🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010325000202001010001AUTOQUEDECRET20220302164142

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010325000202001010001AUTOQUEDECRET20220302164142
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.

Radicación: 11001032500020200101000 (31002020)

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALU.G.P.P.

Demandado: JUAN EULOGIO CÓRDOBA MARTÍNEZ

Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.

CAUSALES DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 797 DE

2003. PRUEBAS. ARTÍCULOS 254 DEL CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LEY

1437/2011. PRUEBAS Admitido el recurso extraor dinario de revisión, procede el despacho a decidir sobre el decreto y práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA 1.

1. De la parte actora 1.1 Con el valor que les asigne la ley, téngase como pruebas los documentos acompañados con la demanda, los con lo establecido en el artículo 254 del CPACA 1.

1. De la parte actora 1.1 Con el valor que les asigne la ley, téngase como pruebas los documentos acompañados con la demanda, los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal pertinente. 1.2 Se niega la solicitud de oficiar Al Juzgado Tercero Administrativo oral del Circuito de Quibdó – Chocó, con 1 ARTÍCULO 254. PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.Radicado: 11001-03-25-000-2020-01010-00

Número interno: 3100-2020

Demandante: U.G.P.P.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 el fin de que remita el expediente 2 del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Juan Eulogio Córdoba Martínez contra la Unidad Administrat iva Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), toda vez que el mismo fue remitido por el Juzgado Tercero Administrativo oral del Circuito de Quibdó – Chocó, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 1 5 de febrero de 202 13.

2. Parte demandada 2.1 La parte demandada no presentó contestación del recurso extraordinario de revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

2. Parte demandada 2.1 La parte demandada no presentó contestación del recurso extraordinario de revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero Ponente 2 Visible a índice 2 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI. 3 Visible a índice 4 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI

Consultar sobre este documento ...