CE - 110010325000201800807001AUTOQUERESUEL20220323130126
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010325000201800807001AUTOQUERESUEL20220323130126
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: NULIDAD RADICADO: 11001032500020180080700 (3042-2018) DEMANDANTE: MAURICIO ALBERTO FRANCO HERNÁNDEZ DEMANDADO: NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO TEMA: RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR Procede el despacho a resolver la solicitud de medida cautelar presentada por el señor Mauricio Alberto Franco Hernández, dentro del proceso de la referencia. I. ANTECEDENTES 1.1. Medio de control de nulidad1. El señor Mauricio Alberto Franco Hernández promovió medio de control de nulidad simple contra la Superintendencia de Notariado y Registro, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Al efecto, deprecó lo siguiente: «VI. DECLARACIONES Y CONDENAS Respetuosamente solicitó (sic) a los Honorables Magistrados lo siguiente: PRIMERO: Declarar la nulidad y dejar sin efecto la Resolución No. 2768 del 15 de marzo de 2018, proferida por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, por medio de la cual se procede a fijar las directrices del concurso 1 Folios 1 a 51 del cuaderno en el que se tramita la solicitud de medida cautelar.Radicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018 Demandante: Mauricio Alberto Franco Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
de méritos No. 1 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles de los Curadores Urbanos a Nivel Nacional, con la cual se infringe los siguientes preceptos: Constitucionales: artículos 2, 6, 29, 83, 95, de la Constitución. Decreto 1203 de 2017, artículo 19, que regula la Sección 3 del Capítulo 6, del Título 6, de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Ley 1796 de 2016 artículos 20, 21 y 22. Decreto 1077 de 2015, CAPÍTULO 6 CURADORES URBANOS, SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES, artículo 2.2.6.6.1.1 y siguientes. Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.2.1.1. SEGUNDO: Declarar la nulidad y dejar sin efecto la CONVOCATORIA CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS No. 001 DE 2018, PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA LA DESIGNACIÓN DE CURADORES URBANOS, publicada en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO el 4 de mayo de 2018, con la cual se infringe los siguientes preceptos: Constitucionales: artículos 2, 6, 29, 83, 95, de la Constitución. Decreto 1203 de 2017, artículo 19, que regula la Sección 3 del Capítulo 6, del Título 6, de la
parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Ley 1796 de 2016 artículos 20, 21 y 22. Decreto 1077 de 2015, CAPÍTULO 6 CURADORES URBANOS, SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES, artículo 2.2.6.6.1.1 y siguientes. Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.2.1.1. TERCERO: Declarar la nulidad y dejar sin efecto el MANUAL DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES CONCURSO DE CURADORES URBANOS, para la Prueba de valoración de logros académicos y laborales, expedido de manera conjunta entre el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, por medio del cual se establecen los requisitos, factores de evaluación y criterios de calificación de la Educación y la Experiencia al aspirante del Concurso de Curadores Urbanos, publicado en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO el 4 de mayo de 2018, acusados en este libelo, con el cual se infringe los siguientes preceptos:» Como presupuestos fácticos, el demandante expuso, en síntesis, los siguientes:Radicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018 Demandante: Mauricio Alberto Franco Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
- La Superintendencia de Notariado y Registro procedió, mediante Resolución No. 2768 del 15 de marzo de 2018, a fijar las directrices del concurso de méritos No. 1 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles de los curadores urbanos a nivel nacional. • Como consecuencia de lo anterior, el 4 de mayo de 2018, la Superintendencia de Notariado y Registro efectuó la Convocatoria Concurso Público de Méritos No.001 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos, en el que se establece entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso, el cronograma respectivo, las pruebas que se surtirán en el concurso, su calificación respectiva, los antecedentes profesionales y académicos que se evaluarán, y la consolidación de resultados. • Aunado a lo anterior se expidió el manual de análisis de antecedentes concurso de curadores urbanos, para la prueba de valoración de logros académicos y laborales, de manera conjunta entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio del cual se establecen de manera conjunta los requisitos, factores de evaluación y criterios de calificación de la educación y la experiencia al aspirante del concurso de curadores urbanos. • El procedimiento de inscripción para la participación al concurso de méritos, inicia el 14 de mayo de 2016 hasta el 25 de mayo siguiente conforme al cronograma previsto en la convocatoria, cuya lista de elegibles una vez surtido el procedimiento previsto se publicará el 27 de diciembre de 2018. • Las actuaciones surtidas frente a la regulación realizada por la Superintendencia de Notariado y Registro, «DepartamentoRadicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018
procedimiento previsto se publicará el 27 de diciembre de 2018. • Las actuaciones surtidas frente a la regulación realizada por la Superintendencia de Notariado y Registro, «DepartamentoRadicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018 Demandante: Mauricio Alberto Franco Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
de la Función Pública (sic)» y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respecto al concurso de méritos para conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos es contraria a derecho, trasgrede postulaciones constitucionales, derechos fundamentales al debido proceso, así como el mismo orden público. 1.2. Solicitud de la Medida Cautelar2. En el acápite denominado «V. PETICIÓN ESPECIAL MEDIDA CAUTELAR», la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 numerales 2 y 3 de la Ley 1437 de 2011, solicitó suspender los efectos de los actos administrativos y actuaciones acusadas. Adujo que con ellos se infringen los artículos 2, 6, 29, 83 y 95 de la Constitución; 19 del Decreto 1203 de 2017; 20, 21 y 22 de la Ley 1796 de 2016; capítulo 6 Curadores Urbanos, Sección 1, disposiciones generales, artículo 2.2.6.6.1.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1083 de 2015. De igual manera, expresó, en síntesis, lo siguiente: • Se está efectuando un procedimiento que desconoce los presupuestos legales; la demanda está razonablemente fundada en derecho y en ella se establecen claramente los motivos, y se exponen los argumentos y justificaciones de que la actuación de la Superintendencia se encuentra por fuera de los procedimientos y requisitos señalados por la ley, transgrede el debido proceso, y derechos fundamentales. • Es gravoso para el interés público negar la medida cautelar, toda vez que la continuidad del concurso configuraría posibles 2 Folios 48 a 50 del cuaderno en el que se tramita la solicitud de medida cautelar.Radicado: 11001032500020180080700 Número
- Es gravoso para el interés público negar la medida cautelar, toda vez que la continuidad del concurso configuraría posibles 2 Folios 48 a 50 del cuaderno en el que se tramita la solicitud de medida cautelar.Radicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018 Demandante: Mauricio Alberto Franco Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
derechos de terceros participantes del mismo, que en un futuro pueden presentar cuantiosas demandas que terminen en detrimento del «erario pública (sic)», una vez sea conformada la lista de elegibles. • Es procedente la suspensión provisional del concurso hasta tanto se resuelva la nulidad, teniendo en cuenta que la Superintendencia se encuentra renuente a tomar medidas frente a las irregularidades presentadas. • Procede la medida de suspensión provisional del concurso, puesto que, la función que ejercen los curadores urbanos de las curadurías objeto de concurso, se están prestando tanto por curadores en propiedad, quienes no han culminado su periodo, y por curadores provisionales, los cuales fueron encargados en los términos del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017, teniendo en cuenta la culminación del periodo de curador en propiedad; «…aunado a esto y así no se tuviera dicha provisionalidad, los respectivos Municipios a través de las SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN, prestaran (sic) el servicio de estudio, trámite y expedición de licencias y otras actuaciones, luego la prestación de la función pública del Curador Urbano, no está supedita (sic) a las resultas del CONCURSO, y pueden darse continuidad a la misma en las condiciones que actualmente se encuentran al público, hasta tanto se decida la ACCIÓN DE NULIDAD.» • Es necesario y urgente, suspender el procedimiento administrativo del concurso de méritos y de la convocatoria pública, pues se causaría un perjuicio irremediable al interés público, y los efectos de la sentencia podrían ser nugatorios al surtir un proceso sin el lleno de
los requisitos de ley, pues se estaría «dando una puerta» a que se realice un concurso sin garantizar los principios de publicidad, debido proceso, objetividad y transparencia que debe propenderse en dichoRadicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018 Demandante: Mauricio Alberto Franco Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
6 concurso, por una autoridad que legalmente, si bien tiene competencia, se encuentra transgrediendo la esfera que le fue otorgada y desconoce lo previsto en la ley para este tipo de actuaciones. Por último, el demandante solicitó que se tenga presente lo expuesto en el concepto de violación de la demanda como sustento de la medida provisional, y se proceda a decretar la misma y suspender las actuaciones que se están surtiendo por la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de garantizar el interés público, la seguridad jurídica de las actuaciones administrativas y el orden público por la aplicación debida de las normas preexistentes. En el acápite de la demanda denominado «IV. CONCEPTO DE VIOLACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS», el demandante señaló los errores, defectos y/o causales de nulidad en los que, en su criterio, incurren los actos demandados. Al efecto formuló dos cargos, primero, el de infracción de normas en las que debía fundarse y segundo, el de falsa motivación. Para desarrollar el primer cargo, esto es, el de infracción de normas en las que debía fundarse, el señor Franco Hernández hizo referencia a la vulneración de los principios de planeación, publicidad, legalidad y debido proceso, así como a la desviación de atribuciones propias de quien profirió el acto administrativo. Con respecto al principio de planeación, indicó que la convocatoria concurso público de méritos No. 001 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos y el manual de análisis de antecedentes concurso de curadores urbanos vulneran dicho principio por no existir a la fecha de la convocatoria un convenio interadministrativo con la entidad educativa encargada de realizar el concurso, ni lasRadicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018 Demandante: Mauricio Alberto Franco Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
apropiaciones presupuestales respectivas, y el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para ordenar el gasto del convenio. En lo concerniente al principio de publicidad y transparencia, señaló que la convocatoria estableció un plazo de inscripción y recibo de documentos de los aspirantes, entre los días 14 y 25 de mayo de 2018. Indicó que no concuerda con la información expuesta el día 15 de mayo de 2018 en el Facebook institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia, que expone un término de inscripción entre el día 7 de mayo hasta el 18 de mayo de 2018, asunto que, de contera, confunde a los eventuales aspirantes y menoscaba la transparencia que debe tener la información publicada para el acceso a los concursos públicos. Agregó que durante lo que va corrido de la convocatoria la página www.funcionpublica.gov.co no ha publicitado la información de la convocatoria. Señaló que «En el mismo sentido de lo anterior, el literal a) del ítem 1.4, establece que las modificaciones a estas condiciones serán debidamente publicadas en las páginas web www.dafp.gov.co y www.supernotariado.gov.co, a pesar que se advierte que no se ha publicado en el link del DAPF (sic), que en el mismo sentido de lo anterior resta garantía de publicidad.» Indicó que la forma en que se han surtido las notificaciones de las novedades y el trámite en general de la convocatoria, carecen de toda formalidad y tecnicismo propio de los concursos de méritos, por lo que los actos administrativos carecen de validez, lo que deriva en la nulidad del acto.
Con respecto al principio de legalidad, hizo referencia a los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, así como a pronunciamientos de la Corte Constitucional.Radicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018 Demandante: Mauricio Alberto Franco Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Y sobre el debido proceso, sostuvo que no existe un criterio de selección objetivo con claridad, ya que el proceso de selección presenta vacíos en el trámite que impiden el conocimiento de manera previa de las reglas que deben tenerse y seguirse, y con respecto a la vulneración de este último, hizo tres precisiones bajo los títulos: «1. DESVIACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DE QUIEN PROFIRIÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO», «2. INFRACCIÓN EN LAS NORMAS QUE DEBÍA FUNDARSE» y «3. FALTA DE COMPETENCIA.». El segundo cargo formulado por el demandante fue el de Falsa Motivación, expresó que las disposiciones acusadas carecen de coherencia de lo resuelto con respecto a su parte motiva. Adicionalmente, previo a la sustentación del cargo en mención, adujo que, en los actos acusados, y que dan apertura al concurso de méritos para la conformación de la lista de elegibles para la designación de curadores urbanos, no se dan los elementos o componentes del acto, ello toda vez que la motivación que de los mismos hace, carece de razones fácticas y legales, pues no se da cumplimiento a la normatividad vigente para dicho procedimiento. 1.3. Pronunciamiento de las entidades demandadas. 1.3.1. Superintendencia de Notariado y Registro3. El apoderado de la Superintendencia de Notariado y Registro sostuvo lo siguiente: • En el caso concreto, el demandante solicitó la suspensión provisional de actos y procedimientos administrativos sin señalar, ni sustentar las razones por las cuales estima que es procedente la medida de suspensión provisional. No explica por qué es necesaria la medida cautelar para proteger y 3Folios 212 a 218 del cuaderno en el que se tramita la solicitud de medida cautelar.Radicado: 11001032500020180080700 Número Interno:
que es procedente la medida de suspensión provisional. No explica por qué es necesaria la medida cautelar para proteger y 3Folios 212 a 218 del cuaderno en el que se tramita la solicitud de medida cautelar.Radicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018 Demandante: Mauricio Alberto Franco Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, pues se limita a señalar que la continuación del concurso para la conformación de lista de elegibles para la designación de curadores urbanos causaría un perjuicio irremediable al interés público, sin que se observe argumento concreto que fundamente esta afirmación. • En virtud de la ausencia de argumentación, en torno a la solicitud de medida cautelar, la Superintendencia de Notariado y Registro solicita que se niegue la suspensión provisional deprecada en la demanda y se mantenga incólume la validez de los actos administrativos que fijaron las directrices del Concurso Público de Méritos N° 001 de 2018, toda vez que no se cumplen los requisitos de la suspensión provisional previstos en el CPACA. El apoderado de la entidad en comento señaló que, a pesar de que el demandante no hizo mención expresa de las razones de urgencia o necesidad de garantizar la efectividad de la sentencia, se referiría a los cargos de nulidad que éste planteó contra los actos administrativos demandados. Al efecto, expreso que: • El concurso de méritos para la conformación de listas de elegibles para la designación de curadores urbanos tiene fundamento en el artículo 20 de la Ley 1796 de 2016. El Decreto 1203 de 2017, en su artículo 2.2.6.6.32 señaló que le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro establecer los términos de la convocatoria pública al concurso de méritos antes del vencimiento del periodo individual de los curadores urbanos. • Conforme a lo anterior, la Superintendencia de Notariado
y Registro mediante la Resolución 2768 del 15 de marzo de 2018, fijó las directrices para la realización del concurso público y abierto para el nombramiento de curadores urbanos.Radicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018 Demandante: Mauricio Alberto Franco Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
10 • A partir de la Ley 1796 de 2016, se le dieron funciones a la SNR en relación con los curadores urbanos, entre ellas la del numeral 1, que señala «Fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo». • Este es el primer concurso de curadores que se realiza desde el nivel central para proveer lista de elegibles de curadores urbanos en varios municipios del país, de lo cual surge que no era posible conocer de antemano un estimado del número de personas que se inscribirían en el concurso. Aunado a ello, la especialización del perfil que exige la ley para el desempeño del cargo conlleva a que no sean muchos los profesionales con los requisitos para aspirar al mismo, razones por las cuales la SNR ha ampliado sucesivamente la etapa de inscripciones y ha aumentado la publicidad del concurso. • Durante las prórrogas, la SNR ha puesto todo el esfuerzo posible por darle publicidad al concurso y también ha llevado a cabo los trámites necesarios para la contratación del operador logístico de la prueba. • No es cierto que haya habido violación del principio de planeación en cuanto al operador de la prueba se refiere, porque, en primer lugar, era necesario conocer un estimado del número de participantes, estimado que sólo se obtuvo una vez se abrió la convocatoria y se hizo evidente que serán muy pocos los participantes, entre otras cosas, porque los requisitos que exige la ley imponen un perfil profesional muy escaso en el país y, en segundo lugar, la SNR tiene estructurados los estudios previos y todos los presupuestos para la contratación de dicho operador, sin que esté en riesgo la aplicación de la prueba de acuerdo con el cronograma actual del concurso.Radicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018 Demandante: Mauricio Alberto Franco Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
- Tampoco es cierto que la contratación del operador no tenga respaldo presupuestal, pues el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Acuerdo 07 del 12 de septiembre de 2018, «contracreditó (sic)» el presupuesto de gastos y funcionamiento de la SNR, EN LA SUMA DE $1.000000.000, para adelantar el concurso de curadores urbanos. • Todos los documentos relativos al concurso de curadores urbanos han sido publicados en el portal del DAFP y el concurso No. 001 de 2018 ha sido ampliamente publicitado a nivel nacional y en las entidades territoriales con curadurías abiertas a concurso, a las cuales, a su vez, se les ha solicitado colaboración en la difusión de la información. Así mismo, la SNR contrató la realización de una pauta televisiva de 40 segundos, trasmitida por televisión nacional y compartida en las redes sociales oficiales de la entidad. • Existe una discrepancia entre la Ley 1796 de 2016 y el Decreto 1203 de 2017, pues mientras la Ley señaló 6 requisitos para ser designado curador urbano, el Decreto Reglamentario señaló los mismos 6 requisitos para concursar. Así las cosas, para fijar los requisitos para participar en el concurso, la SNR, debió hacer caso a la Ley 1796 de 2016 por encima de su decreto reglamentario, que sin duda incurrió en una imprecisión al incluir dos requisitos que no son para concursar sino para ser designado. En conclusión, está claro que la SNR, al momento de fijar las directrices del concurso, no desbordó ninguna competencia dada por la ley en materia de requisitos, pues por el contrario, se ajustó a aquella ante una aparente incongruencia con un decreto, tal como lo impone la teoría general del derecho. Con base en lo anterior, solicitó se niegue la solicitud de suspensión provisional del
ninguna competencia dada por la ley en materia de requisitos, pues por el contrario, se ajustó a aquella ante una aparente incongruencia con un decreto, tal como lo impone la teoría general del derecho. Con base en lo anterior, solicitó se niegue la solicitud de suspensión provisional del concurso y de los actos administrativos demandados, por estar conforme a la ley.Radicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018 Demandante: Mauricio Alberto Franco Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12
1.3.2. Pronunciamientos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Departamento Administrativo de la Función Pública. Como se precisó en providencia del 30 de noviembre de 20204, teniendo en cuenta que los actos demandados fueron expedidos por la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo de la Función Pública, este despacho consideró necesario vincular a estas dos últimas entidades públicas al proceso de la referencia; razón por la cual, en el numeral primero de la parte resolutiva de dicho auto se dispuso: «…Notificar personalmente de la admisión de la demanda de la referencia, proferida por este Despacho el 6 de abril de 2017 (sic), al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Director del Departamento Administrativo de la Función Publica (sic).». De igual manera, en auto de esa misma fecha5, se ordenó que de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del CPACA, se corriera traslado al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, por el término común de cinco (5) días del escrito que contiene la solicitud de suspensión provisional que obra en el cuaderno de la demanda de simple nulidad. 1.3.2.1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio6. El apoderado de la entidad se pronunció acerca de la medida cautelar solicitada por el demandante, deprecando que sea denegada. Para el efecto, expuso los argumentos que a continuación se sintetizan: 4 Folios 121 y 122 del
cuaderno principal. 5 Obrante a folio 222 del cuaderno en el que se tramita la solicitud de medida cautelar. 6 SAMAI, índice 39. Sistema consultado el 10 de febrero de 2022.Radicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018 Demandante: Mauricio Alberto Franco Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13
13 • La parte actora presentó la solicitud de suspensión provisional en el escrito de demanda, pero carece de claridad el concepto de la violación, lo que impide que el juez de la controversia pueda auscultar y mucho menos encontrar una evidente contradicción entre los actos administrativos demandados y la norma superior. • La Resolución Nº 2768 de 15 de marzo de 2018, la Convocatoria para el Concurso Público de Méritos Nº 001 de 2018 y el Manual de Análisis y Antecedentes del concurso de Curadores Urbanos son actos de trámite que no son susceptibles de control judicial y, por ende, tampoco pasibles de ser suspendidos efectos de manera transitoria en el marco de una medida cautelar. • La solicitada suspensión provisional de los actos demandados no resultaría garantista del debido proceso, en atención a que el concurso de méritos se encuentra actualmente en desarrollo, hay intereses de particulares (aspirantes a integrar la lista de elegibles) que se pueden ver afectados con la suspensión de los efectos de los actos demandados y que al no haber sido vinculados al presente proceso se les habría cercenado la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción que les asiste. • No hay lugar a reconocer la presunta transgresión del principio de planeación, pues es claro que se trata forzadamente de traer del ámbito de la contratación estatal un principio que no tiene incidencia alguna en el desarrollo de un concurso público de méritos. • No hay lugar a reconocer la presunta transgresión del principio de publicidad, pues tal argumento parte de un evidente contrasentido, pues echa de menos la garantía de publicidad censurando la convocatoria al concurso.Radicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018 Demandante: Mauricio Alberto Franco Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14
14 • No hay lugar a reconocer la presunta transgresión del principio de legalidad, pues lo cierto es que la expedición de los actos demandados se encuentra debidamente soportada en la Ley 1796 de 2016 y el Decreto 1203 de 2017. • No hay lugar a reconocer la presunta transgresión del debido proceso, pues la acusación se centró en la afirmación etérea de la presunta evidencia de vacíos en el trámite del concurso, sin que los mismos sean precisados. • No hay lugar a reconocer la presunta desviación de poder, pues no resulta verosímil que la puesta en marcha del concurso público de méritos para proveer los cargos de curadores urbanos obedezca a fines espurios, oscuros y contrarios al interés general. • El demandante omitió demostrar: i) los motivos por los cuales la demanda se puede considerar como razonablemente fundada en derecho; ii) la titularidad de los derechos invocados; iii) las pruebas y argumentos que permitan reconocer que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla; iv) los motivos por los cuales se debería considerar que el no otorgamiento de la medida causaría un perjuicio irremediable o que los efectos de la sentencia serían nugatorios. Esta es una carga que debe asumir con rigor y precisión el solicitante de cualquier medida cautelar que no corresponda a la suspensión provisional, sin que le sea dable al juez administrativo subsanar de oficio el incumplimiento de los requisitos antes reseñados. Con base en lo anterior, el apoderado de la entidad solicitó denegar el decreto de las medidas cautelares solicitadas por el apoderado de la parte actora.Radicado: 11001032500020180080700 Número Interno: 3042-2018 Demandante: Mauricio Alberto Franco Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 1.3.2.2. Departamento Administrativo de la Función Pública7. La apoderada de la entidad sostuvo lo siguiente: • La censura del actor no recae en realidad en los actos administrativos demandados o en su inobservancia de las normas superiores aducidas como infringidas, sino en un presunto incumplimiento de las mismas por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro y, además, en la negativa de su representante a tomar medidas frente a las alegadas irregularidades del concurso de méritos convocado para la conformación de la lista de la cual serán designados curadores urbanos, lo cual evidencia la improcedencia de la medida cautelar en los términos del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011. • No están presentes, en la solicitud de medida cautelar, los requisitos señalados en los artículos 103, inciso 4, y 229 de la Ley 1437 de 2011. • El Departamento Administrativo de la Función Pública comparte y avala en su integridad los argumentos materiales de defensa de los actos demandados expresados por la Superintendencia de Notariado y Registro en su escrito de contestación de la medida cautelar, dada su naturaleza técnica. El apoderado de la entidad solicitó negar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No. 2768 del 15 de marzo de 2018, la Convocatoria concurso público de méritos No. 001 de 2018 y el Manual de Análisis de antecedentes concurso de curadores urbanos, por carecer las alegac
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.