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CE - 110010325000201700127001AUTOQUERESUEL20220912140310

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Título
CE - 110010325000201700127001AUTOQUERESUEL20220912140310
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE EST AOO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA-SUBSECCIÓN "B"

MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS.

Bogotá D.C .. dos (2) de septiembre dos mil veintidos (2022) Radicado Nº Interno Demandante Demandado Vinculado Medio de control Tema : 11001-03-25-000-2017-00127-00 : 0659-2017 : Luís Federico Mollna Vargas : Comisión Nacional de Servicio Civil1 : Universidad de Medellín2 : Instituto Colombiano Agropecuario -ICA3- : Nulidad : nulidad resoluciones [37] contentivas de listas de elegibles de la convocatoria 324 -ICALa Sala Única procecle a resolver en el asunto de la referencia, la solitud de medida cautelar como sigue:

!.ANTECEDENTES

1. El señor Luís Federico Molina Vargas, el 22 de febrero de 2017, por medio de apoderado, en e_1ercicio del medio de control de previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad de los actos administrativos, que se relacionan a continuación, expedidos por la Comisión Nacional del ' Ley 909 de 2004. ARTÍCULO 7. Naturaleza de la Comisión Nacional del SeNicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el orllculo 130 de la Constitución Política. responsable de la administración y vigilancia de las carreras. excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantla y protección del sistema de mérito en el empleo público en los térmmos establecidos en la presente ley. de carácter permanente de nivel nacional.

de las carreras. excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantla y protección del sistema de mérito en el empleo público en los térmmos establecidos en la presente ley. de carácter permanente de nivel nacional. independiente de las ramas y órganos del poder pliblico, dolada de personería jurídica. autonomía adminisrrativa y patrimonio propio. Acuerdo 01 de 2004 Articulo 2'. Naturaleza jurldica. La Comisión Nacional del Servicio Civil es un ótgano constitucional, autónomo e independiente de /as ramas del Poder P,üblico, de carácter permanente del nivel nacional, dolada de autonomla administrativa, personalidad jurldica y patrimonio propio. https:llwww.funcíonpublica.gov. cole valg ' Estatutos de /a Universidad De Mede/1/n Articulo 2o. La Universidad es una institución no oficial de educación superior, organizada como corporación de utilidad común y sin ánimo de lucro. para ofrecer programas de formación universitaria mediante currlculo integrado o por ciclos, de formación avanzada, educación no fonnal y educación continuada. https.lludem. edu. cor,nctex o/JpNida-udemlestatutos-corporacion. Certificación obrante en el expediente. EV (la) UNIVERSIDAD DE MEDELLIN (Código. 1812), con domicilio en MEDELLIN. es una institución de educación ·superior PRIVADA, de utilidad común, sm ánimo de lucro Y su carácter académico es el de Universidad, con personerla jurldica reconocida r.Iediante RESOLUCION número 103 de 1950-07-31, expedido/a) por MINISTERIO

DE JUSTICIA.

personerla jurldica reconocida r.Iediante RESOLUCION número 103 de 1950-07-31, expedido/a) por MINISTERIO DE JUSTICIA. ' Decreto 3136 de 1984 Arllcu.o 2. Et Instituto Colombiano Agropecuario. creado por el Decreto número 1562 de 1962 y reorganizado de acuerde con los Decretos 3116 de 1963. 3130 1050 y 2420 de 1968 y 133 de 1976, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, con personería jurldica, autonomfa administrativa y patrimonio indefi•endiente. El Instituto Colombiano Agropucuario usará la sigla /CA. Acuerdo 2 de 2009. ARTICULO 3'. Naturaleza jurídica. El Instituto Colombiano Agropecuario tCA, creado y organizado conforme al Decreto 1562 de 1962, es un Establecimiento Público del Orden Nacional con personer/a jurldica, autonomía administrati1a y patrimonio independiente. perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog/a, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. https:/Avww.ica gov.colgetattachmentlle749a21 Escaneado con CamScannerI 4 6 201 7 20172 8 20172 9 201723 10 2017233 11 20172330 12 2017233000 13 2017233000 14 2017233000 15 201723300065 16 20172330006725 -2017 2017 17 7 17 20172330006735 del 1a 20112330006765 del ne a 19 20172330006775 del =--- ue: «se orde Pretende q 1 demandado, edente, a ª • d los actos d ser proc

17 7 17 20172330006735 del 1a 20112330006765 del ne a 19 20172330006775 del =--- ue: «se orde Pretende q 1 demandado, edente, a ª • d los actos d ser proc

2. Como consecuencia e SERVICIO CIVIL y, e

COLOMBIANO la COMISIÓN NACIONAL DEL . al INSTITUTO I s ELLIN comumque • ntenidas en a UNIVERSIDAD DE MEO de esas listas co drá hacer uso d f Sistema AGROPECUARIO - /CA que no po . . mpleos vacantes e . la prov1s16n de e I de dicha resoluciones antedichas para loba/ de persona . • ara la planta g I General de Carrera Admimstrallva P d Carrera remitida por a entidad de acuerdo a la Oferla Pública de Empleos e demanfiada COMISIÓN fiACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.» 6 licitud de medida cautelar 3. Con la demanda y escrito separado, present so . d las resoluciones acusadas. consistente en la suspension de los efectos e Actos acusados

4. Revisadas y analizadas todas y cada una de las resoluciones demandadas, se advierte que mediante esos actos la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó la lista de elegibles por cada código OPEC de la convocatoria 324-de 2014-ICA4; A manera de panorama general el Despacho elabora el siguiente esquema. ord Número de resolución y Objeto. Conformación lista Número fecha elegibles-lCA convocatoria 324 de nombres integrantes de la

convocatoria 324-de 2014-ICA4; A manera de panorama general el Despacho elabora el siguiente esquema. ord Número de resolución y Objeto. Conformación lista Número fecha elegibles-lCA convocatoria 324 de nombres integrantes de la ' croando una situación jurfdica, individual y concreta en favor d 580 [concursantes), claramente individualizadas, determinadas id fifi personas , en , ,cadas en cada resolución. Escaneado con CamScanner1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 '- 3 N' Interno 0659-2017 Demandante luis FederlGo Molina VargM Demandado: Com,sión N11CionAI del Servicio Civil y olros listaconcursantes beneficiarios identificados 20172330002795 del OPEC 208014 profesional 4 24-01-2017 universitario Código 2044 Grado 11 20172330002855 del OPEC 208092 profesional 2 24-01-2017 universitario Código 2044 Grado 10 20172330002985 del OPEC 207997 profesional 2 24-01-2017 universitario Código 2044 Grado 11 20172330003005 del OPEC 208141 profesional 8 24-01-2017 especializado Código 2028 Grado 14 20172330003415 del OPEC 207953 profesional 2 25-01-2017 especializado Código 2028 Grado 18 20172330004915 del OPEC 207794 7 01-02-2017 Profesional especializado código 2028 G 22 20172330004925 del OPEC207811 Profesional 8 01-02-2017 especializado código 2028

18 20172330004915 del OPEC 207794 7 01-02-2017 Profesional especializado código 2028 G 22 20172330004925 del OPEC207811 Profesional 8 01-02-2017 especializado código 2028 G-22 20172330004935 del OPEC 207817 Profesional 3 01-02-2017 esoecializado códiao 2028 G-22 20172330004975 del OPEC 207951 10 01-02-2017 Profesional especializado código 2028 G-18 20172330005115 del OPEC 207996 10 01-02-2017 Profesional especializado código 2028 G-16 20172330005145 del OPEC 208008 2 01-02-2017 profesional universitario 2044 G. 7. código 20172330005225 del OPEC 208046 2 01-02-2017 profesional universitario código 2044 G. 10 20172330005245 del OPEC 208056 2 01-02-2017 profesional universitario código 2044 G. 10 20172330006425 del OPEC 207790 9 08-02-2017 Profesional especializado código 2028 G-24 20172330006545 del OPEC 207844 26 08-02-2017 Auxiliar Administrativo Código 4044 G-11 20172330006725 del OPEC 207985 profesional 6 08-02-2017 especializado Código 2028 Grado 16 20172330006735 del OPEC 207988 profesional 3 08-02-2017 universitario Código 2044 Grado 11 20172330006765 del OPEC 208004 profesional 13 08-02-2017 universitario Código 2044 Grado 11

08-02-2017 universitario Código 2044 Grado 11 20172330006765 del OPEC 208004 profesional 13 08-02-2017 universitario Código 2044 Grado 11 20172330006775 del OPEC 208009 profesional 14 08-02-2017 especializado Código 2028 Grado 16 Escaneado con CamScannero Y .,fi.,o tAo °' '--"'fi· fi ct,,- ' 20 20172330006795 del 08-02-2017 fi21 20172330006855 del 08-02-2017 22 20172330006865 del 08-02-2017 23 20172330010365 16-02-2017 del 24 20172330010425 del 16-02-2017 25 20172330010495 del 16-02-2017 26 20172330010515 del 16-02-2017 27 20172330010535 del 16-02-2017 28 20172330010545 del 16-02-2017 fi29 20172330010555 del 16-02-2017 30 20172330010575 del 16-02-2017 31 20172330010595 del 16-02-2017 32 20172330010605 del 16-02-2017 33 20172330010625 16-02-2017 del 34 20172330010635 del 16-02-2017 35 20172330010655 del 16-02-2017 20172330010665 del 16-02-2017 36 20172330006765 del 08-02-2017 20172330010675 del 08-02-2017

35 20172330010655 del 16-02-2017 20172330010665 del 16-02-2017 36 20172330006765 del 08-02-2017 20172330010675 del 08-02-2017 n ,merno: 06s ....._,. Demandante: Luis Federico Mofi·2017 •...., Demandado: Comisión Nacional del Sel'llicio fi7ª Ve,g1 v,t YO\,fi OPEC 208026 profesional 4 ----universitario Código 2044 Grado 9 OPEC 208099 profesional 36 -universitario Código 2044 Grado 6 OPEC 208102 profesional 2 universitario Código 2044 Grado 6 OPEC 207850 técnico operativo - 4 Código 3132 Grado 12 OPEC 207869 auxiliar 186 administrativo-Código 4044 Grado 9 OPEC 207912 auxiliar 20 administrativo-Código 4044 Grado B OPEC 207919 auxiliar servicios 15 aenerales -Códiao 4064 Grado 8 OPEC 207976 profesional 13 universitario códiao 2044 arado 8 OPEC 207979 profesional 12 universitario códiao 2044 orado 8 OPEC 208001 profesional 24 especializado código 2028 grado 16 OPEC 208007 profesional 21 universitario códiao 2044 arado 11 OPEC 208024 profesional 16 universitario códiao 2044 arado 7 OPEC 208028 profesional 11 universitario códiao 2044 arado 7 OPEC 208085 profesional 12 universitario códiao 2044 arado 10 OPEC 208101 profesional 18

OPEC 208028 profesional 11 universitario códiao 2044 arado 7 OPEC 208085 profesional 12 universitario códiao 2044 arado 10 OPEC 208101 profesional 18 universitario códioo 2044 Qrado 6 OPEC 208126 profesional 29 Especializado código 2028 grado 14 OPEC 208131 profesional 14 Especializado código 2028 grado 14 falta OPEC 208137 profesional 19 Especializado código 2028 grado 12 Total 580 5.Ahora bien, de las resoluciones demandadas, concierne al demandado5 solamente, la identificada con el número 20172330004915 del 1 de febrero de 2017, publicada en el sitio web de la Comisión Nacional de servicio Civil «el día 03/02/2017». A saber: Jy7fimás. Escaneado con CamScanner«RESOLUCIÓN No. CSCS-201 72330004915 DEL 01-02-2017 ºPor la cual se confom1n lista do el 'b empleo identificndo con 01 c6J9 ' los para proveer Una (1) vacante del Profesional Especialiwdo, Código i;29 º;!fio fi2º d 20, S 7fift f, de G nom/na, d d o Carrera Ad • • 1 1. • , e ,s ema enera e • mm,s rn ,va do/ lnst,I11I0 Colombiano Agropecuario ofertado través de la Convocatoria No. 324do 2014-I CA. • < ' ª LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC En ejercicio de s11s aI1ibucio11es legales. en especial de las previstas en ta

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC En ejercicio de s11s aI1ibucio11es legales. en especial de las previstas en ta Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005, y /os Acuerdos Nos. 529 de 2014 y 562 de 2016 y, CONSIDERANDO Oué en mérito de lo expuesto. RESUELVE ARTICULO PRIMERO.-Conformar la lista de elegibles para proveer Una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC No. 207811, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22 del Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Colombiano Agropecuario , ofertado en la Convocatoria NO. 324 de 2014-ICA, así: ENTIDAD Instituto Colombiano Ramos Portilla EMPLEO Profesional Especializado 2028-22

COVOCATORIA NROS 324

FECHA CONVOCATORIA 2014• DIC 17

NUMERO OPEC

207811 Posición ce Documento Nombre Puntaje 1 ce 66859386 ANDREA AMALIA RAMOS PORTILLA 71,97 2 ce 14893758 JAIRO ALFONSO LARGO CARDONA 62,25 3 ce 79571470 FABIO ALEJANDRO PARDO 62, 14

CARRASCO 4 ce 6769792 CARLOS ARTURO RAMIREZ 61,34

FONSECA 5 ce 7162521 LUIS FEDERICO MOL/NA VARGAS 59,68 6 ce 10256639 JOHN JAIRO ALARCON RESTREPO 53,24 7 ce 98765853 JUAN JOSÉARROYAVE TORO 50,62 8 ce 91261 109 EVERTH EMILIO EBRA TT RA VELO 46,78

6 ce 10256639 JOHN JAIRO ALARCON RESTREPO 53,24 7 ce 98765853 JUAN JOSÉARROYAVE TORO 50,62 8 ce 91261 109 EVERTH EMILIO EBRA TT RA VELO 46,78

ARTICULO SEGUNDO . ...

ARTICULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá o.e. el 01-02-2017

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ AMPARO CARDOSO CANIZALEZ Comisionada » Escaneado con CamScanner. de la solicitud de la medid, Normas violadas y concepto de violación cautelar. d ho· los artfculos 1 3, 29, 6. La parte actora, invocó como fuentes de erec 2004 5° y 6º del 125. de la Constitución Política 27, 28, 31 de la Ley 909 de Acuerdo 529 de 2014, 230-3 y 231 de la Ley 14 37 de 2011 , Y solicitó la suspensión provisional de «los actos demandados». mediante los cuales la Comisión Nacional de Servicio Civil, conformó lista de elegibles en la convocatoria 324 de 2014 -ICA .

7. Como fundamento de hecho, adujo que:

  1. El 20 de mayo de 201 6, la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó los resultados de la convocatoria 32414, y varios concursantes elevaron reclamación, entre ellos, el señor Luis Federico Malina Vargas, específicamente para que se dejara sin efecto «la prueba básica y funcional, porque no evaluaban de manera efectiva las funciones de la OPEC No. 207811» Y por «diferentes irregularidades a la hora de calificar las

específicamente para que se dejara sin efecto «la prueba básica y funcional, porque no evaluaban de manera efectiva las funciones de la OPEC No. 207811» Y por «diferentes irregularidades a la hora de calificar las pruebas, Y a complementarlas entre el 20 y 21. de junio de 2016, previa inspección ocular de las pruebas escritas el dfa 19 de junio de 2016»; peticiones que generaron los «autos 390-3237-001 del 12 de julio de 2016»;« 390-3227-002 del 25 de julio de 2016, 390-3237-002 A del 28 de julio de 2016 y 390-3237-003 del 12 de agosto de 2016» corrigió «el error en la parametrización» en la pregunta 7361 dejando como correcta la respuesta de la opción D; en varios empleos, entre estos, en el 207811, en el que estaba concursando el demandante. ii.Otras reclamaciones no fueron aceptadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, ni la Universidad de Medellín.

8. Lo anterior en criterio del petente constituye un indicio de que las pruebas no estaban debidamente construidas, carecen de confiabilidad y validez exigida por el literal g) del artículo 28 de la Ley 909 de 2004.

9. Que las diferentes resoluciones que contienen las listas de elegibles en diferentes OPEC del concurso 324 de 201 4-ICAestán viciadas de ilegalidad por cuanto su expedición se hizo «en total contravía del principio consagrado en el literal g) del articulo 28 de la Ley 909 de 2004»

Escaneado con CamScanner( Trámite 7 N' Interno: 0659-2017 . Molina vargas

en el literal g) del articulo 28 de la Ley 909 de 2004» Escaneado con CamScanner( Trámite 7 N' Interno: 0659-2017 . Molina vargas Demandante Luis FederiCO 10 Civil y otros Demandado: Comisión Nacional del Servic 1º· Madiante auto del 9 de diciembre de 2021, se admitió la demanda de simple nulidad contra las resoluciones relacionadas en precedencia. ordenó notificar personalmente a: i. Presidente de la Comisión Nacional de Servicio Civil. ii. Rector Universidad de Medellín iii.Agente del Ministerio Público iv. Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. v. Vinculó al Director del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Vii. informar la existencia del proceso a la comunidad por el sitio web fie la jurisdicción contencioso adminis trativa6. En la misma fecha corrió traslado a la contraparte de la solicitud de medida cautelar.

11. Las demandadas, vinculada, y sujetos procesales se encuentran notificadas. La comunidad se encuentra informada.

Réplica a la solicitud de medida cautelar

12. Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó se niegue la suspensión provisional de los actos administrativos, a través de los cuales se conformó y adoptó la lista de elegibles en la Convocatoria 324 de 2014 - ICA por carecer de efectos jurídicos en razón a que la lista de elegibles perdió vigencia hace más dos años. Asimismo adujo: i.La medida cautelar solicitada, no tendría ningún efecto, toda vez que para el momento actual [14 de marzo 2022] las lista de elegibles dentro de la Convocatoria No. 324 de 2014 ICA, perdieron vigencia en el año 2019. La

i.La medida cautelar solicitada, no tendría ningún efecto, toda vez que para el momento actual [14 de marzo 2022] las lista de elegibles dentro de la Convocatoria No. 324 de 2014 ICA, perdieron vigencia en el año 2019. La lista de elegibles conformada mediante la resolución 201 72330004925 del 1 de febrero del 2017 en la cual el demandante ocupó la posición número 5, perdió vigencia el 23 agosto 2019, es decir, que frente a las pretensiones de la parte demandante es ineficaz; por consiguiente resulta improcedente la solicitud de suspensión de un acto administrativo que ya perdió su vigencia. ii.La solicitud, no desarrolla ni demuestra, vulneración de norma alguna o que este causando un perjuicio irremediable que haga necesaria la medida. No se hace un cuestionamiento en forma fehaciente de la legalidad y juridicidad de los actos admin istrativos censurados, simplemente relaciona las normas que considera vulneradas y expone un argumento general de la supuesta 6 Folio 839 cdno 2. Escaneado con CamScannerJí - uv•nfi•:-· N cional dél fit::''"'"''v vm• ' uuo, 0emandado: com;sión ª d I cual señale de manera . . . tativo a través e violación, sin e¡erc1c10 argumen . . ción de tales normas Y la razón razonada Y fundada en qué consiste la viola causante de un perjuicio injustificado. . ortunidad, teniendo presente iii.EI solicitante, no demostró una pérdida de op . OPEC No l·dentificado con el código que para el empleo que participó la cual al expedirse la

causante de un perjuicio injustificado. . ortunidad, teniendo presente iii.EI solicitante, no demostró una pérdida de op . OPEC No l·dentificado con el código que para el empleo que participó la cual al expedirse la 207811, sólo se ofertó, una vacante: razón por 201 7 or medio de la cual resolución 20172330004925 del 1 de febrero de • P . 'd cía que el demandante se conformó y adoptó la lista de elegibles se ev1 en . . . . 59 68 o la primera posIc1on. ocupó la posición No. 5 con un punta¡e de , , n iv. En atención al articulo 24 del Decreto 1785 de 2014, las pruebas funcionales, no se construyeron a partir del Núcleo Básico del Conocimiento, sino a partir de las disciplinas académicas y funciones del cargo, el propósito del empleo y las funciones del cargo; teniendo en cuenta las necesidades del servicio del ICA, dado que varios empleos, con diferentes disciplinas académicas pueden coincidir en funciones concretas. La Universidad de Medellln y el Instituto Colombiano Agropecuario, no hicieron manifestación alguna, sobre la solicitud de medida cautelar. Trámite pendiente

13. La solicitud de medida cautelar, se encuentra in_soluta.

U.CONSIDERACIONES Cuestión previa

14. Mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 de 2020, el Presidente de la República declaró «un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional».P or resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020, 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 000738, 1315 y 0001913

Social y Ecológica en todo el territorio Nacional».P or resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020, 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 000738, 1315 y 0001913 de 2021, 000304 de 2022, 666 de 2022, el Ministro de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa de la pandemia COVID19. Hecho notorio y vigente. En ese contexto se ha: i. decretado el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable ii. implementado el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en las actuaciones judiciales y iii. flexibilizado la atención a los usuarios de la administración de justicia. La Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, regula el trabajo en casa en situaciones «ocasionales, excepcionales o especiales». Escaneado con CamScanner9 N' Interno· 0659-2017 Dem Demandante Lufs Federico Moflna vargas ªndado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Para la prestación d 1 . . e serv1c10 en la R J • • el esquema d . ama ud1c1al, se ha fijado por lo general e trabaJo no . Sección s presencial, en casa o a distancia, virtual7. La egunda del Con ces2secr/M . seJo de Estado, dispuso el correo electrónico ficonseJOestad · • . . . o.ramaIud1c1al.gov.co y la sede electrónica para la gestión Judicial SAMAI. Problema jurídico 15El problema • 'd· Jun 1co por resolver, se contraen a determinar: ¿sí existe mérito para dec t . re ar como medida cautelar la suspensión de los efectos de las

gestión Judicial SAMAI. Problema jurídico 15El problema • 'd· Jun 1co por resolver, se contraen a determinar: ¿sí existe mérito para dec t . re ar como medida cautelar la suspensión de los efectos de las resoluciones acusadas8, por medio de las cuales la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó lista de elegibles, resultante de la Convocatoria 324 de 2014ICA; o la que se considere necesaria para proteger o garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia? Solución al problema jurídico

16. La Constitución Política en el artículo 238, autoriza a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que suspenda provisionalmente por los motivos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial. Adicionalmente, el numeral 1° del artículo 149 de la Ley 1437 de 201 1, radica en el Consejo de Estado, la competencia en única instancia, para conocer de los asuntos de nulidad en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.

17. Ahora bien, de conformidad con el artículo 230 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en el catálogo de medidas cautelares, prevé la referida a la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo. A su vez el artículo 231 ibídem, prevé que la medida cautelar de suspensión provisional 1 -El Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 y el Acuerdo PCSJA-22-11972 del 30 de junio de 2022 dispuso, que la prestación de servicios de administración de justicia se hará preferentemente a través de medio

1 -El Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 y el Acuerdo PCSJA-22-11972 del 30 de junio de 2022 dispuso, que la prestación de servicios de administración de justicia se hará preferentemente a través de medio dig,1ales y virtuales. y en general mediante el uso de las tecnologlas de la información y las comunicaciones de confOlTTlidad con la Ley 2213 de 202 y demás nOlTTlas vigentes. Así mismo, se continuará garantizando atención presencial, a los usuarios de los servicios judiciales y administrativos de la Rama Judicial. https:llacJosadministra/ivos.ramajudicial.gov.C<Y 1 ,. ;,Jll'Jll"\'.'tJ!!,,.i")O., l.,1.' .'011 .fiU:fi•fi1ot-C. .;1• X••:1-.,.1J!o') - •6,,,;;] -.:'lf .'(111."J\.\.'lfi,)IJooot l$-.,_:.'QII .<e• :•'-'"'.e..."'I ... •t..::.- , • . -:1•;u.,,,,.._,,;_ ,..:.,-·• :CP:J\..\",M)')Jo, 1•--J• •. n ;ti .H,N-"Y.1• •""-'• •, "' ·ª'-'•'• ...... • .. ,J• ,"t•':u,,.. e•,- •1-..'.,•. ·• j Escaneado con CamScanner""1111t, ir ■ w interno. vo:n1•LUI 7

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Demandante: Luis Federico Molína Vargas Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros de los efectos de un acto administrativo procederá siempre Y cuando pueda comprobarse la violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud de la medida, y tal violación puede surgir: i) de la confrontación del acto administrativo demandado con las normas superiores señaladas corno violadas, o, ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. iii.Cuando se pretende el restablecimiento del derecho deberá probarse al menos sumari amente: << 1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. fiOue el demandante haya demostrado, asf fuere sumariamente, la lttulandad del derecho o de los derechos invocados. fi· Que. el demandante haya presentado los documentos, mfofinac1ones: .ª'.gwnentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un 1wc10 ?e ponderfiqión de intereses, que resultaría más gravoso para el mterés púbfico negar la medida cautelar que concederla. . ..

4. Que, adicionalmente, se cumpfa una de las siguientes condiciones: a) Que al fi10 otorgfirse la medida se cause un perjuicio irremediable b) Qfie existan senos motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serfan nugatorios.,,

18. En relación con los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar, esta corporación ha tenido la oportunidad de pronunciarse, y en providencia del 19 de julio de 20189, señaló que: «Las medidas cautelares han sido instituidas en los procesos judiciafes como un mecanismo tendiente a evitar que resulte nugatoria la sentencia con la que

providencia del 19 de julio de 20189, señaló que: «Las medidas cautelares han sido instituidas en los procesos judiciafes como un mecanismo tendiente a evitar que resulte nugatoria la sentencia con la que se pondrá fin a los mismos, en virtud de las modificaciones que se pueden presentar en el transcurso de la actuación procesal respecto de la situación que inicialmente dio lugar a la demanda, es decir, que surjan hechos que dificulten o incluso eviten los efectos prácticos de la decisión. Es por elfo que se conciben como "(. . .) precauciones inequívocamente diseñadas para garantizar que la solución que se adopte como resultado del proceso judicial podrá ser materiafizada", brindándole a quien acude a la justicia, fa certeza de que el trámite del proceso en sí mismo, no va a obrar en contra de sus intereses y que los mismos serán protegidos aún antes de la decisión definitiva. Para la procedencia de las medidas cautelares, se exige evaluar si se cumplen ciertos requisitos, que de no obrar, harán que la medida sea innecesaria o inconveniente. Es así como se debe verificar: a.La verosimifitud del derecho invocado o apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), lo que se traduce en últimas, en qué tantas probabilidades de éxito tienen las pretensiones del demandante a las que servirá la medida cautelar, pues de ser éstas mínimas, el daño que se le ocasione a quien soporta la medida cautelar será superior al beneficio de su existencia, lo que la hace inconveniente. b. La existencia def riesgo por la demora del trámite procesal (periculum in mora), pues si el mismo no existe, las medidas cautelares sfi?ran.

medida cautelar será superior al beneficio de su existencia, lo que la hace inconveniente. b. La existencia def riesgo por la demora del trámite procesal (periculum in mora), pues si el mismo no existe, las medidas cautelares sfi?ran. Lo anterior conduce a tener en consideración que la adopc,on de una medida cautelar compromete el ejercicio de un derecho y, por lo tan!º· puefie llegar a ocasionarse un perjuicio a su titular, razón por la cual efite nesgfi solo resulta admisibfe, en la medida en que reafmente sea necesana la medida por estar reunidos fos requisitos enunciados. • Auto del 19 de julio de 2018, exp. 60291, Consejo de Estado. Sección Terrera. Subsección. Escaneado con CamScanner(. . .)» 11 N' Interno· 0659-2017 0 Demandante Luis Fedenco Mollna vargas emandado: ComísiOn Nac,onal del Servicio Civíl y otros

19. La tesis , re,erida en 1 • . recientement 10 a Junsprudencra traída a colación fue reiterada e en la p rov,ciencia del 10 de mayo 2021.

20. En el cas 1 . 0 concreto, en síntesis, el petente considera que fas reso ucrones acu d . sa as vrolan el literal g) del artículo 28 de la Ley 909 de 2004, y que «la prueba básica y funcional, ... no evaluaban de manera efectiva las r, • d f unciones de la OPEC No.2078 11 ». La norma invocada es e siguiente tenor Literal: Ley 9o9 de 2004 «pfir la cual se expiden norTJ7as que regulan el empleo

efectiva las r, • d f unciones de la OPEC No.2078 11 ». La norma invocada es e siguiente tenor Literal: Ley 9o9 de 2004 «pfir la cual se expiden norTJ7as que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública Y se dictan otras disposíciones,1 «firt!cu/o 28.Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos publ,cos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos dfi .carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios: g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera; ... »

21. Así, analizada los actos acusados, entre estos, la resolución cscs20172330004915 del 01-02-2017, «Por la cual se conforma lista de elegibles para proveer Una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC NO. 20781 1 en la que figura en el 5º lugar de 8, el nombre del demandante, Luís Federico Molina Vargas, y confrontadas con fas normas transcrita y las demás invocadas como fundamento de derecho de fa solicitud de medida cautelar y fas razones que la sostiene; la Sala Única advierte que por sí solo en este temprano momento procesal no ofrecen suficientes elementos para adoptar la medida solicitada; el asunto exige un análisis exhaustivo, riguroso e integral, máxime ante la atipicidad de la demanda que l

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