia se presentó dur ante la vigencia de esta.

2.2.1 6. La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la comunicación 2014EE33097 de 19 de noviembre de 2014 negó nuevamente la solicitud de uso de listas de elegibles, pero en su respuesta hizo referencia a una OPEC y una li sta de elegibles diferente a aquella respecto de la cual se hizo la petición .

2.2.1 7. Debido a que la Comisión Nacional del Servicio Civil sustentó su respuesta en una OPEC distinta a la solicitada, la Secretaría de Educación consideró necesario precisar cuáles habían sido las dos vacantes ofertadas para la OPEC 54784 dentro de la Convocatoria 001 de 2005 , por lo que remitió el Oficio S -2014184185 de 5 de diciembre de 2014 en el que nuevamente pidió hacer uso de la mencionada lista de elegibles.

2.2.1 8. La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Oficio 2014EE36116 de 22 de diciembre de 2014 se pronunció respecto de la comunicación de la Secretaría de Educación de 5 de diciembre de 2014, y señaló que para el 12 de noviembre de 2014 no e ra posible realizar la provisión a través de las listas de elegibles que formaban parte de la Resolución 3409 de 2012, puesto que no estaban vigentes.

2.3. Normas violadas y concepto de violación 3

En la demanda se citaron como violadas las siguientes normas:

  • Ley 1437 de 2011: artículo 87.

estaban vigentes.

2.3. Normas violadas y concepto de violación 3

En la demanda se citaron como violadas las siguientes normas:

  • Ley 1437 de 2011: artículo 87. - Decreto 1950 de 1973: artículos 110 y siguientes. - Decreto 1660 de 1978: artículo 122. - Acuerdo 159 de 2011: artículos 11 y 35 . - Constitución Política: artículos 13, 25, 29 y 40.7.

Como concepto de la violación se afirmó que la Comisión Nacional del Servicio Civil no tuvo en cuenta que a través de la Resolución 1448 de 19 de agosto de 2014 se aceptó la renuncia del señor Álvaro Murcia, acto que le fue notificado el 22 de agosto de 2014, por lo que quedó en firme el 25 de agosto de 2014 . Por ende, considera que a partir de esa fecha era posible iniciar el estudio técnico para determinar la viabilidad de proveer en forma definitiva el cargo de profesional especializado, código 222, grado 27 , que el mencionado señor ocupaba.

3 Folios 15 a 20 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001032500020150080700 (2851 -2015 )

Demandante: Álvaro Ardila Mora

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia

6 Con la negativa a la autorización de uso de la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil desconoció los artículos 110 y

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6 Con la negativa a la autorización de uso de la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil desconoció los artículos 110 y siguientes del Decreto 1950 de 1973, y el carácter irrevocable que tiene la renuncia de acuer do con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 1660 de 1978.

Por otra parte, señaló que la Secretaría de Educación le indicó a la Comisión Nacional del Servicio Civil desde el 3 de septiembre de 2014 que a pesar de que la renuncia se haría efectiva e l 4 de noviembre de 2014, la lista de elegibles aún estaba vigente y la entidad no sufriría traumatismos.

En ese orden de ideas, consideró que la Comisión Nacional del Servicio Civil le dio prevalencia al trámite formal que prevé el artículo 35 del Acuerdo 159 de 2011, consistente en el reporte por parte de la entidad nominadora de la novedad que se produjo en la OPEC 54784 con la renuncia del señor Álvaro Murcia , frente al derecho sustancial a ocupar un cargo público .

Según el demandante, la Comisi ón Nacional del Servicio Civil desconoció la interpretación más favorable a los intereses del trabajador y lo privó de sus derechos constitucionales al trabajo y al mínimo vital, al haberle dado prevalencia al procedimiento establecido en el artículo 35 de l Acuerdo 159 de 2011 sobre el derecho a ser nombrado en período de prueba .

2.4. Contestación de la demanda

La Comisión Nacional del Servicio Civil, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones 4 con fundamento en los siguientes argumentos:

derecho a ser nombrado en período de prueba .

2.4. Contestación de la demanda

La Comisión Nacional del Servicio Civil, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones 4 con fundamento en los siguientes argumentos:

En la Convocatoria 001 de 2005 , la Secretaría de Educación Distrital ofertó dos vacantes para el empleo de profesional especializado, código 222, grado 27, identificadas con la OPEC 54784.

La primera de estas vacantes fue ofertada en el grupo 1, etapa 3, y fue declarada desierta a trav és de la Resolución 2632 de 2010 . Posteriormente la Secretaría de Educación Distrital, en virtud de la autorización impartida por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del Oficio 36077, nombró a Álvaro Murcia Rodríguez, a través de la Resolución 2831 de 22 de noviembre de 2012.

4 Folios 204 a 207 del cuaderno principal.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001032500020150080700 (2851 -2015 )

Demandante: Álvaro Ardila Mora

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La segunda de estas vacantes fue ofertada en el Grupo 2, y para este se conformó la lista de elegibles a través de la Resolución 3049 de 13 de septiembre de 2012, la cual quedó en firme el 10 de octubre de 2012, por lo q ue perdió vigencia el 10 de octubre de

este se conformó la lista de elegibles a través de la Resolución 3049 de 13 de septiembre de 2012, la cual quedó en firme el 10 de octubre de 2012, por lo q ue perdió vigencia el 10 de octubre de 2014 , en el cual la señora Aidy Lucía Medina Cordero ocupó la primera posición, y el hoy demandante la segunda .

Como consecuencia de ello, el señor Ardila Mora ingresó al Banco Nacional de Listas de Elegibles, con la mera expectativa de un eventual nombramiento, el que estaba condicionado a la vigencia de las listas de elegibles.

La entidad demandada precisó que durante la vigencia de la s lista s de elegibles no existió una vacante disponible, pues la renuncia del señ or Álvaro Murcia Rodr íguez solo se hizo efectiva a partir del 4 de noviembre de 2014, fecha en la que se retiró del servicio.

Así las cosas, tan solo hasta esta fecha era posible solicitar la autorización del uso de listas de elegibles , ya que la Comisión Nacional del Servicio Civil no estaba habilitada para adelantar el respectivo estudio técnico previamente , pues solo en ese momento el cargo quedó sin un titular.

Por ende, tan solo con la petición elevada por la Secretaría de Educación Distrital el 12 d e noviembre de 2014 se pudo iniciar el procedimiento de estudio de la viabilidad de ocupar la vacante con las listas de elegibles, ya que en esa fecha el cargo de profesional especializado, código 222, grado 27 con código OPEC 54784 no contaba con un titul ar, pues la renuncia de Álvaro Murcia Rodríguez se hizo efectiva el 4 de noviembre de 2014.

especializado, código 222, grado 27 con código OPEC 54784 no contaba con un titul ar, pues la renuncia de Álvaro Murcia Rodríguez se hizo efectiva el 4 de noviembre de 2014.

Sin embargo, a l realizar el estudio pertinente, la Comisión Nacional del Servicio Civil evidenció que para esa fecha no existían listas vigentes para ocupar la referida vacante comoquiera que la que fue conformada a través de la Resolución 3409 de 2012 perdió vigencia el 10 de octubre de 2014 y, por lo tanto, no podía utilizarse.

La entidad demandada informó que a través del Acuerdo 20161000001286 de 29 de julio de 2016 se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Adm inistrativa de la Secretaría de Educación de Bogotá, Convocatoria 427 de 2016, en el cual se ofertó, entre otros, el empleo de profesional especializado código 222, grado 27,Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001032500020150080700 (2851 -2015 )

Demandante: Álvaro Ardila Mora

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8 OPEC 18774 , de la oficina del escalafón docente, empleo para el cual se encuentra concursando el señor Ardila Mora.

Por último, propuso la excepción innominada.

2.5. Intervención del tercero interesado en el resultado del proceso.

cual se encuentra concursando el señor Ardila Mora.

Por último, propuso la excepción innominada.

2.5. Intervención del tercero interesado en el resultado del proceso.

La Secretaría de Educación de Bogotá, en calidad de tercero interesado en el resultado del proceso, int ervino en el presente trámite 5 en los siguientes términos:

En relación con las pretensiones de nulidad de los actos acusados indicó que no le corresponde hacer un pronunciamiento , ya que se trata de decisiones proferidas por una autoridad diferente, en las que la Secretaría de Educación Distrital no intervino.

Ahora bien, respecto de la petición de restablecimiento del derecho consistente en la orden de uso de la lista de elegibles confo rmada con la Resolución 3049 de 2012 para la provisión del cargo de profesional especializado, código 222, grado 27, s olicitó que se tenga en cuenta que esta decisión puede generar traumatismos ya que es posible que algún servidor lo esté ocupando de maner a legítima.

Al hacer un análisis de la normativa aplicable señaló que el cargo de profesional especializado código 222, grado 27 no podía ser ocupado por dos personas al mismo tiempo, por lo que consideró que la entidad demandada no incurrió en ninguna ir regularidad.

2.5. Decisiones relevantes en la audiencia inicial

En el curso de la audiencia inicial que se celebr ó el 9 de marzo de 2020, debido a que no se presentaron excepciones previas, s e señaló que el problema jurídico a resolver es el siguiente:

«- ¿Los oficios demandados infringieron los artículos 87 de la

2020, debido a que no se presentaron excepciones previas, s e señaló que el problema jurídico a resolver es el siguiente:

«- ¿Los oficios demandados infringieron los artículos 87 de la Ley 1437 de 2011, 110 y siguientes del Decreto 1950 de 1973, 11 y 35 del Acuerdo 159 de 20 01 (sic) proferido s (sic) por la CNSC, y por esa vía, se vulneraron los derechos a la igualdad, al trabajo, debido proceso y acceso y desempeño de empleos públicos? - Determinar si: ¿El demandante era titular del derecho a ser nombrado en el empleo denominado profesional especializado

5 Folios 168 a 174 del cuaderno principal.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001032500020150080700 (2851 -2015 )

Demandante: Álvaro Ardila Mora

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9 código 222 grado 27 en la Secretaría de Educación de Bog otá, o solamente poseía una expectativa al ocupar la segunda posición en la lista conformada mediante la Resolución 3049 de 2012? - Dilucidar si: ¿La Comisión Nacional del Servicio Civil podía adelantar el estudio técnico tendiente a la autorización de uso de listas para proveer el empleo de profesional especializado desde que adquirió firmeza el acto administrativo que le aceptó la renuncia a quien lo desempeñaba o hasta que se genere la vacante definitiva? - Determinar: ¿Cuándo (sic) se generó la vacancia definitiva

desde que adquirió firmeza el acto administrativo que le aceptó la renuncia a quien lo desempeñaba o hasta que se genere la vacante definitiva? - Determinar: ¿Cuándo (sic) se generó la vacancia definitiva del empleo, el demandante ostentaba la condición de elegible? - Establecer si procede o no el restablecimiento de derecho» 6.

2. 6. Alegatos de conclusión

Corrido traslado para alegar de conclusión en los té rminos del inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, t anto la parte demanda nte como la demandada guard aron silencio .

2. 7. Concepto del ministerio público

La procuradora tercera delegada ante el Consejo de Estado solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda 7, pues el derecho a ocupar un cargo surge en el momento de vacancia definitiva del mismo, lo que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3 d el Acuerdo 159 de 2011, sucede cuando no existe un servidor público con derechos de carrera sobre este.

En ese orden de ideas, indicó que la vacancia definitiva del empleo concreto que pretendía ocupar el señor Ardila Mora en la planta de personal, se dio a partir del 4 de noviembre de 2014, cuando cobró efectividad la renuncia del señor Álvaro Murcia Rodríguez .

Así mismo, señaló que la lista de elegibles conformada por la Resolución 3409 de 13 de septiembre de 2012, cobró firmeza el 10 de octubre de 2012, por lo que, de acuerdo con el artículo 10 del Acuerdo 159 de 2011, estuvo vigente hasta el 10 de octubre de 2014.

de octubre de 2012, por lo que, de acuerdo con el artículo 10 del Acuerdo 159 de 2011, estuvo vigente hasta el 10 de octubre de 2014.

Por lo tanto, para el 4 de noviembre de 2014 no se podía hacer uso de la lista de elegibles, puesto que no estaba vigente.

6 Folios 306 y vto. del expediente. 7 Folios 341 a 346 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001032500020150080700 (2851 -2015 )

Demandante: Álvaro Ardila Mora

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III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

De conformidad con el numeral 2 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 8, el Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de la demanda presentada en contra de los oficios 2014EE26894 de 19 de septiembre de 2014, 2014EE29763 de 2 1 de octubre de 2014 , 2014EE30081 de 23 de octubre de 2014 , Comunicación 2014EE33097 de 19 de noviembre de 2014 , 2014EE36116 de 22 de diciembre de 2014, por medio de los cuales la Comisión Nacional del Servicio Civil negó la autorización a la Secretaría d e Educación Distrital, para el uso de la lista de elegibles conformada a través de la Resolución 3049 de 2012.

la Comisión Nacional del Servicio Civil negó la autorización a la Secretaría d e Educación Distrital, para el uso de la lista de elegibles conformada a través de la Resolución 3049 de 2012.

En efecto, se trata de actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional que carecen de cuantía , ya que en estos se decidió negar la autorización para el uso de la lista de elegibles conformada por la Resolución 3409 de 13 de septiembre de 2012.

Por otra parte, el señor Ardila Mora no solicitó ningún restablecimiento de orden económico en sus pretensiones, sino exclusivamente que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil que autorice el uso de la lista de elegibles y de esa forma se proceda a su nombramiento , y por esta razón, se reitera, el Consejo de Estado es competente para conoce r de la presente demanda en única instancia.

3.2. Problema jurídico

Con fundamento en los argumentos de la demanda y de conformidad con la fijación del litigio, la Sala deberá establecer si para el caso concreto era posible que la Comisión Nacional del Servicio Civil inici ara el estudio técnico para proveer el cargo para e l cual el titular ha bía presentado la renuncia y q ue se enc ontraba en firme pero que se haría efectiva en una fecha posterior, lo que a juicio de la parte interesada lesionó los derechos del señor Álvaro Ardila Mora.

8 El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única ins tancia

Mora.

8 El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única ins tancia de los siguientes asuntos: (…) 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001032500020150080700 (2851 -2015 )

Demandante: Álvaro Ardila Mora

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia

11 3.4. Los actos acusados.

El contenido de los actos demandados es el siguiente:

  • Oficio 2014EE26894 de 19 de septiembre de 2014, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil , dirigido al director de talento humano de la Secretaría Distrital de Educación :

«Se ha recibido el oficio radicado bajo el No. (sic) 25101 del 08 de septiembre de 2014, mediante el cual manifiesta que “el señor ÁLVARO ARDILA MORA (…) solicita ser nombrado en período de prueba en el empleo con OPEC 54784, cargo denominado Profesional Especial izado (sic), Código 222, Grado 27, toda vez que el titular, nombrado por concurso de méritos renuncia al empleo a partir del 04 de noviembre de 2014”.

denominado Profesional Especial izado (sic), Código 222, Grado 27, toda vez que el titular, nombrado por concurso de méritos renuncia al empleo a partir del 04 de noviembre de 2014”.

Al respecto, se debe señalar que dicha solicitud debe estar sustentada en actos administrativos en firme donde se evidencie que existe la vacancia definitiva, por lo que según su comunicación la renuncia del titular del empleo se hace efectiva a partir del 04 de noviembre de 2014, fecha en que se presentará la vacancia definitiva, y a partir de la cual se podrá solicitar el uso de listas de elegibles para proveer dicha vacancia.

Así las cosas, la entidad deberá solicitar en su momento el uso d e listas de elegibles para proveer la vacancia del empleo OPEC 54784, cuando ésta se produzca , para que esta Comisión Nacional proceda a realizar los estudios técnicos pertinentes a la viabilidad de proveer de manera definitiva dicho empleo.

Lo anterior d e conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Acuerdo 159 de 2011 que señala: (…) Reporte de Información. Las entidades que se rigen por la Ley 909 de 2004, deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de los medios electró nicos o físicos determinados para el efecto, las novedades que se presenten en relación con los nombramientos, posesiones, calificación del período de prueba, renuncias presentadas y demás situaciones que puedan afectar la conformación y el uso de las list as »9.

  • Oficio 2014EE29763 de 21 de octubre de 2014, proferido por la

Comisión Nacional del Servicio Civil, dirigido a Álvaro Ardila

demás situaciones que puedan afectar la conformación y el uso de las list as »9.

  • Oficio 2014EE29763 de 21 de octubre de 2014, proferido por la

Comisión Nacional del Servicio Civil, dirigido a Álvaro Ardila

Mora:

9 Folios 2

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