CE - 110010325000201700886001AUTOQUEAVOCAASUMECONO20220325162209
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000201700886001AUTOQUEAVOCAASUMECONO20220325162209
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 11001-03-25-000-2017-00886-00 (4828-2017)
Demandante : Julio Rodríguez Cúpitra Demandada : Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Tema : Traslado laboral Actuación : Asume conocimiento
El señor Julio Rodríguez Cúpitra , a través de apoderado , incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 1 a 24), con el fin de obtener la anulación de la Resolución 1728 de 16 de junio de 2017, mediante la cual fue trasladado a «[…] la Dirección de informática con sede en Bogot á D.C. (Cundinamarca) […]». A título de restablecimiento del derecho, solicita ser regresado al municipio de Villavicencio.
La demanda fue presentada el 10 de julio de 2 0171 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Villavicencio y repartida al Juzga do Tercero (3º) Administrativo de ese c ircuito que, con auto de 25 de octubre de 20172, declaró su falta de competencia y dispuso enviar el expediente a esta Corporación, al considerar que, por un lado, « […] no se persigue un restablecimiento de carácter ec onómico […]»; y, por otro, el act o
20172, declaró su falta de competencia y dispuso enviar el expediente a esta Corporación, al considerar que, por un lado, « […] no se persigue un restablecimiento de carácter ec onómico […]»; y, por otro, el act o administrativo censurado fue proferido por una autoridad del orden nacional.
En lo que concierne a la competencia del Consejo de Estado, en úni ca instancia, el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece:
Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo , por intermedio de sus Secciones, Subs ecciones o Salas espec iales, con ar reglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:
1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de de recho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden.
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional
1 f. 120. 2 ff. 152 y 152 vuelto.Expediente: 11001-03-25-000-2017-00886-00 (48 28-2017) Medio de control de nulidad y restable cimiento del d erecho de Julio Rodríguez Cúpitra contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
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[…] (subrayado fuera de texto).
De la anterior normativa se colige que la competencia para conocer del medio
de Julio Rodríguez Cúpitra contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
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[…] (subrayado fuera de texto).
De la anterior normativa se colige que la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de asuntos que carezcan de cuantía, en los que se demanden actos administrativos expedidos p or autoridades del orden nacional, recae en esta Corporación.
Así las cos as, como en el caso bajo estudio , el acto administrativo objeto de control de legalidad fue proferido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, organismo del orden nacional, y comoquiera que se trata de un asunto sin c uantía y de carácter laboral, la competencia corresponde a esta sección, situación que impone asumir el c onocimiento del asunto, en atención al artículo 1383 del Código General del Proceso (CGP).
Por último, previo a la adminisión de la demanda, se requerirá del demandante que, en el término de cinco (5) días contados a partir del recibido de la respectiva comunicación, allegue documento en el que conste que remitió a la accionada, a través del medio electrónico idóneo, copia de la de manda y sus respectivos anexos, conforme a la preceptiva d el artículo 6 (inciso 4º) 4 del Decreto 806 de 4 de junio de 20205.
En consecuencia, se
DISPONE:
1°. Asumir el co nocimiento del presente medio de control de nulida d y restablecimiento del derec ho incoado por el señor Julio Rodr íguez C úpitra contra la Unidad Administra tiva Especial de Aeron áutica Civil , de ac uerdo con lo indicado en la considerativa.
restablecimiento del derec ho incoado por el señor Julio Rodr íguez C úpitra contra la Unidad Administra tiva Especial de Aeron áutica Civil , de ac uerdo con lo indicado en la considerativa.
2°. Por secretaría de la sección, requiérase del demandante que, en el término de cinco (5) días contados a partir del recibido de la respectiva comunicación,
3 «Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conser vará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; p ero si se hu biere dictado sentencia, esta se invalidará. […]». 4 «[…] En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o s e desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados . Del mismo modo deberá proceder el demandante cu ando al inad mitirse la dem anda presente el escrito de subsanació n. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará p or el cum plimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial in admitirá la demanda. De no conocerse el canal de digital de l a parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos […]». 5 «Por el cual s e adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del
5 «Por el cual s e adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».Expediente: 11001-03-25-000-2017-00886-00 (48282017) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Julio Rodríguez Cúpitra contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
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allegue documento en el que conste que envió a la accionada, a través del medio electrónico idóneo, copia de la demanda y sus respectivos anexos, conforme al artículo 6 (inciso 4º) del Decreto 806 de 4 de junio de 2020.
3°. Vencido el término anterior , regrese el expediente al despacho pa ra lo pertinente.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente