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CE - 110010325000201700212001AUTOQUERESUEL20220523095538

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Título
CE - 110010325000201700212001AUTOQUERESUEL20220523095538
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

- 1REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: 110010325000201700212001 (1219-2017)

Actores: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y Otros Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil2 y otros Decisión: Se ordena acumular a este proceso, las demandas de Nulidad identificadas con el número de radicación interna 1201-2017, 1202 -2017, 1209 -2017, 1216 -2017, 12212017, 1576 -2017, 1580 -2017, 1583 -2017, 1976 -2017, 1981-2017, 1982 -2017, 2111 -2017, 2113 - 2017, 21 172017, 2597 -2018, 2634 -2017, 4190 -2018, 4192 -2018, 4200-2018, 4201 -2018, 4204 -2018, 4205 -2018, 42282018, 4239 -2018, 4242 -2018, 4243-2018, 4244-2018, 4245-2018, 4258 -2018, 4259 -2018, 4505 -2018, 42612018, 4262-2018, 4649-2018, 4650-2018 y 4651-2018.

1. Ingresa al Despacho el proceso de Nulidad ,3 junto con otra s treinta y seis

2018, 4262-2018, 4649-2018, 4650-2018 y 4651-2018.

1. Ingresa al Despacho el proceso de Nulidad ,3 junto con otra s treinta y seis demandas, para resolver sobre su posible acumulación, así como sobre la admisión de las mismas, en tanto versan genéricamente sobre el mismo propósito, esto es, la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. Acuerdo CNSC 20161000001346 de 12 de agosto de 2016 , expedido por la CNSC, «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente

1 Al cual se encuentran acumulados los expedientes de Nulidad presentadas por los ciudadanos Nelly Amparo Benavides García (N.I. 1203 -2017), Willy Habad Romero Anzola (N.I. 1208 -2017), Paulo César Bocanegra Narváez (N.I. 1206-2017), Rubén Darío Avella Munev ar (N.I. 1211-2017), Anderson Jair Vega Morales (N.I. 1212-2017), John Alexander Neira Ramírez (N.I. 1213 -2017), Óscar Hernando Lancheros Ruiz (N.I. 12142017), Luis Hernando Borda Montoya (N.I. 1215-2017), Raúl Eliseo Pérez Otálora (N.I. 1217-2017), Gustavo Valderrama Cordón (N.I. 1218 -2017), Nancy Paola Romero Bayona (N.I. 1220 -2017), Alex Andrés Vela

Machado (N.I. 1574 -2017), Félix Enrique González Calderón (N.I. 1575 -2017), Andrea del Pilar Camargo Vargas (N.I. 1578 -2017), María Ruby Rocha Chisco (N.I. 1579-2017), Diego Escandón Fierro (N.I. 15812017), Ramón Alexander Sandoval Gutiérrez (N.I. 1582 -2017), Carolina Niño Fajardo (N.I. 1584-2017), (N.I. 1574-2017), Katherine Ramírez Marulanda (N.I. 1585 -2017), Nathalie Gualtero Salazar (N.I. 1975 -2017), Jheisson Adrián Montaño Álvarez (N.I. 1977 -2017), Pablo Raúl Rodríguez Mojica (N.I. 1978 -2017), Héctor Alfonso Dueñas Pedraza (N.I. 1979-2017), Félix Alfonso Rubio Ramírez (N.I. 1980-2017), Deissy Yurani Vega Acero (N.I. 1983-2017), Julio César Sánchez Donoso (N.I. 2112-2017) y Levis Steven Páez Ubaque (N.I. 21142017). 2 En adelante CNSC. 3 Con informe de la Secretaría de la Sección Segunda de 14 de abril de 2021.- 2los empleos vacantes de la plan ta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital».

  1. Acuerdo CNSC 20161000001446 de 4 de noviembre de 2016 , expedido por la CNSC, «por el cual se modifica el Acuerdo 20161000001346 de 2016, por el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes

la CNSC, «por el cual se modifica el Acuerdo 20161000001346 de 2016, por el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital».

  1. Acuerdo CNSC 20161000001456 de 17 de noviembre de 2016, expedido por la CNSC, «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema

General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital objeto de la presente Convocatoria 431 de 2016 – Distrito Capital».

I.- EL PROCESO PRIMIGENIO

1.1.- PRETENSIONES Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA

PRIMIGENIA

2. Este Despacho sustancia el proceso de Nulidad Nro 11001032500020170021200 (1219-2017), donde funge como demandante Pedro Emilio Rodríguez Velandia , promovido para obtener la anulación de los actos administrativos señalados en precedencia, con fundamento e n los siguientes

argumentos o cargos:

2.1. Desconocimiento del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 .4 Afirman los accionantes, que el Acuerdo Nº. 1346 de 2016, «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital, Convocatoria No. 431

abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital, Convocatoria No. 431 de 2016 – Distrito Capital» , así como los Acuerdos 1436, 1446 y 1456 de 2016 modificatorios del mismo, fueron suscritos únicamente por el señor Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por lo que se omitió dar aplicación al artículo 31 de la Ley 909 de 2004, 5 según el cual, la convocatoria debe estar suscrita por dicho funcionario y por el jefe de la entidad u organismo beneficiario del c oncurso, de manera que fueron expedidos de manera irregular.

2.2. Desconocimiento de las leyes 594 de 2000 «por la cual se establecen los principios y reglas que regulan la función archivística del Estado», 1409 de 2010 «por la cual se regula el ejercicio profesional de la archivística y se dicta el código de ética de dicha profesión» y 1006 de 2006 «por la cual se reglamenta la profesión de

4 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 5 Ib.- 3administrador público y se deroga la Ley 5ª de 1991 . Los demandantes en los procesos número 1977-2017, 1978-2017, 1979-2017, 1980-2017, 1983-2017, 21122017 y 2114-2017, alegaron que la Resolución No. 0514 de mayo de 2015, por la cual el Concejo de Bogotá modificó su Manual Específico de Funciones y

2017 y 2114-2017, alegaron que la Resolución No. 0514 de mayo de 2015, por la cual el Concejo de Bogotá modificó su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, desconoció las referidas normas, pues omitió incluir a los profesionales de la «administración pública» para proveer los empleos de carácter administrativo, así como también a los profesionales de la «Archivística», en cuanto a las vacantes relacionadas con las funciones de archivo y gestión documental.

2.3. Desconocimiento de los artículos 209 de la Constitución, 8 y 65 de la Ley 1437 de 2011. En los expedientes de radicación 1578-2017, 1579-2017, 1581-2017, 1582-2017, 1584-2017, 1585-2017 y 1975-2017, los accionantes alegan que el Concejo de Bogotá, al expedir la Resolución 0514 de mayo de 2015 incumplió el deber de publicidad impuesto por la Constitución en su artículo 209, y por la Ley 1437 de 2011 en sus artículos 8 y 65, toda vez que no fue publicado en la Gaceta Oficial, cómo lo obliga la normativa aplicable; y que por lo tanto el mismo es ineficaz, inoponible, inválido y no debió generar efectos jurídicos.

1.2.- ADMISIÓN DE LA DEMANDA PRIMIGENIA

3. La demanda primigenia fue admitida mediante auto del 2º de mayo de 2017,6 por lo que luego de las notificaciones de rigor, 7 las entidades del Distrito Capital,

denominadas Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, 8 Secretaría

3. La demanda primigenia fue admitida mediante auto del 2º de mayo de 2017,6 por lo que luego de las notificaciones de rigor, 7 las entidades del Distrito Capital, denominadas Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, 8 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, 9 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER,10 Instituto para la Economía Social -IPES,11 Instituto Para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON,12 Jardín Botánico de

Bogotá D.C.,13 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC,14 Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC,15 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP,16 Instituto para la Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico – IDEP,17 Caja de Vivienda Popular, 18 Secretaría Distrital de Ambiente,19 Secretaría Distrital de Movilidad, 20 Unidad Administrativa Especial de

6Visible a fls. 53 a 55 del cuaderno principal del expediente primigenio. 7Según constancias visibles a fls. 56 a 75 del cuaderno principal del expediente primigenio. 8Folios 155 a 163 del mismo cuaderno. 9Folios 169 a 176. 10 Folios 179 a 193. 11 Folios 313 a 322. 12 Folios 342 a 358. 13 Folios 359 y 360. 14 Folios 382 a 386. 15 Folios 387 a 391. 16 Folios 392 a 400. 17 Folios 456 a 474. 18 Folios 494 a 512. 19 Folios 513 a 521. 20 Folios 636 a 644.- 415 Folios 387 a 391. 16 Folios 392 a 400. 17 Folios 456 a 474. 18 Folios 494 a 512. 19 Folios 513 a 521. 20 Folios 636 a 644.- 4Rehabilitación y Mantenimiento Vial, 21 Personería Distrital de Bogotá D.C., 22 Secretaría Distrital del Hábitat, 23 Concejo de Bogotá, 24 Secretaría Distrital de Integración Social, 25 Comisión Nacional de Servicio Civil, 26 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD,27 Instituto Distrital de Turismo, 28 Secretaría Distrital de Salud, 29 se opusieron a la pretensiones de la demanda, respectivamente.

II.- DEMANDAS QUE HAN SIDO ACUMULADAS A ESTE PROCESO

4. Mediante proveído del 19 de octubre de 2017, este Despacho dispuso admitir y acumular al proceso primigenio, las demandas de Nulidad que a continuación se

referencian:

Radicación No. Interno Demandante Despacho al que inicialmente correspondió por reparto 1 1208-2017 Willy Habad Romero Anzola Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez 2 1203-2017 Nelly Amparo Benavides García Dr. César Palomino Cortés 3 1206-2017 Paulo César Bocanegra Narváez Dr. César Palomino Cortés 4 1211-2017 Rubén Darío Avella Munevar Dr. Gabriel Valbuena Hernández 5 1212-2017 Anderson Jair Vega Morales Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas 6 1213-2017 John Alexander Neira Ramírez Dr. Rafael Francisco Suarez

4 1211-2017 Rubén Darío Avella Munevar Dr. Gabriel Valbuena Hernández 5 1212-2017 Anderson Jair Vega Morales Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas 6 1213-2017 John Alexander Neira Ramírez Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas 7 1214-2017 Oscar Hernando Lancheros Ruiz Dr. César Palomino Cortés 8 1215-2017 Luis Hernando Borda Montoya Dr. César Palomino Cortés 9 1217-2017 Raúl Eliseo Pérez Otálora Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas 10 1218-2017 Gustavo Valderrama Cordón Dr. César Palomino Cortés 11 1220-2017 Nancy Paola Romero Bayona Dr. Gabriel Valbuena Hernández 12 1574-2017 Alex Andrés Vela Machado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez 13 1575-2017 Félix Enrique González Calderón Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas 14 1578-2017 Andrea del Pilar Camargo Vargas Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez 15 1579-2017 María Ruby Rocha Chisco Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas 16 1581-2017 Diego Escandón Fierro Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez

21 Folios 672 a 676. 22 Folios 677 a y 678. 23 Folios 712 a 717. 24 Folios 738 a 757. 25 Folios 764 a 774. 26 Folios 842 a 875. 27 Folios 898 a 906. 28 Folios 916 a 939. 29 Folios 940 a 946.- 517 1582-2017 Ramón Alexander Sandoval Gutiérrez

Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas

27 Folios 898 a 906. 28 Folios 916 a 939. 29 Folios 940 a 946.- 517 1582-2017 Ramón Alexander Sandoval Gutiérrez

Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas 18 1584-2017 Carolina Niño Fajardo Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas 19 1585-2017 Katherine Ramírez Marulanda Dr. César Palomino Cortés 20 1975-2017 Nathalie Gualtero Salazar Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas 21 1977-2017 Jheisson Adrián Montaño Álvarez Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas 22 1978-2017 Pablo Raúl Rodríguez Mojica Dr. César Palomino Cortés 23 1979-2017 Héctor Alfonso Dueñas Pedraza Dr. Gabriel Valbuena Hernández 24 1980-2017 Félix Alfonso Rubio Ramírez Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez 25 1983-2017 Deissy Yurani Vega Acero Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas 26 2112-2017 Julio César Sánchez Donoso Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas 27 2114-2017 Levis Steven Páez Ubaque Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas

III.- DEMANDAS REMITIDAS A ESTE DESPACHO PARA ESTUDIAR SU

POSIBLE ACUMULACIÓN

5. En esta oportunidad, la s demandas de Nulidad remitida s a este Despacho, con la indicación del estado en que se encuentran, son las siguientes:

Radicación No. Interno Demandante Despacho del que proviene Estado en el que se encuentra

1 1201-2017 Exce David Duarte Gómez Dr. William Hernández

Radicación No. Interno Demandante Despacho del que proviene Estado en el que se encuentra

1 1201-2017 Exce David Duarte Gómez Dr. William Hernández Gómez Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 2 1202-2017 Zulma Rocío Montenegro Reyes Dr. William Hernández Gómez Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 3 1209-2017 Jaime Alberto García Romero Dr. William Hernández Gómez Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 4 1216-2017 David Enrique Santos Borda Dr. Carmelo Perdomo Cuéter Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 5 12212017 Gloria Marinella Álvarez Silva Dr. Carmelo Perdomo Cuéter Para estudio de admisión de la6demanda y posible acumulación 6 1576-2017 Orlando Vega Silva Dr. William Hernández Gómez Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 7 1580-2017 Henry David Rivera Grisales Dr. César Palomino Cortés

Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 8 1583-2017 José Agustín Moreno Moreno Dr. William Hernández Gómez Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación

demanda y posible acumulación 8 1583-2017 José Agustín Moreno Moreno Dr. William Hernández Gómez Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 9 1976-2017 Fabio Hernán Rodríguez Valderrama Dr. Carmelo Perdomo Cuéter Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 10 1981-2017 Orfenio Espinosa Ramírez Dr. William Hernández Gómez Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 11 1982-2017 Lilia Patricia Ramírez Bustos Dr. Carmelo Perdomo Cuéter Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 12 2111-2017 Dick Armando Echeverry Quintero Dr. Carmelo Perdomo Cuéter Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 13 2113-2017 Bieler Alexander Medrano Rodríguez Dr. Carmelo Perdomo Cuéter Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 14 21172017 Carlos Alberto Muñoz Torres Dr. Gabriel Valbuena Hernández Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 15 2597-2018 Norman Alfonso Cardoso Valderrama Dr. Carmelo Perdomo Cuéter Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 16 2634-2017 Sindicato de

15 2597-2018 Norman Alfonso Cardoso Valderrama Dr. Carmelo Perdomo Cuéter Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 16 2634-2017 Sindicato de Servidores del Consejo de Bogotá Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 17 4190-2018 Consuelo Mercedes Sánchez Vargas Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación718 4192-2018 Sandra Rocío Alvarado Pulido Dr. César Palomino Cortés Pendiente de fijación de fecha y hora para llevar a cabo Audiencia Inicial y estudio de posible acumulación 19 4200-2018 Nubia Lucia Ramírez Criollo Dr. Gabriel Valbuena Hernández Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 20 4201-2018 Julián Humberto Aristizabal Ordoñez Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 21 4204-2018 Tulio Ismael Villamil Vega Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas Pendiente de fijación de fecha y hora para llevar a cabo Audiencia Inicial y estudio de posible acumulación 22 4205-2018 Jairo William Torres Becerra Dr. Carmelo Perdomo Cuéter

Pendiente de fijación de fecha y hora para llevar a cabo Audiencia Inicial y estudio de posible acumulación 22 4205-2018 Jairo William Torres Becerra Dr. Carmelo Perdomo Cuéter Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 23 4228-2018 Ana Lucila Vizcaino Mora, Jeaneth Jazmín Cruz Gómez y Juan Carlos Vincos Ureña Dr. William Hernández Gómez Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 24 4239-2018 Ángela Cecilia Pedraza Melo Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 25 4242-2018 Sindy Patricia Garnica Namén Dr. Gabriel Valbuena Hernández Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 26 4243-2018 John Alexander Celis Longas, Yolima Ambrosio Soler y Saúl Fernando Páez Páez Dr. César Palomino Cortés

Pendiente de fijación de fecha y hora para llevar a cabo Audiencia Inicial y estudio de posible acumulación 27 4244-2018 Claudia Inés Aguilón Mayorga, Nohora Yaneth Fernández Gómez y Óscar Ramiro Reyes Muñoz Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas Pendiente de fijación de fecha y hora para llevar a cabo Audiencia Inicial y

Yaneth Fernández Gómez y Óscar Ramiro Reyes Muñoz Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas Pendiente de fijación de fecha y hora para llevar a cabo Audiencia Inicial y estudio de posible acumulación828 4245-2018 Esmeralda Rodríguez Tobito, Eva Tulia Díaz Díaz y Deissy Yesmeth Gómez Ojeda Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas Pendiente de fijación de fecha y hora para llevar a cabo Audiencia Inicial y estudio de posible acumulación 29 4258-2018 Janeth Lucía Rodríguez Castro, Edgar Andrés Bustos Martínez y Patricia Guerrero Ramírez Dr. William Hernández Gómez Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 30 4259-2018 Ana Josefa Rodríguez Hurtado, Clemencia Mora Rodríguez y Julio Martín González Díaz Dr. Gabriel Valbuena Hernández

Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 31

4505-2018 Francisco Javier Serrano Espiel, Carmen Amparo Mendoza Prieto, Clara Gilma Martínez Cortés, Dianne del Rocío Vega Becerra e Ivette Coque Infante Dr. Gabriel Valbuena Hernández Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 32 4261-2018 José Edilberto Católico Amaya Dr. Carmelo Perdomo Cuéter

Dr. Gabriel Valbuena Hernández Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 32 4261-2018 José Edilberto Católico Amaya Dr. Carmelo Perdomo Cuéter Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 33 4262-2018 José Baldomero Guanumen Pacheco Dr. Carmelo Perdomo Cuéter Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 34 4649-2018 Ana María Mojica Pérez Dr. William Hernández Gómez Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación 35 4650-2018 Martha Ivette Ramírez Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez Pendiente de fijación de fecha y hora para llevar a cabo Audiencia Inicial y estudio de posible acumulación 36 4651-2018 Maritza Pinzón Barrera Dr. Carmelo Perdomo Cuéter

Para estudio de admisión de la demanda y posible acumulación

6. En la s demandas de Nulidad indicada s en precedencia , se formula ron pretensiones idénticas a las planteadas en la demanda primigenia que sustancia9este Despacho ,30 es decir, la declaratoria de nulidad de los Acuerdos 20161000001346 de 12 de agosto de 2016, 31 CNSC 20161000001446 de 4 de noviembre de 2016 32 y CNSC 20161000001456 de 17 de noviembre de 2016, 33 expedidos por la CNSC.

20161000001346 de 12 de agosto de 2016, 31 CNSC 20161000001446 de 4 de noviembre de 2016 32 y CNSC 20161000001456 de 17 de noviembre de 2016, 33 expedidos por la CNSC.

7. Aunado a lo anterior, en lo relacionado con el concepto de la violación, la Ponente encuentra que existe identidad entre los cargos formulados en el proceso primigenio y aquellos propuestos en las demandas con radicación interna No. 12012017, 1202-2017, 1209 -2017, 1216-2017, 12212017, 4190 -2018, 4192-2018, 4200-2018, 4201-2018, 4204-2018, 4205-2018, 4228-2018, 4239-2018, 4242-2018, 4243-2018, 4244-2018, 4245-2018, 4258-2018, 4259-2018, 4261-2018, 4262-2018, 4505-2018, 4649-2018, 4650-2018 y 4651-2018.

8. Ahora bien, el Despacho observa que en las demandas con radicación interna 1576-2017, 1580 -2017, 1583-2017, 1976-2017, 1981 -2017, 1982 -2017, 2111-2017, 21132017, 21172017, 2597-2018, 2634-2017, además de la nulidad de los mencionados acuerdos expedidos por la CNSC, también pretenden controvertir la Resolución 0514 de mayo de 2015 «Por la cual se actualiza el Manual

de los mencionados acuerdos expedidos por la CNSC, también pretenden controvertir la Resolución 0514 de mayo de 2015 «Por la cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Concejo de Bogotá D.C.» expedida por el Concejo de Bogotá, D.C., al considerar que la administración incumplió el deber de publicidad impuesto por la Constitución en su artículo 209, y por la Ley 1437 de 2011 en sus artículos 8 y 65, toda vez que no fue publicado en la Gaceta Oficial, como lo obliga la normativa aplicable; y que por lo tanto el mismo es ineficaz, inoponible, inválido y no debió generar efectos jurídicos.

9. Igualmente, en los procesos identificados con radicación 1982-2017 y 21112017, los accionantes invocan el desconocimiento de las leyes 594 de 2000 «por la cual se establecen los principios y reglas que regulan la función archivística del Estado» , 1409 de 2010 «por la cual se regula el ejercicio profesional de la archivística y se dicta el código de ética de dicha profesión» , 1409 de 2010 34 y 1006 de 2006 «por la cual se reglamenta la profesión de administrador público y se deroga la Ley 5ª de 1991». En sustento de su acusación , manifiestan que entre los cargos ofertados en la Convocatoria 431 de 2016 , administrada por la CNSC, se omitió incluir a los

30 Expediente 11001032500020170021200 (1219-2017). 31 «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de

30 Expediente 11001032500020170021200 (1219-2017). 31 «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital». 32 «por el cual se modifica el Acuerdo 20161000001346 de 2016, por el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital». 33 «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital objeto de la presente Convocatoria 431 de 2016 – Distrito Capital». 34 «por la cual se regula el ejercicio profesional de la archivística y se dicta el código de ética de dicha profesión»- 10profesionales de la «administración pública» para proveer los empleos de carácter administrativo, así como también a los profesionales de la «Archivística», en cuanto a las vacantes relacionadas con las funciones de archivo y gestión documental, toda vez que ninguna de las entidades beneficiarias in cluyó estas profesiones en sus respectivas Ofertas Públicas de Empleos de Carrera – OPEC.

10. Expuesto lo anterior, procede entonces el Despacho a resolver sobre la posibilidad de acumular la s demandas antes relacionadas, al proceso primigenio, teniendo en cuenta las siguientes

IV.- CONSIDERACIONES

1.- LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DEMANDAS

posibilidad de acumular la s demandas antes relacionadas, al proceso primigenio, teniendo en cuenta las siguientes

IV.- CONSIDERACIONES

1.- LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DEMANDAS

11. La acumulación de procesos y demandas busca que las decisiones judiciales brinden seguridad jurídica, evitando con ello, soluciones contradictorias en casos análogos, simplificando el procedimiento , reduciendo gastos procesales y privilegiando los principios de economía y celeridad.

12. La Ley 1437 de 2011 35 no prevé disposición alguna que regule lo concerniente a la acumulación de procesos o demandas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Para estos eventos, el artículo 306 del CPACA establece el siguiente procedimiento de remisión normativa: «En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».

13. Entonces, autorizados por el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 36 para acudir al Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso ,37 trae a colación el Despacho el artículo 148 de dicho estatuto procesal, cuyo tenor literal

indica:

«Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos . Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse 2 o más procesos que se encuentren en la misma inst ancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse 2 o más procesos que se encuentren en la misma inst ancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas abrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

35 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 36 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 37 Contenido en la Ley 1564 de 2012.- 112. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido n otificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la

De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los 3 días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales. La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código».

14. De acuerdo con la norma trascrita, podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, cuando: (i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda, (ii) se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos, o (iii) el demandado sea el mismo y las excepciones de fondo se fundamenten en los mismos hechos.

15. Respecto de la acumulación de demandas, el artículo 148 del Código General del Proceso aclara además, que resulta procedente «en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones» , los cuales están definidos en el artículo 88 ibídem de la siguiente manera:

«Artículo 88. Acumulación de pretensiones. El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

«Artículo 88. Acumulación de pretensiones. El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía.

2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.

En la dem anda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva. También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en

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