CE - 110010325000201601086001AUTOQUERESUEL20220506180409
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000201601086001AUTOQUERESUEL20220506180409
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-25-000-2016-01086-00 (4868-2016)
Solicitantes: Wilson Eduardo Reyes Cabrera y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2016-01086-00 (4868-2016)
Solicitantes: WILSON EDUARDO REYES CABRERA Y OTROS
AUTO ÚNICA INSTANCIA
La a bogada Giovanna Maritza Ariza Vásquez allegó memorial en el que solicita se aclare o adicione la «sentencia» del 17 de marzo de 2022, toda vez que no fue enviada al correo de notificación aportado abogadas.sas@hotmail.com y no le fue reconocida personería jurídica como apoderada principal, teniendo en cuenta que día 3 de mayo de 2021 falleció el doctor Conrado Lozano Ballesteros.
Antes de hacer algún pronunciamiento al respecto, es indispensable precisar que la decisión proferida el 17 de marzo de 2022 no se trata de una sentencia como lo afirma la apoderada, sino de un auto interlocutorio por medio del cual
Antes de hacer algún pronunciamiento al respecto, es indispensable precisar que la decisión proferida el 17 de marzo de 2022 no se trata de una sentencia como lo afirma la apoderada, sino de un auto interlocutorio por medio del cual se resolvió de fondo la exte nsión de la jurisprudencia, acorde con lo señalado en el ordinal e) del numeral 2.º del artículo 125 del CPACA (este último modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021).
Ahora bien, frente a la solicitud que plantea la p rofesional del derecho , debe precisarse que este Despacho desde la providencia proferida el 24 de febrero de 2020, a través de la cual realizó un requerimiento, le reconoció personería para actuar como apoderada judicial de los solicitantes, según los poderes conferidos visibles del folio 1 a 5 del expediente.
Bajo este presupuesto no es necesario nuevamente rec onocerle personería y menos aún como apoderada principal, toda que esta última figura ya no est á contemplada en el artículo 75 del CGP. Ejecutoriada la presente decisión , archivar el asunto previas las anotaciones respectivas en SAMAI.Radicado: 11001-03-25-000-2016-01086-00 (4868-2016)
Solicitantes: Wilson Eduardo Reyes Cabrera y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Adicionalmente, verificado el índice 54 de SAMAI puede constatar se que la notificación del auto que decidió de fondo la solicitud de extensión de la
www.consejodeestado.gov.co 2
Adicionalmente, verificado el índice 54 de SAMAI puede constatar se que la notificación del auto que decidió de fondo la solicitud de extensión de la jurisprudencia fue enviado al correo electrónico abogadas.sas@hotmail.com, sin que deba ser remitida, nuevamente, como lo requiere la apoderada de los solicitantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente