🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010325000202100376001AUTOQUEINADMI20220927165614

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010325000202100376001AUTOQUEINADMI20220927165614
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-25-000-2021-00376-00 (1885-2021)

Demandante: Víctor Raúl Felizzola Cuesta y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Local de Aguachica.

Tema: Recurso Extraordinario de Revisión. Causal del Artículo 250 de la Ley 1437 de 2011.

INADMISIÓN A través de apoderado judicial el señor Víctor Raúl Felizzola Cuesta; los señores María Concepción de la Hoz Miranda; Edward Martin Blanco Quiñones; Francedit Gómez Suarez; Olivia Caviedes & Cristancho; Erwin Pacheco Chavez; Florinda Galvis Salcedo; Luzi Denys Serrano Granados y Diana Damelis Nieto Palomino, presentarón recurso extraordinario de revisién'!, mediante el cual invocaron la causal prevista en el numeral 5° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, contra la sentencia del 20 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho promovido por el señor Víctor Raúl Felizzola Cuesta y otros contra E.S.E Hospital Local de Aguachica dentro del expediente No. 20001-33-33-0072017-00212-00. Previo a resolver sobre la admisión de recurso extraordinario de

el señor Víctor Raúl Felizzola Cuesta y otros contra E.S.E Hospital Local de Aguachica dentro del expediente No. 20001-33-33-0072017-00212-00. Previo a resolver sobre la admisión de recurso extraordinario de revisión, es preciso recordar que el artículo 6% del Decreto 806 de 2020 exige un nuevo requisito para la presentación de la demanda. Este consiste en el envió por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a los demandados: «En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las 1 Visible a índice 2 de la plataforma del Sistema de Gestión JudicialSAMAI. www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - ColombiaRecurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 25 000 2021 00376 00 (1885-2021) Demandante: Víctor Raúl Felizzola Cuesta y Otros. autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío

el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos». En esos términos, se encuentra en el expediente que la parte demandante no acreditó el cumplimiento del requisito de la norma mencionada. Por lo anterior, se solicitará a la parte demandante que aporte la constancia de envió por mensajes de datos de la demanda y sus anexos a la parte demandada, para lo cual se concede el término [ore de (5) días. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión instaurado por los señores Víctor Raúl Felizzola Cuesta; María Concepción de la Hoz Miranda; Edward Martin Blanco Quiñones; Francedit Gómez Suarez; Olivia Caviedes Cristancho; Erwin Pacheco Chávez; Florinda Galvis Salcedo; Luz Denys Serrano Granados y Diana Damelis Nieto Palomino contra la sentencia del 20 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar. SEGUNDO. CONCEDER a la parte recurrente el término de (5) días para que subsane el yerro advertido en la parte considerativa de esta providencia. www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - ColombiaRecurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 25 000 2021 00376 00 (1885-2021)

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - ColombiaRecurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 25 000 2021 00376 00 (1885-2021)

Demandante: Víctor Raúl Felizzola Cuesta y Otros.

TERCERO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado Anthony Olivieri Ripoll, portador de la tarjeta profesional No. 229.172 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de los demandantes, de acuerdo con el poder visible en el expediente?.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUEMA HERNÁNDEZ Consejero de Estado La anterior providencia ha sido firmada electrónicamente y se encuentra visible en su respectivo expediente digital, el cual esta disponible en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado — SAMAI, al que puede acceder escaneando el código QR visible en este documento o visitando la página web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 2 Visible a índice 2 de la plataforma del Sistema de Gestión JudicialSAMAI. www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia

Consultar sobre este documento ...