CE - 110010325000201600201001AUTOQUEDECIDE20220531101137
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000201600201001AUTOQUEDECIDE20220531101137
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., 27 de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia del expediente: 11001032500020160020100 (1150-2016).
Tipo de Proceso: Nulidad
Demandantes: Hernando Aníbal García Dueñas.
Demandada: Nación, Procuraduría General de la Nación1.
Asunto: Estudio y resolución de las excepciones propuestas por la PGN y sus coadyuvantes.
I.- EL OBJETO DE ESTA PROVIDENCIA
1. Como es conocido por las partes y demás intervinientes en este proceso , la presente causa judicial de Nulidad Simple (coadyuvada por 19 intervenciones), tiene por objeto desvirtuar la presunción de legalidad de la Resolución 1440 de 18 de diciembre
de 2015, proferida por la Comisión de Carrera de la PGN, por la cual declaró que las presuntas irregularidades ocurridas en el marco del concurso de méritos para proveer cargos de «procuradores judiciales I y II», puestas en conocimiento de dicha entidad mediante las quejas anónimas 394606-2015, 402757-2015, 4133412015 y 4332642015, resultan infundadas.
2. En esta oportunidad, correspondería al Despacho2 proveer sobre la fijación de la fecha para la audiencia inicial, sino fuese porque el Decreto Legislativo 806 de 20203 y la Ley 2080 de 20214 establecieron nuevas reglas procesales para la jurisdicción de
la fecha para la audiencia inicial, sino fuese porque el Decreto Legislativo 806 de 20203 y la Ley 2080 de 20214 establecieron nuevas reglas procesales para la jurisdicción de lo contencioso administrativo, entre otras, en lo que tiene que ver con el trámite de las excepciones; lo que permitiría resolver a través de auto, por escrito, y antes de la audiencia inicial, los medios exceptivos propuestos por la PGN y sus coadyuvantes.Para ello, es necesario definir la aplicabilidad de las nuevas disposiciones procesales al caso en concreto , a efectos de establecer la viabilidad de resolv er las excepciones propuestas, en aplicación del artículo 175 del CPACA, que fue modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021.5
II.- LA DEMANDA Y SUS COADYUVANCIAS
1 En adelante PGN. 2 Con informe de Secretaría de 30/03/2022, según constancia secretarial visible a índice 101 de SAMAI. 3 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 4 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos qu e se tramitan ante la jurisdicción. 5 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 201, y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante
ante la jurisdicción. 5 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 201, y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Página 2 de 18 11001032500020160020100 (1150-2016)
3. En este acápite, el Despacho presenta de manera resumida y concreta los reparos, censuras o inconformidades, expuestos en la demanda y sus coadyuvancias6 contra la Resolución N ° 1440 de 18 de diciembre de 2015.
3.1. Desconocimiento del principio de transparencia y publicidad , porque la entidad demandada no comunicó a los participantes en el proceso de selección, como directos interesados, sobre el inicio y finalización del trámite administrativo para investigar las presuntas irregularidades en el concurso para proveer cargos de «procuradores judiciales I y II », puestas en su conocimiento mediante escritos anónimos, ni informó sobre la práctica de pruebas, para poder ejercer el derecho de contradicción frente a estas, o aportar otros elementos de juicio para el esclarecimiento de los supuestos hechos irregulares, razón por la cual, la PGN inobservó la obligación de dar a conocer sus actos y resoluciones de forma sistemática y permanente mediante comunicaciones, publicaciones y notificaciones que dispone la Ley, sin que medie petición alguna.
3.2. Ausencia de investigación integral , por cuanto, la PGN no privilegió el encuentro de la verdad y la identificaci ón de las irregularidades que le fueron informadas, pues realizó una investigación oculta con el fin de otorgar apariencia de
3.2. Ausencia de investigación integral , por cuanto, la PGN no privilegió el encuentro de la verdad y la identificaci ón de las irregularidades que le fueron informadas, pues realizó una investigación oculta con el fin de otorgar apariencia de legalidad al mencionado proceso de selección, ya que no solicitó el traslado del material probatorio recaudado por la Fiscalía Gen eral de la Nación dentro de una investigación iniciada por los mismos hechos, ni realizó inspección judicial respecto de dichos documentos, además, impidió la intervención de los participantes en el recaudo probatorio. A juicio del accionante, el trámite p robatorio realizado sólo tuvo por finalidad cumplir con las formalidades que exige el procedimiento para investigar las irregularidades contenido en el artículo 214 del Decreto Ley 262 de 2000, 7 y dar apariencia de legalidad frente a la opinión pública, pe ro no investigó de fondo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a las quejas o denuncias presentadas en escritos anónimos.
3.3. Indebida valoración probatoria , ya que, la Comisión de Carrera de la PGN concluyó la inexistencia de irregularidades en el concurso de méritos para proveer los cargos de «procuradores judiciales I y II», al valorar el informe grafo técnico realizado por la empresa Thomas and Greg & Sons de Colombia S.A., del cual determinó que la manipulación de los cuadernil los se produjo a través de fotografías, con posterioridad a la aplicación de las pruebas escritas, cuando estuvo en conocimiento de quienes la presentaron. Explica el demandante que, dicha afirmación carece de respaldo probatorio pues no puede inferirse del citado informe, además, indica que la
posterioridad a la aplicación de las pruebas escritas, cuando estuvo en conocimiento de quienes la presentaron. Explica el demandante que, dicha afirmación carece de respaldo probatorio pues no puede inferirse del citado informe, además, indica que la autoridad demandada, desconoció la conclusión arrojada por la entidad experta, en cuanto señaló que el cuadernillo contentivo de la prueba de conocimiento fue copiado de forma irregular, con lo cual se reconoce la ex istencia de una irregularidad cierta y verificable, que consiste en la vulneración de la regla de reserva de las pruebas contenida en el artículo 208 del Decreto Ley 262 de 2000.8
3.4. Desconocimiento del principio de doble instancia y del derecho de contradicción, dado que, la Resolución N ° 1440 de 18 de diciembre de 2015 dispuso en su parte resolutiva que « contra esta decisión no procede ningún recurso », por tanto, no permitió que tal decisión fuera impugnada a través del recurso de apelación
6 Mediante auto de 21 de febrero de 2022, el Despacho Sustanciador aceptó 14 solicitudes de coadyuvancia en favor de la parte demandante. 7 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. 8 Ibídem.Página 3 de 18 11001032500020160020100 (1150-2016)
inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. 8 Ibídem.Página 3 de 18 11001032500020160020100 (1150-2016)
o de reposición, lo cual resulta irregular en atención a que, no existe disposición alguna que prohíba de forma expresa la contradicción de la decisión que decida de fondo el procedimiento establecido en el artículo 214 del Decreto Ley 262 de 2000.9
3.5. Falsa motivación , por cuanto las pruebas recaudadas durante el trámite administrativo cuestionado no permiten determinar la inexistencia de las presuntas irregularidades denunciadas mediante escritos anónimos, es decir, que no existe veracidad, o no se demostró la conclusión en que se fundamentó la decisión adoptada a través del acto administrativo demandado.
3.6. Desconocimiento del principio de confianza legítima, dado que los participantes se presentaron al proceso de selección bajo la convicción de que en este se les respetarían las garantías constitucionales y los derechos fundamentales, los cuales fueron vulneraros por la PGN por al incurrir en varios errores o vicios en el curso del trámite para la investigación de irregularidades, por medio del cual expidió la Resolución N ° 1440 de 18 de diciembre de 2015.
III.- LA OPOSICIÓN A LA DEMANDA
4. Para defender la legalidad de los actos administrativos demandados y oponerse a los razonamientos de la demanda, la Procuraduría General de la Nación y sus coadyuvantes10 argumentaron11 en esencia lo siguiente:
5. Respecto de las censuras formuladas relacionadas con el desconocimiento del
oponerse a los razonamientos de la demanda, la Procuraduría General de la Nación y sus coadyuvantes10 argumentaron11 en esencia lo siguiente:
5. Respecto de las censuras formuladas relacionadas con el desconocimiento del principio de confianza legítima, la PGN explico que el concurso se adelantó conforme a la normativa aplicable, esto es, los artículos 194 y subsiguientes del Decreto Ley 262 de 2000 12 y a la Resolución 040 de 20 de enero de 2015. 13 Precisa la entidad, que contrario a lo considerado por la parte demandante, la investigación de los hechos denunciados anónimamente no daba lugar a suspender el concurso público de méritos, pues ello vulneraría los derechos constitucionales y legales de los concursantes. Al respecto, afirma que la jurisprudencia de l a Corte Suprema de Justicia14 ha sido clara en señalar que «cuando se presenta una queja sobre irregularidades en un proceso de selección es procedente adelantar las investigaciones respectivas pero en modo alguno hay lugar a suspender el proceso de selección», por lo cual la decisión que continuar el trámite de la convocatoria no desconoce los derechos de los aspirantes.
6. Frente a las inconformidades encaminadas a atacar la transparencia del concurso, la PGN señala que (i) las actuaciones de la administración adelantadas en el marco del concurso fueron públicas y (ii) se ajustan a los parámetros establecidos en el acuerdo de convocatoria.
7. En lo atinente a los reparos relacionados con la ausencia de investigación integral y la indebida valoración probatoria del informe grafo técnico realizado por la
9 Ibídem
en el acuerdo de convocatoria.
7. En lo atinente a los reparos relacionados con la ausencia de investigación integral y la indebida valoración probatoria del informe grafo técnico realizado por la
9 Ibídem 10 Mediante auto de XXX, el Despacho Sustanciador aceptó 5 solicitudes de coadyuvancia en favor de la parte demandada. 11 Al contestar la demanda y la medida cautelar. 12 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procura duría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. 13 Por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Entidad. 14 Expediente: 810001220800020140010100. Fallo del 23 de abril de 2015. Corte Suprema de Justicia. Tutela promovida por Carlos Eduardo OrtegaPágina 4 de 18 11001032500020160020100 (1150-2016)
empresa Thomas and Greg & Sons de Colombia S.A. sobre la manipulación de los cuadernillos, la PGN precisa (i) que las pruebas supuestamente filtradas se elaboraron bajo un estricto esquema de seguridad y custodia cargo de la empresa Thomas Greg & Sons. Indica, que esa empresa al adelantar una investigación sobre la presunta filtración de información no encontró una brecha de seguridad ni interrupción en la
bajo un estricto esquema de seguridad y custodia cargo de la empresa Thomas Greg & Sons. Indica, que esa empresa al adelantar una investigación sobre la presunta filtración de información no encontró una brecha de seguridad ni interrupción en la cadena de custodia, por lo cual no es cierto que no existie ra transparencia en el manejo de este caso; (ii) que las denuncias anónimas se presentaron 2 meses después de la realización de las pruebas de conocimientos y competencias comportamentales a nivel nacional, por lo cual el cuadernillo de preguntas ya era de conocimiento de los concursantes; (iii) que si bien estaba prohibida la reproducción de los cuadernillos, cualquiera de los 22.733 participantes que presentaron el examen pudo haber divulgado la información; y (iv) que en todo caso con las denuncias anónimas no se aportó evidencia alguna que permitiera comprobar que la difusión del material se hubiera hecho con anterioridad a la realización de las pruebas de conocimiento y competencias comportamentales.
8. Respecto de que la Resolución No. 1440 de 18 de dici embre de 2015 se encuentra viciada de falsa motivación, la PGN explica que ello no es cierto porque (i) se cumplió con el trámite legal previsto en el artículo 214 del Decreto Ley 262 de 200015 para adelantar la investigación por irregularidades; y (ii) se fundamenta en los resultados obtenidos de la investigación adelantada por Thomas and Greg & Sons de Colombia S.A.,, empresa encargada de la seguridad y custodia de las pruebas desde su formulación y hasta la validación de los resultados, según los cuales n o hubo brechas de seguridad que permitan comprobar que la supuesta filtración de las preguntas tuvo lugar antes de la presentación del examen.
su formulación y hasta la validación de los resultados, según los cuales n o hubo brechas de seguridad que permitan comprobar que la supuesta filtración de las preguntas tuvo lugar antes de la presentación del examen.
9. En relación con el supuesto desconocimiento del principio de publicidad porque no se les notificó a los aspirant es del inicio y culminación de la investigación de las irregularidades denunciadas, explica la PGN que por tratarse de un acto administrativo de carácter general este sólo debía publicarse en la página web de la entidad, como en efecto se hizo según constancia expedida por el Jefe de la Oficina de Selección y
Carrera de la PGN. En todo caso, resalta que la falta de publicación de un acto administrativo de carácter general no lo invalida, pues conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, es un presupuesto para su eficacia y no para su existencia o validez.
3.1. ENUNCIACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS
10. Con la finalidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa, la PGN y sus coadyuvantes, propusieron las siguientes excepciones, a las que más adelante
referirá esta providencia de manera detallada:
10.1. Caducidad del medio de control16 10.2. Inexistencia del derecho pretendido17 10.3. Inepta demanda por carecer de control judicial la resolución 1440 de 2015, al tratarse de un acto preparatorio o intermedio 18
15 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan
15 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. 16 Este medio defensivo fue propuesto por la PGN 17 Este medio defensivo fue propuesto por la PGN 18 Este medio defensivo fue propuesto por el señor Ronald Castellar Arrieta y por el Sindicato de Procuradores JudicialesPágina 5 de 18 11001032500020160020100 (1150-2016)
10.4. Excepción de inexistencia de violación al debido proceso19 10.5. Excepción de inexistencia de violación del principio de imparcialidad.20 10.6. Excepción de improcedencia de los cargos sobre desconocimiento de la doble instancia y derecho de contradicción, principio de publicidad y derecho a la información.21 10.7. Excepción de inexistencia de violación al principio de prevalencia del derecho sustancial.22 10.8. Innominada o genérica
IV.- CONSIDERACIONES
11. De acuerdo con lo expuesto, correspondería al Despacho23 proveer sobre la fijación de la fecha para la audiencia inicial, sino fuese porque el Decreto Legislativo 806 de 202024 y la Ley 2080 de 2021 25 establecieron nuevas reglas procesales para la jurisdicción de lo contencioso administrativo, entre otras, en lo que tiene que ver con el trámite de las excepciones; por lo que es necesario definir la aplicabilidad de
806 de 202024 y la Ley 2080 de 2021 25 establecieron nuevas reglas procesales para la jurisdicción de lo contencioso administrativo, entre otras, en lo que tiene que ver con el trámite de las excepciones; por lo que es necesario definir la aplicabilidad de las nuevas disposiciones procesales al caso en concreto.
1.- EL TRÁMITE PARA RESOLVER EXCEPCIONES EN LA JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
12. La versión original del CPACA, en su artículo 180 señalaba, que en el curso de la audiencia inicial, el juez o Magistrado Ponente resolvería «sobre las excepciones previas y las [mixtas] de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva » y, que de requerirse la práctica de pruebas para poder emitir un pronunciamiento al respecto, se suspendería la diligencia para recaudarlas por un término máximo de 10 días, tras el cual se reanudaría la audie ncia y se decidiría la respectiva excepción. Así mismo, la norma establecía que el auto que decidiera sobre las excepciones sería susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso.
13. Este panorama normativo cambió radicalmente luego de la expedición del Decreto Legislativo 806 de 202026 y de la Ley 2080 de 2021,27 como pasa a explicarse.
1.1.- EL TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES EN EL DECRETO LEY 806 DE 202028
19 Este medio defensivo fue propuesto por el señor Ronald Castellar Arrieta 20 Este medio defensivo fue propuesto por el señor Ronald Castellar Arrieta
19 Este medio defensivo fue propuesto por el señor Ronald Castellar Arrieta 20 Este medio defensivo fue propuesto por el señor Ronald Castellar Arrieta 21 Este medio defensivo fue propuesto por el señor Ronald Castellar Arrieta 22 Este medio defensivo fue propuesto por el señor Ronald Castellar Arrieta 23 Con informe de Secretaría de 30 de marzo de 2022, a índice 101 de SAMAI 24 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 25 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 26 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 27 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 201, y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 28 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servic io de
la jurisdicción. 28 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servic io de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.Página 6 de 18 11001032500020160020100 (1150-2016)
14. El artículo 12 del Decreto Ley 806 de 202029 señaló, que durante los dos años siguientes a su expedición, 30 en la jurisdicción de lo contencioso administrativo las excepciones se tramitarían de la siguiente manera:
«Artículo 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso, o el que lo sustituya. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas.
Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso . Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones p revias que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión.
Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. se tramitarán y decidirán en los
estén pendientes de decisión.
Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. se tramitarán y decidirán en los términos señalados anteriormente.
La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia por el juez; subsección, sección o sala de conocimiento. Contra esta decisión procederá el recurso apelación, el cual será resuelto por la subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisión se profiera en única instancia por los tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable.» (Subrayado fuera del texto).
15. De acuerdo con la disposición en cita del mencionado decreto legislativo, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las excepciones previas, así como las llamadas excepciones mixtas -cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y pre scripción extintiva-, se tramitarían de conformidad con los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso, es decir, mediante auto escrito antes de la audiencia inicial -en la forma que más delante se estudiará-. El artículo 12 del Decreto Ley 80 6 de 2020,31 además señalaba, que cuando «se requiera la práctica de pruebas» para resolver las excepciones previas, se dará aplicación al «inciso 2º del artículo 101» del Código General del proceso, y por tanto, dichas pruebas se decretarían «en el auto que cita a la audiencia inicial» , en el «curso de esta» se
2º del artículo 101» del Código General del proceso, y por tanto, dichas pruebas se decretarían «en el auto que cita a la audiencia inicial» , en el «curso de esta» se practicarían, y «allí mismo» , se resolverían «las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión».
1.2.- EL TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES EN LA LEY 2080 DE 202132
29 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y f lexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 30 Téngase en cuenta que, el artículo 16 del Decreto Legislativo 806 de 2020, señala lo siguiente: «Artículo 16. Vigencia y derogatoria. El presente decreto legislativo rige a partir de su publicación y estará vigente durante los dos (2) años siguientes a partir de su expedición». 31 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 32 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 201, y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Página 7 de 18 11001032500020160020100 (1150-2016)
Ley 1437 de 201, y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Página 7 de 18 11001032500020160020100 (1150-2016)
16. Ahora bien, en lo que respecta al trámite y decisión de las excepciones en el proceso contencioso administrativo, el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, 33 de manera tácita derogó el artículo 12 del Decreto Ley 806 de 202034 antes comentado, y de forma expresa, modificó el artículo 175 del CPACA, para agregarle a éste último
un segundo parágrafo, del siguiente tenor:
«Artículo 175. Contestación de la demanda . Durante el término de traslado, el demandado tendrá la facultad de contestar la demanda mediante escrito, que contendrá:
(…)
Parágraro 2º. De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previas y, si fuere e l caso, subsanar los defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas.
Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cua ndo se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juez o magistrado ponente las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará . Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron
magistrado ponente las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará . Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión.
Antes de la audiencia inicial, en la misma oportunidad para decidir las excepciones previas, se declarará la terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.
Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A».
17. Entonces, de acuerdo con la modificación introducida al artículo 175 del CPACA, por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021,35 sólo las excepciones previas se decidirán atendiendo al procedimiento establecido en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso, es decir, a través de un auto por escrito, antes de la audiencia inicial, -trámite al cual se aludirá más ade lante-; precisando la norma, que cuando se requiera la práctica de pruebas para resolver las excepciones previas, el juez o magistrado ponente las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial y las practicará y resolverá en el curso de esta.
18. Es de aclarar, que las excepciones previas también conocidas como dilatorias, son aquellas destinadas a sanear el proceso, su cometido no es el de cuestionar el fondo del asunto, sino el de mejorar el trámite de la litis o terminarla cuando ello no es posible, evitando posibles nulidades y sentencias inhibitorias. 36 Sobre el particular,
fondo del asunto, sino el de mejorar el trámite de la litis o terminarla cuando ello no es posible, evitando posibles nulidades y sentencias inhibitorias. 36 Sobre el particular, debe destacarse que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no reguló cuáles excepciones eran previas, por lo que de conformidad
33 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 201, y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 34 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 35 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A
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