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Título
CE - 110010325000202100349001AUTOQUEINADMI20220927170433
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2021-00349-00 (1810-2021) Demandante: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Demandado: Edith Ramírez Prieto. Tema: Recurso extraordinario de revisión. Causales del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. INADMISIÓN A través de apoderado judicial la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, presentó recurso extraordinario de revisión, mediante el cual invocó la causal prevista en el numeral 7 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, contra la sentencia del 29 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual confirmó la sentencia del 30 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Transitorio del Circuito Oral de Bogotá, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho instaurado por la señora Edith Ramírez Prieto contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dentro del expediente No. 11001-33-35-014-2014-00133-01. Previo a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión, es preciso recordar que el artículo 6º del Decreto 806 de 2020 exige un nuevo requisito para la presentación de la demanda. Este consiste en el envió por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a los demandados: «En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades

artículo 6º del Decreto 806 de 2020 exige un nuevo requisito para la presentación de la demanda. Este consiste en el envió por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a los demandados: «En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funcionesRecurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 25 000 2021 00349 00 (1810-2021) Demandante: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

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jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos». En este punto, es dable precisar que si bien el apoderado de la parte demandante mediante memorial de fecha 13 de junio de 20221 manifestó que « […] allego de manera electrónica copia de la demanda y de sus anexos a la demandada y demás sujetos procesales […]», lo cierto es que dentro de los anexos del recurso no acreditó el cumplimiento del requisito de que trata el referido artículo 6º del Decreto 806. Por lo anterior, se solicitará a la parte demandante que aporte la constancia de envió por mensajes de datos de la demanda y sus anexos a la parte demandada, para lo cual se concede el término de (5) días. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión instaurado por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra la sentencia del 29 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. SEGUNDO. CONCEDER a la parte recurrente el término de (5) días para que subsane el yerro advertido en la parte considerativa de esta providencia. 1 Visible a índice 6 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI.Recurso

Tribunal Administrativo de Cundinamarca. SEGUNDO. CONCEDER a la parte recurrente el término de (5) días para que subsane el yerro advertido en la parte considerativa de esta providencia. 1 Visible a índice 6 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI.Recurso extraordinario de revisión

Radica ción : 11001 03 25 000 2021 00349 00 (18102021) Demandante: Nación -Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial .

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia TERCERO . RECONOCER PERSONERÍA para actuar a l abogado Carlos Eduardo Velandia Martínez, portador de la tarjeta profesional No. 247.512 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del demandante, de acuerdo con el poder visible en expediente 2.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

2 Visible a índice 6 de la plataforma de l Sistema de Gestión Judicial – SAMAI.

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