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CE - 110010325000201700620001AUTOQUERESUEL20220727160021

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010325000201700620001AUTOQUERESUEL20220727160021
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

7 y25 s mil veintidós (2022) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de do Señores FRANDAITO CIFUENTES PALENCIA JOSÉ LUIS TRUJILLO QUIMBAYA e ¡ ión de 26 de Respuesta a la solicitud de información Referencia: abril de 2021 licito través del cual se so A e er CR pa Ñ q sa de caducidad en Í ción de IAE dale e 010325000201 70062000, el trámite procesal surtido en el expediente con el 1 adicado 110 este Despacho procede a realizar las siguientes precisiones:

1. Los señores Frandaito Cifuentes Palecia y José Luis taaan o MA el 3 de mayo de 2017 solicitud de extensión de la jurisprudencia en a nn al Neiva, ante lo cual, la entidad expidió la Resolución 958 de 2017, sisas cu se negó lo pedido. Acto administrativo notificado el 23 de junio del mismo ano. ] 2. Inconforme con lo anterior, el 4 de julio de 2017 los actores interpusieron solicitud de extensión de la jurisprudencia ante esta Corporación.

3. Mediante memorial de 26 de abril de 2021 , através de apoderado judicial las partes demandantes presentaron solicitud de desistimiento del trámite que cursaba en el Consejo de estado.

4. El 5 de junio de 2018, el suscrito consejero de Estado profirió el auto por medio del cual se acepto el desistimiento de la solicitud extensión de la jurisprudencia.

Así las cosas, el Despacho procede a dar respuesta a la petición de la siguiente manera: Extensión de la jurisprudencia

cual se acepto el desistimiento de la solicitud extensión de la jurisprudencia. Así las cosas, el Despacho procede a dar respuesta a la petición de la siguiente manera: Extensión de la jurisprudencia La extensión de jurisprudencia encuentra su génesis en la Ley 1437 de 2011. El legislador por cualquier la incorporó como un procedimiento auxiliar que puede ser utilizado ciudadano, con el fin de buscar el reconocimiento de un derecho sin tener que acudir a las autoridades judiciales. Esta figura pretende descongestionar, por el medio más expedito, la carga de los despachos judiciales y agilizar el posible reconocimiento de un derecho I Folio 124 Escaneado con CamScanmnerpuestos fácticos y jurídicos a los decididos en respecto de casos con idénticos su ' nsejo de Estado”. sentencias de unificación dictadas por el Co , : idad en la solicitud de Ahora bien, en lo que respecta a la suspensión del término de caducida extensión de la jurisprudencia, el artículo 102 del CPACA dispone que: “Artículo 102. Las autoridades deberán extender lOs efectos de q e ds Doa unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, e 18 Y quo reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos sup fácticos y jurídicos. La solicitud de extensión de la jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la demanda que procediere ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” (Subrayado y negrilla del Despacho) En ese mismo sentido, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado lo siguiente:

presentación de la demanda que procediere ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” (Subrayado y negrilla del Despacho) En ese mismo sentido, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado lo siguiente: “Ahora bien, de acuerdo con el estudio normativo de la figura de extensión de Jurisprudencia, es posible advertir que la misma fue diseñada por el legislador como un trámite previo y optativo a la presentación de una demanda, esto por cuanto su interposición i) no es obligatoria; ii) suspende la caducidad y iii) habilita al interesado e cagar en el evento que sea negada la extensión de efectos de una sentencia De conformidad con lo expuesto, la presentación de la solicitud de extensión de jurisprudencia suspende los términos de caducidad del medio de control que se pretenda incoar ante la jurisdicción contencioso administrativo. Ahora bien, en lo referente a la reanudación del término de caducidad en la solicitud de extensión de la jurisprudencia, el inciso 6 el artículo 269 del CPACA establece que: “ARTÍCULO 269. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este Código, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. (....) Siel mecanismo para la reclamación del derecho sustancial fuera el de nulidad y restablecimiento del derecho, negada la solicitud se enviará el expediente a la autoridad administrativa para que resuelva el asunto de fondo, según las reglas generales, si no lo hubiere decidido con anterioridad. Si ya existiere decisión

y restablecimiento del derecho, negada la solicitud se enviará el expediente a la autoridad administrativa para que resuelva el asunto de fondo, según las reglas generales, si no lo hubiere decidido con anterioridad. Si ya existiere decisión administrativa de fondo, o si el mecanismo judicial para la reclamación fuere diferente al de la pretensión de nulidad restablecimiento del derecho, con la ejecutoria de la providencia del Consejo de Estado se reanudará el término para demandar, ? Auto de 12 de octubre de 2016. Solicitud de extensión de jurisprudencia. Consejero Ponente, César Palomino Cortés, Radicado: 110010325000201301443-00 (3638-2013), Interesada: Lucia Orjuela Sanabria. Entidad: Servicio de Aprendizaje - SENA- » Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto del $ de septiembre de 2016, Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero, Radicado: 11001-0326-000-2014-00108-00 Escaneado con CamScanmnerconforme a las reglas establecidas para la presentación de la demanda.” Subrayado y negrilla del Despacho) e el mismo tema, la Sección Segunda, Subsección "b” de esta Corporación se ha sobr pronunciado 28. “Se tiene que Como el acto acusado fue comunicado el 18 de mayo de 2012, la accionante tenía hasta el 19 de septiembre siguiente para presentar la demanda, conforme a la preceptiva del numeral 2 (letra d) del artículo 164 del CPACA. No obstante, comoquiera que el 11 de septiembre de 2012 la demandante presentó solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el municipio accionado, la cual fue

obstante, comoquiera que el 11 de septiembre de 2012 la demandante presentó solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el municipio accionado, la cual fue negada mediante oficio DA 375-12 de 8 de octubre de 2012, y que la interesada acudió oportunamente al Consejo de Estado, Colegiatura que con proveído de 31 de marzo de 2014 rechazó la aludida solicitud, el término de caducidad quedó suspendido hasta la fecha en que quedó ejecutoriado el mencionado auto, esto es, hasta el 23 de abril de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del inciso 6.2 del artículo 269 del CPACA, mas no al día siguiente de su notificación (12 de abril de 2014), como concluyó el a quo en la providencia objeto de alzada. (... ye Asi las cosas, en el sub examine se observa que el 3 de mayo de 2017 se presentó ante la Alcaldía de Neiva solicitud de extensión de la jurisprudencia, es decir, que desde el día siguiente, esto es, el 4 de mayo de 2017 se suspendió el término de caducidad de los medios de control susceptibles de ser incoados en esta jurisdicción. El término de caducidad se reanudó al día siguiente de la ejecutoria del auto que aceptó el desistimiento y como el 7 de julio de 2018 se notificó la referida providencia, la ejecutoria feneció el 11 del mismo mes y año, es decir que, desde 12 de julio de 2018 se reanudó el término de caducidad para efectos de incoar los medios de control pertinentes ante la jurisdicción contencioso administrativa. Se deja constancia de que esta respuesta se firma en forma electrónica mediante el

término de caducidad para efectos de incoar los medios de control pertinentes ante la jurisdicción contencioso administrativa. Se deja constancia de que esta respuesta se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link htto://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/MVistasidocumentos/evalidador. ) irmado electrónicamente

SAR PALOMINO CORTES

CONSEJERO DE ESTADO - SECCION SEGUNDA

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