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CE - 110010325000201600704001AUTOQUERESUEL20220523152804

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010325000201600704001AUTOQUERESUEL20220523152804
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Trámite : Extensión de la jurisprudencia Expediente : 11001-03-25-000-2016-00704-00 (3112-2016) Solicitante : Amalia Rodríguez García Convocada : Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Tema : Reliquidación de pensión ordinaria de jubilación, conforme a las Leyes 33 y 62 de 1985

Actuación : Rechaza recurso de súplica por improcedente

Sería del caso decidir el recurso de súplica interpuesto y sustentado por la convocante (ff. 90 a 92 vuelto) contra el auto de 31 de octubre de 2019 (ff. 79 a 85), por medio del cual la subsección A de la sección segunda de esta Corporación dispuso prescindir de continuar con el trámite previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y declarar improcedente la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia, si no fuera porque resulta improcedente, por las razones que a continuación se compendian.

El 18 de julio de 2016 la señora Amalia Rodríguez García, mediante apoderado, pidió ante esta Colegiatura se le extendieran los efectos de la sentencia de 4 de

las razones que a continuación se compendian.

El 18 de julio de 2016 la señora Amalia Rodríguez García, mediante apoderado, pidió ante esta Colegiatura se le extendieran los efectos de la sentencia de 4 de agosto de 2010, proferida por la sección segunda 1, para que se le reliquide la pensión de jubilación con inclusión de la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicio (ff. 28 a 39).

De la anterior solicitud se corrió traslado a la entidad convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme al artículo 269 CPACA 2, oportunidad aprovechada por estas para oponerse a aquella3.

Posteriormente, con proveído de 31 de octubre de 20194, la subsección A de esta sección segunda decidió prescindir de continuar con el trámite establecido en el artículo 269 del CPACA y declarar improcedente la solicitud por existir un nuevo derrotero jurisprudencial unificado sobre la materia por parte de esta Corporación, contra el cual la peticionaria interpuso recurso de súplica.

1 Consejo de Estado, sección segunda, expediente 25000 -23-25-000-2006-07509-01 (112 -2009), consejero ponente Víctor Hernando Alvarado Ardila. 2 Folios 43 y 43 vuelto. 3 Folios 68 a 71 y 57 a 64, respectivamente. 4 Folios 79 a 85.Expediente: 11001-03-25-000-2016-00704-00 (3112-2016) Extensión de la jurisprudencia de Amalia Rodríguez García contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Extensión de la jurisprudencia de Amalia Rodríguez García contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

2

Respecto del recurso de súplica, el artículo 246 5 del CPACA preceptúa que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia y se interpone ante los demás integrantes de la sala, subsección o sección.

En ese orden de ideas, las decisiones adoptadas por las salas no son susceptibles del recurso de súplica , así lo precisó el Consejo de Estado en reciente pronunciamiento6, al indicar que «[…] únicamente “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto”, por lo que una decisión proferida en SALA no es susceptible del referido recurso […]».

Así las cosas, comoquiera que en el presente asunto la solicitante interpone recurso de súplica contra el proveído de 31 de octubre de 2019, proferido por la subsección A de esta sección segunda, de acuerdo con el artículo 246 del CPACA, se rechazará por improcedente.

En mérito de lo expuesto, se

DISPONE:

Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la señora Amalia Rodríguez García contra el auto de 31 de octubre de 2019, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

Amalia Rodríguez García contra el auto de 31 de octubre de 2019, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

5 «El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara de sierta la apelación o el recurso extraordinario […]». 6 Consejo de Estado, sección primera, auto de 10 de noviembre de 2020, expediente 47001 -23-33-000-201900368-01, consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón.

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