CE - 110010325000201900890001AUTOQUEADMITE20221122160856
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000201900890001AUTOQUEADMITE20221122160856
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicado: 11001-03-25-000-2019-00890-00 (6383-2019) Demandante: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Tema: Admisión de la reforma de la demanda. AUTO ÚNICA INSTANCIA Encontrándose el proceso para proveer, observa el despacho que el día 7 de mayo de 20211, mediante correo electrónico, el señor Hermann Gustavo Garrido Prada, presentó reforma de la demanda, por lo que procede a estudiar su procedencia. CONSIDERACIONES El artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo, consagra: «Artículo 173. Reforma de la Demanda. El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: 1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial. […]» 1 Visible a índice 24 de la plataforma de gestión judicial SAMAI.Radicado: 11001-03-25-000-2019-00890-00 (6383-2019) Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Teniendo en cuenta lo anterior y una vez revisado el expediente, el Despacho encuentra (i) que esta corporación es competente para conocer de este asunto en única instancia y (ii) que la reforma de la demanda cumple las reglas consagradas en el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011. Por lo anterior, este Despacho: RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la reforma de la demanda correspondiente al medio de control de nulidad simple, la cual será tramitada en ÚNICA INSTANCIA mediante el procedimiento establecido en el Capítulo IV, del Título V, de la segunda parte de la Ley 1437 de 2011. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a Hermann Gustavo Garrido Prada en la forma prevista en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011. TERCERO: ACEPTAR la renuncia del poder2 para actuar como apoderada de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la abogada Angie Catherine Millán Bernal, identificada con cédula de ciudadanía Núm.52962305, portadora de la tarjeta profesional Nº 228.122 del Consejo Superior de la Judicatura. CUARTO: NOTIFICAR personalmente esta providencia, según la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021: a) Al representante legal de la Comisión Nacional del Servicio Civil. b) Municipio de Aguachica. c) Al Agente del Ministerio Público. 2 El 30 de junio de 2021 visible a índice 27 de la plataforma de gestión judicial SAMAI.Radicado : 11001032500020190089000 (6383 -2019)
Demandante : Hermann Gustavo Garrido Prada
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 d) A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
QUINTO : El traslado de la admisión de la reforma de la demanda será por el término de quince (15 ) días de conformidad con el numeral 1º del artículo 173 de la Ley 1437 de 2011. 3
SEXTO : ORDENAR que a través de la secretaría de la Sección Segunda de la Corporación, en acatamiento y con sujeción a lo previsto por el numeral 5º del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, se informe a la comunidad sobre la exis tencia del presente trámite.
SEPTIMO : Por secretaria, REQUIERASE a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que allegue copia de los antecedentes administrativos del acto acusado de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1º del artículo 175 del de la Ley 1437 de 2011. La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero Ponente
3 ARTÍCULO 173 . Reforma de la demanda. El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, co nforme a las siguientes reglas:
1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días
aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, co nforme a las siguientes reglas: