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CE - 110010325000202100054001AUTOQUERESUEL20221024145155

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010325000202100054001AUTOQUERESUEL20221024145155
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 20 de octubre de 2022

Radicado: 11001-03-25-000-2021-00054-00Número interno: 0148-2021 (Expediente Digital)Demandante: Mónica María Palacio OchoaDemandado: Nación - Rama Judicial - ConsejoSuperior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración JudicialMedio de control:Extensión de la Jurisprudencia.Tema: Prima especial de servicios.Actuación: Resuelve y manifiesta impedimento.

I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. LaseñoraMónicaMaríaPalacioOchoa, porconductodeapoderadojudicial,presentósolicituddeextensióndelajurisprudencia,conelfindequeseextiendanlosefectosdelasentenciadeunificaciónjurisprudencialdictadaporelConsejodeEstadoel 2 deseptiembrede2019dentrodelprocesoradicadoconel número41001-23-33-000-2016-00041-02,queunificójurisprudencia«respectoa la primaespecial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992».

2. Comoconsecuenciade la extensiónde los efectosde la sentenciadeunificaciónjurisprudencialreferenciada,solicitaque se ordenea la entidaddemandadapagarlossalariosy prestacionessocialesconlainclusióndelaprimaespecial de servicios, contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.

3. El conocimientodelprocesole correspondióa la SubsecciónA de estaSección,y los magistradosquela integranmanifestaronsu impedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1°delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteun interésdirecto,por cuantoel litigioversasobrela aplicaciónde

2 Visible a índice 7 de SAMAI. 1 De 29 de agosto de 2022. Visible a índice 11 de SAMAI.Número interno: 0148-2021Demandante: Mónica María Palacio OchoaDemandado: Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración Judicial

disposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistrados de esta Corporación, debido a los cargos ejercidos con anterioridad.

III.CONSIDERACIONES

4. Losimpedimentosyrecusacionessesuscitancuandoelinterésgeneralpropiodelafunciónpúblicaentraenconflictoconelinterésparticulardelservidorpúblico.Su régimentienefundamentoen la necesidadde garantizarlosprincipiosdeimparcialidad,probidady transparenciaquedebenprevalecereneltrámitedelasactuacionesy enlatomadelasdecisiones.Además,ellostienencomopropósitoel«resguardarlaintegridadmoraldelosjuecesyfuncionariospúblicos,cuandoestosolosinteresadosconsiderenqueexistensituacionesquepuedencomprometersucriterioalmomentodedecidir.»

3 Alrespecto,enrecientepronunciamientodel27demayode2022,la SalaDiecinueveEspecialdeDecisióndelConsejodeEstado,indicó lo siguiente: «[…] Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamentoconstitucionalen el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantadopor unjueznopuedeentendersedesarrolladobajoel amparodelapresuncióndeimparcialidadalacual sellega,sóloencuantoseaposiblegarantizarqueel funcionariojudicial procedey juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados oprevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedanfavorecer o perjudicar a una de las partes

4 . […]».

5. Losimpedimentossonconsideradosunaexcepciónalcumplimientodelasfuncionesquetienenlosjuecesylosfuncionariospúblicos 5 . Enconsecuencia,estándefinidasporelLegisladordemanerataxativaendisposicionesdeordenpúblicoysondeinterpretaciónrestrictiva.Enestasactuaciones«esimperativodeterminar,bajoel principiode taxatividad,la idoneidady procedibilidadde la causaldeimpedimentoqueseinvoque,conindicacióndesualcanceycontenido,paraseparardelconocimientodeunasuntoalrespectivofuncionariojudicialy, deestamanera,garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia.»

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6. En cuantoa la normatividadqueseñalalas causalesparamanifestarimpedimento,el artículo130delCPACAestableceparalosmagistradosy juecesadministrativos,entreotras,las previstasen el artículo150 del CódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,queremitealartículo141delCGP., tenemos entonces el numeral 1.º del artículo 141ejusdem:

6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Diecisiete Especial de Decisión,Providencia de 22 de noviembre de 2021, Radicación 11001-03-15-000-2021-01122-00(C). 5 ConsejodeEstado,SalaPlenadeloContenciosoAdministrativo,autodel 23deseptiembrede2003,radicación 110010315000200301060 01, citado enautode7demayode2019proferidopor laSalaQuince Especial de Decisión en el radicado 11001031500020180141500. 4

4 Consejo de Estado, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, SalaDiecinueveEspecial deDecisión.Providencia del 27 de mayo de 2022, radicación 11001-03-15-000-2022-00334-00, M.P RobertoAugusto Serrato Valdés. 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Sala Plena de Sección, providencia del 23 de febrero de2022. Radicación 11001030600020210017800, M.P Ana María Charry Gaitán. 2Número interno: 0148-2021Demandante: Mónica María Palacio OchoaDemandado: Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración Judicial «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo oindirecto en el proceso.»

7. La SalaPlenade lo ContenciosoAdministrativode estaCorporaciónenreiteradasprovidenciashamanifestadoque,paraquesedeclareconfiguradalacausalprimeradelartículo141delCGP, «debeexistiruninterésparticular, personal,ciertoy actual,quetengarelación,al menosmediata,conel casoobjetodejuzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.»

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8. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoel impedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,comoquieraque,segúnla causalinvocadadelnumeral1°delartículo141delCGP, lesasisteuninterésindirectoenelcasoobjetodecontroversia,puesdebidoalosempleosejercidosconantelación,eventualmentepodríantenerinteresessimilaresa losdela partedemandante.Loanterior, porcuantola discusiónplanteadase relacionaconel reconocimientode la primaespecialdeservicioscontenidaenlaLey4ªde1992,emolumentoquelodevenganalgunosfuncionariosdela RamaJudicial,demaneraqueestosúltimospodríanperseguir el mismo reajuste pretendido por la parte demandante.

9. Eneseordendeideas,y enconsideraciónalosargumentosformuladosporlos magistradosde la SecciónSegundaSubsecciónA de la Corporación,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,debidoa quefuimosmagistradosde tribunales,porlo quenoshemosvistobeneficiadosporlaprimaespecialdeserviciosquesediscute,situaciónqueimpideun criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.

10. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldeextensióndelajurisprudencia,presentólaseñoraMónicaMaríaPalacioOchoa, contralaNaciónRamaJudicial-ConsejoSuperiordelaJudicaturaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial.En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. 7 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, autode21deabril de2009,radicadoN.110010325000200500012-01(IMP)IJ, MP. Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto del 27deenerode2004, radicado 11001031500020030141701. M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, entre otros. 3Número interno: 0148-2021Demandante: Mónica María Palacio OchoaDemandado: Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración Judicial SEGUNDO:MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: SeORDENEa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/TJPR

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