CE - 110010325000202001010001AUTOQUEDECRET20220302164142
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000202001010001AUTOQUEDECRET20220302164142
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.
Radicación: 11001032500020200101000 (31002020)
Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALU.G.P.P.
Demandado: JUAN EULOGIO CÓRDOBA MARTÍNEZ
Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.
CAUSALES DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 797 DE
2003. PRUEBAS. ARTÍCULOS 254 DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LEY
1437/2011. PRUEBAS Admitido el recurso extraor dinario de revisión, procede el despacho a decidir sobre el decreto y práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA 1.
1. De la parte actora 1.1 Con el valor que les asigne la ley, téngase como pruebas los documentos acompañados con la demanda, los con lo establecido en el artículo 254 del CPACA 1.
1. De la parte actora 1.1 Con el valor que les asigne la ley, téngase como pruebas los documentos acompañados con la demanda, los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal pertinente. 1.2 Se niega la solicitud de oficiar Al Juzgado Tercero Administrativo oral del Circuito de Quibdó – Chocó, con 1 ARTÍCULO 254. PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.Radicado: 11001-03-25-000-2020-01010-00
Número interno: 3100-2020
Demandante: U.G.P.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 el fin de que remita el expediente 2 del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Juan Eulogio Córdoba Martínez contra la Unidad Administrat iva Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), toda vez que el mismo fue remitido por el Juzgado Tercero Administrativo oral del Circuito de Quibdó – Chocó, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 1 5 de febrero de 202 13.
2. Parte demandada 2.1 La parte demandada no presentó contestación del recurso extraordinario de revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
2. Parte demandada 2.1 La parte demandada no presentó contestación del recurso extraordinario de revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero Ponente 2 Visible a índice 2 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI. 3 Visible a índice 4 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI