CE - 110010325000201600042001AUTOQUERESUEL20220607102826
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000201600042001AUTOQUERESUEL20220607102826
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2016-00042-00 (0118-2016) Demandante: DINA ESTHER OROZCO PERTUZ Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA GENERAL POLÍCIA NACIONAL - CAGEN Tema: Recurso extraordinario de revisión. Causales del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437/2011. Auto Interlocutorio Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el apoderado de la parte actora a través de la cual pretende « [...] se surta la notificación del auto que ordena subsanar la demanda de revisión dado que no se ha cumplido el requisito de dicha notificación ni física ni por medio electrónico.» CONSIDERACIONES Previo a resolver lo pertinente, es precisó indicar que en el artículo 201 del CPACA, dispone «Artículo 201. Notificaciones por estado Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario […]. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, […] y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales.» Para atender la petición, el despacho hará un recuento de las actuaciones surtidas en el plenario y la forma en que se notificaron:Recurso extraordinario de revisión Radicación:
de datos al canal digital de los sujetos procesales.» Para atender la petición, el despacho hará un recuento de las actuaciones surtidas en el plenario y la forma en que se notificaron:Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2016-00042-00 (0118-2016) Demandante: Dina Esther Orozco Pertuz
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
I. La señora DINA ESTHER OROZCO PERTUZ, a través de apoderado, interpuso Recurso Extraordinario de Revisión1 contra la sentencia de segunda instancia de 25 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena. II. Mediante auto de fecha 27 de octubre de 20172 se requirió a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos de Santa Marta y al Tribunal Administrativo del Magdalena, a fin de que « […] se allegue al proceso copia íntegra del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por DINA ESTHER OROZCO PERTUZ contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, bajo el radicado 2008-00191-01». III. Mediante auto de 17 de agosto de 20183 se inadmitió el Recurso Extraordinario de Revisión y se concedió a la parte actora un término de 5 días para que subsanara los yerros señalados en la providencia. IV. A través de auto del 22 de enero de 20214 se rechazó el recurso extraordinario de revisión toda vez que la parte demandante no subsanó la demanda dentro del término concedido. Las anteriores actuaciones fueron notificadas de conformidad con el artículo 201 del CPACA, es decir, por estado y además se le envió mensaje de datos5 al apoderado de la parte actora al correo abogasoc@hotmail.es suministrada para notificaciones.
1 Visible a folio 64 – 70 del cuaderno principal del expediente. 2 Visible a folio 73 del cuaderno principal del expediente. 3 Visible a folio 83 del cuaderno principal del expediente. 4 Visible a folio 88 – 89 del cuaderno principal del expediente. 5 Visible a folio 74, 85 e índice 21 del sistema de gestión SAMAI.Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2016-00042-00 (0118-2016) Demandante: Dina Esther Orozco Pertuz www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia El apoderado de la parte demandante allegó memorial en el que indica que el auto que inadmite el recurso extraordinario de revisión no fue notificado debidamente y, por lo tanto, solicita que se surta notificación del auto. Como se puede apreciar las actuaciones surtidas en el trámite del proceso fueron notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, y de todas las decisiones se envió mensaje de datos al apoderado de la parte actora al correo «abogasoc@hotmail.es» suministrado en el acápite de notificaciones del recurso extraordinario de revisión. Por lo anterior, este Despacho negará la petición elevada por el apoderado de la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE NIÉGASE la solicitud de la parte demandante toda vez que la notificación del auto fecha 17 de agosto de 20186 se surtió en legal forma como se expuso en la parte considerativa de la providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente 6 Visible a folio 85 del expediente.