CE - 110010325000201900394001AUTOQUERESUEL20221115105853
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- CE - 110010325000201900394001AUTOQUERESUEL20221115105853
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, DC., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-25-000-2019-00394-00 (2750-2019) Demandante: JOSÉ FERNANDO HOYOS GARCÍA Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Tema: Acumulación de procesos. Ley 1437 de 2011. ACUMULACIÓN PROCESAL Procede el despacho a decidir de oficio sobre la acumulación de la demanda identificada con el radicado 11001-03-25-000-2021-00403-00 (1966-2021) al proceso 11001-03-25-000-2019-00394-00 (2750-2019). I. ANTECEDENTES 1.1. Demanda.1 Mediante demanda presentada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el señor José Fernando Hoyos García, actuando en causa propia, ejerció el medio de control consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el objeto de obtener la nulidad del «artículo primero y parágrafo del Decreto 754 del 30 de abril del año 2019, por el cual se fija el régimen de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que ingreso (sic) al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre del año 2004, expedido por el Gobierno Nacional […]». La demanda fue radicada el 6 de mayo de 2019 ante la secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado; mediante auto de 18 de
que ingreso (sic) al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre del año 2004, expedido por el Gobierno Nacional […]». La demanda fue radicada el 6 de mayo de 2019 ante la secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado; mediante auto de 18 de octubre de 2019, este despacho dispuso su admisión2 y, a través de auto del 26 de julio de 2021 se negó la medida cautelar solicitada. 1.2. Proceso allegado para acumulación. 1 Folio 1 a 27 del expediente. 2 Folio 31 del expediente.Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2019-00394-00 (2750-2019) Demandante: José Fernando Hoyos García
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El señor Carlos Enrique Forero Sánchez ejerció el medio de control consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra del Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional) y el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el objeto de obtener la nulidad de «el Articulo (sic) 1 (sic) del Decreto 754 de fecha 30 de abril de 2019, "Por el cual se fija el régimen de asignación de retiro de personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004”». A esta demanda le correspondió el radicado 11001-03-25-000-2012-00403-00 (1966-2021)3. II. CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud antes expuesta, el despacho estima oportuno hacer las siguientes precisiones: 2.1. Acumulación de demandas y procesos. La figura de la acumulación (sea de demandas o de procesos) pretende garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se acaben adoptando soluciones contradictorias. Lo anterior se explica a su vez por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal4. Comoquiera que la Ley 1437 de 2011 – CPACA, a pesar de haber tratado el tema de la acumulación de pretensiones5, no se ocupó de regular en forma expresa esta figura, en virtud del artículo 306 ibídem se hace necesario dar aplicación a las normas que sobre el 3 Repartido al despacho del consejero William Hernández Gómez. Remitido a este despacho el 3 de marzo de 2022. 4 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Auto de fecha 21 de julio de 2015. Rad. Núm. 11001-03-26-000-2014-00054-00
William Hernández Gómez. Remitido a este despacho el 3 de marzo de 2022. 4 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Auto de fecha 21 de julio de 2015. Rad. Núm. 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025). 5 Artículo 165. Acumulación de pretensiones. En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos: (1.) Que el juez sea competente para conocer de todas. No obstante, cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad. Cuando en la demanda se afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular, podrán acumularse tales pretensiones y la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente para su conocimiento y resolución. (2.) Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. (3.) Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas. (4.) Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2019-00394-00 (2750-2019) Demandante: José Fernando Hoyos García
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particular consagra la Ley 1564 de 2012 – CGP6. En tal sentido, el CGP prevé en su artículo 148 lo siguiente: «Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté
notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.
6 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil(hoy Código General del Proceso) en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2019-00394-00 (2750-2019) Demandante: José Fernando Hoyos García www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4
La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código.» Bajo este contexto y luego de analizar el expediente referenciado, el despacho observa que se encuentra en la misma instancia (única instancia)7, debe tramitarse por el mismo procedimiento (simple nulidad) y aún no se ha señalado fecha y hora para la realización de la audiencia inicial. En efecto y de conformidad con el artículo 165 del CPACA, las pretensiones formuladas hubieran podido acumularse en la misma demanda, pues (i) estas no son excluyentes entre sí (están orientadas a obtener la nulidad del Decreto 754 de fecha 30 de abril de 2019) y (ii) no están sujetas a término de caducidad por tratarse del medio de control de simple nulidad. Por las razones que anteceden es procedente DECRETAR de oficio la acumulación de demandas en el presente asunto. 2.2. Admisión de la demanda acumulada. Por razones de economía procesal, el despacho admitirá la demanda presentada por el ciudadano Carlos Enrique Forero Sánchez, por encontrar que cumple con los requisitos del artículo 161 a 166 del CPACA. De igual forma, se ordenará la notificación por estado de esta decisión de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del CGP, que a la letra señala: «Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación». Asimismo, atendiendo al escrito de subsanación de la demanda 7 Conforme está previsto en el artículo 149, numeral 1, del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado la competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional: Artículo 149. Competencia del
al escrito de subsanación de la demanda 7 Conforme está previsto en el artículo 149, numeral 1, del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado la competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional: Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1. De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos. […]”Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2019-00394-00 (2750-2019) Demandante: José Fernando Hoyos García
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radicado el 6 de septiembre de 2021, se entenderá desistida la demanda en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, y se ordenará vincular como parte demandada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2.3. De la solicitud de medida cautelar presentada en la demanda acumulada. En lo que respecta a la solicitud de suspensión provisional del acto demandado presentada en el proceso radicado interno 1966-2021, el despacho realizará el respectivo pronunciamiento una vez esta providencia quede debidamente ejecutoriada y se haya corrido el correspondiente traslado a las partes. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. – DECRETAR la acumulación de las demanda identificada con el radicado 11001-03-25-000-2021-00403-00 (1966-2021), al proceso 11001-03-25-000-2019-00394-00 (2750-2019) en el que funge como demandante José Fernando Hoyos García, y como demandado el Ministerio de Defensa Nacional, Policía. SEGUNDO. – Se ordena suspender el trámite del proceso 11001-03-25-000-2019-00394-00 (2750-2019), hasta el momento en que las demanda acumulada se encuentre en la misma etapa procesal. TERCERO. – ADMITIR la demanda en el proceso 11001-03-25-000-2021-00403-00 (1966-2021), la cual se tramitará en única instancia por la vía del proceso ordinario de simple nulidad. CUARTO. – NOTIFICAR personalmente esta providencia: a) Al representante legal del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional. b) Al representante legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. c) Al Agente del Ministerio Público. d) A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. QUINTO. –
a) Al representante legal del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional. b) Al representante legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. c) Al Agente del Ministerio Público. d) A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. QUINTO. – INFORMAR a la comunidad sobre la existencia de las demandas acumuladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171, numeral 5 de la Ley 1437 de 2011.Nulidad
Radicado: 11001032500020190039400 (27502019)
Demandante: José Fernando Hoyos García
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SÉPTIMO . – Por Secretarí a, REMITIR copia de esta providencia al despacho que venía conociendo del proceso radicado interno 19662021 y DEJAR las constancias a las que haya lugar en cada uno de los expedientes, tanto en el cuaderno principal como en los de medidas cautelares.
NOTIFÍQUESE Y CÚMP LASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado