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CE - 110010325000202000292001SALVAMENTODEV20220721083643

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010325000202000292001SALVAMENTODEV20220721083643
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA-SUBSECCIÓN “B”

Bogotá D.C., 20 de enero de 2022

Radicado : 11001-03-25-000-2020-00292-00

N° Interno : 0558-2020

Solicitante : Alexander Correa Marulanda Convocado : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema : Extensión de jurisprudencia

SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto que le profeso a mis compañeros de Sala, me permito manifestar que en el asunto de la referencia disiento de la ponencia por las siguientes razones:

Ante lo manifestado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de existir cosa juzgada en el asunto objeto de debate, la ponencia sostiene que «[…] la extensión de jurisprudencia es un procedimiento breve no litigioso y su objeto limitado. Luego, no es el escenario para detenerse, en aspectos tales como lo concerniente a la figura de la cosa juzgada; menos cuando como en el sub examine, la solicitud de extensión de jurisprudencia, está vinculada a un derecho pensional, como es la asignación de retiro, la que se asimila a una pensión…»1.

Al respecto, debo indicar que s i bien es cierto la figura de la extensión de jurisprudencia fui instituida como un mecanismo célere que pretende materializar el efecto útil del precedente, por tanto, desprovisto de litigiosidad, también lo es que no es esta la cuerda procesal idóneo para examinar la ocurrencia o no del fenómeno

efecto útil del precedente, por tanto, desprovisto de litigiosidad, también lo es que no es esta la cuerda procesal idóneo para examinar la ocurrencia o no del fenómeno de la cosa juzgada. Siendo ello así, la conclusión a la cual se debe arribar en el presente asunto, atendiendo precisamente la naturaleza y características de la extensión de jurisprudencia, es que se está ante una cuestión litigiosa que desborda la finalidad de este mecanismo, de suerte que no puede ser resuelto dicho medio exceptivo por esta vía.

Lo anterior, atendiendo que a través de este procedimiento especial se busca estudiar sencillamente, si la parte solicitante tiene o no derecho a que se le

1 Ver folio 9 del proyecto.extiendan los efectos de una sentencia de unificación, por lo que las situaciones ajenas a este cometido deben ser llevadas a los jueces ordinarios para que las diriman, tornándose improcedente su debate al interior del presente mecanismo especial.

En los anteriores términos dejo expuesto los argumentos por los cuales no acompaño la decisión.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera de Estado

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