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CE - 110010325000201600504001AUTOQUERESUELRECHAZAIM20220523153400

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010325000201600504001AUTOQUERESUELRECHAZAIM20220523153400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Trámite : Extensión de la jurisprudencia Expediente : 11001-03-25-000-2016-00504-00 (2320-2016) Solicitante : Dolly Stella Restrepo Ortiz Convocada : Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Tema : Reliquidación de pensión ordinaria de jubilación conforme a las Leyes 33 y 62 de 1985

Actuación : Rechaza recurso de súplica por improcedente

Sería del caso decidir el recurso de súplica interpuesto y sustentado por la convocante1 contra el auto de 21 de junio de 2018 2, por medio del cual esta subsección dispuso prescindir de continuar con el trámite previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y rechazar la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia, si no fuera porque resulta improcedente, por las razones que a continuación se compendian.

El 31 de mayo de 2016 3 la señora Dolly Stella Restrepo Ortiz , mediante apoderado, pidió ante esta Corporación se le extendieran los efectos de la sentencia de 4 de agosto de 2010, proferida por la sección segunda 4, para que se le reliquide la pensión de jubilación con inclusión de la totalidad de los

apoderado, pidió ante esta Corporación se le extendieran los efectos de la sentencia de 4 de agosto de 2010, proferida por la sección segunda 4, para que se le reliquide la pensión de jubilación con inclusión de la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicio.

De la anterior solicitud se corrió traslado a la entidad convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme al artículo 269 CPACA 5, oportunidad aprovechada por esta última para oponerse a aquella6.

Posteriormente, con proveído de 21 de junio de 20187, esta subsección decidió prescindir de continuar con el trámite establecido en el artículo 269 del CPACA y rechazar la solicitud , con el argumento de que «[…] la sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010 es objeto de una discrepancia interpretativa entre las cortes de cierre […] y no es posible la extensión hasta tanto no haya

1 Folios 69 a 74. 2 Folios 61 a 64 vuelto. 3 Folios 24 a 35. 4 Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, sentencia de 4 de agosto de 2010, expediente 25000-23-25-000-2006-07509-01 (112-2009), consejero ponente Víctor Hernando Alvarado Ardila. 5 Folios 38 y 38 vuelto. 6 Folios 44 a 55. 7 Folios 61 a 64 vuelto.Expediente: 11001-03-25-000-2016-00504-00 (2320-2016) Extensión de la jurisprudencia de Dolly Stella Restrepo Ortiz contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo

7 Folios 61 a 64 vuelto.Expediente: 11001-03-25-000-2016-00504-00 (2320-2016) Extensión de la jurisprudencia de Dolly Stella Restrepo Ortiz contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

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una clarificación del precedente aplicable », contra el cual la peticionaria interpuso recurso de súplica.

Respecto del recurso de súplica, el artículo 246 del CPACA preceptúa que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia y se interpone ante los demás integrantes de la sala, subsección o sección.

En ese orden de ideas, las decisiones adoptadas por las salas no son susceptibles del recurso de súplica , tal como lo precisó esta Corporación en reciente pronunciamiento8, al indicar que «[…] únicamente “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto”, por lo que una decisión proferida en SALA no es susceptible del referido recurso […]».

Así las cosas, comoquiera que en el presente asunto la solicitante interpone recurso de súplica contra el proveído de 21 de junio de 2018, proferido por esta subsección, de acuerdo con el artículo 246 del CPACA , se rechazará por improcedente.

En mérito de lo expuesto, se

DISPONE:

subsección, de acuerdo con el artículo 246 del CPACA , se rechazará por improcedente.

En mérito de lo expuesto, se

DISPONE:

Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la señora Dolly Stella Restrepo Ortiz contra el auto de 21 de junio de 2018 , conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

8 Consejo de Estado, sección primera, auto de 10 de noviembre de 2020, expediente: 47001 -23-33-000-201900368-01, consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón.

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