CE - 110010325000201900538001AUTOQUERESUEL20220504230756
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000201900538001AUTOQUERESUEL20220504230756
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2019-00538-00 (4235-2019)
Demandante: Jorge David Ávila López
Demandado: Nación, Ministerio de Salud y Protección Social
Temas: Corrección oficiosa de sentencia __________________________________________________________________
La Secretaría de la Sección Segunda ingresó al despacho el expediente de la referencia, pues advirtió que el pasado 17 de marzo esta Subsección profirió sentencia de única instancia, pero en el encabezado se indicó que fue suscrita en el año 2021, pese a que se aprobó en la presente anualidad.
Ahora bien, el artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente:
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte
aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. [Resalta la Sala].
La norma transcrita habilita al juez para corregir en cualquier tiempo errores aritméticos, cambios o alteraciones de palabras contenidas en sus sentencias . En atención a esta potestad, la Sala se permite corregir oficiosamente la fecha de la sentencia de única instancia proferida en el sub lite, ya que por un error involuntario de digitación se aludió al año 2021 cuando lo correcto era indicar 2022.2
Radicación: 11001-03-25-000-2019-00538-00 (4235-2019)
Demandante: Jorge David Ávila López
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,
Resuelve:
Primero. Corregir el encabezado de la sentencia proferida el pasado 17 de marzo dentro del expediente de la referencia, en el sentido de precisar que la providencia fue suscrita y aprobada en sesión del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Segundo. En firme esta decisión, por Secretaría de la Sección Segunda, háganse las anotaciones correspondientes y archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
fecha.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. cgg