CE - 110010325000201600081001AUTOQUERESUEL20220912103353
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010325000201600081001AUTOQUERESUEL20220912103353
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., 6 de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Expediente: 11001032500020160008100(0379-2016)1
Demandantes: Lina María Díaz Gómez y otros2
Demandados: Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) y Universidad de Pamplona Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Decisión: Negar solicitud de adición de los autos de ponente de 6 de octubre de 2017 y de 19 de junio de 2018 , que negaron varias peticiones de medida cautelar en varios de los procesos acumulados
I.- EL OBJETO DE ESTE PROCESO
1. Como es conocido por las partes y demás intervinientes, e l proceso de la referencia acumula 19 demandas de Nulidad y Restablecimiento presentadas contra los resultados de la prueba de conocimientos aplicada a los concursantes admitidos en la Convocatoria Nro. 22 de 20133 de la Rama Judicial; resultados que están contenidos en las resoluciones : CJRES 15 -20 de 12 de febrero de 2015, 4
CJRES 15 -252 del 24 de septiembre de 2015, 5 CJRES16-355 de 25 de julio de 2016,6 CJRES 16 -488 del 28 de septiembre de 2016, 7 CJRES16-544 de 13 de
CJRES 15 -252 del 24 de septiembre de 2015, 5 CJRES16-355 de 25 de julio de 2016,6 CJRES 16 -488 del 28 de septiembre de 2016, 7 CJRES16-544 de 13 de
1 Al proceso de la referencia, fueron acumuladas las siguientes demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho: 284-2016, 327-2016, 377-2016, 590-2016, 1096-2016, 1812-2016, 1818-2016, 3675-2016, 290-2017, 292-2017, 422-2017, 443-2017, 588-2017, 1786-2017, 1792-2017, 3080-2017, 3905-2017 y 580-2018. 2 En el proceso 379-2016, los accionantes son Lina Díaz Gómez, Marivel Villareal Suarez y Bernardo Suárez León;; en la causa 1818 -2016, el actor es Julio Heber Velásquez Rojas; en el proceso 3675 -2016 los demandantes son Miguel Augusto Medina Ramírez, Nelcy Vargas Tovar, Luz Angelina Quintero Charry Y Guillermo Andrés Rojas Trujillo; en el expediente 284 -2016, la parte actora la conforma la señora Fanny Contreras Espinosa; en el proceso 327-2016 el accionante es el señor Arley Méndez de la Rosa; en el expediente 377-2016 la parte demandante la integra la señora Yolanda Velasc o Gutiérrez; en el proceso 1096 -2016 el accionante es Cesar Javier Valencia Caballero, en la causa 590 -2016, la parte actora está compuesta por Ligia
377-2016 la parte demandante la integra la señora Yolanda Velasc o Gutiérrez; en el proceso 1096 -2016 el accionante es Cesar Javier Valencia Caballero, en la causa 590 -2016, la parte actora está compuesta por Ligia del Carmen Ramírez Castaño; en el proceso 1812 -2016 los demandantes son Rigoberto Bazan Orobio, Dunna Madyuri Zapata Machado, Yudy Yineth Moreno Correa, Johana Rojas Toledo; en el expediente 422 -2017, el accionante es Juan Sebastián Acevedo Vargas; en el proceso 443-2017, el demandante es Edith Alarcón Bernal; en la causa 588-2017, la parte demandante la integra Jhon Alexander Gómez Barrera; en el proceso 1786-2017, la actora es Maryuri Yanett Ortiz Valderrama; en la demanda 292-2017, el actor es David Alejandro Castañeda Duque; en el proceso 3905-2017, el actor es Aura Elisa Portnoy Cruz; en el expediente 290-2017, el demandante fue Camilo Ernesto Fidel Orlando Espinel Rico; en el expediente 1792 -2017, el actor es Hernando Gaitán Gaona; en el proceso 3080 -2017, el actor es el señor Andrés Delgado Ortega y en el expediente 580 -2018 el demandante es Manuel Enrique Tinoco García. 3 Mediante Acuerdo PSAA -13-9939 del 25 de junio de 2013 – Convocatoria Nro. 22 por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos funcionarios de la Rama Judicial. 4 Por medio de la cual se expide el listado que contiene los resultados de la prueba de conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial.
de la Rama Judicial. 4 Por medio de la cual se expide el listado que contiene los resultados de la prueba de conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial. 5 Por medio de la cual se resuelven recursos de Reposición interpuestos en contra de la Resolución Nro. CJRES15-20 de 12 de febrero de 2015, mediante la cual fueron publicados los resultados de la prueba de conocimientos, correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funciona rios de la Rama Judicial. 6 Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial», y se revocó la Resolución No. CJRES15 -20 de febrero 12 de 2015. 7 Por medio del cual se da cumplimiento a un fallo judicial.Página 2 de 29 11001032500020160008100 (0379-2016)
octubre de 2016 8 y CJRES17-377 de 22 de diciembre de 2017 9 y, en los oficios: CJOFI16-3058 de 5 de agosto de 2016, 10 CJOFI16-4066 de 11 de octubre de 2016,11 CJOFI15-3249 de 13 de octubre de 2015 12 y CJOFI116-561 de 24 de febrero de 2016.13
II.- EL PROPÓSITO DE ESTA PROVIDENCIA
2. En esta oportunidad, el Despacho procede a proveer respecto de la petición presentada por el señor JUAN SEBASTIÁN ACEVEDO VARGAS, demandante en el proceso acumulado 422 -2017, quien solicita que se adicionen los autos de ponente de 6 de octubre de 2017 y 19 de junio de 2018, que resolvieron negar varias
el proceso acumulado 422 -2017, quien solicita que se adicionen los autos de ponente de 6 de octubre de 2017 y 19 de junio de 2018, que resolvieron negar varias solicitudes de medida cautelar formuladas en los expedientes acumulados.
III.- RESUMEN GENERAL DEL CASO
3. A continuación, el Despacho realiza una síntesis de los reparos o inconformidades que los demandantes presentaron contra los actos administrativos
demandados:
3.1. Desconocimiento de los derechos al debido proceso y al trabajo, así como de los principios de transparencia, publicidad, imparcialidad, buena fe, confia nza legítima y respeto por las legítimas expectativas, porque a juicio de los demandantes, el CSJ y la Universidad de Pamplona, al suprimir varias preguntas y no tenerlas en cuenta para efectos de la calificación de la prueba de conocimientos, luego de la realización de esta, modificaron unilateralmente y sin tener competencia para ello, las reglas y bases de Convocatoria Nro. 22 de 2013, en las que se señaló, según las demandas, que dicha prueba estaría compuesta por un total de 100 preguntas o Ítems, que se calificarían con una escala estándar que oscilaría entre 1 y 1000 puntos, que exigía para su aprobación 800 puntos. Además, porque no se respetaron los ejes temáticos anunciados en las reglas de la convocatoria, puesto que se formularon preguntas difere ntes a las especialidades para las cuales se concursaba. En consecuencia, afirman que se desconoció su derecho constitucional al trabajo, pues quienes en un principio obtuvieron un puntaje aprobatorio, no accedieron a la siguiente etapa del concurso.14
especialidades para las cuales se concursaba. En consecuencia, afirman que se desconoció su derecho constitucional al trabajo, pues quienes en un principio obtuvieron un puntaje aprobatorio, no accedieron a la siguiente etapa del concurso.14
3.2. Trasgresión del artículo 13 de la Constitución que prevé el derecho a la igualdad, puesto que, sólo a quienes interpusieron recurso de reposición contra los resultados inicialmente publicados por la Resolución CJRES 1520 del 12 de febrero de 2015, 15 les fueron eliminadas varias preguntas, por lo que se prodigó un trato desigual al resto de los participantes. Afirman adicionalmente, que la eliminación de varias preguntas de la prueba de conocimientos debía conllevar, la reducción del puntaje aprobatorio de 80 0 puntos fijado en la Convocatoria.16
8 Por la cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto por el señor MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ contra los resultados de la prueba de conocimientos. 9 Por la que se resuelve un recurso de reposición contra la CJRES15-20 de 2015 10 Por el cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto por la señora NELCY VARGAS TOVAR contra los resultados de la prueba de conocimientos. 11 Por el cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto por el señor GUILLERMO ANDRES ROJAS TRUJILLO contra los resultados de la prueba de conocimientos. 12 Por la cual se resuelve la adición al recurso de reposición presentado el 29 de septiembre de 2015 por la señora FANNY CONTRERAS ESPINOSA contra los resultados de la prueba de conocimientos. 13 Por medio del cual se permitió al señor JULIO HEBER VELÁSQUEZ ROJAS acceder a su cuadernillo de
señora FANNY CONTRERAS ESPINOSA contra los resultados de la prueba de conocimientos. 13 Por medio del cual se permitió al señor JULIO HEBER VELÁSQUEZ ROJAS acceder a su cuadernillo de preguntas y por la cual se le disminuyó el puntaje inicialmente obtenido en la prueba de conocimientos. 14 Argumento que se encuentra en las demandas 1812 -2016, 0377-2016, 0590-2016, 3675-2016, 1818-2016, 0284-2016, 0327-2016, 0379-2016, 1096-2016, 0443 -2017, 1786 -2017, 0588 -2017, 1792 -2017, 0580 -2018, 0290-2017, 0292-2017 15 Por medio de la cual se expide el listado que contiene los resultados de la prueba de conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial. 16 Este reparo lo encontraros en las demandas 3675-2016, 1096-2016, 1812-2016, 0290-2017Página 3 de 29 11001032500020160008100 (0379-2016)
3.3. Trasgresión del principio constitucional de publicidad previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 , y del derecho al debido proceso, porque en el sentir de los demandantes, el Consejo Superior de la Judicatura al eliminar de forma unilateral varios ítems de la prueba de conocimiento después de su aplicación y publicación de los resultados, les negó a los demandantes, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción respecto de estos, más aún porque, para sustentar los recursos de reposición contra los resultados del examen, no tuvieron acceso a los
después de su aplicación y publicación de los resultados, les negó a los demandantes, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción respecto de estos, más aún porque, para sustentar los recursos de reposición contra los resultados del examen, no tuvieron acceso a los cuadernillos de preguntas y respuestas.17
3.4. Desconocimiento del debido proc eso administrativo, en la modalidad de contradicción y defensa , porque no se observó el procedimiento para resolver los recursos de reposición, en tanto el CSJ no permitió la práctica de pruebas para su sustentación.18
3.5. Ausencia de motivación, porque según afirman los demandantes, los actos administrativos cuestionados indican la calificación obtenida por los aspirantes de forma individual, sin explicar el razonamiento para obtener el resultado final, esto es, sin detallar el número de respuestas corre ctas e incorrectas, ni la fórmula matemática utilizada para calcular los puntajes totales. Además, señalan que las resoluciones que resuelven los recursos de reposición lo hacen de forma general, sin analizar los argumentos expuestos de forma particular por los aspirantes.19
3.6. Falsa motivación, porque según su dicho, no recalificaron como acertadas las preguntas eliminadas con respuesta correcta. Además, porque el calificar como correctas las preguntas mal formuladas no corresponde a la realidad ni a la finalidad de la prueba.20
IV.- RESUMEN ESPECÍFICO DE LA DEMANDA 422 -2017, ACUMULADA A LA
PRIMIGENIA
4. Es el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por el señor JUAN SEBASTIÁN ACEVEDO VARGAS, con el objeto de desvirtuar la
PRIMIGENIA
4. Es el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por el señor JUAN SEBASTIÁN ACEVEDO VARGAS, con el objeto de desvirtuar la presunción de legalidad de las Resoluciones CJRES15 -20 de 12 de febrero de 2015,21 CJRES15-252 del 24 de septiembre de 2015 22 y CJRES16-355 de 25 de julio de 2016,23 proferidas por el CSJ para publicar los resultados de la prueba de conocimientos practicada en el concurso público de méritos abierto por la Convocatoria No. 22 de 2013. 24 A título de restablecimiento del derecho, el actor solicitó que se ordene a las demandadas a recalificar su prueba de conocimientos y declarar que superó la misma, y que se ordene al CSJ convocarlo al Curso de Formación Judicial para Jueces y Magistrados, o que el mismo le sea homologado o convalidado, para que pueda seguir participando en la Convocatoria No. 22 de
2013. De forma subsidiaria y como garantía de la reparación integral, pidió que en caso tal que a la fecha de la sentencia que de por terminado este proceso haya
17 Este argumento fue expuesto en las demandas 0327-2016, 3080-2018 18 Este argumento fue expuesto en las demandas 0590-2016, 1818-2016, 0284-2016, 0580-2018 19 Este argumento fue expuesto en las demandas 0590-2016, 1818-2016, 0284-2016, 0327-2016, 1792-2017, 3080-2018
19 Este argumento fue expuesto en las demandas 0590-2016, 1818-2016, 0284-2016, 0327-2016, 1792-2017, 3080-2018 20 Este argumento fue expuesto en las demandas 3675-2016, 0588-2017, 1792-2017, 0580-2018, 0290-2017, 0292-2017 21 Por medio de la cual se expide el listado que contiene los resultados de la prueba de conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial. 22 Por medio de la cual se resuelven recursos de Reposición interpuestos en contra de la Resolución CJRES1520 de 12 de febrero de 2015. 23 Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial y se revocó la Resolución No. CJRES15 -20 de febrero 12 de 2015 24 Mediante Acuerdo PSAA -13-9939 del 25 de junio de 2013 – Convocatoria N°. 22 por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos funcionarios de la Rama Judicial.Página 4 de 29 11001032500020160008100 (0379-2016)
finalizado el concurso, se le incluya en el registro nacional de elegibles y se le nombre en el cargo al que aspiró.
5. Para sustentar sus peticiones, el demandante argumentó, en suma lo siguiente: (i) Que luego de la ejecución de la prueba de conocimientos y de la publicación de los resultados de la misma, a través de la Resolución CJRES15-20 de 12 de febrero de 2015,25 la DEAJ, por medio de la Resolución CJRES15-252 del
publicación de los resultados de la misma, a través de la Resolución CJRES15-20 de 12 de febrero de 2015,25 la DEAJ, por medio de la Resolución CJRES15-252 del 24 de septiembre de 2015, 26 comunicó a los participantes la eliminación de varios ítems o preguntas de dicha prueba, debido a que estaban mal formuladas, eran ambiguas, o no tenían opción válida de respuesta.27 (ii) Que en su criterio, él había respondido correctamente varias de las preguntas eliminadas, para lo cual efectuó un recuento de las mismas señalando los motivos por los cuales así lo considera.
6. Según el dicho del demandante, la actuación descrita vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, el derecho de acceso a cargos públicos y los principios de legalidad, confianza legítima y mérito. Así mismo, señala que la decisión de eliminar varias preguntas y de excluirlo del proceso de selección está falsamente motivada , o que no existió motivación, porque a juicio del demandante, las preguntas no fueron suprimidas de la prueba por tener un bajo índice de respuestas sino porque las claves de res puesta son irracionales y contrarias a derecho.
V.- LAS PROVIDENCIAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN
7. Mediante auto de ponente de 19 de junio de 2018 el Despacho resolvió negar las solicitudes de medida cautelar formuladas en tres de los diecinueve procesos acumulados, a saber: 0590-2016, 0422 -2017 y 0588 -2017, debido a que los argumentos esgrimidos por los demandantes eran de similar naturaleza.
8. En efecto, en las demandas que dieron origen a los mencionados tres
argumentos esgrimidos por los demandantes eran de similar naturaleza.
8. En efecto, en las demandas que dieron origen a los mencionados tres procesos, se argumentó lo siguiente: (i) el presunto desconocimiento del derecho al debido proceso y de los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, publicidad e imparcialidad, porque al parecer, el CSJ y la Universidad de Pamplona, al suprimir varias preguntas y no tenerlas en cuenta para efectos de la calificación de la prueba de conocimientos, luego de la realización de esta, modificaron unilateralmente las reglas y bases de Convocatoria Nro. 22 de 2013; (ii) la supuesta trasgresión del principio de mérito y del derecho de acceso a cargos públicos porque la eliminación de preguntas de la pruebas de conocimientos afectó las calificaciones de los concursantes, disminuyendo la oportunidad de obtener una puntuación aprobatoria; (iii) la presunta vulnerac ión del derecho al debido proceso y del principio de publicidad porque se eliminaron ítems del cuestionario de forma unilateral, sin el adelantamiento de un procedimiento administrativo previo y público; y (iv) la ausencia o falsa motivación porque únicamente se anunció el puntaje final, sin explicar la fórmula matemática utilizada ni detallar el número de respuestas correctas de los demandantes.
9. Ahora bien , en el referido auto de ponente de 19 de junio de 2018, el Despacho ordenó estarse a lo resuelto en la providencia -también de Ponentede 6
25 Por medio de la cual se expide el listado que contiene los resultados de la prueba de conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial.
25 Por medio de la cual se expide el listado que contiene los resultados de la prueba de conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial. 26 Por medio de la cual se resuelve recursos de Reposición interpuestos en contra de la Resolución CJRES1520 de 12 de febrero de 2015. 27 En efecto, en la Resolución CJRES15 -252 del 24 de septiembr e de 2015, «Por medio de la cual se resuelve recursos de Reposición interpuestos en contra de la CJRES15 -20 de 12 de febrero de 2015», se adujo como fundamento para eliminar varias preguntas lo siguiente: «…de conformidad con la información suministrada por la Universidad de Pamplona, una vez aplicada las pruebas se estableció que algunos ítems no presentaron buenos indicadores de desempeño (respondidos por menos del 10% de los aspirantes que abordaron la misma prueba o con bajos índices de discriminación) debido a varias razones como ausencia de posibilidad de respuesta, mala redacción o ambigüedad, entre otras; por lo anterior y en virtud a que la técnica psicométrica recomienda excluirlos de la calificación con el objeto de tener una medición más confiabl e y válida, se relacionan a continuación la cantidad de ítems retirados…».Página 5 de 29 11001032500020160008100 (0379-2016)
de octubre de 2017 , que resolvió negar las solicitudes de medida cautelar formuladas en cuatro de los diecinueve procesos acumulados, a saber: 0379-2016, 0327-2016, 0284-2016 y 1096-2016.
10. En la referida providencia de Ponente de 6 de octubre de 2017, el Despacho
0327-2016, 0284-2016 y 1096-2016.
10. En la referida providencia de Ponente de 6 de octubre de 2017, el Despacho decidió no decretar la suspensión provisional de los actos administrativos demandados, con fundamento en los siguientes argumentos:
«PRIMER REPARO. - DESCONOCIMIENTO DE LAS REGLAS Y BASES DEL CONCURSO ESTABLECIDAS POR LA CONVOCATORIA. (Trasgresión del derecho al debido proceso y vulneración de los principios de buena fe, confianza legítima, trasparencia, publicidad e imparcialidad).
Argumentan los accionantes al unísono, que el CSJ y la Universidad de Pamplona, al suprimir varias preguntas y no tenerlas en cuenta para efectos de la calificación de la prueba de conocimientos, luego de la realización de esta, modificaron las reglas y bases de Convocatoria No. 22 de 2013,28 en la que se señaló, según sus dichos, que dicha prueba estaría compuesta por un total de 100 preguntas o Ítems.
En consecuencia de lo expuesto, advierten los demandantes que al CSJ y a la Universidad de Pamplona, como entidades encarga das de la realización del concurso público de méritos, no les era permitido variar, en ninguna de las fases del mismo, las reglas establecidas por la convocatoria, debido a que con ello se afectan derechos fundamentales de los ciudadanos en general y de lo s inscritos en particular, como el del debido proceso, así como los principios de transparencia, publicidad, imparcialidad, buena fe, confianza legítima y el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes.
particular, como el del debido proceso, así como los principios de transparencia, publicidad, imparcialidad, buena fe, confianza legítima y el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes.
Así mismo señalan los accionantes, qu e la eliminación de las preguntas, luego de realizada la prueba de conocimientos, evidencia que el CSJ incumplió su deber de controlar y/o supervisar las tareas de diseño, aplicación y calificación de la prueba de conocimientos a cargo de la Universidad de Pamplona y de los entes privados sub contratados por esta para tales fines.
Oposición de la Rama Judicial.
La DEAJ se opone a la prosperidad de las medidas cautelares solicitadas argumentando que carecen de pruebas, argumentos y justificaciones que sustenten la necesidad de decretarlas, conforme lo requerido por los artículos 229 y 231 de la Ley 1437 de 2011.29
Respecto de la primera censura expuesta, relata que de conformidad a información suministrada por la Universidad de Pamp lona, la eliminación de varios ítems de la prueba de conocimientos obedeció a los resultados obtenidos de la realización de un procedimiento de validación y calificación de las pruebas aplicadas, mediante la utilización de la técnica de la psicometría, «di sciplina que se encarga de diseñar y analizar instrumentos para la medición de características en seres humanos», mediante la cual se pudo determinar, según asevera, que varias preguntas no registraron buenos indicadores de desempeño, debido a razones tale s como mala redacción o ambigüedad, ausencia de posibilidad de respuesta, entre otras, con el propósito de tener resultados más confiables y válidos.
En consecuencia la DEAJ señala, que «el proceso de calificación fue realizado de
redacción o ambigüedad, ausencia de posibilidad de respuesta, entre otras, con el propósito de tener resultados más confiables y válidos.
En consecuencia la DEAJ señala, que «el proceso de calificación fue realizado de manera objetiva, con estricto cumplimiento de los parámetros técnicos, metodología, disposiciones y requerimientos desde la perspectiva de la ciencia de la psicometría, de tal forma que se dispuso suprimir las preguntas que fueron resueltas de forma acertada por menos del 10% de los evaluados, lo cual indica que estas son muy difíciles de resolver, y no permiten seleccionar adecuadamente», de entre las personas evaluadas, aquellas que tienen los conocimientos necesarios para desempeñar los cargos ofertados, en relación con aquellos que no los tienen.
28 Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos funcionarios de la Rama Judicial. 29 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 6 de 29 11001032500020160008100 (0379-2016)
A juicio de la entidad accionada, la eliminación de las preguntas con bajo índice de desempeño, garantizó a la totalidad de participantes la observancia de los principios de la carrera administrativa, tales como el mérito, objetividad , imparcialidad, igualdad, equidad y acceso a cargos públicos, los cuales se verían vulnerados de incluirse estos ítems en la calificación de la prueba de conocimientos.
Oposición de la Universidad de Pamplona.
La Universidad de Pamplona se opone a la prosperidad de las medidas cautelares deprecadas, exponiendo idénticos motivos a los argüidos por la DEAJ, pero
Oposición de la Universidad de Pamplona.
La Universidad de Pamplona se opone a la prosperidad de las medidas cautelares deprecadas, exponiendo idénticos motivos a los argüidos por la DEAJ, pero indicando adicionalmente, que el ente universitario actuó de conformidad a lo ordenado por esta Corporación, Sección Segunda, Subsección B, en fallo de tutela de segunda instancia de 1º de junio de 2016, 30 aclarado mediante proveído del 23 de agosto de esa misma anualidad, 31 y en consecuencia de ello, considera que no existen méritos para decretar las cautelas peticionadas, toda vez que la exclusi ón de la calificación de varios ítems de la prueba de conocimientos obedeció a los parámetros indicados en la citada orden judicial de tutela.
Adicionalmente señala la Universidad, que como entidad contratada para el diseño, aplicación y calificación de las pruebas de conocimientos, en el concurso abierto de méritos para proveer cargos de Jueces y Magistrados, se acogió a todas las reglas señaladas de manera expresa por la convocatoria, contenida en el Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, 32 el cual, en su sentir, señaló los procedimientos, requisitos y reglas esenciales para la realización del concurso, pero no determinó los mecanismos técnicos y científicos que debían ser aplicados al momento de diseñar, construir, validar y calificar las pruebas a aplicar, toda vez que, según su juicio, tal competencia no la tiene la entidad que convoca, si no el ente universitario encargado de ejecutar el concurso.
La Universidad relata así mismo, que la metodología de evaluación utilizada estuvo
juicio, tal competencia no la tiene la entidad que convoca, si no el ente universitario encargado de ejecutar el concurso.
La Universidad relata así mismo, que la metodología de evaluación utilizada estuvo sujeta de maner a estricta y rigurosa a los entandares y procedimientos acogidos internacionalmente para la evaluación de las pruebas aplicadas en los procesos de selección, en consecuencia, se respetaron los principios técnicos del debido proceso y el de igualdad.
Resolución de la solicitud de la medida cautelar en lo que a esta primera cuestión se refiere.
Con miras a atender esta primera censura, la Ponente procederá a estudiar las bases y reglas de la Convocatoria contenidas en el Acuerdo PSAA13 -9939 del 25 de junio de 2013,33 a fin de establecer de forma preliminar, si con la medida adoptada por la Unidad de Carrera Administrativa del CSJ, por recomendación de la Universidad de Pamplona, en el sentido de suprimir varias preguntas de la prueba de conocimientos, por no haber alcanzado un indicie de aprobación adecuado, dichas entidades modificaron las reglas del concurso.
Observa la Suscrita, que las etapas del proceso de selección previstas por la Convocatoria No. 22 de 2013 y la regulación de la prueba de conocimient os, se encuentran consagradas en sus artículos 1° y 3°, numeral 5.º, respectivamente, así:
«Artículo 1°. - Adelantar el proceso de selección para la provisión de cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 270 de 1996, comprende las etapas de: i) Concurso de méritos,
Funcionarios de la Rama Judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 270 de 1996, comprende las etapas de: i) Concurso de méritos, ii) Conformación del Regist ro Nacional de Elegibles, iii) Elaboración de listas de candidatos, iv) Nombramiento y v) Confirmación.» (…)
«Artículo 3°.- El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de ob ligatorio cumplimiento
30 Con ponencia del Magistrado Gabriel Valbuena Hernández. En el Consejo de Estado el proceso se identificó con el número 76001-23-33-000-2016-00294-01. 31 Ib. 32 Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos funcionarios de la Rama Judicial. 33 Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos funcionarios de la Rama Judicial.Página 7 de 29 11001032500020160008100 (0379-2016)
para los participantes como para la administración, quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo. (…)
5. Etapas del concurso El concurso de méritos comprende dos (2) etapas: de Selección y Clasificación.
5.1 Etapa de Selección
Comprende la Fase I – Prueba de conocimientos y psicotécnica y la Fase II – Curso de Formación Judicial, las cuales ostentan carácter eliminatorio. (Artículo 164 – 4 y
168 LEAJ).
Fase I. - Prueba de conocimientos y psicotécnica.
de Formación Judicial, las cuales ostentan carácter eliminatorio. (Artículo 164 – 4 y
168 LEAJ).
Fase I. - Prueba de conocimientos y psicotécnica.
Los concursantes admitidos al concurso serán citados en la forma indicada en el numeral 6.1 de la presente convocatoria a presentar la (i) prueba de conocimientos y (ii) la prueba psicotécnica. La prueba de conocimientos se encuentra constituida por dos componentes uno general y otro específico relacionado con la especialidad seleccionada. Para el proceso de calificación se construirán escalas estándar que oscilarán entre 1 y 1.000 puntos. Para aprobar la prueba de conocimientos se requerirá obte ner un mínimo de 800 puntos. Sólo a quienes obtengan un puntaje igual o superior, se le calificará la prueba psicotécnica, y sólo quienes aprueben la prueba de conocimientos, podrán continuar en la Fase II del concurso, esto es, el Curso de Formación Judicial. Posteriormente, los concursantes que obtengan 800 puntos o más en la prueba de conocimientos, se les apli
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