🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010325000201900527001AUTOQUERESUEL20220311095845

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010325000201900527001AUTOQUERESUEL20220311095845
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-25-000-2019-00527-00 (4177-2019)

Solicitante: Dolly Herrera Cano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2019-00527-00 (4177-2019)

Solicitante: DOLLY HERRERA CANO

Temas: Improcedencia del recurso de súplica . Da trámite a la impugnación como reposición.

AUTO ÚNICA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011 Interlocutorio O-2022

ASUNTO

Se decide el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la parte solicitante contra la providencia del 4 de noviembre de 2021, que negó la extensión de la jurisprudencia.

ANTECEDENTES

La señora Dolly Herrera Cano, por intermedio de apoderado, presentó solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado. A través de auto del 25 de marzo de 2021 se corrió traslado, en atención al artículo 269 del CPACA.

PROVIDENCIA RECURRIDA

extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado. A través de auto del 25 de marzo de 2021 se corrió traslado, en atención al artículo 269 del CPACA.

PROVIDENCIA RECURRIDA

La Subsección A, de la Sección Segunda d el C onsejo de Estado, mediante providencia del 4 de noviembre de 2021 , negó la solicitud de extensión de la jurisprudencia.

Para el efecto, indicó que en la medida en que existe un asunto litigioso que no puede ser resuelto a través del mecanismo de extensió n de la jurisprudencia, debía ser negada la petición presentada por la señora Dolly Herrera Cano.Radicado: 11001-03-25-000-2019-00527-00 (4177-2019)

Solicitante: Dolly Herrera Cano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

RECURSO DE SÚPLICA

La parte solicitante presentó recurso de súplica contra la anterior decisión . Refirió que la Subsec ción negó la solicitud al disponer que en este procedimiento de extensión no puede debatirse probatoriamente la existencia del requisito de tiempo de servicio exigido para el reconocimiento de la pensión gracia, situación inaceptable porque lo que se pretendió fue la presentación de los actos administrativos auténticos que demostraban la calidad en la que laboró la docente, más no pruebas desconocidas para la administración.

Precisó que las pruebas aportadas demuestran claramente la calidad en que laboró, y su similitud con la sentencia d e unificación. Por lo tanto , solicitó que se

más no pruebas desconocidas para la administración.

Precisó que las pruebas aportadas demuestran claramente la calidad en que laboró, y su similitud con la sentencia d e unificación. Por lo tanto , solicitó que se revocara el fallo y , en consecuencia, extender jurisprudencialmente la sentencia del 21 de junio de 2018.

CONSIDERACIONES

Previo a abordar el estudio de fondo del recurso de súplica propuesto, el Despacho procederá a analizar la procedencia del mismo en el caso concreto.

Del recurso de súplica

El recurso de súplica está regulado en el CP ACA por el artículo 246 , de la siguiente manera:

«Artículo 246. Súplica . El recurso de súplica procede contra los siguient es autos dictados por el magistrado ponente:

1. Los que declaren la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia.

2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única ins tancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios.

3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios, los rechace o declare desiertos.

4. Los que rechacen de plano la extensión de jurisprudenci a […]». (Subrayas fuera de texto).

Este recurso, como todos los medios de impugnación, tiene como finalidad otorgar al recurrente una oportunidad de defensa que le pe rmita controvertir los fundamentos de hecho y de derecho de la d ecisión debatida. Ahora, tal como

de texto).

Este recurso, como todos los medios de impugnación, tiene como finalidad otorgar al recurrente una oportunidad de defensa que le pe rmita controvertir los fundamentos de hecho y de derecho de la d ecisión debatida. Ahora, tal como claramente l o advi erte la disposición atrás transcrita, este recurso procede únicamente, dentro del trámite de extensi ón de la jurisprudencia , contra el auto emitido por el magistrado ponente que decida rechazarla de plano.Radicado: 11001-03-25-000-2019-00527-00 (4177-2019)

Solicitante: Dolly Herrera Cano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Ahora bien, de acuerdo con los presupu estos fácticos del caso concreto, como el apoderado de la señora Dolly Herrera Cano interpuso la súplica contra el pronunciamiento del 4 de noviembre de 2021 proferido por la Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, este medio de impugnac ión re sulta improcedente, te niendo en cuenta que no se cuestiona un auto que haya sido dictado por el magistrado ponente contra un rechazo de plano de la solicitud d e extensión de la juris prudencia, requisito indispensable para su estudi o, sino que, se reitera, se pretende debatir una providencia que fue dictada por la Subsección.

Sin embarg o, con miras a dar garantías procesales a la recurrente, de acuerdo con lo regulado en el parágrafo del artículo 318 del CGP, aplicable por remisión

Sin embarg o, con miras a dar garantías procesales a la recurrente, de acuerdo con lo regulado en el parágrafo del artículo 318 del CGP, aplicable por remisión normativa expresa del artículo 306 del CPACA, el cual señal a que «[…] cuando el recurrente impu gne una provid encia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido inter puesto oportunamente […]», debe indica rse que , ante la improcedencia del re curso de súplica, debe impartirse al medio de impugnación propuesto el trámite de la reposición, según las reglas del artículo 242 del CPACA.

En conclusión : Se rechazará por impro cedente el recurso de súplica y se impartirá el trámite de u na reposición al es crito radic ado por la parte solicitante contra la providencia del 4 de noviembre de 2021. En consecuencia, se ordenará devolver el expediente al Despacho de origen, para lo de su competencia.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Rechazar por improcedente el rec urso d e súplica propuesto por la solicitante, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.

Segundo: Impartir el trámite de un recurso de reposición al escrito radicado por la solicitante contra la pr ovidencia del 4 de noviembre de 2021 . En consecu encia, por Secretaría devolver el expediente al Despacho de origen , para lo de su competencia.

Tercero: Realizar las anotaciones correspondientes en la plataforma denominada

SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

por Secretaría devolver el expediente al Despacho de origen , para lo de su competencia.

Tercero: Realizar las anotaciones correspondientes en la plataforma denominada

SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamenteRadicado: 11001-03-25-000-2019-00527-00 (4177-2019)

Solicitante: Dolly Herrera Cano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Consultar sobre este documento ...