CE - 110010325000202100580001AUTOQUERESUEL20220826182340
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000202100580001AUTOQUERESUEL20220826182340
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 25 de agosto de 2022
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00580-00Número interno: 2748 - 2021 (ExpedienteDigital)Demandantes: Augusto Alberto López ValeraDemandado: Fiscalía General de la NaciónMedio de control:Extensión de la Jurisprudencia.Tema: Prima Especial de Servicios.Actuación: Resuelve y manifiesta impedimento.
I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. ElseñorAugustoAlbertoLópezValera,porconductodeapoderadojudicial,presentósolicituddeextensióndelajurisprudencia,conelfindequeseleextiendanlos efectosde la sentenciade unificaciónSUJ-023-CE-S2-2020dictadaporelConsejodeEstadoel15dediciembrede2020enelprocesoconradicadonúmero2017-00568-01,quereconocióel derechoa losbeneficiariosa recibirla primaespecialdeserviciosconsagradaenelartículo14delaLey4ªde1992,debidoaquemediantecorreoelectrónicoel día27dejuliode2021la entidadconvocadalenotificóal actorla decisiónrelacionadaconla noextensióndela jurisprudenciasolicitada.
2. Comoconsecuenciade la extensiónde los efectosde la sentenciadeunificacióndictadaporel ConsejodeEstadoel 15dediciembrede2020enelprocesoconradicadonúmero73001-23-33-000-2017-00568-01,la parteactorasolicitóqueselepaguenlossalariosy prestacionessocialesconlainclusióndelaprima especial de servicios, contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
3. ElconocimientodelprocesocorrespondióalaSubsecciónAdeestaSección,y losmagistradosquela integranmanifestaronsuimpedimentoparaconocerdelasuntodela referencia,consustentoenla causalprevistaenel numeral1 delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasiste
2 Visible a índice 8 de SAMAI. 1 Del 18 de julio de 2022. Visible a índice 12 de SAMAI.Radicado: 11001-03-25-000-2021-00580-00 (2748 - 2021)Demandante: Augusto Alberto López ValeraDemandado: Fiscalía General de la Nación uninterésdirecto,porcuantoellitigioversasobrelaaplicacióndedisposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosdeestaCorporación, debido a los cargos desempeñados con anterioridad por los suscritos.
III. CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»
4 .
6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto
5 .
7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones
6 . Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo oindirecto en el proceso. […]»
6
6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado: 11001-03-25-000-2021-00580-00 (2748 - 2021)Demandante: Augusto Alberto López ValeraDemandado: Fiscalía General de la Nación
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoel impedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,comoquieraque,segúnla causalprevistaenelnumeral1°delanormainvocada,lesasisteuninterésdirectoenelcasoobjetodecontroversia,puesdebidoa losempleosejercidosconantelación,eventualmentepodríantenerinteresessimilaresa losdela partedemandante.Loanterior, porcuantola discusiónplanteadase relacionaconel reconocimientode la primaespecialdeservicioscontempladaenlaLey4ªde1992,emolumentodevengadoporalgunosfuncionariosdela RamaJudicial,demaneraqueestosúltimospodríanperseguir el mismo reajuste pretendido por la parte demandante.
10. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidospor losfuncionariosencomento,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,dadoquefuimosmagistradosdetribunales,porloquenoshemosvistobeneficiadosporla primaespecialdeserviciosquesediscute,situaciónqueimpideun criterioimparcialy objetivo,comolo exigeunarectaadministración de justicia.
11. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldeextensióndelajurisprudencia,presentóel señorAugustoAlbertoLópezValera,contrala FiscalíaGeneraldelaNación.Enconsecuencia,selesdeclaraseparadosdelconocimientodelpresenteasunto.
SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: SeORDENEa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. 3Radicado: 11001-03-25-000-2021-00580-00 (2748 - 2021)Demandante: Augusto Alberto López ValeraDemandado: Fiscalía General de la Nación Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/DAOA
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