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CE - 110010325000201700838001SENTENCIA20220518120256

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Título
CE - 110010325000201700838001SENTENCIA20220518120256
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-03-25-000-2017-00838-00 (4474-2017)

Demandante: Nora Isabel Rodríguez Arenas

Demandada: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Temas: Sanción disciplinaria de suspensión Actuación: Sentencia (única instancia)

Agotado el trámite procesal de instancia y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala se ocupa de dictar sentencia de mérito dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 La acción (ff. 1 a 11, c. ppal.). La señora Nora Isabel Rodríguez Arenas , por conducto de apoderad o, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), demanda a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) , para que se acojan las pretensiones que en apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declaren nulas las Resoluciones: (i) 2007-1 de 26 de enero de 200 71, mediante la cual el jefe de la división de investigaciones disciplinarias, regional nororiente, de la DIAN sancionó a la demandante con

de 200 71, mediante la cual el jefe de la división de investigaciones disciplinarias, regional nororiente, de la DIAN sancionó a la demandante con suspensión en el ejercicio del cargo por un (1) mes; y (ii) 5899 de 18 de mayo del mismo año2, con la que el director de la entidad confirmó la sanción.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la demandada a que le pague en forma indexada los salarios y prestaciones que dejó de devengar durante la suspensión, elimine de sus registros el antecedente disciplinario y solicite lo propio de la Procuraduría General de la Nación; que se declare que no existió solución de continuidad en el servici o, y se le ordene cumplir la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.

1 Folios 14 a 63. 2 Folios 72 a 103.2

Expediente: 11001-03-25-000-2017-00838-00 (4474-2017) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Nora Isabel Rodríguez Arenas contra la DIAN 1.3 Hechos. Afirma la demandante, en resumen, que ingresó a laborar a la DIAN el 1° de abril de 1991.

Que, mediante Resolución 1293 de 18 de febrero de 2002, fue encargada como «jefe asignada» de la división de cobranzas de la administración de impuestos de Valledupar, función que desempeñó hasta el 5 de septiembre de 2003. Durante ese lapso le correspondió conocer del expediente administrativo de cobro 94000324, que se adelantaba contra el contribuyente Guiller mo Castro

de Valledupar, función que desempeñó hasta el 5 de septiembre de 2003. Durante ese lapso le correspondió conocer del expediente administrativo de cobro 94000324, que se adelantaba contra el contribuyente Guiller mo Castro Mejía y CIA S. C. S., quien tenía embargos por la DIAN desde 1997.

Que fue sancionada por haber operado la prescripción de la obligación fiscal por $26.708.985 a cargo de la mencionada sociedad, pese a que tal fenómeno se produjo cuando habían trascurrido más de 8 meses después de que ella salió de la jefatura de la división de cobranzas de la DIAN de Valledupar, esto es, el 5 de septiembre de 2003, cuando se le revocó e sa designación y ya no tenía ninguna responsabilidad sobre el caso ; que nada tuvo que ver en los hechos sancionados, por consiguiente, los actos acusados fueron falsamente motivados, dice.

Que pidió de la autoridad disciplinaria practicara pruebas en segunda instancia, pero no las decretó, y respecto de una solicitud de nulidad , no le concedió recurso, con lo cual le vulneró el derecho de defensa.

1.3.1 Síntesis de las circunstancias que generaron la investigación disciplinaria y la sanción. La DIAN, en 2007, sancionó a la demandante (en primera y segunda instancias) con suspensión en el ejercicio del cargo por un (1) mes , como jefe de la división de cobranzas de la administración de impuestos de Valledupar, empleo que desempeñó por designación, desde el 18 de febrero de 2002 hasta el 7 de septiembre de 2003. Posteriormente , pasó a otra dependencia.

impuestos de Valledupar, empleo que desempeñó por designación, desde el 18 de febrero de 2002 hasta el 7 de septiembre de 2003. Posteriormente , pasó a otra dependencia.

Lo anterior, en razón a que l a halló disciplinariamente responsable de negligencia en el trámite e impulso del expediente administrativo de cobro 9400324, seguido contra el contribuyente Guillermo Castro Mejía y CIA S. C. S., quien venía embargado por la administración de impuestos desde 1997 , y, pese a que se evidenciaba que la prescripción de la acción de cobro de obligación estaba próxima, «la funcionaria no realizó, ni coordinó, ni controló la expedición de las actuaciones necesarias para lograr el pago de las obligaciones fiscales en cabeza del contribuyente Guillermo Castro Mejía y CIA S. C. S., como lo era aprobar el avalúo comercial que ya tenía el inmueble,3

Expediente: 11001-03-25-000-2017-00838-00 (4474-2017) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Nora Isabel Rodríguez Arenas contra la DIAN ordenar el remate del bien embargado desde 1997 por la Administración, o repartir el expediente a un funcionario ejecutor con funciones para adelantar las diligencias necesarias para llevar a remate el bien » (sic para toda la cita)

[f. 40], según lo concluyó la DIAN en el acto sancionatorio de primera instancia, confirmado en segunda.

La nueva funcionaria , que la sucedió en el empleo de jefe de la división de cobranzas de la administración local de impuestos de Valledupar, por medio de

confirmado en segunda.

La nueva funcionaria , que la sucedió en el empleo de jefe de la división de cobranzas de la administración local de impuestos de Valledupar, por medio de Resolución 3 de 29 de junio de 2004, en efecto, declaró la prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias de impuesto sobre la renta e IVA, por valor de $26.708.985 a favor de la sociedad contribuyente Guillermo Castro Mejía y CIA S. C. S . (f. 355, expediente disciplinario) , monto que , por consiguiente, dejó de ingresar a las arcas del Estado, por medio de la DIAN.

Imputó y sancionó de la falta como grave, a título de culpa, por haber inobservado los deberes de «1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, […] las leyes, los decretos, […] los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones […]», previstos en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002; «2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad las responsabilidades que le sean encomendadas . […] 16. Vigilar y salvaguardar los bienes, valores e intereses del Estado» consagrados en el Decreto 1072 de 19993 y haber incurrido en la prohibición de «7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado», establecida en el artículo 35 de la citada Ley.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Considera la accionante que las decisiones demandadas violan los artículos 2, 3, 6, 25 y 29

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Considera la accionante que las decisiones demandadas violan los artículos 2, 3, 6, 25 y 29 de la Constitución Política; 6, 17, 20, 28, 34 (numerales 1 y 2), 35 (numeral 7), 92, 113, 132, 141, 142 y 143 (numerales 2 y 3) de la Ley 734 de 2002 ; 84 del CCA, y por aplicación indebida.

En procura de desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos acusados, además de lo que afirma en los hechos narrados en la demanda, se pueden extraer los siguientes cargos:

1. Falsa motivación de los actos acusados. La sustenta en que cuando aconteció la prescripción de la obligación fiscal que se le atribuye , ya no

3 «Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

DIAN».4

Expediente: 11001-03-25-000-2017-00838-00 (4474-2017) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Nora Isabel Rodríguez Arenas contra la DIAN desempeñaba el empleo de jefe de la división de cobranzas de la DIAN de Valledupar; hacía 8 meses lo había dejado, esto es, el 5 de septiembre de 2003, cuando se le revocó la designación.

Que, por otra parte, el artículo 7 (numerales 2 y 16) del Decreto 1071 de 1999,

cuando se le revocó la designación.

Que, por otra parte, el artículo 7 (numerales 2 y 16) del Decreto 1071 de 1999, que se le imputó como vulnerado en el pliego de cargos, había sido derogado por el 224 de la Ley 734 de 2002.

Afirma que no se demostró incumplimiento de las funciones ni responsabilidad en la falta; que no fueron correctamente apreciadas las pruebas. Tampoco se probó en qué consistió la omisión de funciones, ni el supuesto retardo en el desarrollo de ellas.

2. Violación de los derechos del debido proceso y de defensa. Asegura que se produjo al no haber decretado la entidad las pruebas que solicitó en el recurso de apelación, interpuesto contra el acto sancionatorio de primera instancia, pese a que eran conducentes para demostrar la inocencia de la investigada.

Que el director general de la DIAN no le concedió recursos contra la decisión que negó la solicitud de nulidad de la actuación, que formuló en el escrito de apelación contra la decisión de sanción de primer grado.

Lo anterior cond ujo, dice, a expedición irregular de los actos administrativos demandados.

1.5 Contestación de la demanda (ff. 277 a 289). El apoderado de la DIAN solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, por cuanto los actos administrativos se expidieron con plena observancia de las garantías del debido proceso, audiencia, defensa y contradicción de la investigada.

Respecto de los hechos de la demanda , reconoce que es cierto que la señora Rodríguez Arena fue encargada de la jefatura de la división de cobranzas de la

proceso, audiencia, defensa y contradicción de la investigada.

Respecto de los hechos de la demanda , reconoce que es cierto que la señora Rodríguez Arena fue encargada de la jefatura de la división de cobranzas de la DIAN de Valledupar, a través de Resolución 1293 de 18 de febrero de 2002.

Que la entidad no incurrió en violación del debido proceso, puesto que el decreto de pruebas en segunda instancia solo es oficioso y el testimonio y la inspección ocular que solicitó nada nuevo aportaban a la investigación disciplinaria.5

Expediente: 11001-03-25-000-2017-00838-00 (4474-2017) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Nora Isabel Rodríguez Arenas contra la DIAN Que la Ley 734 de 2002 no tenía la virtualidad de derogar el Decreto 1072 de

1999.

Que la actora, dentro del procedimiento fiscal de cobro, suscribió el acto 56 de 22 de marzo de 2002, mediante el cual aclaró el mandamiento de pago 194 de 11 de junio del mismo año y con Resolución 125 de junio de esa anualidad, ordenó seguir adelante la ejecución, el remate de los bienes y la liquidación del crédito contra la sociedad c ontribuyente, pero no lo realizó, pese a que la prescripción de la obligación se encontraba cerca y tampoco entregó o repartió el expediente a un funcionario que tuviera las funciones de ejecutor.

Que no se trató de responsabilidad por la prescripción, sino de la omisión en los controles y coordinación que correspondía a ella realizar respecto de las tareas asignadas al funcionario Elvis Enrique Fuentes Pumarejo, que contribuyeron a

Que no se trató de responsabilidad por la prescripción, sino de la omisión en los controles y coordinación que correspondía a ella realizar respecto de las tareas asignadas al funcionario Elvis Enrique Fuentes Pumarejo, que contribuyeron a que operara dicha figura en el caso de las obligaciones tributarias a cargo de la sociedad Guillermo Castro Mejía y CIA S. C. S., comoquiera que no adoptó las medidas y órdenes pertinentes para evitarla.

Por otra parte, la DIAN opuso la excepción de caducidad, pero no la sustentó y la demandante tampoco realizó pronunciamiento alguno frente al traslado de ella, según informó la secretaría de esta Corporación (f. 291).

1.6 Período probatorio (f. 292). Mediante proveído de 22 de septiembre de 2020, se abrió el proceso a pruebas, se tuvieron en cuenta los documentos allegados por las partes c on la demanda y su contestación; de igual modo, se otorgó validez y eficacia a las pruebas practicadas y recaudadas por el Juzgado Once Administrativo de Barranquilla antes de la declaratoria de nulidad de todo lo actuado por falta de competenc ia por el Tribunal Administrativo del Atlántico4. Lo propio se dispuso respecto de los documentos aportados con la demanda (ff. 13 a 107).

Se negó, por innecesaria, la petición de la demandada acerca de la copia de expediente disciplinario por hallarse en el proceso (f. 293).

1.7 Alegatos de conclusión. Con auto de 15 de septiembre de 2021 (f. 295), se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y recibir concepto del Ministerio Público, oportunidad que ninguno de los sujetos procesales

1.7 Alegatos de conclusión. Con auto de 15 de septiembre de 2021 (f. 295), se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y recibir concepto del Ministerio Público, oportunidad que ninguno de los sujetos procesales aprovechó.

4 Folios 219 a 224. Con auto de 11 de marzo de 2019, esta Corporación admitió la demanda (ff. 236 y 237).6

Expediente: 11001-03-25-000-2017-00838-00 (4474-2017) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

Nora Isabel Rodríguez Arenas contra la DIAN

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1 Competencia. Conforme a la preceptiva de los numerales 1 y 13 del artículo 128 del CCA y lo dispuesto por la sección segunda del Consejo de Estado en autos de 4 de agosto de 2010 5 y 18 de mayo de 2011 6, este último complementario del primero, esta Colegiatura es competente para conocer en única instancia de las controversias como la presente, en las que se impugnan sanciones disciplinarias administrativ as que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio o suspensiones en el ejercicio del cargo, con o sin cuantía, siempre y cuando se trate de decisiones proferidas por autoridades nacionales.

2.2 Actos acusados.

2.2.1 Resolución 2007-1 de 26 de enero de 20077, mediante la cual el jefe de la división de investigaciones disciplinarias, regional nororiente, de la DIAN sancionó a la demandante con suspensión en el ejercicio del cargo por un (1) mes.

división de investigaciones disciplinarias, regional nororiente, de la DIAN sancionó a la demandante con suspensión en el ejercicio del cargo por un (1) mes.

2.2.2 Resolución 5899 de 18 de mayo de 20078, con la que el director de la DIAN confirmó la sanción. Fue personalmente notificada a la actora el 29 de los mismos mes y año.

2.3 Excepciones. Se procede al examen del medio exceptivo opuesto por la entidad demandada, que podría eventualmente comprometer la procedibilidad de la acción.

La DIAN, en la contestación de la demanda , opuso la excepción de caducidad de la acción, pero no la sustentó.

No obstante, a l revisar el expediente, evidencia la Sala que la demanda fue presentada dentro del término legal de los cuatro meses, que establecía el artículo 136 (numeral 2) del CCA, puesto que la última decisión se notificó a la accionante el 29 de mayo de 2007 (f. 1 03) y acudió ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo el 24 de septiembre siguiente, es decir, 6 días antes

5 Sala plena de lo contencioso administrativo, sección segunda, auto de 4 de agosto de 2010, radicación 201000163-00 (1203-10), M.P. Gerardo Arenas Monsalve. 6 Sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, auto de 18 de mayo de 2011, radicación 2010-0002000 (0145-10), M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. 7 Folios 14 a 63. 8 Folios 72 a 103.7

00 (0145-10), M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. 7 Folios 14 a 63. 8 Folios 72 a 103.7

Expediente: 11001-03-25-000-2017-00838-00 (4474-2017) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Nora Isabel Rodríguez Arenas contra la DIAN del vencimiento del plazo. Por consiguiente, se declarará no probada la excepción.

2.4 Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si los actos acusados se profirieron con sujeción a las normas superiores en las que debían fundarse o si, por el contrario, inobservaron la normativa citada como violada en la demanda. Para tal efecto, se examinarán los cargos de anulación planteados por la demandante, que se condensan en: (i) falsa motivación de los actos acusados; y (iii) violación del debido proceso y del derecho de defensa , al no haberse decretado las pruebas solic itadas por la accionante en la segunda instancia administrativa.

2.5 Pruebas relevantes . Se hará referencia a las que guardan relación con el problema jurídico derivado de las causales de nulidad invocadas en la demanda, así:

1. La señora Nora Isabel Rodríguez Arenas , con cédula de ciuda danía 63.320.335, para la época de los hechos investigados (2 002 y 2003 ), se desempeñaba como profesional en ingresos públicos I, nivel 30, grado 19, de la DIAN con sede en Valledupar. Ingresó el 1° de abril de 1991. Mediante

desempeñaba como profesional en ingresos públicos I, nivel 30, grado 19, de la DIAN con sede en Valledupar. Ingresó el 1° de abril de 1991. Mediante Resolución 1293 de 18 de febrero de 2002, la entidad la designó jefe de la división de cobranzas en la misma ciudad, empleo que ejerció hasta el 7 de septiembre de 2003 , por haber sido revocad o el encargo, a través de Resolución 7385 de los mismos mes y año (f. 355, expediente disciplinario).

2. Por medio de Resolución 3 de 29 de junio de 2004, la jefe de la división de cobranzas de la admin istración local de impuestos de Valledupar, Nubia Estella Suárez Jaime, que la reemplazó, declaró la prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias de impuesto sobre la renta e IVA, por valor de $26.708.985 a favor de la sociedad contribuyente Guillermo Castro Mejía y CIA S. C. S. (f. 355, expediente disciplinario). La misma funcionaria, con oficio de 13 de abril de 2005, puso en conocimiento el hecho a la división de investigaciones disciplinarias de la regional nororiente de la DIAN, para que adelantara la respectiva averiguación disciplinaria (f.

15)

3. Con acto de 14 de marzo de 2006, la aludida jefe de investigaciones disciplinarias, regional nororiente de la DIAN, formuló pliego de cargos a la actora, en los siguientes términos:8

Expediente: 11001-03-25-000-2017-00838-00 (4474-2017) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

actora, en los siguientes términos:8

Expediente: 11001-03-25-000-2017-00838-00 (4474-2017) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

Nora Isabel Rodríguez Arenas contra la DIAN CARGO ÚN ICO CONTRA NORA ISABEL RODRÍGUEZ ARENAS, con C. C. 63.320.335, Profesional en Ingresos Públicos I 30 -19, quien en desarrollo de sus funciones como Jefe Designada de la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos de Valledupar desde el 18 de feb rero de 2002 al 05 de septiembre de 2003, conoció y manejó el expediente Administrativo de Cobro No. 9400324 seguido contra el contribuyente GUILLERMO CASTRO MEJÍA Y CÍA. S.C.S., por lo que conocía de las facilidades de pago que le fueron otorgadas y del e vidente incumplimiento del pago de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente, así como de los mandamientos de pago proferidos a nombre del contribuyente, llegando incluso la disciplinada misma, mediante Resolución Nº 000125 del 26 de julio de 2 002, a ordenar la ejecución contra el contribuyente y ordenar el remate de los bienes de su propiedad, sin que hubiera ejercido ningún control sobre el expediente de cobro Sub Judice, pues no veló por el oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales, aun cuando era de su directo conocimiento la existencia del embargo analizado por la Administración en 1997 de un bien inmueble de propiedad del deudor, con el cual se garantizaba el pago total de las obligaciones, del cual llegaron al expediente de cobro las diligencias de

embargo analizado por la Administración en 1997 de un bien inmueble de propiedad del deudor, con el cual se garantizaba el pago total de las obligaciones, del cual llegaron al expediente de cobro las diligencias de secuestro y avalúo comercial desde el 26 de marzo de 2003, OMITIENDO a su vez la coordinación y expedición de las actuaciones necesarias para lograr el pago del crédito fiscal, como lo era·ordenar el reparto inmediato del expediente a un funcionario ejecutor, teniendo en cuenta que por un lado el expediente llevaba un período de más de tres años en iniciación del proceso, y por otro lado, que después de depurado este en junio de 2003 se diagnosticó remitirlo al Grupo Coactiva por ser clasificado como OAPDC y finalmente que se advertía y evidenciaba la prescripción de la acción de cobro; RETARDANDO así de manera injustificada el trámite coactivo dirigido a adelantar lo pertinente a la medida cautelar de secuestro, resolver oposiciones, prac ticar la diligencia de avalúo, liquidación de créditos y costas, actuaciones necesarias y requeridas para impulsar el proceso y rematar el bien embargado y que por su complejidad exigían ser adelantadas de manera oportuna y diligente con tiempo prudente a la fecha en que ocurrió la prescripción de la acción de cobro en detrimento de la Administración (sic para toda la cita) [f. 358, expediente disciplinario].

Le atribuyó incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 34 (numerales 1 y 2) de la Ley 734 de 2002 e incursión en las prohibiciones consagradas en el artículo 35 (numeral 7) ibidem y desacato de las funciones

(numerales 1 y 2) de la Ley 734 de 2002 e incursión en las prohibiciones consagradas en el artículo 35 (numeral 7) ibidem y desacato de las funciones contenidas en el Decreto 1072 de 1999 (artículo 7, numerales 2 y 1 6). Le calificó provisionalmente la falta como grave, a título de culpa y así fue sancionada.

4. Con Resolución 8093 de 11 de julio de 2007, el director general de la DIAN ejecutó la sanción impuesta a la actora a través de los actos acusados (ff. 105 a 107).9

Expediente: 11001-03-25-000-2017-00838-00 (4474-2017) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Nora Isabel Rodríguez Arenas contra la DIAN A las demás pruebas en particular hará referencia la Sala al momento de resolver cada uno de los cargos planteados en la demanda contra los actos acusados.

2.6 Caso concreto relativo a los problemas jurídicos derivados de las causales de anulación invocadas en la demanda. La accionante formula los cargos de: (i) falsa motivación de los actos acusados; y (ii) violación de los derechos de defensa y debido proceso administrativos.

2.6.1 Solución a los problemas jurídicos. La Sala negará las súplicas de la demanda, por las siguientes razones:

2.6.1.1 De antemano, reitera esta Corporación que si bien la garantía del debido proceso abarca un conjunto de principios materiales y formales de obligatoria observancia por parte de las autoridades disciplinarias, que a la vez constituyen

2.6.1.1 De antemano, reitera esta Corporación que si bien la garantía del debido proceso abarca un conjunto de principios materiales y formales de obligatoria observancia por parte de las autoridades disciplinarias, que a la vez constituyen derechos de los sujetos disciplinables , tampoco se debe desconocer que los actos de la administración gozan de la presunción de legalidad, hoy por expresa disposición del artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA)9, indemnidad que adquiere mayor connotación cuando se trata de decisiones sancionatorias de carácter disciplinario, en virtud de que su formación estuvo precedida de la participación activa de l investigado y/o de su apoderado, mediante defensa material, con ejercicio de los derechos de contradicción y defensa. De ahí que en sede judicial se realice un juicio de validez de la actuación disciplinaria, no de corrección, y por ello, no cualquier defecto procesal tiene el poder de afectar la presunción de legalidad que ampara tales actos administrativos.

2.6.1.2 Se estableció la comisión de la falta disciplinaria, la ilicitud sustancial de la conducta que motivó la sanción y la responsabilidad de la demandante. El mandatario de la actora admite que a ella «Durante su paso por la Jefatura de la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos de Valledupar, le correspondió conocer d el expediente Administrativo de Cobro No. 9400324, seguido contra el contribuyente Guillermo Castro Mejía & CIA S. C. S. quien venía embargado por la Administración de impuestos desde el año 1997» (sic para toda la cita) [hecho tercero de la demanda, f. 3].

& CIA S. C. S. quien venía embargado por la Administración de impuestos desde el año 1997» (sic para toda la cita) [hecho tercero de la demanda, f. 3].

Sin embargo, acota que « no está demostrado que la señora NORA ISABEL RODRÍGUEZ ARENAS hubiera dejado de cumplir sus obligaciones, para con el servicio o función y mucho menos que hubiese dejado de cumplir o hacer

9 «Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción Contencioso Administrativa […]»10

Expediente: 11001-03-25-000-2017-00838-00 (4474-2017) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Nora Isabel Rodríguez Arenas contra la DIAN cumplir la ley y los reglamento; máxime cuando en el expediente disciplinario está demostrado, que cuando la prescripción del proceso de cobro por el cual fue sancionada ocurrió, hacía ocho meses que había dejado el cargo de la División de Cobranzas» (f. 6).

Para empezar, destaca la Sala que l a tipicidad, como condición necesaria del derecho disciplinario, halla su fundamento en el principio de legalidad, previsto, en este caso, en la Ley 734 de 2002, así: «ARTÍCULO 4o. LEGALIDAD. El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización», que es, a su vez, expresión del debido proceso , consagrado en el artículo 29 de la

investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización», que es, a su vez, expresión del debido proceso , consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, según el cual «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio».

Acerca de la tipicidad en materia disciplinaria, ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación que «El proceso de adecuación típica supone la comprobación lógica y razonada de la relación de subsunción entre la descripción legal de la conducta disciplinable y la efectivamente d esplegada por el sujeto activo, de lo cual surge a su vez, una relación de contrariedad entre el comportamiento de quien tiene a su cargo el ejercicio de funciones públicas y el deber presuntamente incumplido»10.

Entre las pruebas acopiadas durante el pro cedimiento disciplinario, reposa el oficio 81240001 -673 de 4 de octubre de 2002, dirigido por el entonces administrador de impuesto de Valledupar a la actora, como jefe de la división de cobranzas, en el que le re iteró que sus funciones eran las de «Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones multas e intereses de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; Proyectar los actos administrativos nece sarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de

de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; Proyectar los actos administrativos nece sarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos; hacer efectivas las garantías para el cumplimiento de las obligaciones legales, cuando se incumplan; Iniciar proceso de cobro coactivo a los expedientes devueltos por persuasiva, proferir embargo de bienes y demás actuaciones a que haya lugar para impulsar o terminar el proceso de cobro »

10 Sentencia de 17 de mayo de 2018, sección segunda, expediente 110010325000201301092 00 (2552 -2013).11

Expediente: 11001-03-25-000-2017-00838-00 (4474-2017) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

Nora Isabel Rodríguez Arenas contra la DIAN (sic para toda la cita) [prueba 11, f. 22], entre otras. Este hecho tampoco lo discute la demandante.

En el asunto que nos ocupa, se demostró con creces , durante la actuación disciplinaria, que la señora Nora Isabel Rodríguez Arenas , como jefe de la división de cobranzas de la administración de impuestos de Valledupar , fue negligente en el trámite e impulso del expediente administrativo de cobro 9400324, seguido contra el contribuyente Guillermo Castro Mejía y CIA S. C. S., que tenía a su cargo, lo que ayudó a que operara la prescripción de la obligación.

Al respecto, en el acto sancionatorio de primera instancia, la DIAN comprobó que «[…] conociendo del proceso de Cobro administrativo sub judice a cargo

S., que tenía a su cargo, lo que ayudó a que operara la prescripción de la obligación.

Al respecto, en el acto sancionatorio de primera instancia, la DIAN comprobó que «[…] conociendo del proceso de Cobro administrativo sub judice a cargo de su División, en el que existían varias facilidades de pago incumplidas, tres mandamientos de pago y dos Resoluciones que ordenaban

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