CE - 110010325000202100626001AUTOQUERESUEL20220826183228
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010325000202100626001AUTOQUERESUEL20220826183228
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 25 de agosto 2022
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00626-00Número interno:3137 - 2022 (Expediente Digital)Demandantes: Ana María Muñoz SeguraDemandado: Nación - Rama Judicial - DirecciónEjecutivaAdministración Judicial.Medio de control:Extensión de JurisprudenciaTema: Prima especial de Serviciosy Bonificación por CompensaciónActuación: Resuelve y manifiesta impedimento.
I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. LaseñoraAnaMaríaMuñozSegura,porconductodeapoderadojudicial,SolicitólaextensióndelosefectosdelasentenciadeunificaciónproferidaporlaSaladeConjuecesdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoel18demayode2016dentrodel procesoradicadocon el número25000-23-25-000-2010-00246-02(0845-2015)quedictó«Fallodeunificación,[…],enrelaciónconla“bonificaciónporcompensación”, de que trata el decreto 610 de 1998».
2. Atítuloderestablecimientodelderecho,laaccionantesolicitóselepaguenlossalariosy prestacionessocialesconlainclusióndelaprimaespecialdeservicios,contempladaenel artículo14dela Ley4 de1992,y lasdiferenciassalarialesadeudadasporconceptode bonificaciónporcompensación,contempladaen elDecreto 610 de 1998.
3. ElconocimientodelprocesocorrespondióalaSubsecciónAdeestaSección,y losmagistradosquela integranmanifestaronsuimpedimentoparaconocerdelasuntodela referencia,consustentoenla causalprevistaenel numeral1 delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteinterésdirecto,porcuantoellitigioversasobrelaaplicacióndedisposicionesque,
2 Visible a índice 6 de SAMAI. 1 Del 18 de julio de 2022. Visible a índice 10 de SAMAI.Radicado: 11001-03-25-000-2021-00626-00 (31372021)Demandante: Ana María Muñoz SeguraDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutivade Administración Judicial. desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosdeestaCorporación.
III.CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»
4 .
6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto
5 .
7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones
6 . Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo oindirecto en el proceso. […]».
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6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado: 11001-03-25-000-2021-00626-00 (31372021)Demandante: Ana María Muñoz SeguraDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutivade Administración Judicial.
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosenel impedimentoformuladoporlosMagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,sonrazonables,puesen efectolesasisteuninterésdirectodeíndoleeconómicoenel resultadodelproceso.Lo anterior, por cuantola discusiónplanteadase relacionaconelreconocimientodelaprimaespecialdeservicioscontenidaenlaLey4ªde1992ylabonificaciónporcompensaciónestablecidaenelDecreto610de1998,emolumentosquelo devenganalgunosfuncionariosdela RamaJudicial,demaneraqueestosúltimos podrían perseguir el mismo reajuste pretendido por la parte demandante.
10. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidospor losfuncionariosencomento,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,dadoquefuimosmagistradosdetribunales,porloquenoshemosvistobeneficiadosporlaprimaespecialdeserviciosylabonificaciónporcompensaciónquesediscute,situaciónqueimpideuncriterioimparcialy objetivo,como lo exige una recta administración de justicia.
11. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelasolicituddeExtensióndeJurisprudenciaque,presentóla señoraAnaMaríaMuñozSeguracontraNaciónRamaJudicialDirecciónEjecutivade AdministraciónJudicial.Enconsecuencia,selesdeclaraseparadosdelconocimientodelpresenteasunto.
SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: SeORDENEa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase 3Radicado: 11001-03-25-000-2021-00626-00 (31372021)Demandante: Ana María Muñoz SeguraDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutivade Administración Judicial. Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/JDPH
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