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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010325000202100073001AUTOQUERESUEL20220328095836
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 24 de marzo 2022

Radicado: 11001-03-25-000-2021-00073-00

Número interno: 0296 - 2021 Expediente Digital

Demandantes: Marjorie Zúñiga Romero

Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Extensión de la Jurisprudencia.

Tema: Bonificación por Compensación.

Actuación: Resuelve y manifiesta impedimento.

I. ASUNTO

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señora Marjorie Zúñiga Romero , por conducto de apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de la jurisprudencia, con el fin de que se extiendan los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces, de 18 de mayo de 2016, expediente 25000-2325-000-2010-00246-02 (0845-2015), debido a que mediante la Resolución 0365 de 28 de enero de 2021, proferid a por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se

25-000-2010-00246-02 (0845-2015), debido a que mediante la Resolución 0365 de 28 de enero de 2021, proferid a por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se le negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que se le adeudan por concepto de Bonificación por Compensación.

2. Como consecuencia de la extensión de los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces, de 18 de mayo de 2016, expediente 25000 -23-25-000-2010-00246-02 (0845-2015), pide que se ordene a la entidad reconocer, liquidar y pagar a la parte actora las diferencias salariales adeudadas por concepto de bonificación por compensación, contemplada en el Decreto 610 de 1998.

3. El conocimiento del proceso correspondió a la Subsección A de esta Sección, y los magistrados que la integran manifestaron su impedimento para conocer del

1 Del 11 de febrero de 2022. Visible a índice 10 de SAMAI. 2 Visible a índice 6 de SAMAI.Radicado: 11001-03-25-000-2021-00073-00 (0296 - 2021)

Demandante: Marjorie Zúñiga Romero

Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial

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asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que les asiste un interés directo, por cuanto el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que, desde el

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asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que les asiste un interés directo, por cuanto el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que, desde el punto de vista salarial, también b enefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez han sido magistrados auxiliares de la misma, magistrados de tribunales o procuradores judiciales.

III. CONSIDERACIONES

4. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. De otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

5. En criterio de esta Corporación3 no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito,

«[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»4.

6. Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento se configure, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto5.

7. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial

apartarse del conocimiento del asunto5.

7. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones6.

Estudio normativo.

8. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 19 94. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 11001-03-25-000-2021-00073-00 (0296 - 2021)

Demandante: Marjorie Zúñiga Romero

Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 11001-03-25-000-2021-00073-00 (0296 - 2021)

Demandante: Marjorie Zúñiga Romero

Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de

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del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

9. De acuerdo con las anteriores precisiones, esta Subsección declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, comoquiera que, según la causal invocada, les asiste un interés directo en el caso objeto de controversia, pues debido a los empleos ejercidos con antelación, eventualmente podrían tener intereses similares a los de la parte demandante.

10. Así mismo, y en consideración a los argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que fuimos magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que nos hemos visto beneficiados por la bonificación por compensación que se discute, situación que i mpide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.

11. En consecuencia, por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado se realizará el sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por lo s magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de extensión de la jurisprudencia , presentó la señora Marjorie Zúñiga Romero , contra la Nación - Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial . En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer del asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: Se ORDENE a la Secretaría de la Sección Segunda del Cons ejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.

Notifíquese y cúmplaseRadicado: 11001-03-25-000-2021-00073-00 (0296 - 2021)

Demandante: Marjorie Zúñiga Romero

Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial

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Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Magistrada

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

Administración Judicial

4

Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Magistrada

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

Magistrado Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JSDB

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