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CE - 110010325000201700212001AUTOQUERESUEL20220427092204

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010325000201700212001AUTOQUERESUEL20220427092204
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).

Expediente: 11001032500020170021200 (1219-2017)1

Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros2

Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y Otros Decisión: No reponer el auto de 27 de junio de 2018, por medio del cual se negó la solicitud de medida cautelar

1. El Despacho procede a decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de ponente de 27 de junio de 2018 , por medio del cual se negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados.

I. LA DEMANDA

2. En ejercicio del medio de control de «Nulidad», los señores Pedro

Emilio Rodríguez Velandia, Willy Habad Romero Anzola, Alex Andrés Vela Machado, Nelly Amparo Benavides García, Gustavo Valderrama Cordón, Paulo César Bocanegra Narváez, Luis Hernando Borda Montoya, Oscar Hernando Lancheros Ruiz, Anderson Jair Vega Morales, John Alexander

1 Al cual fueron acumulados los expedientes 1208-2017, 1574-2017, 1203-2017, 1218-2017, 1206-2017,

Hernando Lancheros Ruiz, Anderson Jair Vega Morales, John Alexander

1 Al cual fueron acumulados los expedientes 1208-2017, 1574-2017, 1203-2017, 1218-2017, 1206-2017, 1215-2017, 1214-2017, 1212-2017, 1213-2017, 1217-2017, 1575-2017, 1211-2017, 1220-2017, 1578-2017, 1581-2017, 1585-2017, 1975-2017, 1579-2017, 1582-2017, 1584-2017, 2112-2017, 2114-2017, 1980-2017, 1978-2017, 1977-2017, 1983-2017 y 1979-2017. 2 Willy Habad Romero Anzola, Alex Andrés Vela Machado, Nelly Amparo Benavides García, Gustavo Valderrama Cordón, Paulo César Bocanegra Narváez, Luis Hernando Borda Montoya, Oscar Hernando Lancheros Ruiz, Anderson Jair Vega Morales, John Alexander Neira Ramírez, Raúl Eliseo Pérez Otálora, Félix Enrique González Calderón, Rubén Darío Avella Munevar, Nancy Paola Romero Bayona, Andrea del Pilar Camargo Vargas, Diego Escandón Fierro, Katherine Ramírez Marulanda, Nathalie Gualtero Salazar, María Ruby Rocha Chisco, Ramón Alexander Sandoval Gutiérrez, Carolina Niño Fajardo, Julio César Sánchez Donoso, Levis Steven Páez Ubaque, Félix Alfonso Rubio Ramírez, Pablo Raúl Rodríguez Mojica, Jheisson Adrián Montaño Álvarez, Deissy Yurani Vega Acero y Héctor Alfonso Dueñas Pedraza.2

Sánchez Donoso, Levis Steven Páez Ubaque, Félix Alfonso Rubio Ramírez, Pablo Raúl Rodríguez Mojica, Jheisson Adrián Montaño Álvarez, Deissy Yurani Vega Acero y Héctor Alfonso Dueñas Pedraza.2 11001032500020170021200 (1219-2017) Neira Ramírez, Raúl Eliseo Pérez Otálora, Félix Enrique González Calderón, Rubén Darío Avella Munevar, Nancy Paola Romero Bayona, Andrea del Pilar Camargo Vargas, Diego Escandón Fierro, Katherine Ramírez Marulanda, Nathalie Gualtero Salazar, María Ruby Rocha Chisco, Ramón Alexa nder Sandoval Gutiérrez, Carolina Niño Fajardo, Julio César Sánchez Donoso, Levis Steven Páez Ubaque, Félix Alfonso Rubio Ramírez, Pablo Raúl Rodríguez Mojica, Jheisson Adrián Montaño Álvarez, Deissy Yurani Vega Acero y Héctor Alfonso Dueñas Pedraza , presentaron demanda contra los actos administrativos que a continuación se referencian , proferidos por la CNSC con el propósito de dar apertura y fijar las reglas de la Convocatoria 431 de 2016, que abrió a concurso público de méritos para proveer 941 empleos de carrera administrativa del Distrito Capital:

  1. Acuerdo CNSC 20161000001346 de 12 de agosto de 2016, expedido por la CNSC, «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes

al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital».

definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital».

  1. Acuerdo CNSC 20161000001446 de 4 de noviembre de 2016 , expedido por la CNSC, «por el cual se modifica el Acuerdo 20161000001346 de 2016, por el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes

al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital».

  1. Acuerdo CNSC 20161000001456 de 17 de noviembre de 2016, expedido por la CNSC, «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal

pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital objeto de la presente Convocatoria 431 de 2016 – Distrito Capital».

  1. Resolución 0514 de mayo de 2015 «por la cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta

de personal del Concejo de Bogotá D.C. » expedida por el Concejo de Bogotá, D.C.

1.1. El concepto de la violación

3. Con el objeto de sustentar las pretensiones de la demanda, la parte demandante fundamenta su pretensión de nulidad y la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos demandados, en los siguientes argumentos o cargos:3 11001032500020170021200 (1219-2017)

demandante fundamenta su pretensión de nulidad y la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos demandados, en los siguientes argumentos o cargos:3 11001032500020170021200 (1219-2017) 3.1. Desconocimiento del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.3 Afirman los accionantes, que el Acuerd o Nro. 1346 de 2016, «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital, Convocatoria No. 431 de 2016 – Distrito Capital», así como los Acuerdos 1436, 1446 y 1456 de 2016 modificatorios del mismo, fueron suscritos únicamente por el señor Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por lo que se omitió dar aplicación al artículo 31 de la Ley 909 de 2004,4 según el cual, la convocatoria debe estar suscrita por dicho funcionario y por el jefe de la entidad u organismo al cual se encuentran adscritos los empleos ofertados, de manera que fueron expedidos de manera irregular.

3.2. Desconocimiento de las leyes 594 de 2000 «por la cual se establecen los principios y reglas que regulan la función archivística del Estado», 1409 de 2010 «por la cual se regula el ejercicio profesional de la archivística y se dicta el código de ética de dicha profesión» y 1006 de 2006 «por la cual se reglamenta la profesión de administrador público y se deroga la Ley 5ª de 1991». Los demandantes en los procesos número 2112-2017, 2114-2017,

reglamenta la profesión de administrador público y se deroga la Ley 5ª de 1991». Los demandantes en los procesos número 2112-2017, 2114-2017, 1980-2017, 1978-2017, 1977-2017, 1983-2017 y 1979 -2017, alegaron que la Resolución Nro. 0514 de mayo de 2015, por la cual el Concejo de Bogotá modificó su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, desconoció las referidas normas, pues omitió incluir a los profe sionales de la «administración pública» para proveer los empleos de carácter administrativo, así como también a los profesionales de la «archivística», en cuanto a las vacantes relacionadas con las funciones de archivo y gestión documental.

3.3. Desconocimiento de los artículos 209 de la Constitución y, 8 y 65 de la Ley 1437 de 2011. En los expedientes de radicación 1578-2017, 15812017, 1585 -2017, 1975 -2017, 1579 -2017, 1582 -2017 y 1584 -2017, los accionantes alegan que el Concejo de Bogotá, al expedir la Resolución 0514 de mayo de 2015 incumplió el deber de publicidad impuesto por la Constitución en su artículo 209 y por la Ley 1437 de 2011 en sus artículos 8 y 65, toda vez que no fue publicado en la Gaceta Oficial, cómo lo obliga la normativa apli cable; y que por lo tanto el mismo es ineficaz, inoponible, inválido y no debió generar efectos jurídicos.

1.2. La oposición

normativa apli cable; y que por lo tanto el mismo es ineficaz, inoponible, inválido y no debió generar efectos jurídicos.

1.2. La oposición

4. Respecto del primer reparo de los demandantes, El Jardín Botánico de

Bogotá D.C.,5 el Instituto Para la Protección de la Niñez y la Juventud –

3 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 4 Ib. 5A través de apoderado judicial legalmente constituido, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Jefe de oficina asesora Código 115 Grado 05, del Jardín Botánico José4 11001032500020170021200 (1219-2017) IDIPRON,6 el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD,7 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, 8 el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, 9 la Veeduría Distrital,10 la Secretaría Distrital del Hábitat,11 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC,12 la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP,13 la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM,14 el Fondo Financiero

Celestino Mutis (fls. 27-34 del cdno. de medidas cautelares) de la Dra. Martha Elizabeth Rico Ospina, quien otorga poder especial al Dr. Neil Armstrong Lozano Falla, quien suscribe el memorial radicado en fecha 30 de mayo de 2017 (fls. 38 -39 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual el Jardín Botánico de

otorga poder especial al Dr. Neil Armstrong Lozano Falla, quien suscribe el memorial radicado en fecha 30 de mayo de 2017 (fls. 38 -39 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual el Jardín Botánico de Bogotá D.C. José Celestino Mutis, se opone a la solicitud de medida cautelar. 6A través de apoderado judicial, Dr. Camilo Grajales Rosas, quien suscribe el memorial radicado el 1 de junio de 2017 (fls. 43-49 del cdno. de medidas cautelares). 7A través de apoderado judicial legalmente constituido, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (fls. 58-68 del cdno. de medidas cautelares) del Dr. Ernesto Ramírez Avellaneda, quien otorga poder especial a la Dra. Gloria Stella Bautista Cely, quien suscribe el memorial radicado el 1 de junio de 2017 (fls. 69 -70 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 8A través de apoderado judicial legalmente constituido, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Director del Departamento Administrativo Código 055 Grado 09 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (fls. 71-74 del cdno. de medidas cautelares) de la Dra. Nidia Rocío Vargas, quien otorga poder especial al Dr. Nels on Javier Otálora Vargas, quien suscribe el memorial radicado el 1 de junio de 2017 (fls. 83-88 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar.

el memorial radicado el 1 de junio de 2017 (fls. 83-88 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 9A través de apoderada judicial, Dra. Mónica Marcela Quijano S alamanca, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 89-97 del cdno. de medidas cautelares). 10A través de apoderado judicial legalmente constituido, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión de la Dra. Janeth Caic edo Casanova como Jefe de Oficina Asesora Código 115 Grado 04 de la Veeduría Distrital (fls. 98-104 del cdno. de medidas cautelares) quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 105-110 del cdno. de medidas cautelares). 11A través de apod erado judicial legalmente constituido, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat (fls. 111 -117 del cdno. de medidas cautelares) de la Dra. Rosalba Garcés Betancur, qui en otorga poder especial al Dr. Aldo Agustín Guarín Durán, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 133 -136 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 12A través de apoderado judi cial legalmente constituido, según copia de actos administrativos de nombramiento en el cargo de Asesor Código 105 Grado 01 del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

12A través de apoderado judi cial legalmente constituido, según copia de actos administrativos de nombramiento en el cargo de Asesor Código 105 Grado 01 del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (fls. 137-140 del cdno. de medidas cautelares) de la Dra. Laura Marcela Olarte Gélvez, quien otorga poder especial a la Dra. Fidelia del C. Rodríguez Hernández, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls.144-147 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 13A través d e apoderado judicial legalmente constituido, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Subdirector Técnico de Asuntos Legales Código 084 Grado 07 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (fls. 148-153 del cdno. de medidas cautelares) del Dr. Diego Iván Palacios Doncel, quien otorga poder especial al Dr. Nesky Pastrana Ramos, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 154-156 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 14A través de apoderado judicial legalmente constituido, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Director Técnico de Asuntos Legales Código 009 Grado 07 de la Secretaria Distrital de Movilidad ( fls. 157-161 del cdno. de medidas cautelares) de la Dra. Diego Carolina Pombo Salamanca, quien otorga poder especial al Dr. Orlando Salamanca Figueroa, quien suscribe el memorial

Distrital de Movilidad ( fls. 157-161 del cdno. de medidas cautelares) de la Dra. Diego Carolina Pombo Salamanca, quien otorga poder especial al Dr. Orlando Salamanca Figueroa, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 162-175 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar.5 11001032500020170021200 (1219-2017) Distrital de Salud, 15 la Secretaría Distrital de Integración Social, 16 la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, 17 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte18, el Instituto para la Economía Social-IPES,19 la Secretaría Distrital de Ambiente, 20 la Caja de Vivienda Popular, 21 el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, 22 el Consejo de Bogotá, 23 el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal

15A través de apoderado legalmente constituido, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaria Distrital de Salud (fls. 176180 del cdno. de medidas cautelares) del Dr. Luis Gonzalo Morales Sánchez, quien otorga poder especial al Dr. Johan Farid Parra Arriera quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 181 -189 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 16A través de apoderada legalmente constituida, según copia de actos administrativos de nombramiento y

cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 16A través de apoderada legalmente constituida, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Secretaria de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Integración Social (fls. 190-192 del cdno. de medidas cautelares) de la Dra. María Consuelo Araujo Castro, quien otorga poder especial a la Dra. Ivonne Adriana Diaz Cruz, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 154-156 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 17Mediante de apoderada legalmente constituida, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (fls. 205-210 del cdno. de medidas cautelares) de la Dra. Jenny Abril Forero, quien otorga poder especial al Dr. Carlos José Herrera Castañeda, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 211-219 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 18A través de apoderada Dra. María Claudia López Sorzano, Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien otorga poder especial a la Dra. Luz Ángela Ca rdoso Bravo, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 222-226 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 19A través de apoderada legalmente constituida, según copia de actos admin istrativos de nombramiento y

a la solicitud de medida cautelar. 19A través de apoderada legalmente constituida, según copia de actos admin istrativos de nombramiento y posesión como Subdirector Código 070 Grado 03, asignado a la Subdirección Jurídica y de Contratación (fls. 227-233 del cdno. de medidas cautelares) de la Dra. Patricia del Rosario Lozano Triviño, quien otorga poder especial a la Dra. Martha Cecilia Cañón Solano, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 234-242 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 20 Por medio de apoderada legalmente constituida, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente (fls. 243 -247 del cdno. de medidas cautelares) de la Dra. Viviana Carolina Ort iz Guzmán, quien otorga poder especial al Dr. Andrés Velázquez Vargas, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 248 -255 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 21A través de ap oderado legalmente constituid, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Director general Código 050 Grado 03 de la Caja de Vivienda Popular (fls. 256 -260 del cdno. de medidas cautelares) del Dr. Germán Alberto Bahamón Jaramillo, quien otorga poder especial a la Dra. Irma Solangel Torres Vega, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 261 -273

cdno. de medidas cautelares) del Dr. Germán Alberto Bahamón Jaramillo, quien otorga poder especial a la Dra. Irma Solangel Torres Vega, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 261 -273 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 22Por medio de apoderada legalmente constituida, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Director Código 050 Grado 09 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (fls. 274 -279 del cdno. de medidas cautelares) de la Dra. Nad ime Amparo Yaver Licht, quien otorga poder especial al Dr. Julián Fernando González Nuño, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 154-156 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 23Por medio de apoderada legalmente constituida, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Director Técnico Código 009 Grado 07 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (fls. 290 -310 del cdno. de me didas cautelares) de la Dra. Luz Elena Rodríguez Quimbayo, quien otorga poder especial al Dra. María Carolina Arbeláez Molida, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 311-326 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar.6 11001032500020170021200 (1219-2017) – IDPAC,24 la Personería de Bogotá D.C.25 y Instituto Distrital de Turismo26

a la solicitud de medida cautelar.6 11001032500020170021200 (1219-2017) – IDPAC,24 la Personería de Bogotá D.C.25 y Instituto Distrital de Turismo26 afirman, que: (i) la ausencia de suscripción de la convocatoria por parte de las entidades beneficiarias del concurso de méritos corresponde a la afectación de un requisito meramente formal, el cual es subsa nable por sí mismo y que de manera alguna afecta la validez de los actos administrativos demandados, por no tratarse de actos complejos; (ii) exigir que la convocatoria a concurso público de méritos deba estar suscrita además de la CNSC, por las entidades beneficiarias del proceso de selección, sería desconocer la naturaleza, autonomía jurídica y administrativa que le ha sido otorgada por el artículo 130 de la Constitución Política a la CNSC; (iii) los actos administrativos demandados fueron expedidos luego de haberse surtido las tres etapas a saber: una etapa preliminar, en la cual la CNSC sostuvo varias reuniones con las entidades convocantes, se les solicitó que aportaran la información relacionada con el estado de Oferta de Empleos, el Manual de Funcione s Laborales y la situación particular de cada entidad; una etapa de planeación, en la que se consolidó el Manual de funciones y competencias laborales actualizado, la oferta pública de empleos certificada por el representante legal de cada entidad, así com o las observaciones realizadas al proyecto del Acuerdo mediante el cual se fijaron las reglas del concurso; y por último, la de ejecución, que a juicio de las accionadas no pudo haberse iniciado sin la participación de todos los interesados en la realización del cuestionado proceso de selección; la solicitud de suspensión

concurso; y por último, la de ejecución, que a juicio de las accionadas no pudo haberse iniciado sin la participación de todos los interesados en la realización del cuestionado proceso de selección; la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos que sustentan la Convocatoria 431 de 2016, 27 no se realizó un análisis sobre la razonabilidad, pertinencia y conducencia de la misma, por lo tanto, dicha solicitud no cuenta con una debida motivación de conformidad a lo exigido por el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011. 28; y (v) en caso de suspenderse el concurso de méritos regulado por la convocatoria 431 de 2016, 29 cuya legalidad es objeto de controversia en el proceso de la referencia, se vería gravemente afectada su estabilidad presupuestal, toda vez que tuvieron que hacer apropiación de fondos para destinarlos al pago de los costos del concurso a la CNSC.

24Por medio de apoderada legalmente constituida, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como jefe de oficina Asesora Código 115 Grado 01 (fls. 401-403 del cdno. de medidas cautelares) del Dr. Antonio Hernández Llamas, quien otorga poder especial al Dr. José Gabriel Calderón García, quien suscribe el memorial radicado el 2 de junio de 2017 (fls. 404 -405 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 25Por medio de apoderado legalmente constituido, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Código 115 Grado 01 de la Personería Distrital (fls. 40925Por medio de apoderado legalmente constituido, según copia de actos administrativos de nombramiento y posesión como Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Código 115 Grado 01 de la Personería Distrital (fls. 409411 del cdno. de medidas cautelares) del Dr. Manuel Dagoberto Caro Rojas, quien otorga poder especial a la Dra. Leyla Lizarazo Valencia, quien suscribe el memorial radicado el 9 de junio de 2017 (fls. 412 - 414 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 26Por medio de apoderado judicial Dr. Javier Mauricio Castro Peña, quien suscribe el memorial radicado el 8 de junio de 2017 (fls. 416 - 422 del cdno. de medidas cautelares), por medio del cual, se opone a la solicitud de medida cautelar. 27 Por el cual se busca proveer definitivamente cargos vacantes de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital. 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 29 Por el cual se busca proveer definitivamente cargos vacantes de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital.7 11001032500020170021200 (1219-2017)

5. En lo que tiene que ver con el segundo cuestionamiento formulado por la parte demandantes, mencionadas entidades del Distrito Capital sostienen, que la determinación de los perfiles y profesiones pedidos para empleo, obedecen a las necesidades de la planta de personal de cada entidad.

Agregaron, que los demandantes no señalan expresamente cuáles son los empleos en los que, en su criterio, se deberían i ncluir las profesiones de administrador público y de archivista, sino que únicamente se limitan a

Agregaron, que los demandantes no señalan expresamente cuáles son los empleos en los que, en su criterio, se deberían i ncluir las profesiones de administrador público y de archivista, sino que únicamente se limitan a afirmar la carencia de incluir dichas profesionales en la planta de personal. Por último, indicaron que dado que este cargo se encuentra encaminado a atacar l a legalidad de un acto administrativo emanado del Concejo de Bogotá, no les corresponde pronunciarse respecto del mismo, pues no conocen las necesidades propias del mismo. Aclara la Ponente, que sobre el particular, la CNSC manifestó que no es competente p ara la reglamentación, adopción o validación de los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de las entidades sobre las cuales ejerce control y vigilancia. Por su parte, el Concejo de Bogotá30 no se pronunció respecto de este cargo en particular.

6. Respecto de la tercera censura expuesta por los demandantes, l as señaladas entidades del Distrito Capital alegan , que los accionantes no acreditaron que la Resolución Nro. 0514 de mayo de 2015 no hubiese sido publicada. Adicionalmente, señalaron que la falta de publicación de los actos administrativos de carácter general no afecta su existencia ni su validez, sino que únicamente los hace inoponibles, por lo cual no se impide su aplicación.

De manera puntual, e l Concejo de Bogotá D.C. defendió la legalidad d e la Resolución No. 0514 de 2015 argumentando que, además de haber publicado el acto administrativo en su página web, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, envió el 2 de junio de 2015, el Manual

Resolución No. 0514 de 2015 argumentando que, además de haber publicado el acto administrativo en su página web, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, envió el 2 de junio de 2015, el Manual de Funciones y Competencias Laborales ac tualizado y en formato PDF, a todos los miembros de la Corporación.

II. EL AUTO RECURRIDO

7. La Consejera Ponente a través de auto proferido el 27 de junio de 201831, negó las solicitudes de medida cautelar formuladas en los expedientes acumulados al proceso primigenio 11001032500020170021200 (12192017), en el que funge como demandante el señor Pedro Emilio Rodríguez Velandia, por las razones que se exponen a continuación:

7.1 Frente al primer cargo, el Despacho sostuvo que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, tanto a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como a la entidad que busca proveer mediante concurso de méritos, empleados idóneos que ocupen de forma permanente las vacantes de su

30 Memorial obrante a folios 92 a 108 del cuaderno “Procesos Acumulados”, contentivo de las contestaciones de la suspensión provisional y coadyuvancias. 31 Folios 443 a 469 del cuaderno de medidas cautelares del proceso primigenio.8 11001032500020170021200 (1219-2017) planta de personal, les asiste la obligación de realizar todo el proceso de selección de madera conjunta y coordinada. En tal virtud, este deber de coordinación que se evidencia en el artículo citado, la suscripción de la convocatoria por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad

selección de madera conjunta y coordinada. En tal virtud, este deber de coordinación que se evidencia en el artículo citado, la suscripción de la convocatoria por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad beneficiaria del proceso de selección, resulta ser un elemento esencial del acto administrativo de convocatoria, por lo tanto, un requisito de obligatorio cumplimiento, y no una mera formalidad como aseguran las entidades accionadas al oponerse a la solicitud de medida cautelar que solicitan los demandantes. En el caso concreto, d el análisis preliminar del material probatorio allegado al proceso, se concluyó, ab initio, que la s entidades convocantes participaron de forma activa en las etapas de planeación y ejecución del proceso de selección, así como en la elaboración de las reglas del concurso, por lo que es válido afirmar, que al parecer, los acuerdos cuya legalidad se discu te, fueron expedidos con observancia de los principios constitucionales de coordinación y colaboración interadministrativa, conforme lo exigido por los artículos 113 y 209 constitucional, cuyo cumplimiento se busca garantizar con el numeral 1º del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, es decir, que si bien, la convocatoria no fue suscrita por el Jefe, Director o Presidente de las entidades convocantes, en el caso particular, se cumplió con el propósito de dicha disposición, es decir, se logró el «efecto útil»32 de la norma invocada como transgredida, cual

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